Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Instrumentos Internacionales
-
PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
Aprobado el 28 de Enero de 1964
Publicado en La Gaceta No.133 del 15 de Junio de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Por Cuanto:
El día dieciséis de Noviembre de mil novecientos sesenta y dos, fue
suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, por
los Ministros de Economía de Centroamérica el Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Lista de
mercancías sujetas a regímenes transitorios de excepción al libre
comercio entre Costa Rica y cada uno de los demás Estados miembros,
cuyo texto es el siguiente:
PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CENTROAMERICANA
Lista de mercancías sujetas a regímenes transitorios de
excepción al libre comercio entre Costa Rica y cada uno de los
demás Estados miembros
Los Gobiernos de la Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras,
Nicaragua y Costa Rica.
CONSIDERANDO que el Gobierno de la República de Costa
Rica se adhirió al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana el 23 de Julio de 1962, mediante la suscripción del
instrumento correspondiente;
TENIENDO en cuenta lo dispuesto en el Artículo IV del
Tratado General y conforme a lo previsto en los Artículos II y III
del Instrumento de Adhesión de Costa Rica al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana; han convenido entre ellos
las listas de productos que quedarán sujetos a regímenes especiales
transitorios de excepción al libre comercio entre Costa Rica y cada
uno de los demás países miembros del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana;
CONVENCIDOS de que la participación plena de Costa Rica
en el mercado común que han establecido es de la mayor urgencia
para ampliar dicho mercado a todo el territorio centroamericano, e
implantar de esa manera la integración de su economía;
HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo, a cuyo
efecto han designado a sus respectivos Plenipotenciarios, a
saber;
Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Guatemala,
al Señor Julio Prado García Salas, Ministro de Integración
Centroamericana.
Su Excelencia el Señor Presidente de la República de El
Salvador, al Señor Salvador Jáuregui, Ministro de Economía; y al
Señor Victor Manuel Cuellar Ortiz, Representante de El Salvador en
el Consejo Ejecutivo del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana.
Su Excelencia el Señor Presidente de
la República de Honduras, al Señor Jorge Bueso Arias, Ministro de
Economía y Hacienda.
Su Excelencia el Señor Presidente de
la República de Nicaragua, al Señor Juan José Lugo Marenco,
Ministro de Economía.
Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Costa
Rica, al Señor Rodrigo Soley Carrasco, Representante Especial del
Ministerio de Economía y Hacienda.
Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos
Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo
siguiente:
Artículo I.- Los Estados signatarios acuerdan ampliar el
Anexo A del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, agregándole las listas de productos que se someten
a regímenes transitorios de excepción al libre comercio ente Costa
Rica y cada una de las demás Partes contratantes.
Las listas de productos a que se refiere el párrafo anterior,
así como las modalidades y requisitos a que deberá sujetarse su
intercambio, figuran en el Anexo de este Protocolo, el cual forma
parte integrante del mismo y del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana.
Artículo II.- El régimen de libre comercio previsto en el
Tratado General de Integración Económica Centroamericana para los
productos originarios, sean naturales o manufacturados, de los
Países miembros y las modalidades y requisitos de intercambio
establecidos en el Anexo de este instrumento entrarán en vigor a
partir de la fecha inicial de vigencia del presente Protocolo, de
conformidad con lo estipulado en el Artículo V del mismo.
Artículo III.- No obstante lo dispuesto en el Artículo II
anterior, los períodos correspondientes a los regímenes especiales
para los productos incluidos en el Anexo de este Protocolo.
Comenzarán a contarse a partir del 4 de junio de 1961, fecha en que
entró en vigor el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana.
Artículo IV.- Este Protocolo será sometido a ratificación
en cada Estado signatario, de conformidad con las respectivas
normas constitucionales o legales. Los instrumentos de ratificación
deberán depositarse en la Secretaría General de la Organización de
Estados Centroamericanos.
Artículo V.- El presente Protocolo entrará en vigor ocho
días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento
de ratificación, para los tres primeros ratificantes y, para los
subsiguientes, en la fecha de depósito de sus respectivos
instrumentos de ratificación. En todo caso, la entrada en vigencia
del presente Protocolo requiere el depósito de la ratificación de
Costa Rica.
Artículo VI.- La aplicación de este Protocolo, en todos
sus términos, se regirá por lo dispuesto en los artículos del
Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
Artículo VII.- La secretaría General de la Organización
de Estados Centroamericanos será la depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias certificadas a la Cancillería de
cada uno de los Estados contratantes, y a la Secretaría Permanente
del Tratado General de Integración Económica Centroamericana;
asimismo les notificará inmediatamente del depósito de cada uno de
los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigor el Protocolo,
procederá también a enviar copia certificada del mismo a la
Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas para
los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO de lo cual, los respectivos
Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Tegucigalpa, capital de la República de Honduras, el día dieciséis
del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y dos. Por el
Gobierno de Guatemala: Julio Prado García Salas, Ministro de
Integración Centroamericana.
Por el Gobierno de El Salvador: Salvador Jáuregui, Ministro de
Economía. Victor Manuel Cuellar Ortiz, Representante de El Salvador
en el Consejo Ejecutivo de Tratado General De Integración Económica
Centroamericana
Por el Gobierno de Honduras: Jorge Bueso Arias, Ministro de
Economía y Hacienda
Por el Gobierno de Nicaragua Juan José Lugo Marenco Ministro de
Economía
Por el Gobierno de Costa Rica: Rodrigo Soley Carrasco,
Representante Especial del Ministerio de Economía y Hacienda
Por Cuanto:
El día veintidós de Noviembre de mil novecientos sesenta y dos
se dictó el siguiente Acuerdo:
No.7
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Aprobar el Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana. Lista de mercancías sujetas
a regímenes transitorios de excepción al libre Comercio entre Costa
Rica y cada uno de los demás Estados miembros suscrito por el Señor
Ministro de Economía de Nicaragua en la Cuarta Reunión
Extraordinaria del Comité de Cooperación Económica del Istmo
Centroamericano, celebrada el dieciséis de Noviembre del año en
curso, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.
Segundo: Someter este Protocolo a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, veintidós de Noviembre de mil novecientos sesenta y dos.-
LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina.
Por Cuanto:
El día diez de Enero de mil novecientos sesenta y tres se dictó la
siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. 179
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
RESUELVEN:
Unico : Apruébese el Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana. Lista de mercancías sujetas
a regímenes transitorios de excepción al libre comercio entre Costa
Rica y cada uno de los demás Estados Miembros, firmado por los
Ministros de Economía de Nicaragua, Guatemala, Costa Rica, El
Salvador y Honduras en la Cuarta Reunión Extraordinaria del Comité
de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano, e diecisé is de
Noviembre de mil novecientos sesenta y dos, en Tegucigalpa,
Honduras.
Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados,-
Managua, D.N. 29 de Noviembre de 1962. Adolfo Martínez Talavera
José Zepeda Alaniz, Manuel F. Zurita D.S. D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado.- Managua, D.N., 8 de
Enero de 1963. Leonardo Somarriba, S.P. Alfredo Brantome, Enrique
Belli, S.S. S.S.
Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, diez de Enero de mil novecientos sesenta y tres. LUIS
A. SOMOZA D, Presidente de la República El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores Alfonso Ortega Urbina,
Por Cuanto:
El día diez de Enero de mil novecientos sesenta y tres se dictó el
siguiente decreto:
No.2
El Presidente de la República
Decreta:
Primero: Ratificar el Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana. Lista de mercancías sujetas
a regímenes transitorios de excepción al libre comercio entre Costa
Rica y cada uno de los demás Estados Miembros, firmado por los
Ministros de Economía de Nicaragua, Guatemala, Costa Rica, El
Salvador y Honduras en la Cuarta Reunión Extraordinaria del Comité
de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano, el dieciséis de
Noviembre de mil novecientos sesenta y dos, en Tegucigalpa,
Honduras.
Segundo : Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser depositado en la Secretaría de la
Organización de Estados Centroamericanos, de conformidad con el
mencionado Protocolo.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, diez de Enero de mil novecientos sesenta y tres. LUIS
A, SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Alfonso Ortega Urbina.
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados
Centroamericanos.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y
cuatro. (f) RENE SCHICK (L.G.S.N.) El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores,(f) Alfonso Ortega Urbina
(L.S.)
El Comercio sujeto a las modalidades y requisitos previstos en
la lista entre Nicaragua y costa Rica no podrá efectuarse desde el
día de hoy, sino hasta cuando el Gobierno de Nicaragua, efectúe el
depósito del Centroamericanos (ODECA).
Oportunamente se publicará la fecha en que se efectúe dicho
depósito.
ANEXO
LISTA DE MERCANCÍAS SUJETAS A REGÍMENES ESPECIALES
TRANSITORIOS DE EXCEPCIÓN ENTRE CONSTA RICA Y CADA UNO DE LOS DEMÁS
ESTADOS SIGNATARIOS DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CENTROAMERICANA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO IV DE DICHO
TRATADO.
NOTAS
Las listas incluidas en este Anexo se sujetarán, en su aplicación
n, a la Nota General del Anexo A del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, En los casos indicados a continuación se
aplicarán las siguientes notas:
1. Cuando en el presente Anexo se
indique expresamente que el intercambio de las mercancías se sujeta
al pago de los gravámenes vigentes o de determinado porcentaje de
los mismos, se entenderá que tales gravámenes son los que estén en
vigor en el país importador, en el momento de efectuarse la
importación.
2. En los casos de mercancías que en el presente Anexo estén
sujetas a tarifas arancelarias profesionales; expresadas en
componentes específico, ad-valórem, o en ambos, la importación de
dichas mercancías se sujetará al pago de la tarifa preferencial
indicada en este Anexo o al gravamen vigente en el momento de
efectuarse la importación, cualquiera que sea el más bajo.
3. Las siguientes listas, por pares de países, numeradas del VII al
, completan el Anexo A del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana.
VII GUATEMALA - COSTA RICA
PRODUCTOS OBJETO DE REGÍMENES
ESPECIALES TRANSITORIOS
Los productos que no figuren en la Lista siguiente, serán objeto de
libre comercio irrestricto de conformidad con el Artículo III del
Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
Clasificación
NAUCA Descripción Tratamiento
otorgado
042 ARROZ Cuota básica de importación de 50,000 quin-
tales anuales.
Libres comercio al iniciarse el quinto año de
vigencia del Tratado General, las Parte con-
tratantes suscribirán un convenio especial a
fin de regular el intercambio, coordinar las
políticas de abastecimiento y asegurar la más
amplia libertad de comercio.
044 Maíz sin moler. Cuota básica de importación de 50,000
quin-
Tales anuales.
Libre comercio al iniciarse el quinto año de
Vigencia del Tratado General.
Dentro de un plazo no mayor de tres años
A partir de la vigencia del Tratado General
Las Partes contratantes suscribirán, coor-
Dinar las políticas de abastecimiento y
Asegurar la más amplia libertad de comercio.
045-09-02 Maicillo Cuota básica de importación de 50,000
Quintales anuales.
Libre comercio al iniciarse el quinto año de
Vigencia del Tratado General.
Dentro de un plazo no mayor de tres años
A partir de la vigencia del Tratado General,
Las Partes contratantes suscribirán un
Convenio especial a fin de regular el in-
tercambio, coordinar las políticas de pro-
ducción y abastecimiento y asegurar la más
Amplia libertad de comercio.
1. Harina gruesa y fina, de
Trigo, escanda y comuña El intercambio estará sujeto al pago de
los
Gravámenes de importación vigentes, en
Tanto no se hayan equiparado los aforos
Del trigo y la harina de trigo y no se haya
Suscrito un convenio especial a fin de
Regular el intercambio, coordinar las
Políticas de producción y abastecimiento
Y asegurar la más amplia libertad de
Comercio.
054-02-01 Frijoles Cuota básica de importación de 50,000
Quintales anuales.
Libre comercio al iniciarse el quinto año
De vigencia del Tratado General. Dentro
De un plazo no mayor de tres años a
Partir de la vigencia del Tratado General,
Las Partes contratantes suscribirán un
Convenio especial a fin de regular el
Intercambio, coordinar las políticas de
Abastecimiento y asegurar la amplia
Libertad de comercio.
61. Azúcar de caña, refinada o
sin refinar. Control de importación, indefinidamente
Dentro de un plazo no mayor de tres
Años a partir de la fecha inicial de vi-
gencia del Tratado General de Inte-
gració ;n Económica Centroamericana
se negociará un protocolo especial a
fin de coordinar la política de comer-
cio exterior.
071-01-y Café sin tostar El intercambio estará sujeto al pago
de
071-02-00 Café tostado en gravámenes a la importación y
expor-
Grano o molido tación vigentes, indefinidamente.
081-02-00 Afrechos, salvados, Control de exportación.
Harinas y otros pro- Libre comercio al iniciarse el sexto
año.
ductos secundarios
procedentes de la
preparación de ce-
reales
081-09 Desperdicios alimenticios Control de exportación.
y alimentos preparados para Libre comercio al iniciarse el sexto
año.
Preparados para animales,
n.e.p.
2. Jugos de frutas fermentados, in- Cuota básica de importación
de 120000
Cleyendo vino de frutas (Excel- litros anuales. Libre comercio
al ini-
To sidra), elaborados a base de ciarse el sexto año.
Frutas naturales.
112-02-00 Jugos de frutas fermentados y Control de importación,
indefinida-
vinos de frutas fortificados, ela-
borados a base de concentrados
o esencias, sean naturales o sin-
téticas.
112-03-00 Cerveza Cuota básica de importación, de amplia-
ción progresiva, conforme a los si-
guientes términos:
Primer año,180 000 litros
Segundo año, 200 000 litros;
Tercer año , 300 000 litros;
Cuarto año 250 000 litros;
Quinto año, 350 000 litros;
Libre comercio al iniciarse el sexto
Año.
112-04 Bebidas alcohólicas destiladas El intercambio estará
sujeto a una ta-
(excepto las sub -partidas 112-04- rifa preferencial de Dls.
