Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
-
PROTOCOLO QUE PRORROGA LA
VIGENCIA DEL PROTOCOLO AL TRATADO DE INTEGRACIÓN
CENTROAMERICANA
Aprobado el 15 de Octubre de 1973
Publicado en La Gaceta No. 257 del 16 de Noviembre de 1973
PROTOCOLO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PROTOCOLO AL TRATADO DE
INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA
ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO, EDMUNDO
PAGUAGA IRÍAS Y ALFONSO LOVO CORDERO,
MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO,
POR
CUANTO:
El día 15 de Octubre de 1973 se firmó en esta ciudad, El Protocolo
que prorroga la vigencia del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana (Medidas de Emergencia de
Defensa de la Balanza de Pagos), por los Plenipotenciarios de
Guatemala, El Salvador, Costa Rica y el Ministro de Relaciones
Exteriores de Nicaragua, que dice:
Protocolo que prorroga la vigencia del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana (Medidas de Emergencia de
Defensa de la Balanza de Pagos).
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador,
Nicaragua y Costa Rica,
CONSIDERANDO
Que el fortalecimiento de la Balanza de Pagos de sus países
continúa siendo un pre-requisito indispensable para mantener
condiciones que permitan consolidar y hacer nuevos avances en el
proceso de Integración Económica Centroamericana:
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
suscrito por los gobiernos centroamericanos el primero de Junio de
1968, sigue siendo un instrumento necesario para alcanzar los
propósitos que llevaron a su firma.
TOMANDO EN
CUENTA:
Que en razón de tal necesidad los Ministros de Economía, de
Hacienda o Finanzas de sus países y los respectivos miembros del
Consejo Monetario Centroamericano, reunidos en la Ciudad de
Managua, Nicaragua, el 24 de Julio de 1973, resolvieron prorrogar
la vigencia del Protocolo antes mencionado;
Han decidido suscribir el presente Protocolo Adicional al Tratado
General de Integración Económica Centroamericano:
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Guatemala, al
Señor Enrique Pellecer López.
Su Excelencia el señor Presidente de la República de El Salvador,
al Señor Mario Modesto Chacón Arévalo.
La Excelentísima Junta Nacional de Gobierno de Nicaragua, al Señor
Alejandro Montiel Argüello.
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Costa Rica, al
Señor Noel Hernández Madrigal.
Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos plenos
poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen lo
siguiente:
Artículo 1.- Extender, hasta el 8 de Noviembre de 1978, la
vigencia del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Medidas de Emergencia de Defensa de la Balanza de
Pagos) y sus Anexos números 1, 2 y 3, suscrito por los países
signatarios del Tratado General el 1 de Junio de 1968, en la
capital de la República de Costa Rica, el cual entró en vigor el 9
de Noviembre de 1968.
Artículo 2.- Para los efectos del Protocolo a que se refiere
el artículo anterior, los Consejos Económico Centroamericano y
Ejecutivo del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana se sustituyen, respectivamente, por la Reunión de
Ministros de Economía y de Vice-Ministros de Economía o de
Integración, de los países signatarios del presente
Instrumento.
Las reuniones contempladas en el párrafo anterior convendrán las
reglas que sean necesarias para celebrar sus sesiones y tomar
acuerdos en los casos en que proceda.
Artículo 3.- En la expresión terceros países, usada en el
Protocolo cuya vigencia se prorroga, no se entenderá comprendida la
República de Honduras. En consecuencia, las mercancías originarias
de ese país están exentas del Impuesto de Estabilización
Económica.
Artículo 4.- El presente Protocolo será sometido a
ratificación en cada Estado, de conformidad con las
correspondientes normas constitucionales o legales, y entrará en
vigor, para cada país, en la fecha en que deposite el respectivo
Instrumento de ratificación. Los instrumentos de ratificación
deberán depositarse en la Secretaría General de la Organización de
Estados Centroamericanos (ODECA).
Artículo 5.- La Secretaría General de la Organización de los
Estados Centroamericanos enviará copias certificadas del presente
Protocolo a la Cancillería de cada uno de los Estados Contratantes
y a la Secretaría del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), notificándoles, asimismo, el depósito de
cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigencia
el Protocolo, procederá también a enviar copia certificada de ésta
a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas,
para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta
de la mencionada Organización.
