Proyecto Acuerdo Marco Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y La Asociación Flamenca De Cooperación Al Desarrollo Y De Asistencia Técnica De La Comunidad Flamenca De Bélgica (Vvob)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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PROYECTO ACUERDO MARCO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y LA ASOCIACIÓN FLAMENCA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y DE
ASISTENCIA TÉCNICA DE LA COMUNIDAD FLAMENCA DE BÉLGICA
(VVOB)
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 22 de Septiembre de
1994
Publicado en La Gaceta No. 232 del 12 de Diciembre de 1994
ENTRE LAS PARTES
El Gobierno de la República de Nicaragua, representado por su
Excelencia Sr. Róger Quant Pallavicini Embajador de Nicaragua en
Bélgica denominado a continuación como el Gobierno.
POR UNA
PARTE
La "Vlaamse Vereniging voor Ontwikkelingssamenwerking en Technishe
Bijstand, (Asociación Flamenca para la Cooperación al Desarrollo y
de Asistencia Técnica), Asociación sin fin lucrativo, denominada a
continuación VVOB representada por su Presidente, Sr. Van den
Bosshe, Ministro de la Enseñanza de la Comunidad Flamenca de
Bélgica.
POR OTRA PARTE
SE EXPONE LO SIGUIENTE
El presente Acuerdo Marco tiene por objeto fijar el marco general
de la cooperación entre la República Nicaragua y la VVOB. Las
partes contratantes deciden proceder a la firma de este Acuerdo
Marco cuyas disposiciones fijarán las condiciones generales de su
futura colaboración en los diferentes sectores concernidos.
En cumplimiento con estas disposiciones generales se podrán
suscribir acuerdos específicos entre los diferentes ministerios o
instituciones públicas de la República de Nicaragua y la
VVOB.
VVOB podrá igualmente cooperar con organismos no gubernamentales
nicaragüenses en la ejecución de proyectos lo que es actividad
lícita regida por las normas generales de la ley nicaragüense, pero
en este caso no se regirá por lo estatuido en este Convenio, salvo
aquellas disposiciones que resulten aplicables, tales como los
puntos 1, 3, primer y tercer párrafo; 5.2 y 10.
SE ACUERDA LO
SIGUIENTE:
1.- A petición de la República de Nicaragua, la VVOB se compromete,
en la medida de sus posibilidades, a aportar su ayuda en materia de
asistencia técnica, entre cosas a través de cooperantes que pondrá
a la disposición del país, para que participen en los diferentes
sectores prioritarios fijados por la República de Nicaragua.
2.- Recrutamiento y Aprobación
Las partes fijan de común acuerdo el contingente de la misión
VVOB en función del estado de las necesidades del Gobierno por un
lado, y de las posibilidades de la VVOB por otro lado.
El estado de las necesidades de personal requerido definitivamente
por el Gobierno, después de una concertación con la VVOB será
oficialmente notificado a la VVOB, a más tardar, a fines del primer
trimestre del año civil en curso.
Cada empleo que el Gobierno desee proveer será objeto de un
expediente descriptivo en donde se precisen las características del
puesto vacante, el perfil profesional que se desea, así como la
duración, el lugar, el monto de la remuneración y otras condiciones
de destinación.
3.-La VVOB comienza los procedimientos de selección de los
candidatos tomando como base los elementos fijados en el artículo
2.
El Gobierno podrá designar un delegado que participará en la
Comisión de selección de los candidatos, la que será organizada por
la VVOB en Bruselas.
El historial de cada candidato será enviado para su aprobación,
previo a su contratación, al Ministerio de Cooperación Externa,
quien se coordinará con las Instituciones correspondientes del
Gobierno.
4.- Las partes contratantes aceptan el principio de la organización
en Bélgica y en Nicaragua de cursillos de información de los
cooperantes. Igualmente deciden organizar en conjunto y
periódicamente, misiones de evaluación de la cooperación entre la
VVOB y el Gobierno. Estas misiones de evaluación se efectuarán cada
dos años como mínimo.
Se creará una comisión Técnica compuesta por miembros, de cada
parte contratante que se reunirá cada vez que sea necesario a
solicitud de las partes con el fin de asegurar el control del
programa de cooperación y de planificar las acciones que deben
llevarse a cabo.
5.-Estatutos de los Cooperantes
*1. Los cooperantes seleccionados por la VVOB y reconocidos por el
Gobierno se encuentran sometidos a la autoridad de éste, durante la
ejecución de su misión.