1.50 por K.B.
01 y 112.04.02) y 10 por ciento ad valórem, indef.-
Finadamente.
112-04-01 Extractos amargos aromáticos, El intercambio estará
sujeto a una
Líquidos, tales como el amargo
112-04-02 Aguardiente de caña Control de importación y
exportación
Indefinidamente.
121-01-00 Tabaco en rama, incluso los Control de
importación.
Desperdicios. Libre comercio cuando se suscriba
un convenio especial a fin de regular
el intercambio, coordinar las polí-
ticas de producción, de precios
y de abastecimiento y asegurar
la más amplia libertad de comercio.
Dicho convenio especial deberá
suscribirse a un plazo no mayor a
dos años a partir de la fecha de
vigencia del presente Protocolo, y
deberá entrar en vigor en un plazo
no mayor de un año a partir de la
fecha de suscripción.
122-06-00 Cigarrillos a) Cuota básica de importación de
30 millones de cigarrillos anuales;
b) Los excedentes sobre dicha cuota
pagarán una tarifa preferencial de
Dls. 3.00 por K. B. y 15 por ciento
ad valorem;
Libre comercio al entrar en vigencia
El convenio especial indicado para
La subpartida 121-01-00.
221-06-00 Semillas de algodón Control de exportación.
Libre comercio al iniciarse el sexto
Año.
272-05-01 Sal común o sal marina, sin a) Cuota básica de
importación de
Refinar, incluso agua de mar 92 kilogramos anuales;
b. Los excedentes sobre dicha
Cuota pagarán una tarifa prefe-
Rencial de Dls. 0.02 por K.B. y
5 por ciento ad valórem.
Libre comercio al iniciarse el quinto año.
282-01-00 Chatarra de hierro y acero Control de exportación.
Libre comercio al iniciarse el
Sexto año.
313 Productos derivados del petróleo El intercambio estará
sujeto al pago
De los gravámenes a la importación
Vigentes, en tanto no se suscriba un
Convenio especial a fin de regularlo.
512-02-00 Alcohol etílico esté o no desnaturalizado Control de
importación y exporta-
ción indefinidamente.
552-02-03 Jabones duros corrientes, para lavar Cuota básica de
importación de
(excepto en escamas o polvo) ampliación, progresiva conforme
A los siguientes términos:
Primer año, 100.000 kilogramos
Segundo año 100.000 kilogramos
Tercer año, 100.000 kilogramos
Cuarto año, 120.000 kilogramos
Quinto año, 140.000 kilogramos
Libre comercio al iniciarse el sex-
to año.
552-02-03 Detergentes acondicionados para Cuota básica de
importación de
su venta al detalle, o a granel ampliación progresiva,
conforme
a los siguientes términos:
Primer año, 20.000 kilogramos
Segundo año 20.000 kilogramos
Tercero año, 20.000 kilogramos
Cuarto año, 25.000 kilogramos
Quinto año, 30.000 kilogramos
Libre comercio al iniciarse el
sexto año.
652-01-01 Tejidos de algodón crudos (sin blanquear) El
intercambio estará sujeto a
Con peso menor de 80 gramos por metro una tarifa preferencial
progresiva
Cuadrado conforme a los siguientes térmi-
Nos.
Primer año, Dls.0.55 por K.B. y
7 por ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.50 K.B. y
7 por ciento ad- valórem
Tercer año, Dls. 0.45 por K.B. y
7 por ciento ad-valórem.
Cuarto año, Dls. 0.40 por K.B. y
7 por ciento ad-valórem.
Quinto año, Dls. 0.35 por K.B. y
7 por ciento ad-valórem;
652-01-02-01 Tejidos de algodón crudos (sin blanquear) El
intercambio estará sujeto a
Con peso de 80 a 400 gramos por metro una tarifa preferencial
progre-
Siva conforme a los siguientes
Terminos.
Primer año, Dls. 0.50 por K.B. y
10 por ciento ad.valórem
Segundo año, Dls.0.50 por K.B.
Y 10 por ciento ad-valórem.
Tercer año, Dls.0.50 por K.B.
Y 5 por ciento ad valórem
Cuarto año, 0.50 por K.B.
Y 5 por ciento ad- valórem
Quinto año, Dls. 0.40 por K.B.
Y 5 por ciento ad-valórem
Libre comercio al iniciarse el
Sexto año.
652-01-02-09- Tejidos de algodón crudos (sin blanquear) El
intercambio estará sujeto a
Con peso de más de 400 gramos por me- una tarifa preferencial
progre-
Tro cuadrado siva conforme a los siguientes
Términos:
Primer año, 0.50 por K.B. y
5 por ciento ad valórem
Segundo año, Dls. 0.45 por
K.B. y 5 por ciento ad
Ad valórem
Tercer año, Dls. Por K.B. y
5 por ciento ad valórem
Cuarto año, Dls. 0.35 por K.b.
Y 5 por ciento ad valórem
Quinto año, Dls. 0.25 por
K.B. y 5 por ciento ad való-
Rem;
Libre comercio al iniciarse el
Sexto año.
652-02-01 Tejidos de algodón aterciopelado, panas, El
intercambio estará sujeto a
Felpas, veludillo y corduroy y algodón. Una tarifa preferencial
progre-
(Los tejidos típicos gozan libre comercio) siva conforme a los
siguientes
Términos ad valórem;
Primer año, Dls.070 por K.B. y
5 por ciento ad-valórem
Segundo año, Dls. 0.60 K.B. y
5 por ciento ad valórem
Tercer año, Dls. 0.40 por K.B.
Y 5 por ciento ad valórem
Cuarto año, Dls. 0.30 por K.B.
Y 5 por ciento ad valórem
Quinto año, Dls. 0.20 por K.B.
Y 5 por ciento ad valórem
Libre comercio al iniciarse el
Sexto año.
652-02-03 Tejidos de algodón blanqueados, teñidos, El
intercambio estará sujeto a
Etc., n.e.p., con peso menor de 80 gramos una tarifa
preferencial progre-
Por metro cuadrado. Siva conforme a los siguien-
(Los tejidos típicos gozan de libre comercio) tes términos:
Primer año, Dls. 0.70 por K.B.
Y 5 por ciento ad valórem
Segundo año, Dls. 0.70 por
K.B. y 5 por ciento ad való-
Rem.
Tercer año, Dls. 0.70 por K.
B y 5 por ciento advalórem
Cuarto año, Dls.0.60 por K.B.
Y 5 por ciento advalórem
Quinto año, Dls. 0.35 por K.
B. y 2 por ciento ad-valórem
052-02-04 Tejidos de algodón blanqueados, El intercambio estará
sujeto a una
Teñidos etc. N.e.p., que pesen de tarifa preferencial progresiva
con-
80 a 150 gramos por metro cuadrado. forme a los siguientes
términos:
(Los tejidos típicos gozan de libre Primer año, Dls.0.60 por
K.B. y 5
Comercio) por ciento ad-valórem
Segundo año, Dls.0.60 por K.B.
Y 5 por ciento ad-valórem
Tercer año, Dls.0.60 por K.B.
