Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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PROTOCOLO DE INGRESO DE PANAMÁ A
NUEVOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LA ODECA
Aprobado el 23 de Agosto de 1968
Publicado en La Gaceta No 203 del 5 de Octubre de 1968
ANESTESIO SOMOZA DEBAYLE
Presidente de la República de Nicaragua,
Por Cuanto,
El día trece de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete, se
suscribió en la ciudad de Managua, Nicaragua, durante la
celebración de la III Conferencia Ordinaria de Ministros de
Relaciones Exteriores de Centroamérica el PROTOCOLO DE INGRESO DE
LA REPÚBLICA DE PANAMÁ A NUEVOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LA ODECA,
cuyo texto es el siguiente:
PROTOCOLO DE
INGRESO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ A NUEVOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE
LA ODECA.
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá,
Considerando:
Que por razones de orden geográfico, histórico y político, la
República de Panamá debe formar parte de la comunidad
centroamericana y, para tal efecto, es conveniente su incorporación
plena a la Organización de Estados Centroamericanos.
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° de las
Disposiciones transitorias de la Carta de San Salvador, mientras la
República de Panamá no se adhiera a dicha Carta podrá ingresar a
cualquiera de los órganos subsidiarios de la Organización de
Estados Centroamericanos, establecidos o que se establezcan en el
futuro, suscribiendo para ello el Protocolo o Protocolos que fueren
necesarios.
Por Tanto:
Los referidos Gobiernos deciden suscribir el presente Protocolo de
Ingreso de la República de Panamá a los siguiente Órganos
Subsidiarios de la Organización de Estados Centroamericanos:
a) El Consejo Centroamericano para Asuntos de Gobernación, Interior
y Migración, y
b) El Consejo Centroamericano de Agricultura y Ganadería.
Para tal fin, han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1°
En virtud de este instrumento, la República de Panamá ingresa a los
siguientes organismos subsidiarios de la ODECA de los cuales forma
parte:
a) el Consejo Centroamericano para Asuntos de Gobernación, Interior
y Migración, y
b) el Consejo Centroamericano de Agricultura y Ganadería.
ARTÍCULO
2°
En los Consejos señalados en el artículo anterior, la República de
Panamá gozará de los mismos derechos y tendrá las mismas
obligaciones que los demás Estados Centroamericanos, miembros
actuales de dichos órganos.
ARTÍCULO 3°
El presente Protocolo será ratificado por los Estados signatarios
en el menor tiempo posible, de conformidad con sus respectivos
procedimientos constitucionales, y se registrará en la Secretaria
General de las Naciones Unidas en cumplimiento del Artículo 102 de
su Carta.
ARTÍCULO
4°
El original de este Protocolo será depositado en la Secretaria
General de la Organización de Estados Centroamericanos, la cual
remitirá copia fiel certificada a los Ministerios de Relaciones
Exteriores de los Estados signatarios.Los instrumentos de ratificación serán depositados en la citada
Secretaria General la cual deberá notificar el depósito de cada uno
de dichos instrumentos a las Cancillerías de las altas
partes.
ARTÍCULO
5°
El presente Protocolo entrará en vigor el día en que queden
depositados los instrumentos de ratificación de todos los Estados
signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los Ministros de Relaciones Exteriores de
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá,
firman este instrumento en la ciudad de Managua, Nicaragua,
Centroamérica, a los trece días del mes de Diciembre de mil
novecientos sesenta y siete.
POR GUATEMALA:
Lic. Emilio Arenales Catalán
Ministro de Relaciones Exteriores
POR EL SALVADOR:
Dr. Alfredo Martínez Moreno
Ministro de Relaciones Exteriores
POR HONDURAS:
Lic. Tiburcio Carías Castillo
Ministro de Relaciones Exteriores
POR NICARAGUA:
Dr. Lorenzo Guerrero
Ministro de Relaciones Exteriores
POR COSTA RICA:
Lic. Fernando Lara Bustamante
Ministro de Relaciones Exteriores
POR PANAMÁ:
Ing. Fernando Eleta
Ministro de Relaciones Exteriores
ANTE MÍ:
Dr. Albino Román y Vega
Secretario General de la Organización
De Estados Centroamericanos.
Por Cuanto
El día dos de Enero de mil novecientos sesenta y ocho, se dicto el
siguiente Acuerdo:
N° 1
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el PROTOCOLO DE INGRESO DE LA REPÚBLICA
DE PANAMÁ A NUEVOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LA ODECA, Consejo
Centroamericano para Asuntos de Gobernación, Interior y Migración,
y Consejo Centroamericano de Agricultura y Ganadería, suscrito en
la ciudad de Managua el 13 de Diciembre de 1967.
SEGUNDO: Someter dicho Protocolo a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
COMUNIQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dos de
Enero de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D.- El Ministro
de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo
Guerrero.
POR
CUANTO:
El día cinco de Julio de mil novecientos sesenta y ocho, se dicto
la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED,
QUE EL CONGRESO HA
ORDENADO
LO SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN N° 259
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
RESUELVEN:
ÚNICO: Aprobar el Protocolo de Ingreso de la República de
Panamá a nuevos Órganos Subsidiarios de la ODECA, Consejo
Centroamericano para asuntos de Gobernación, Interior y Migración,
y Consejo Centroamericano de Agricultura y Ganadería, suscrita en
la ciudad de Managua, el 13 de Diciembre de 1967.
La presente Resolución deberá ser publicada en La
Gaceta Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., 5 de Junio de 1968. ORLANDO MONTENEGRO MEDRANO, D. Presidente,
IRMA GUERRRO CHAVARRIA D. Secretario, ALEJANDRO ROMERO CASTILLO D.
Secretario.
AL PODER EJECUTIVO, Cámara del Senado, Managua, D. N., 5 de Julio
de 1968. MARIANO ARGUELLO, S.P, JOSÉ MARÍA BRIONES S. S. EDUARDO
RIVAS GASTEAZORO S.S.
POR TANTO, EJECÚTESE, Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, cinco de Julio de mil novecientos sesenta y ocho, A.
SOMOZA D, El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Lorenzo Guerrero
POR
CUANTO:
El día veintidós de Agosto de mil
novecientos sesenta y ocho se dicto el siguiente Decreto:
N° 8
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
DECRETA:
PRIMERO: Ratifica el PROTOCOLO DE INGRESO DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ A NUEVOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DE LA CODECA, suscrito en la
ciudad de Managua, Nicaragua, durante la celebración de la III
Conferencia Ordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de
Centroamérica el 13 de Diciembre de mil novecientos sesenta y
siete.
SEGUNDO: Expídase el correspondiente instrumento de
Ratificación para ser depositado en la Secretaria General de la
Organización de Estados Centroamericanos.
COMUNIQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veintidós de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho, A. SOMOZA
D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Lorenzo Guerrero.
POR TANTO
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositado en la Secretaria General de la Organización de Estados
Centroamericano.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y
ocho, A. SOMOZA D. (L.G.S.N.) El Ministro de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores, (f) Lorenzo Guerrero.
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