Protocolo Relativo A Una Enmienda Al Convenio De Aviación Civil Internacional”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Instrumentos Internacionales - "PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL"LEY No. 7. Aprobado el 2 de Noviembre de 1961. Publicado en La Gaceta No. 159 del 16 de Julio de 1962.LUIS A. SOMOZA D.,EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,POR CUANTO: El día catorce de Junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional reunida en Montreal, Canadá, en su Octavo Período de Sesiones, aprobó el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional, cuyo texto es el siguiente: La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional. Habiéndose reunido en Montreal en su Octavo Período de Sesiones, el día primero de Junio de 1954, y Habiéndose Considerado que es deseable enmendar el Convenio de Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el séptimo día de Diciembre de 1944. Aprobó, el día catorce de Junio del año de mil novecientos cincuenta y cuatro, en virtud de lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del Convenio anteriormente mencionado, la siguiente propuesta de enmienda a dicho Convenio: Al final del artículo 45 del Convenio, se sustituye el punto final por una coma, añadiéndose lo siguiente: "Y no siendo con carácter provisional por decisión de la Asamblea. Para tomar tal decisión será necesario el número de votos que determine la Asamblea. El número de votos así determinado no podrá ser inferior a las tres quintas partes del total de los Estados contratantes". Determino, en virtud de lo dispuesto en dicho párrafo a) del Artículo 94 de dicho Convenio, que el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que la enmienda propuesta anteriormente mencionada entre en vigor será de cuarenta y dos, y Decidió que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales será igualmente fehaciente, conteniendo la enmienda propuesta anteriormente mencionada y las cuestiones que a continuación se mencionan. Por Consiguiente, y en cumplimiento de la decisión de la Asamblea anteriormente mencionada. El presente Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea; El presente Protocolo quedará abierto para la ratificación de todo Estado que haya ratificado el Convenio de Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo; Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Organización de Aviación Civil Internacional; El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha de depósito del cuadragésimo- segundo instrumento de ratificación. El Secretario General notificará inmediatamente el depósito de cada una de los ratificaciones del presente Protocolo a todos los Estados contratantes; El Secretario General notificará inmediatamente la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor a todos los Estados partes o signatarios de dicho Convenio; Por lo que se refiere a todo Estado contratante que ratifique el presente Protocolo después de la fecha anteriormente mencionada, el Protocolo entrará en vigor en el momento del depósito de su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional. En fé de lo cual, el Presidente y el Secretario General del Octavo Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, habiendo sido autorizados para ello por la Asamblea, firman el presente Protocolo. Hecho en Montreal el día catorce del mes de Junio del año de mil novecientos cincuenta y cuatro en un solo ejemplar en los idiomas español, francés e inglés, cada una de los cuales será igualmente fehaciente. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados partes o firmantes del Convenio de Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el séptimo día de Diciembre de 1944".Por Cuanto: El día dos de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno se dictó el siguiente Acuerdo:EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar los Protocolos que modifican los Artículos 45,48 a) y 49 e) del Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptados en el Octavo Período de Sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, el 14 de Junio de 1954; y el Protocolo que enmienda el Artículo 93 bis del mismo Convenio, adoptado por la misma Asamblea en su Primera Sesión, el día 13 de Mayo de 1947.SEGUNDO: Someter dichos Protocolos a la consideración del Soberano Congreso Nacional. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dos de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.- RENÉ SCHICK.POR CUANTO: El día veintiséis de Enero de mil novecientos sesenta y dos se dictó la siguiente Ley:EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes,SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:RESOLUCIÓN No. 166 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,RESUELVEN: ÚNICO: Aprobar los Protocolos que modifican los Artículos 45, 48 a) y 49 e) del Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptados en el Octavo Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional, el 14 de Junio de 1954; y el Protocolo que enmienda el Artículo 93 bis del mismo Convenio, adoptado por la misma Asamblea en su primera Sesión, el día 13 de Mayo de 1947. Esta Resolución deberá ser publicada en la Gaceta Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 17 de Enero de 1962.- J. J. MORALES MARENCO.- D. P.- MANUEL F. URITA.- D. S. JOSÉ ZEPEDA ALANIZ.-D. S. CAMILO LÓPEZ IRIAS.- S. P.- PABLO RENER.- S. S.- ENRIQUE BELLI.- S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional, veintiséis de Enero de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES POR LA LEY.- ALFONSO ORTEGA URBINA.POR CUANTO: El día veinte de Febrero de mil novecientos sesenta y dos se emitió el siguiente Decreto:No. 2EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,DECRETA: PRIMERO: Ratificar los Protocolos que modifican los Artículos 45, 48 a) y 49 e) del Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptado en el Octavo Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización General de Aviación Civil Internacional, el 14 de Junio de 1954; y el Protocolo que enmienda el Artículo 93 bis del mismo Convenio, adoptado por la misma Asamblea en su primera Sesión, el día 13 de Mayo de 1947.SEGUNDO: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en la Secretaria General de la Organización de Aviación Civil Internacional, de conformidad con los mencionados Protocolos. Comuníquese:- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinte de Febrero de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.- RENÉ SCHICK.POR TANTO: Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mi, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, para ser depositado en la Secretaria General de la Organización de Aviación Civil Internacional. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.- RENÉ SCHICK. -