Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA
CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)XI
CUMBRE DE PRESIDENTES CENTROAMERICANOS
Aprobado el 4 de Junio del 1992
Publicado en la Gaceta No. 130 de 8 de Julio de 1992
Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá:
Considerando:
Que es necesario actualizar el marco Jurídico de la Organización de
Estados Centroamericanos (ODECA), readecuándolo a la realidad y
necesidades actuales, para alcanzar efectivamente la integración
Centroamericana; y Que dicha readecuación debe orientarse al
establecimiento y consolidación del Sistema de la Integración
Centroamericana que dará seguimiento a todas las decisiones
adoptadas en las Reuniones de Presidentes y coordinará su
Ejecución;
POR TANTO:
Deciden reformar la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA), suscrita en la ciudad de Panamá,
República de Panamá, el día 12 de Diciembre de 1962, por medio del
presente Protocolo. Al efecto, los Presidentes Constitucionales de
las mencionadas Repúblicas, convienen en el siguiente Sistema de la
Integración Centroamericana:
NATURALEZA, PROPOSITOS, PRINCIPALES Y FINES.
Artículo 1.- Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá son una comunidad económico-política que aspira
a la integración de Centroamérica. Con tal propósito se constituye
el Sistema de la Integración Centroamericana, integrado por los
Estados Miembros originales de ODECA y por Panamá, que se incorpora
como Estado Miembro.
Artículo 2.- El Sistema de la Integración Centroamericana es
el marco institucional de la Integración Regional de
Centroamérica.
Artículo 3.- El Sistema de la integración Centroamericana
tiene por objetivo fundamental la realización de la integración de
Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad,
Democracia y Desarrollo.
En ese sentido, se reafirman los siguientes propósitos:
a) Consolidar la democracia y
fortalecer sus instituciones sobre la base de la existencia de
Gobiernos electos por sufragio universal libre y secreto y de
irrestricto respeto a los Derechos Humanos;
b) Concretar un nuevo modelo de seguridad regional
sustentando en un balance razonable de fuerzas, el fortalecimiento
del poder civil, la superación de la pobreza extrema, la promoción
del desarrollo sostenido, la protección del medio ambiente, la
erradicación de la violencia, la corrupción, el terrorismo, el
narcotráfico y el tráfico de armas;
c) Impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el
desarrollo pleno y armonioso del individuo y de la sociedad en su
conjunto;
d) Lograr un sistema regional de bienestar y justicia
económica y social para los pueblos centroamericanos;
e) Alcanzar una unión económica y fortalecer el Sistema
Financiero Centroamericano;
f) Fortalecer la región como bloque económico para
insertarlo exitosamente en la Economía Internacional;
g) Reafirmar y consolidar la autodeterminación de
Centroamérica en sus relaciones externas, mediante una estrategia
única que fortalezca y amplíe la participación de la región, en su
conjunto, en el ámbito internacional;
h) Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo
sostenido económico, social, cultural y político de los Estados
miembros y de la región en su conjunto;
i) Establecer acciones
concertadas dirigidas a la preservación del medio ambiente por
medio del respeto y armonía con la naturaleza, asegurando el
equilibrado desarrollo y explotación racional de los recursos
naturales del área, con miras al establecimiento de un Nuevo Orden
Ecológico en la región;
j) Conformar el Sistema de la Integración Centroamericana
sustentando en un ordenamiento institucional y jurídico, y
fundamentado asimismo en el respeto mutuo entre los Estados
miembros.
Artículo 4.- Para la realización de los propósitos citados,
el Sistema de la Integración Centroamericana y sus Miembros
procederán de acuerdo a los principios fundamentales
siguientes:
a) La tutela, respeto y
promoción de los Derechos Humanos constituyen la base fundamental
del Sistema de la Integración Centroamericana;
b) Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad, son un todo
armónico e indivisible que orientará a las actuaciones de los
países miembros del Sistema de la Integración
Centroamericana;
c) La identidad centroamericana como manifestación activa de
los intereses regionales y de la voluntad de participar en la
consolidación de la Integración de la región;
d) La solidaridad centroamericana como expresión de su
profunda interdependencia, origen y destino común;
e) La gradualidad, especificidad y progresividad del proceso
de integración económica, sustentado en el desarrollo regional
armónico y equilibrado; y el tratamiento especial a países miembros
de menor desarrollo relativo; la equidad y reciprocidad; y la
Cláusula Centroamericana de Excepción;
f) La globalidad del proceso de integración y la
participación democrática, en el mismo, de todos los sectores
sociales;
g) La seguridad jurídica de las relaciones, entre los
Estados Miembros y la solución pacífica de sus controversias;
h) La buena fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de
sus obligaciones, absteniéndose de establecer, convenir o adoptar
medida alguna que sea contraria a las disposiciones de este
instrumento o que obstaculice el cumplimiento de los principios
fundamentales del Sistema de la Integración Centroamericana o la
consecución de sus objetivos;
i) El respeto a los principios y normas de las Cartas de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de
Estados Americanos (OEA), y las Declaraciones emitidas en las
Reuniones Presidenciales Centroamericanas desde Mayo de 1986.