Y 5 por ciento ad-valórem
Cuarto año, Dls.0.60 por K.B. y
5 por ciento advalórem
Quinto año, Dls. 0.35 por K.B. y
2 por ciento ad valórem.
Libre comercio al iniciarse el
Sexto año.
5. Tejidos de algodón,
blanqueados
Teñidos, etc., n.e.p., que pesen
Más de 150 gramos por metro cuadrado.
1. De más de 150 a 400 gramos por El
intercambio estará sujeto a
Metro cuadrado una tarifa preferencial progre-
(Los tejidos típicos gozan de siva conforme a los siguientes
Libre comercio) té rminos :
Primer año, Dls. 060 por K.B. y
5 por ciento ad valórem
Segundo año, Dls. 0.60 por K.
B. y 5 por ciento ad valórem
Tercer año, Dls. 0.60 por K.B.y
5 por ciento ad valórem
Cuarto año, Dls. 0.60 por K.B.
Y 5 por ciento ad valórem
Quinto año, Dls. 0.35 por K.B.
Y 2 por ciento ad valórem
Libre comercio al iniciarse el
Sexto año.
652-02-06 Tejidos, n.e.p. de algodón con
Mezcla de otras fibras textiles
652-02-06-01 Con mezcla de crin o cerdas El intercambio estará
sujeto a
(Los tejidos típicos gozan de una tarifa preferencial de
Dls.
Libre comercio) 0.45 por K.B. y 5 por ciento
Ad valórem.
Libre comercio al iniciarse el
Sexto año.
652-02-06-02 Hasta 300 gramos por metro El intercambio estará
sujeto a
Cuadrado, cuando el tejido una tarifa preferencial progre-
Contenga más de 75 por siva conforme a los siguientes
Ciento de su peso en algodón términos:
En la mezcla. Primer año, Dls. 0.90 por K.B.
(Los tejidos típicos gozan de y 5 por ciento ad valórem
Libre comercio) Segundo año, Dls. 0.80 por K.B.
Y 5 por ciento ad valórem
Tercer año, Dls. 0.75 por K.B. y
5 por ciento ad valórem.
Cuarto año, Dls. 0.65 por K.B.
Y 5 por ciento ad valórem.
Quinto año, Dls. 0.60 por K.B.y
5 por ciento ad valórem.
Libre comercio al iniciarse el
Sexto año.
652-02-06-03 Hasta 300 gramos por metro El intercambio estará
sujeta a
Cuadrado, cuando. El tejido una tarifa preferencial, progre-
Contenga más de 50 y hasta siva conforme a los siguientes
75 por ciento de su peso en términos:
De su peso en algodón, en Primer año, Dls. 1.20 por K.B.y
La mezcla. 5 por ciento ad valórem
(Los tejidos típicos gozan de Segundo año, Dls.1.10 por K.B.
Libre comercio) y 5 por ciento ad valórem
Tercer año, Dls. 1.00 por K.B. y
5 por ciento ad valórem
Cuarto año, Dls.0.90 por K.B. y
5 por ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.80 por K.B. y
5 por ciento ad valórem;
652-02-06-09 De más de 300 gramos por El intercambio estará
sujeto a una
Metro cuadrado tarifa preferencial de Dls. 0.50 por
(Los tejidos típicos gozan de K.B. y 10 por ciento ad
valórem
Libre comercio) Libre comercio al iniciarse el
Sexto año.
653-05 Tejidos de fibras artificiales o El intercambio estará
sujeto a una
Sintéticas y de vidrio hilado. Tarifa preferencial progresiva
con-
Forme a los siguientes términos:
Primer año, pago del 100 por cien-
To de los gravámenes a la importa-
ción;
Segundo año, pago del 100 por
Ciento de los gravámenes a la
Importación .
Tercer año, pago del 65 por ciento
De los gravámenes a la importa-
Ción.
Cuarto año, pago del 60 por ciento
De los gravámenes a la importa-
Ción.
Quinto año, pago del 50 por ciento
De los gravámenes a la importa-
Ción.
Libre comercio al iniciarse el sexto
Año, (El porcentaje de la tarifa pre-
Gerencial se calculará sobre los
Gravámenes vigentes al momento de
Efectuarse la importación).
656-01-00-01 sacos de yute, henequén, Cuota básica de
importación, de am-
Kenaf y otras fibras burdas. pliación progresiva, conforme a
los
Siguientes términos;
Primer año, 60.000 kilogramos
Segundo año, 60,000 kilogramos
Tercer año, 100,000 kilogramos
Cuarto año, 150,000 kilogramos
Libre comercio al iniciarse el quinto
Año.
656-01-00-09 Sacos de algodón Control de importación.
Libre comercio al iniciarse el sexto
Año.
656-04-02 Manteles,servilletas y otros El intercambio estará
sujeto a una
Artículos de mantelería, de tarifa preferencial progresiva
con-
Cualquier fibra textil. Forme a los siguientes términos:
Primer año, Dls.3.00 por K.B. y
20 por ciento ad valórem
Segundo año, Dls. 3.00 por K.B. y
20 por ciento ad valórem
Tercer año, Dls. 0.75 por K.B. y
5 por ciento ad valórem
Cuarto año, Dls. 0.45 por K.B. y
5 por ciento ad valórem
Libre comercio al iniciarse el quinto
Año.
3. Toallas, toallitas, felpudos
y
Esterillas para el baño y artículos
Similares de cualquier fibra textil
(excepto los de telas típicas)
656-04-03-01 De algodón El intercambio estará sujeto a una
Tarifa preferencial progresiva con-
Forme a los siguientes términos:
Primer año, Dls.1.50 por K.B. y
10 por ciento ad valórem
Segundo año, Dls. 1.50 por K.B. y
5 por ciento ad valórem
Tercer año, Dls. 0.35 por K.B. y
2 por ciento ad valórem
Cuarto año, Dls. 0.20 por K.B. y
1 por ciento ad valórem
Libre comercio al iniciarse el
Quinto año.
656-04-03-09 Los demás El intercambio estará sujeto a una
Tarifa preferencial progresiva con-
Forme a los siguientes términos:
Primer año, Dls.2.00 por K.B. y
10 por ciento ad valórem
Segundo año, 2.00 por K.B. y
10 por ciento ad valórem
Tercer año, Dls. 0.50 por K.B. y
2 por ciento ad valórem
Cuarto año, Dls. 0.30 por KB. Y
1 por ciento ad valórem
Libre comercio al iniciarse el quinto
Año.
661-02-00 Cemento, excepto la cal Cuota básica de importación,
de
Hidráulica Ampliación progresiva, conforme
Los siguientes términos:
Primer año, 10,000 bolsas de 42.5
kilogramos
Segundo año, 10,000 bolsas de 42.5
Kilogramos
Tercer año, 10,000 bolsas de 42.5
kilogramos
Cuarto año, 15,000 bolsas de 42.5
kilogramos
Libre comercio al iniciarse el quinto
año
851-02 Calzado de hombre El intercambio estará sujeto a una
tari-
Fa preferencial de Dls. 3.00 por par
Libre comercio al iniciarse el quinto año
851-02 Calzado de mujer El intercambio estará sujeto a una
ta-
rifa preferencial de Dls. 2.00 por par.