*2. Estos cooperantes están sujetos a la obligación de discreción
profesional en todo lo relacionado con hechos e informaciones de
los que puedan tener conocimiento en el ejercicio de sus funciones
o a la ocasión del mismo. Deben abstenerse de cualquier acto que
sea susceptible de perjudicar al Gobierno o que ponga en cuestión
las relaciones existentes entre el Gobierno por una parte y el
Reino de Bélgica, la Comunidad Flamenca de Bélgica y la VVOB por
otra.
6.- Los cooperantes puestos a la disposición del gobierno por la
VVOB serán empleados por éste en virtud de un contrato de trabajo
firmado entre el cooperante y la institución o dependencia del
Gobierno que lo emplea, cuyo texto se integra al presente Acuerdo
Marco como Anexo A.
*1. Los cooperantes reconocidos por el Gobierno reciben ayuda y
protección de éste en el ejercicio de sus funciones, en la misma
medida que a los nacionales.
*2. Los cooperantes gozan de los derechos y garantías propias de
todo experto de cooperación técnica bilateral, por sus actos,
palabras y escritos en dicha calidad, durante el ejercicio o en
función del ejercicio de su cargo siempre y cuando no medie dolo,
culpa o negligencia manifiesta en sus actos, palabras o
escritos.
*3. La inspección y la evaluación de los cooperantes VVOB está a
cargo de los agentes del Ministerio de tutela de la República de
Nicaragua que están habilitados para el ejercicio de sus
funciones.
*4. La duración semanal de servicio prestado por los cooperantes
seleccionados en los diferentes Ministerios de la República de
Nicaragua, en tareas de formación y asistencia técnica es la que se
encuentre en vigor en virtud de la reglamentación del Ministerio de
tutela.
*5. El cooperante hará uso de sus vacaciones de acuerdo con el
calendario respectivo establecido por el Ministerio de
tutela.
*6. Los cooperantes serán objetos de un informe de evaluación
anual. Todos los informes relativos a los cooperantes serán
comunicados al Ministerio de Cooperación Externa, al representante
de la VVOB y a los interesados.
7.-
*1. Por la prestación de servicios el Gobierno asignará al
cooperante una remuneración mensual en la misma medida que la
otorgada a los nacionales por la prestación de un servicio similar.
Asimismo, recibirán el mismo tratamiento concedido a los
funcionarios públicos en Nicaragua en el desempeño de sus
funciones.
*2. El gobierno pondrá gratuitamente a disposición del cooperante
una vivienda amueblada y equipada durante todo el período de su
contrato, conforme las facilidades existentes en el país.
El equipamiento de esa vivienda deberá corresponder a la situación
familiar del cooperante en cuestión.
No podrá efectuarse ninguna modificación en la atribución de la
vivienda sin previa información y acuerdo de la VVOB.
A falta de una vivienda disponible desde el momento mismo de la
llegada del cooperante, el Gobierno se compromete a asegurar el
alojamiento del cooperante y su familia en hotel durante todo el
tiempo que sea necesario.
El asignatario de la vivienda está obligado a respetar la
legislación nicaragüense que alude a su asignación y debe
administrar la vivienda como buen padre de familia.
Los gastos de agua, gas y electricidad y teléfono corren por cuenta
del ocupante.
*3. Los gastos de traslados y alojamiento de los cooperantes que se
deriven de la ejecución de las misiones de servicio en el interior
del territorio de Nicaragua estarán a cargo del Gobierno.
8.- Los siguientes gastos del cooperante reconocido corren por
cuenta de la VVOB:
- La cobertura de la protección de la Seguridad Social y la
atención médica y sanitaria por medio de su afiliación a la Oficina
de Seguridad Social de Ultramar (OSSOM).
- La cobertura de la póliza de seguro contra los riesgos de
accidente de la vida privada y profesional de la Sociedad Mutual de
la Administración Pública (SMAP).
- La cobertura de repatriación sanitaria.
- Una asignación mensual.
- Gastos de viaje (ida y vuelta cada dos años) así como el
transporte del equipaje del cooperante y su familia.
9.- El Gobierno se compromete a:
*1. Eximir de todos los derechos y tasas de importación al
material, documentación y equipos necesarios para la realización
del Programa, previo aval del Ministerio de Cooperación
Externa.
En relación a la exoneración de los materiales y equipos adquiridos
localmente para el programa, el Gobierno notificará a VVOB a través
del Ministerio de Cooperación Externa el procedimiento a seguir en
cada caso.