MIEMBROS
Artículo 5.- Son miembros del Sistema de la Integración
Centroamericana, los Estados Centroamericanos que acepten
plenamente las obligaciones de esta Carta, mediante su aprobación,
ratificación o adhesión, y que lo ponga en rigor de conformidad con
las disposiciones contenidas en el Artículo 36 del presente
Instrumento.
Artículo 6.- Los Estados Miembros se obligan a abstenerse de
adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro la consecución
de los propósitos y el cumplimiento de los principios fundamentales
del Sistema de la Integración Centroamericana.
Artículo 7.- Se establece el Procedimiento de Consulta
Previa como sistema permanente entre los Estados Miembros para
aquellos casos en que no hubiere lineamientos previos, en materia
de relaciones económicas o de Cooperación Centroamericana
extrarregionales.
ESTRUCTURA
INSTITUCIONAL
Artículo 8.- El presente Protocolo modifica la estructura
Institucional de Centroamérica, regulada anteriormente como ODECA,
y a ella estarán vinculados los órganos e instituciones de
integración, los que gozarán, de autonomía funcional en el marco de
una necesaria y coherente coordinación intersectorial que asegure
la ejecución eficiente y el seguimiento constante de las decisiones
emanadas de las Reuniones de Presidentes.
El funcionamiento de la estructura institucional deberá garantizar
el desarrollo, equilibrado y armónico, de los sectores económico,
social, cultural y político.
Artículo 9.- Los órganos e instituciones del Sistema de la
Integración Centroamericana, deberán guiarse por los propósitos y
principios de este Protocolo e inspirarse en ellos tanto en sus
decisiones, estudios y análisis como en la preparación de todas sus
reuniones.
Artículo 10.- Los Órganos e Instituciones del Sistema de la
Integración Centroamericana deberán contribuir a la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios de este
Protocolo. Esta obligación es imperativa y primaria en sus
ordenamientos complementarios o derivados, en los cuales deberán
garantizar siempre la publicidad de sus resoluciones y el
procedimiento abierto al acceso de las personas según la naturaleza
de cada órgano o institución y de los asuntos a tratar.
Artículo 11.- El Sistema de la Integración Centroamericana
velará por la eficiencia y eficacia del funcionamiento de sus
órganos e instituciones asegurando la unidad y la coherencia de su
acción intrarregional y ante terceros Estados, grupos de Estados u
organizaciones internacionales.
ORGANISMO
Artículo 12.- Para la realización de los fines del Sistema
de la Integración Centroamericana se establecen los siguientes
Órganos:
a) La Reunión de
Presidentes;
b) El Consejo de Ministros;
c) El Comité Ejecutivo;
d) La Secretaría General.Forman parte de este Sistema:
La Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la
República, que será un Órgano de Asesoría y Consulta. Dicha Reunión
se realizará ordinariamente cada semestre y extraordinariamente,
cuando los Vicepresidentes así lo deseen. Sus resoluciones serán
adoptadas por consenso.
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4 de las
Disposiciones Transitorias, el Parlamento Centroamericano
(PARLACEN) como Órgano de Planteamiento, Análisis y Recomendación,
cuyas funciones o atribuciones son las que establecen su Tratado
Constitutivo y Protocolos vigentes.
La Corte Centroamericana de Justicia, que garantizará el respeto
del derecho, en la interpretación y ejecución del presente
Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del
mismo.
La integración, funcionamiento y atribuciones de la Corte
Centroamericana de Justicia deberán regularse en el Estatuto de la
misma, el cual deberá ser negociado y suscrito por los Estados
Miembros dentro de los noventa días posteriores a la entrada en
vigor del presente Protocolo.