851-02-00 Fósforos y cerrillas, a granel o Cuota básica de
importación de 1 millón
Empaques de cajetillas que contengan entre 35 y
45 luces cada una, o su equivalente en
Carteritas que contengan cada una 20
O más luces
Libre comercio al iniciarse el quinto
Año.
921-09-02 y Especies silvestres Control de importación y
exportación
921-09-03 indefinidamente.
VIII .EL SALVADOR COSTA RICA
PRODUCTOS OBJETO DE REGIMENES
ESPECIALES TRANSITORIOS
Los productos que no figuran en la Lista siguiente, serán objeto
de libre comercio irrestricto de conformidad con el Artículo III
del Tratado General de Integración Centroamericana.
Clasificación
NAUCA Descripción Tratamiento
otorgado
042 Arroz Control de exportación e importación.
Libre comercio al iniciarse el quinto año de
Dentro de un plazo no mayor de tres años a par-
Tir de la fecha del Tratado General, las Partes
Contratantes suscribirán un convenio especial a
Fin de regular el intercambio, coordinar las po-
Líticas de abastecimiento y asegurar la más
Amplia libertad de comercio.
044 Maíz sin moler Control de exportación e importación Libre
co-
mercio al iniciarse el quinto año de vigencia del
Tratado General.
0524-02-01 Frijoles Control de exportación e importación.
Libre comercio al iniciarse el quinto año de vi-
gencia del Tratado General.
Dentro de un plazo no mayor de tres años a
Partir de la vigencia del Tratado General, las
Partes contratantes suscribirán un convenio
Especial a fin de coordinar las políticas de
abastecimiento y asegurar la más amplia
libertad de comercio.
061 Azúcar de caña, refinada Control de exportación e
importación
O sin refinar.
071-01;y Café sin tostar El intercambio estará sujeto al pago de
los
Gravámenes a la importación y exportación
Vigentes, indefinidamente.
071-02-00 Café tostado, en grano
O molido.
112-03-00 Cerveza a) Cuota bá ;sica de importación, de
amplia-
ción progresiva, conforme a los siguientes
términos.
Primer año, 180000 litros;
Segundo año, 200000 litros;
Tercer año, 250000 litros;
Cuarto año, 300000 litros;
Quinto año, 350000 litros;
b) Los excedentes sobre dichas cuotas
pagarán una tarifa preferencial de Dls.
0.25 por K.B. y 10 por ciento ad valórem
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
112-04-02 Aguardiente de caña El intercambio estará sujeto al
pago de los
Gravámenes a la importación vigentes, in-
Definidamente.
121-01-00 Tabaco en rama, incluso Control de exportación.
Los desperdicios Libre comercio cuando se suscriba un con-
venio especial a fin de regular el intercambio
coordinar las políticas de producción, de pre-
cios y de abastecimiento y asegurar la más
amplia libertad de comercio.
Dicho convenio especial deberá suscribirse a
Un plazo no mayor a dos años a partir de la
Fecha de vigencia del presente Protocolo, y
Deberá entrar en vigor en un plazo no mayor
De un año a partir de la fecha de su suscrip-
Ción.
122-02-00 Cigarrillos El intercambio estará sujeto al pago de
los
gravámenes a la importación vigentes,
indefinidamente.
282-01-00 Chatarra de hierro y acero Control de exportación.
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
313 Productos derivados del petróleo El intercambio estará
sujeto al pago de los
gravámenes a la importación vigentes en
en tanto no se suscriba un convenio espe-
cial a fin de regularlo.
512-02-00 Alcohol etílico esté o no des- Control de importación
y exportación,
naturalizado indefinidamente.
552-02-03 Jabones ordinarios o comunes Cuota básica de
importación 225000 kilo-
Para lavar gramos anuales.
552-02-03 Detergentes acondicionados Cuota básica de importación
de ampliación
Para su vente al detalle,o a granel progresiva conforme a los
siguientes térmi-
Nos:
Primer año, 20000 kilogramos
Segundo año, 20 000 kilogramos
Tercer año, 20 000 kilogramos
Cuarto año, 25 000 kilogramos;
Quinto año, 30 000 kilogramos;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
652-01-01 Tejidos de algodón crudos (sin El intercambio estará
sujeto a una tarifa
Blanquear) con peso no menor preferencial progresiva conforme a
los
De 80 gramos por metro cuadrado siguientes té rminos:
Primer año, Dls. 0.55 por K.B. y 7 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.50 por K.B. y 7
Por ciento ad valórem
Tercer año, Dls. 0.45 por K. B. y
7 por ciento ad valórem
Cuarto año, Dls. 0.40 por K.B. y
7 por ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.35 por K.B. y 7
Por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
652-01-02-01 Tejidos de algodón crudos (sin El intercambio
estará sujeto a una tarifa
Blanquear) con peso de 80 a preferencial progresiva conforme a
los
400 gramos por metro cuadrado siguientes té rminos:
Primer año, Dls.0.50 por K.B. y 10 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.50 por K.B. y 10
Por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.50 por K.B. y 5
Por ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.50 por K.B. y 5
Por ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.40 por K.B. y 5
Por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
652-02-01 Tejidos de algodón aterciopelados, El intercambio
estará sujeto a una tarifa
Panas, felpas, veludillo y corduroy de preferencial progresiva
conformea los
Algodón. Siguientes términos:
(Los tejidos estampados; y típicos Primer año, Dls.0.70 por K.B.
y 5 por
Gozan de libre comercio) ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.60 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.40 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.25 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
652-02-02 Tejidos de algodón de triple rizo El intercambio
estará sujeto a una tarifa
(Los tejidos estampados; y típi- preferencial progresiva
conforme a los
Picos gozan de libre comercio) siguientes términos:
Primer año, Dls. 0.60 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, 0.50 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, 0.40 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.30 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.20 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
652-02-03 Tejidos de algodón blanqueados El intercambio estará
sujeto a una tarifa
Teñidos, etc. N.e.p., con peso preferencial progresiva conforme
a los
Menor de 80 gramos por metro siguientes té rminos:
(Los tejidos estampados; y típi- Primer año, Dls. 0.70 por K.B.
y 5 por
Cos gozan de libre comercio) ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.70 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.70 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.60 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.35 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
652-02-04 Tejidos de algodón blanqueados, El intercambio estará
sujeto a una tarifa pre-
Teñido, etc. N.e.p., que pesen de gerencial progresiva conforme
a los siguien-
80 a 150 gramos por metro cua- tes té rminos:
Drado Primer año, Dls. 0.60 por K.B. y 5 por
(Los tejidos estampados; y tipicos ciento ad valórem;
Gozan de libre comercio) Segundo año, Dls. 0.60 por K.B., y 5
por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.60 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.60 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.35 por K.B., y 5 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
5. Tejidos de algodón,
blanqueados,
Teñidos, etc., n.e.p., que pesen más
De 150 gramos por metro cuadrado.