Artículo 6.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 1 de
este Instrumento, el presente Protocolo cesará en sus efectos antes
de la fecha indicada, en el momento que se ponga en vigor un nuevo
Arancel Centroamericano de Importación, con las características y
condiciones que se acuerden dentro del proceso de reestructuración
del Mercado Común Centroamericano.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Artículo 7.- A fin de mantener la relación de competencia
dentro del Mercado Común Centroamericano, si uno o más Estados no
ponen en vigor el presente Protocolo, los que sí lo hubiesen hecho
podrán gravar con el Impuesto de Estabilización Económica las
mercancías originarias de aquellos Estados, gocen o no del libre
comercio o de tratamiento preferencial de acuerdo con el Tratado
General y demás instrumentos de la Integración Económica
Centroamericana. Para los efectos de la liquidación de dicho
impuesto, se tomarán en cuenta los derechos aduaneros
correspondientes, aún cuando la respectiva mercancía no esté sujeto
a ellos.
Esta disposición dejará de aplicarse respecto del Estado que
verifique el depósito de su instrumento de ratificación y perderá
vigencia automáticamente tan pronto se efectúe el cuarto
depósito.
En testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman
el presente Protocolo en la Ciudad de Managua, República de
Nicaragua, el quince de Octubre de mil novecientos setenta y
tres.
POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA Enrique Pellecer López,
POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR Mario Modesto Chacón Arévalo,
POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA Alejandro Montiel Arguello,
POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA Noel Hernández Madrigal.
POR
CUANTO:
El día veintidós de Octubre de mil novecientos setenta y tres se
dictó el siguiente Acuerdo:
No. 10
LA JUNTA
NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Protocolo que prorroga la vigencia del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Medidas de Emergencia de Defensa de la Balanza de
Pagos), suscrito en esta ciudad capital el 15 de Octubre de 1973,
por los países de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa
Rica.
SEGUNDO: Someter dicho Protocolo a la aprobación de la
Honorable Asamblea Nacional Constituyente.
COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veintidós de Octubre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA
NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO
PAGUAGA IRÍAS.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f)
LUIS VALLE OLIVARES, Secretario.- El Ministro de Estado en
el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) ALEJANDRO MONTIEL
ARGÜELLO.
POR
CUANTO:
El día 1 de Noviembre de mil novecientos setenta y tres se dictó la
siguiente Ley:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO,
a los habitantes de la
República,
SABED:
Que la Asamblea Nacional
Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No.
28
La Asamblea Nacional Constituyente
de la República de Nicaragua,
en uso de sus facultades,
RESUELVE:
ÚNICO: Aprobar el Protocolo que Prorroga la vigencia del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Medidas de Emergencia de Defensa de la Balanza de
Pagos), suscrito en esta ciudad Capital el 15 de Octubre de 1973,
por los Plenipotenciarios de los países de Guatemala, El Salvador,
Nicaragua y Costa Rica.
La presente Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente,
Managua, D. N., 31 de Octubre de 1973. CORNELIO H. HÜECK,
Presidente. RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario. CARLOS
JOSÉ SOLÓRZANO R., Secretario.
POR TANTO: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, 1 de Noviembre de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA
NACIONAL DE GOBIERNO.- R. MARTÍNEZ L. EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. A.
LOVO CORDERO.
DOY FE: Luis Valle Olivares, Secretario. El Ministro de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO
MONTIEL ARGÜELLO.
POR
CUANTO:
El día 1 de Noviembre de mil novecientos setenta y tres, se dictó
el siguiente Decreto:
No. 14
LA JUNTA
NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETA:
PRIMERO: Ratificar el Protocolo que Prorroga la Vigencia del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Medidas de Emergencia de Defensa de la Balanza de
Pagos), suscrito en esta ciudad capital el 15 de Octubre de 1973,
por los Plenipotenciarios de los países de Guatemala, El Salvador,
Nicaragua y Costa Rica.
SEGUNDO: Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito en la Secretaría General de la
Organización de Estados Centroamericanos.
COMUNÍQUESE: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
1 de Noviembre de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL
DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA
IRÍAS.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) LUIS VALLE
OLIVARES, Secretario.- El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, (f) ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.
POR TANTO:
Expedimos el presente Instrumento de Ratificación firmado por
Nosotros, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el
señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de
Estados Centroamericanos.
Dado en Cada Presidencial. Managua, Distrito Nacional, el uno de
Noviembre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA
IRÍAS.- (f) A. Lovo Cordero (L.G.S.N) Doy fe: (f) LUIS VALLE
OLIVARES, Secretario.- El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, (f) ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.
-