El comité Consultivo estará integrado por los sectores empresarial,
laboral, académico y otras principales fuerzas vivas del Istmo
Centroamericano representativas de los sectores económicos,
sociales y culturales, comprometidos con el esfuerzo de integración
ístmica.
Este Comité tendrá como función asesorar a la Secretaría General
sobre la política de la organización en el desarrollo de los
programas que lleva a cabo.
REUNIÓN DE
PRESIDENTES.
Artículo 13.- La Reunión de Presidentes es el Órgano Supremo
del Sistema de la Integración Centroamericana.
Artículo 14.- La Reunión de Presidentes se integra por los
Presidentes Constitucionales de los Estados Miembros, y se
realizará ordinariamente cada semestre, y extraordinariamente
cuando así lo decidan lo Presidentes. Sus decisiones se adoptarán
por consenso. El país sede de la Reunión de Presidentes será el
Vocero de Centroamérica, durante el semestre posterior a la
realización de la misma.
Artículo 15.- Le corresponde a la Reunión de Presidentes
conocer de los asuntos de la región que requieran de sus
decisiones, en materia de democracia, desarrollo, libertad, paz y
seguridad.
CORRESPONDE
PARTICULARMENTE A LA REUNIÓN DE PRESIDENTES
a) Definir la política Centroamericana, estableciendo las
directrices sobre la integración de la región, así como las
disposiciones necesarias para armonización de las actividades de
los órganos e instituciones del área y la verificación, control y
seguimiento de sus mandatos y decisiones;
b) Armonizar las políticas exteriores de sus Estados;
c) Fortalecer la identidad regional dentro de la dinámica de
la consolidación de una Centroamérica unida;
d) Aprobar, en su caso, las reformas a este Instrumento que
se plantee de conformidad con el Artículo 37 del mismo;
e) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas
en el presente Instrumento y en los demás Acuerdos, Convenios y
Protocolos que constituye el ordenamiento jurídico del Sistema de
la Integración Centroamericana;
f) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros al Sistema
de la Integración Centroamericana.
CONSEJOS DE
MINISTROS
Artículo 16.- El Consejo de Ministros estará integrado por
los Ministros del Ramo y, en caso extraordinario, por un
Viceministro debidamente facultado. El Ministro de Ramo del Estado
Miembro que sea el vocero de Centroamérica, según el Artículo 14
del presente Protocolo, presidirá en ese mismo semestre el consejo
de Ministros respectivo.
Corresponde al Consejo de Ministros dar el seguimiento que asegure
la ejecución eficiente de las decisiones adoptadas por la reunión
de Presidentes en lo que concierne a su ramo y preparar los temas
que pueden ser objeto de la mencionada Reunión.
Por la naturaleza de los temas a tratar, los Ministros podrán
celebrar reuniones intersectoriales.
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es el Órgano
Principal de Coordinación.
Artículo 17.- Es competencia del Consejo de los Ministros de
Relaciones Exteriores lo relativo al Proceso de Democratización,
pacificación, seguridad regional y otros tema políticos, así como
la coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas políticas
de carácter económico, social y cultural que puedan tener
repercusiones internacionales. Le corresponde igualmente la
aprobación del Presupuesto de la Organización Central, la
elaboración de la agenda y preparación de las Reuniones de
Presidentes, la representación de la región ante la comunidad
internacional, la ejecución de la decisiones de los Presidentes en
materia de política internacional regional, la recomendación sobre
el ingreso de nuevos miembros al Sistema de la Integración
Centroamericana, así como la decisión sobre la admisión de
observadores a la misma.
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores conocerá de las
propuestas de los distintos foros de Ministros, a efecto de
elevarla al conocimiento de la Reunión de Presidentes con sus
observaciones y recomendaciones.
Artículo 18.- Es competencia del Consejo de los Ministros
Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional,
ejecutar las decisiones de la Reunión de Presidentes en materia de
integración económica e impulsar la política económica
integracionista en la región.
Artículo 19.- Los Consejos de Ministros responsables de
otros sectores tendrán la responsabilidad del tratamiento de los
asuntos de su competencia.
Artículo 20.- La Reunión intersectorial de los Ministros de
Relaciones Exteriores y de los Responsables de la Integración
Económica y Desarrollo Regional tendrá como atribución analizar,
discutir y proponer a los Señores Presidentes la estrategia
regional con respecto a la participación activa de la región en el
Sistema Económico Internacional y ejecutarla concertadamente.