652-02-05-01 De más de 150 a 400 gramos por El intercambio
estará sujeto a una tarifa
Metro cuadrado preferencial progresiva conforme a los
(La lona; los tejidos estampados; y siguientes términos:
Típicos gozan de libre comercio) Primer año, Dls. 0.60 por K.B.
y 5 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.60 por K.B., y 5 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.60 por K.B., y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.60 por K.B., y 5 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.35 por K.B., y 2 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
6. Tejidos n.e.p., de algodón
con
Mezcla de otras fibra textiles
652-02-06-01 Con mezcla de crin o cerdas El intercambio estará
sujeto a una tarifa,
(Los tejidos estampados y ti- preferencial de Dl.s 0.45 por K.B.
y 5
Picos gozan de libre comercio) por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
652-02-06-02 Hasta 300 gramos por metro El intercambio estará ;
sujeto a una tarifa
Cuadrado, cuando el tejido con- preferencial progresiva conforme
a los
Tenga más de 75 por ciento de siguientes términos:
Su peso en algodón, en la mez- Primer año, Dls. 0.90 por K.B. y
5 por
Cla ciento ad valórem;
(Los tejidos estampados; y típi- Segundo año, Dls. 0.80 por K.B.
y 5 por
Cos gozan de libre comercio) ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.75 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.65 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.60 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
652-02-06-03 Hasta 300 gramos por metro El intercambio estará
sujeto a una tarifa
Cuadrado, cuando el tejido con- preferencial progresiva conforme
a los
Tenga más de 50 y hasta 75 por siguientes términos:
Ciento de su peso en algodón, en Primer año, Dls. 1.20 por K.B.
y 5 por
La mezcla ciento ad valórem;
(Los tejidos estampados; y típicos Segundo año, Dls. 1.10 por
K.B. y 5 por
Gozan de libre comercio) ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 1.00 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.90 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.80 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
652-02-06-09 De más de 300 gramos por me- El intercambio estará
sujeto a una tarifa
Tro cuadrado preferencial de Dls. 0.50 por K.B. y 10
(La lona; los tejidos estampados; por ciento ad valórem;
Y los típicos gozan de libre comercio) Libre comercio al
iniciarse el sexto año.
653-05-01 Terciopelo felpa, pana y tejidos de El intercambio
estará sujeto a una tarifa
Triple rizo, de rayón u otras fibras preferencial progresiva
conforme a los
Artificiales o sintéticas, puras o mez- siguientes términos:
Cladas con otras fibras textiles ex Primer año, Dls. 2.00 por
K.B. y 5 por
Cepto seda natural ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 2.00 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 2.00 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 1.80 por K.B. y 4 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 1.40 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
2. Tejidos n.e.p. de rayón,
sin
Mezcla de otras fibras textiles
653-05-02-01 Hasta 80 gramos por metro El intercambio estará
sujeto a una tarifa
Cuadrado preferencial progresiva conforme a los si-
Guientes términos:
Primer año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
653-05-02-02 De más de 80 gramos y hasta El intercambio estará
sujeto a una tarifa
150 gramos, por metro cuadrado preferencial progresiva conforme
a los
Siguientes términos:
Primer año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;}
Cuarto año, Dls. 1.10 por K.B. y 4 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 1,10 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
653-05-02-03 De más de 150 gramos y hasta El intercambio estará
sujeto a una tarifa
375 gramos, por metro cuadrado preferencial progresiva conforme
a los
Siguientes términos:
Primer año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;}
Cuarto año, Dls. 0.95 por K.B. y 4 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.75 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año
653-05-02-04 De más de 375 gramos por me- El intercambio estará
sujeto a una tarifa
Tro cuadrado preferencial progresiva conforme a los
Siguientes términos:
Primer año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.50 por K.b. y 5 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.45 por K.B. y 4 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.35 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
3. Tejidos n.e.p. de rayón con
Mezcla de otras fibras textiles
653-05-03-01 Hasta 80 gramos por metro El intercambio estará
sujeto a una tarifa
Cuadrado preferencial progresiva conforme a los
Siguientes términos:
Primer año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, 1.10 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
653-05-03-02 De más de 80 gramos y hasta El intercambio estará
sujeto a una tari-
150 gramos, por metro cuadrado fa preferencial progresiva
conforme a
Los siguientes términos:
Primer año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 1.20 por K.B. y 5
Por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 1.10 por K.B.y 4 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 1.10 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
653-05-03-03 De más de 150 gramos y hasta El intercambio estará
sujeto a una tarifa
375 gramos por metro cuadrado preferencial progresiva conforme a
los
Siguientes términos;
Primer año, Dls. 1.10 por K.B. y por 5
Por ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 1.10 por K.B. y 5
Por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, dls. 0.95 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.75 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año
653-05-03-05 De más de 375 gramos por El intercambio estará
sujeto a una tari-
Metro cuadrado fa preferencial progresiva conforme a
Los siguientes términos;
Primer año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.50 por K.B. y 5
Por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.45 por K.B. y 4 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.35 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año
4. Tejidos n.e.p. de fibras
artificiales
O sintéticas, excepto rayón, puras
O mezcladas entre sí.
653-05-04-01 Hasta 80 gramos por metro cuadrado El intercambio
estará sujeto a una ta-
Rifa preferencial progresiva conforme
A los siguientes términos:
Primer año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 1.30 por K.B. y 5
Por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls.1.20 por K.B. y 4 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 1.10 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto
Año.
653-05-04-02 De más de 80 gramos y hasta El intercambio estará
sujeto a una
150 gramos, por metro cuadrado tarifa preferencial progresiva
confor-
Me a los siguientes términos:
Primer año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 1.20 por k.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 1.10 por K.B. y 4 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 1.10 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto
Año.
653-05-04-03 De más de 150 gramos y hasta El intercambio estará
sujeto a una ta-
375 gramos, por metro cuadrado rifa preferencial progresiva
conforme
A los siguientes términos:
Primer año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 1.10 por K.B. y 5
Por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.95 por K.B. y 4 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.75 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año
653-05-04-04 De más de 375 gramos por metro El intercambio
estará sujeto a una tari-
Cuadrado fa preferencial progresiva conforme a
Los siguientes términos;
Primer año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.50 por K. B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.45 por K.B. y 4 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.35 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
5. Tejidos n.e.p., de fibras
artificiales
O sintéticas, excepto rayón con
Mezcla de otras fibras textiles
653-05.05-01 Hasta 80 gramos por metro El intercambio estará
sujeto a una tarifa
Cuadrado. preferencial progresiva conforme a los
Siguientes términos:
Primer año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 1.30 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 1.20 por K.B. y 4 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 1.10 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
653-05-05-02 De más de 80 gramos y hasta El intercambio estará
sujeto a una tarifa
150 gramos por metro cuadrado preferencial progresiva conforme a
los
Siguientes términos:
Primer año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 1.20 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 1.10 por K.B. y 4 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 1.10 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
653-05.05-03 De más de 150 gramos y hasta El intercambio estará
sujeto a una tarifa
375 gramos, por metro cuadrado preferencial progresiva conforme
a los
Siguientes términos:
Primer año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 1.10 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, 0.95 por K.B. y 4 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.75 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
653-05-05-04 De más de 375 gramos por me- El intercambio estará
sujeto a una tarifa
Tro cuadrado preferencial progresiva conforme a los
Siguientes términos:
Primer año, Dls. 0.50 por K.b. y 5 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.45 por K.B. y 4 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.35 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
653-05-06 Tejidos de vidrio hilado, puro o El intercambio estará
sujeto a una tarifa
Mezclado con otras fibras preferencial conforme a los
siguientes
Términos;
Primer año, Dls. 0.75 por K.B. y 10 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.75 por K.B. y 10
Por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.75 por K.B. y 10 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.65 por K.B. y 9 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.50 por K.B. y 7 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
653-09-02 Tejidos de yute, henequén y otras Control de
importación.