*2. Otorgar el beneficio de la admisión temporal excepcional por un
período renovable de dos años con exención de garantía, a los
vehículos automóviles destinados a la ejecución del Programa,
previo aval del Ministerio de Cooperación Externa.
*3. Exoneración de todos los derechos y tasas sobre los efectos y
objetos en curso de utilización, que componen el mobiliario
personal de los cooperantes así como también el de los miembros de
su familia, previo aval del Ministerio de Cooperación
Externa.
*4. Otorgar a los cooperantes el beneficio de la admisión temporal
excepcional, por un período renovable, con exención de garantía
para un vehículo automóvil por familia. Este vehículo podrá ser
reexportado o vendido a un tercero previo pago de los impuestos
correspondientes, según las leyes nicaragüenses que rigen la
materia.
*5. De acuerdo con la reglamentación en vigor, autorizar a los
cooperantes a abrir una cuenta extranjera en un Banco de Nicaragua
y a transferir en divisas sus ahorros y las sumas no utilizadas
recibidas del extranjero.
*6. Otorgar a los cooperantes y a sus familias la autorización de
entrada y de salida del país, a reserva únicamente de las
disposiciones de las leyes relativas a la inmigración en vigor en
Nicaragua. En períodos de crisis nacional o internacional se
organizarán facilidades de repatriación, según lo que sea
razonablemente posible en tales circunstancias.
*7. Exonerar a los cooperantes del pago de los derechos y otras
tasas relativas a la obtención del visado de inmigración.
*8. Otorgar gratuitamente a los cooperantes los permisos de trabajo
y de residencia, cada vez que se exija esa condición para el
cumplimiento de su misión en Nicaragua.
*9. Los cooperantes reconocidos por el Gobierno se benefician de
las prestaciones de asistencia médica y sanitaria, de los
medicamentos y de hospitalización, para ellos y sus familias, al
mismo título y en las mismas condiciones que los funcionarios
públicos en Nicaragua.
10.-
*1. Los puestos vacantes son programados para un período mínimo de
dos (2) años. La duración de la misión del cooperante destinado a
un cargo se fija de común acuerdo entre el Gobierno y la
VVOB.
*2. Al término del período de (2) años, previsto para los cargos
vacantes, las partes procederán a una evaluación y decidirán, la
conservación o supresión de cada uno de los cargos.
*3. En caso de falta profesional grave de parte de un cooperante,
el Gobierno advertirá inmediatamente a la VVOB.
*4. Cualquier modificación alusiva a cambio de destinación o de
lugar, de residencia, por razones de servicio de un cooperante que
haya sido puesto a la disposición del Gobierno por la VVOB, será
notificada a este organismo.
REPRESENTACIÓN DE LA VVOB EN EL
GOBIERNO
11.- Para los fines de la puesta en aplicación del presente Acuerdo
Marco, la VVOB designará un (a) delegado (a) encargada de
representar a este organismo ante el Gobierno.
El Representante" que reside en la capital tendrá entre otras
atribuciones las de:
a. Coordinar las relaciones entre el Gobierno y la VVOB.
b. Aportar la asistencia necesaria a los cooperantes reconocidos
por el Gobierno cada vez que éstos la requieran.
El titular de esta representación se beneficia de las disposiciones
del presente Acuerdo Marco.
12.- El Gobierno otorgará al Representante de la VVOB todo el apoyo
necesario para el cumplimiento de su misión.
13.- El presente Acuerdo Marco queda vigente por un período
indeterminado.
Cada parte contratante podrá poner fin al Acuerdo Marco respetando
una notificación previa, cuyo plazo entrará en vigor el primer día
del mes después de la notificación y no podrá vencer antes de fines
del año escolar o académico.
En cualquier caso, el plazo de aviso previo notificado por una de
las partes no podrá ser inferior a seis (6) meses.
DISPOSICIONES FINALES
14.- No se podrá modificar el presente documento, salvo acuerdo
expreso de las dos partes.
15.- El presente Acuerdo Marco entra en vigor a partir de la fecha
de la firma del mismo.
Hecho en triplicado en Bruselas, el 22/9/1994. Por el Gobierno de
Nicaragua Su Excelencia Sr. RÓGER QUANT PALLAVICINI,
EMBAJADOR DE NICARAGUA EN BÉLGICA. POR LA VVOB Sr. L. VAN DEN
BOSSCHE, MINISTRO DE LA ENSEÑANZA DE LA COMUNIDAD FLAMENCA DE
BÉLGICA.
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