Artículo 21.- El Quórum del Consejo de ministros se integra
con la participación de todos los Ministros respectivos y, en caso
extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado.
En el Consejo de Ministros, cada Estado Miembro tendrá solo un
voto. Las decisiones sobre cuestiones de fondo deberán ser
adoptadas por consenso. Cuando haya duda sobre si una decisión es
de fondo o de procedimiento, se resolverá por mayoría de
votos.
El consejo de Ministros, en las diferente reuniones ordinarias,
sectoriales o intersectoriales, se realizará con la frecuencia que
fuere necesario o a convocatoria de uno de sus miembros o de la
Reunión de Presidentes.
Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo
10, las decisiones de los Consejos serán de obligatorio
cumplimiento en todos los Estados miembros y solo podrán oponerse a
su ejecución disposiciones de carácter legal. En tal caso, el
Consejo, previo los estudios técnicos pertinentes, analizará de
nuevo el asunto y acomodará la decisión, en su caso, al respectivo
ordenamiento legal.
No obstante, tales decisiones podrán ser ejecutadas por los Estados
miembros que no las hubieren objetado.
Artículo 23.- El Comité Ejecutivo y la Secretaria General
son los Órganos Permanentes del Sistema de la Integración
Centroamericana.
COMITÉ
EJECUTIVO
Artículo 24.- El Comité Ejecutivo se integra con un
representante de cada uno de los Estados Miembros. Estos serán
nombrados por sus Presidentes, por intermedio de los Ministros de
Relaciones Exteriores.
El Comité Ejecutivo será presidido por el representante del Estado
Sede de la última Reunión Ordinaria de Presidentes. El Comité se
reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente
cuando sea convocado por su Presidente.
El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asegurar la ejecución
eficiente, por intermedio de la Secretaría General, de las
decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes;
b) Velar por que se cumplan las disposiciones del presente
Protocolo y de sus instrumentos complementarios o actos
derivados;
c) Establecer las políticas sectoriales y presentar por
conducto de su Presidente, al Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores, las propuestas que sean necesarias en concordancia con
las directrices generales emanadas de las Reuniones de
Presidentes;
d) Someter, por conducto de su Presidente, al Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores, el Proyecto de Presupuesto de
la Organización Central del Sistema de la Integración
Centroamericana;
e) Proponer al Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores, el establecimiento de las Secretarías y Órganos
Subsidiarios que estime convenientes para el efectivo cumplimiento
de los objetivos del Sistema de la Integración Centroamericana,
especialmente para hacer posible la participación de todos los
sectores vinculados con el desarrollo integral de la región y el
proceso global de integración;
f) Aprobar los Reglamentos e Instrumentos que se elaboren
por las Secretaría u otros órganos o Secretarías del Sistema de la
Integración Centroamericana;
g) Revisar los informes
semestrales de actividades de la Secretaría General y demás
Secretarías y trasladarlos, con las observaciones y recomendaciones
de los Consejos de Ministros respectivos, al Consejo de Ministros
de Relaciones Exteriores, por lo menos un mes antes de la
celebración de su última reunión de Presidentes, para que este
último las eleve a dicha Reunión;
h) Las demás que señale el presente Protocolo y sus
Instrumentos derivados o complementarios.
SECRETARÍA
GENERAL
Artículo 25.- La Secretaria General estará a cargo de un
Secretario General nombrado por la Reunión de Presidentes por un
período de cuatro años.
Artículo 26.- El Secretario General es el más alto
funcionario Administrativo del Sistema de Integración
Centroamericano y tiene la representación legal de la misma. El
Secretario General deberá ser nacional de cualquiera de los Estados
Miembros, persona de reconocida vocación integracionista, con alto
grado de imparcialidad, independencia de criterio e integridad.