Fibras vegetales, n.e.p., con o sin Libre comercio al iniciarse
el sexto año,
Mezcla de otras fibras textiles previa equiparación de los
aforos de las
Materias primas.
656-01-00-09 Bolsas y sacos para empacar, nuevos Control de
importación.
O usados de cualquier fibra textil, con Libre comercio al
iniciarse el sexto año
O sin impresiones (excepto sacos de previa equiparación de los
aforos de las
Algodón) materias primas.
656-04-01 Sacos de algodón a) Cuota básica de importación de
50 000 sacos anuales;
b) Control de importación sobre los ex
cedentes de dicha cuota, Libre comercio
al iniciarse el sexto año.
656-04-01 Sábanas, fundas, sobrefundas El intercambio estará
sujeto a una tarifa
Para almohadas y artículos similares, preferencial de Dls.1.00
por K.B. y 10
De cualquier fibra textil por ciento ad valórem.
656-04-02 Manteles, servilletas y otros artículos El intercambio
estará sujeto a una tarifa
De mantelería, de cualquier otra fibra preferencial progresiva
conforme a los
Textil siguiente términos:
Primer año, Dls. 3.00 por K.B. y 20 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 3.00 por K.B. y 20
Por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.75 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.45 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el quinto
Año.
841-01-01-01; Medias para señora Cuota básica de importación de
40 000
841-01-02-01 y Docenas de pares anuales
841-01-03-01 Libre comercio al iniciarse el sexto año
841-01-01-09; Calcetines El intercambio estará sujeto al pago
de
841-01-02-09 y gravámenes a la importación vigentes.
841-01-03-09 Libre comercio al equipararse los aforos
De las materias primas.
2. Ropa interior y ropa de dormir,
de
Punto de media o de crochet o con-
Seccionada de tejido de punto de
Media o crochet
841-02-02 De fibras sintéticas, excepto rayón, El intercambio
estará sujeto a una tari-
Puras o mezcladas fas preferencial de Dls. 0.10 por K.B. y
10 por ciento ad valórem.
Libre comercio al equipararse los
Aforos de las materias primas o al
Iniciarse el sexto año.
3. Ropa exterior de punto de media o
de
Crochet, o confeccionada de tejido de
Punto de media o de crochet
841-03-02 De fibra sintéticas, excepto rayón El intercambio
estará sujeto a una tari-
Puras o mezcladas. Fa preferencial de Dls. 0.10 por K.B. y
10 por ciento ad valórem.
Libre comercio al equipararse los
Aforos de las materias primas o al
Iniciarse el sexto año.
841-04 ( excepto Ropa interior y ropa de dormir Control de
importación.
La subpartida excepto la de punto de media Libre comercio al
equipararse los
841-04-05) o de crochet (se exceptúan aforos de las materias
primas o al
Las camisas confeccionadas iniciarse el cuarto año.
De tejidos de cualquier fibra
Textil y la ropa de tejido de
Algodón, puro o mezclado)
841-04 Camisas excepto las de punto de El intercambio estará
sujeto a una ta-
Media o de crochet, de cualquier rifa preferencial progresiva
conforme
Fibra textil a los siguientes términos:
Primer año, Dls. 1.50 D.B;
Segundo año, Dls. 1.25 por K.B.;
Tercer año, Dls. 0.75 por K.B.
Libre comercio al equipararse los
Aforos de las materias primas o al
Iniciarse el cuarto año.
841-04-05 Ropa interior y ropa de dormir, El intercambio estará
sujeto a una
Excepto la de punto de media o tarifa preferencial progresiva
con-
De crochet, de algodón, puro o forme a los siguientes
términos:
Mezclado (se exceptúan las camisas) Primer año, Dls. 1.50 por
K.B.
Segundo año, Dls. 1.25 por K.B.;
Tercer año, Dls. 0.75 por K.B.;
Libre comercio al equipararse los aforos
De las materias primas o al iniciarse el
Cuarto año.
i
841-05 Ropa exterior que no sea punto de Control de
importación
Media o de crochet (excepto de Libre comercio al iniciarse el
cuarto año
Algodón, puro o mezclado)
841-05-06 Ropa exterior que no sea de El intercambio estará
sujeto a una tari-
Punto de media o de crochet, fa preferencial progresiva conforme
a
De algodón puro o mezclado los siguientes términos:
Primer año, Dls. 1.50 por K.B.;
Segundo año, Dls. 1.25 por K.B.;
Tercer año, Dls. 0.75 por K.B.;
Libre comercio al iniciarse el cuarto año
851-02 Calzado de hombre El intercambio estará sujeto a una
tarifa
Preferencial de Dls. 3.00 por par
Libre comercio al iniciarse el quinto año.
851-02 Calzado de mujer El intercambio estará sujeto a una
tarifa
Preferencial de Dls. 2.00 por par.
Libre comercio al iniciarse el quinto año
851-02 Calzado de niño (del número 1 El intercambio estará
sujeto a una tarifa
Al 10 del sistema español) preferencial de Dls. 1.00 por par
Libre comercio al iniciarse el quinto año.
921-09-02 y Especies silvestres Control de importación y
exportación, in-
Definidamente.
IX HONDURAS COSTA RICA
PRODUCTOS OBJETO DE REGIMENES
ESPECIALES TRANSITORIOS
Los productos que no figuran en la Lista siguiente, serán objeto
de libre comercio irrestricto de conformidad con el Artículo III
del Tratado General de Integración Económica Centroamericana
Clasificación
NAUCA Descripción Tratamiento
otorgado
001-01-02 Ganado vacuno de raza ordinaria Control de
importación.
Libre comercio al iniciarse el sexto
Año.
011-01-00 Carne de ganado, vacuno, fresca, El intercambio estará
sujeto a una
Refrigerada o congelada tarifa preferencial progresiva con-
Forme a los siguientes términos:
Primer año, Dls. 0.60 por K.B. y
10 por ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.45 por K .B. y
7 por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.30 por K.B. y
5 por ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.10 por K.B. y
1 por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el
Quinto año.
011-03-00 Carne de ganado porcino, fresca, El intercambio estará
sujeto a una
Refrigerada o congelada tarifa preferencial progresiva con-
Forme a los siguientes términos:
Primer año, Dls. 0.60 por K.B. y
10 por ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.45 por K.B. y
7 por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.30 por K.B. y
5 por ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.10 por K.B. y
1 por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el
Quinto año.