EL SECRETARIA GENERAL TENDRÁ LAS
ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
a) Representar al Sistema de
la Integración Centroamericana en el ámbito internacional de
conformidad a lo establecido en el presente protocolo y cuando le
sea recomendado por el Consejo de Ministros;
b) Ejecutar o Coordinar la ejecución de los mandatos que
deriven de las Reuniones de Presidentes, Consejos de Ministros y
Comité Ejecutivo;
c) Elaborar el Reglamento Administrativo y otros
instrumentos de la Secretaría General y someterlo a la
consideración del Comité Ejecutivo;
d) Gestionar y suscribir, previa aprobación del Consejo de
Ministros Competentes, instrumentos internacionales enmarcados en
el ámbito de sus competencias de conformidad a los principios y
propósitos del presente Instrumento;
e) Gestionar ante Estados, grupos de Estados, organismos y
otros entes internacionales, la cooperación financiera y técnica
necesaria para el buen funcionamiento del Sistema de la Integración
Centroamericana y el logro de los objetivos centroamericanos, y en
tal sentido, suscribir contratos, convenios y aceptar donaciones y
otros aportes extraordinarios;
f) Formular su programa de labores, elaborar su informe
anual de actividades y el proyecto de presupuesto, los cuales
presentará el Comité Ejecutivo;
g) Participar con voz en todos los órganos del Sistema de la
Integración Centroamericana, actuar como la Secretaría permanente
de las Reuniones de Presidentes, asegurando también los servicios
de Secretaría y los servicios técnicos y administrativos que fueran
necesarios;
h) Velar por el cumplimiento
de las disposiciones de este Protocolo y de sus instrumentos
derivados y complementarios y por la ejecución eficaz de las
decisiones de las Reuniones de Presidentes y del Consejo de
Ministros, por todos los organismos e instituciones de integración.
A este efecto, el Secretario General se podrá reunir con dichos
organismos e instituciones, cuando lo estime oportuno o por
indicación del Comité Ejecutivo;
i) Gestionar ante los Estados Miembros el efectivo aporte
correspondiente al Presupuesto Ordinario y los extraordinarios si
los hubiere;
j) Nombrar y remover el personal técnico y administrativo de
la Secretaría General de conformidad al Reglamento respectivo y
tomando debidamente en cuenta un criterio proporcional de
representación de las nacionalidades de los Estados Miembros;
k) Llamar la atención de los órganos del Sistema sobre
cualquier situación que, a su juicio, pueda afectar el cumplimiento
de los propósitos o de los principios del Sistema o amenazar su
ordenamiento institucional;
l) Ejercer las demás atribuciones que le confiere el
presente Protocolo o que le asignen los órganos superiores y las
que resulten de sus instrumentos complementarios o derivados.
Artículo 27.- La Secretaria general y el personal de la
Secretaría actuarán tomando únicamente en cuenta su servicio
exclusivo al Sistema de la Integración Centroamericana y no
solicitarán ni recibirán instrucciones de Gobierno alguno.
Cada uno de los Estados Miembros se obliga a respetar el carácter
centroamericanista del personal de la Secretaría General y a no
tratar de ejercer influencia alguna en el desempeño de sus
funciones.
Artículo 28.- La Secretaria que se ocupará de los asuntos
económicos será la Secretaría Permanente del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), la cual conservará
la Personería Jurídica, atribuciones y funciones que le asigna
dicho tratado.
La SIECA informará de sus actividades a la Secretaría General, a
fin de promover el desarrollo armónico y equilibrado, de los
aspectos económicos, con los aspectos políticos, sociales y
culturales, en la perspectiva de la integración global de la región
centroamericana.
DISPOSIONES
GENERALES
Artículo 29.- El Sistema de la Integración Centroamericana
tendrá Personalidad Jurídica y su sede en San Salvador, República
de El Salvador, Estado con el cual concluirá un Acuerdo de Sede
para la Organización Central del Sistema.
Artículo 30.- El Sistema de la Integración Centroamericana
gozará internacionalmente y en cada uno de los Estados Miembros de
capacidad jurídica para el ejercicio de sus funciones y el
cumplimiento de sus funciones. Pondrá, en particular, adquirir o
enajenar bienes o inmuebles, celebrar contratos y acuerdos,
comparecer en juicio, conservar fondos en cualquier moneda y hacer
transferencias.
Artículo 31.- El Sistema de la Integración Centroamericana,
podrá, en el marco de sus competencias, celebrar con terceros
Estados u organismos tratados o acuerdos de conformidad a los
propósitos y principios del presente instrumento. Podrá también
concluir acuerdos de asociación con terceros Estados, en donde se
estipulen derechos y obligaciones recíprocas y, en su caso, se
tenga en cuenta el carácter equitativo y complementario que debe
lograrse para el Sistema de la Integración Centroamericana en sus
relaciones con organismos o Estados de mayor desarrollo.
Las iniciativas o propuestas correspondientes las someterá el
Secretario General a la consideración del Comité Ejecutivo, que las
elevará con sus observaciones y recomendaciones al Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores.
Las Comunicaciones telefónicas o electrónicas o de otra naturaleza
y la correspondencia del Sistema de la Integración Centroamericana,
gozará de franquicias en el territorio de los Estados
Miembros.
Artículo 32.- Los Estados Miembros del Sistema de la
Integración Centroamericana contribuirán a su sostenimiento,
incluyendo al de sus organismos, con cuotas iguales.
Artículo 33.- El Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores Responsables de la Integración Económica y el Desarrollo
Regional organizará y pondrá en funcionamiento un sistema de
auditoria y fiscalización financiera de los Órganos e Instituciones
del Sistema de la Integración Centroamericana.
Los resultados de la auditoria y fiscalización financiera se
publicarán anualmente en los Diarios Oficiales de los Estados
Miembros.
Artículo 34.- Los instrumentos complementarios o derivados
que se suscriban de conformidad con las disposiciones del presente
Protocolo podrán entrar en vigencia mediante acuerdos
ejecutivos.
Artículo 35.- Este Protocolo y sus instrumentos
complementarios y derivados prevalecerán sobre cualquier Convenio,
Acuerdo o Protocolo suscrito en los Estados Miembros, bilateral o
multilateralmente sobre las materias relacionadas con integración
Centroamericana. No obstante, quedan vigentes entre dichos Estados
las disposiciones de aquellos Convenios, Acuerdos o Tratados
siempre que las mismas no se opongan al presente instrumento u
obstaculicen el logro de sus propósitos y objetivos.
Toda controversia sobre la aplicación o interpretación de las
disposiciones contenidas en el presente Protocolo y demás
instrumentos a que se refiere el párrafo anterior deberá someterse
a la Corte Centroamericana de Justicia.
Artículo 36.- El presente Protocolo será aprobado o
ratificado por los Estados de Centroamérica, de conformidad con sus
respectivos procedimientos constitucionales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El
Salvador será depositario inicial de los Instrumentos de
Ratificación y Adhesión del presente Instrumento, debiendo
trasladarlos, para su depósito final, a la Secretaría General
cuando esta entre en funciones.
Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigencia
para los estados que lo hayan ratificado, ocho días después de la
fecha que la mayoría de los estados signatarios de la carta de la
ODECA depositen sus instrumentos de ratificación.
Una vez en vigencia se depositará copia certificada de las mismas
en las Secretarías Generales de la ONU y de la OEA.
El presente Protocolo queda abierto a la adhesión de Belice, que
también podrá negociar un acuerdo de asociación o
vinculación.
Artículo37.- Los proyectos de reforma al Protocolo serán
sometidos a consideración de la Reunión de Presidentes, por
intermedio del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo 38.- Este instrumento no admite reservas.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:
Artículo 1.- Los Órganos e Instituciones creados en el marco
del Procedimiento para Establecer la paz Firme y Duradera en
Centroamérica y los originados en esfuerzos integracionistas
precedentes a este Protocolo serán parte del Sistema de la
Integración Centroamericana si fueren compatibles con sus
propósitos, principios y con la estructura orgánica de acuerdo al
estudio de los ordenamientos jurídicos institucionales.
Artículo 2.- Mientras se integra el Comité Ejecutivo, sus
atribuciones las asumirá directamente el Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores.
Artículo 3.- Para los efectos de lo establecido en el
párrafo 2 del artículo 35 y en tanto no esté integrada la Corte
Centroamericana de Justicia, las controversias sobre la aplicación
o interpretación de las disposiciones contenidas en el presente
protocolo deberá conocerlas el Consejo Judicial
Centroamericano.
Artículo 4.- Para los efectos de lo previsto en el artículo
12 con respecto al Parlamento Centroamericano, tal disposición se
aplicará a los estados que ya han efectuado la ratificación del
Tratado Constitutivo y sus Protocolos.
En Fe de lo cual, los Presidentes Constitucionales de las
Repúblicas Centroamericanas firman el presente Protocolo en seis
originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, República de Honduras, a los trece días del mes de
Diciembre de mil novecientos noventa y uno.
PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
CENTROAMERICANOS (ODECA).- Rafael Ángel Calderón Fournier.-
Presidente de la República de Costa Rica.- Alfredo F. Cristiani
Burkard.- Presidente de la República de El Salvador.- Jorge Serrano
Elías, Presidente de la República de Guatemala.- Rafael Leonardo
Callejas Romero.- Presidente de la República de Honduras.- Violeta
Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.-
Guillermo Endara Galimany.- Presidente de la República de
Panamá.
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