024 Queso y cuajada Control de importación.
Libre comercio al iniciarse el sexto
Año.
042 Arroz Cuota básica de importación de
100 000 quintales anuales.
Libre comercio al iniciarse el
Quinto año de vigencia del Trata-
Do General.
Dentro de un plazo no mayor de
Tres años a partir de la vigencia
Del Tratado General, las Partes
Contratantes suscribirán un con-
Venio especial a fin de regular
El intercambio, coordinar las
Políticas de abastecimiento y
Asegurar la más amplia libertad
De comercio.
044 Maíz sin moler Cuota básica de importación de
200 000 quintales anuales.
Libre comercio al iniciarse el
Quinto año de vigencia del
Tratado General, las Partes
Contratantes suscribirán un
Convenio especial a fin de
Regular el intercambio, coor-
Dinar las políticas de abaste-
Cimiento y asegurar la más
Amplia libertad de comercio.
045-09-02 Maicillo Cuota básica de importación de
100 000 quintales anuales.
Libre comercio al iniciarse el
Quinto año de vigencia del Tra-
Tado General, las Partes con-
Tratantes suscribirán un con-
Venio especial a fin de regular
El intercambio, coordinar las
Políticas de abastecimiento y
Asegurar la más amplia liber-
Tad de comercio.
046-01-01 Harina de Trigo El intercambio estará sujeto al
Pago de los gravámenes a la
Importación vigentes.
Libre comercio al equipararse
Los aforos del trigo y la harina
De trigo.
048-03-00 Macarrones, spaquetti, tallarines, El intercambio
estará sujeto al
Fideos finos y otras pastas alimen- pago de los gravámenes a
la
Ticias similares importación vigentes.
Libre comercio al equipararse los
Aforos del trigo y la harina de trigo.
048-04 Productos de panadería El intercambio estará sujeto al
pago
De los gravámenes a la importación
Vigentes.
Libre comercio al equipararse los
Aforos del trigo y la harina de trigo.
054-02-01 Frijoles Cuota básica de importación de 100
000 quintales anuales.
Libre comercio al iniciarse el quinto
Año de vigencia del Tratado General.
Dentro de un plazo no mayor de tres
Años a partir de la vigencia del
Tratado General, las Partes contra-
Tantes suscribirán un convenio es-
Pecial a fin de regular el intercambio
Coordinar las políticas de abasteci-
Miento y asegurar la más amplia
Libertad de comercio.
061 Azúcar de caña, refinada o sin Cuota básica de importación
de 7500
Refinar Quintales anuales.
Control de importación indefinida-
Mente, sobre los excedentes.
Dentro de un plazo no mayor de tres
Años a partir de la fecha inicial de
Vigencia del Tratado General de
Integración Económica Centroame-
Ricana se negociará un protocolo
Especial a fin de coordinar la
Política de comercio exterior.
071-01; y Café sin tostar El intercambio estará sujeto al pago
de
071-02-00 Café tostado, en grano o molido los gravámenes a la
importación y
Exportación vigentes, indefinidamente.
091-01-00 Margarina, oleomargarina y otras El intercambio estará
sujeto a una tarifa
Mantequillas, artificiales de origen preferencial progresiva
conforme a los
Animal, vegetal o mezcladas siguientes términos:
Primer año, Dls. 0.60 por K.B. y 10 por
Ciento ad valórem
Segundo año, Dls. 0.50 por K.B. y 10 por
Ciento ad valórem.
Tercer año, Dls. 0.40 por K.B. y 10 por
Ciento ad valórem.
Cuarto año, Dls. 0.30 por K.B. y 10 por
Ciento ad valórem.
Quinto año, Dls. 0.15 por K.B. y 10 por
Ciento ad valórem.
Libre comercio al iniciarse el quinto año.
112-02-00 Jugos de frutas fermentados, incluso El intercambio
estará sujeto al pago de
Vinos de frutas fortificados o no los gravámenes a la
importación vigen-
(excepto sidra) tes.
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
112-03-00 Cerveza Cuota básica de importación de amplia-
Ción progresiva, conforme a los siguien-
Tes términos:
Primer año, 150 000 litros
Segundo año, 150 000 litros
Tercer año, 200 000 litros
Cuarto año, 250 000 litros
Quinto año, 300 000 litros;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
112-04 Bebidas alcohólicas destiladas El intercambio estará
sujeto al pago de
Los gravámenes a la importación vigen-
Tes, indefinidamente.
12-01.00 Tabaco en rama, incluso los des- Control de
importación.
Perdicios Libre comercio cuando se suscriba un
Convenio especial a fin de regular el
Intercambio, coordinar las políticas de
Producción, y de abastecimiento y
Asegurar la más amplia libertad de
Comercio.
Dicho convenio especial deberá suscri-
Birse a un plazo no mayor de dos años
A partir de la fecha de vigencia del
Presente Protocolo, y deberá entrar
En vigor en un plazo no mayor de un
Año a partir de la fecha de su suscrip-
Ción.
122-02-00 Cigarrillos Control de importación.
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
282-01-00 Chatarra de hierro y acero Control de exportación.
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
313 Productos derivados del petróleo El intercambio estará
sujeto al pago de
Los gravámenes a la importación vigen-
Tes, en tanto no se sucriba un convenio
Especial a fin de regularlo.
412 Aceites vegetales refinados. Control de importación.
(El intercambio de aceites vegetales Libre comercio al iniciarse
el sexto año.
No refinados será objeto de libre
Comercio)
512-02-00 Alcohol etílico esté o no desna- Control de
importación y exportación,
Turalizado indefinidamente.
656-01-00-09 Sacos de algodón El intercambio estará sujeto al
pago de
Los gravámenes a la importación vigen-
Tes.
Libre comercio al iniciarse el tercer año.
661-02-00 Cemento, excepto la cal hidráulica Cuota bá sica de
importación de 400 000
Bolsas de 42.5 kilogramos, anuales.
Libre comercio al iniciarse el cuarto año.
889-02-00 Fósforos y cerrillos, a granel o Cuota básica de
importación de 4
En empaques millones de cajetillas que contengan
Entre 35 y 45 luces cada una.
Libre comercio al iniciarse el cuarto año.
921-09-02; y Especies silvestres Control de importación y
exportación,
921-09-03 indefinidamente.
X NICARAGUA COSTA RICA
PRODUCTOS OBJETO DE REGIMENES
ESPECIALES TRANSITORIOS
Los productos que no figuran en la Lista siguiente, serán objeto
de libre comercio irrestricto de conformidad con el Artículo III
del Tratado General de Integración Económica Centroamericana
Clasificación
NAUCA Descripción Tratamiento
otorgado
001-01-02 Ganado vacuno de raza ordinaria Control de importación
y exporta-
Ción, indefinidamente.
011-01-00 Carne de ganado vacuno, fresca, El intercambio estará
sujeto a una
Refrigerada o congelada tarifa preferencial progresiva con-
Forme a los siguientes términos:
Primer año, Dls. 0.50 por K.B. y
8 por ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.35 por K.B. y
6 por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.25 por K.B. y
4 por ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.10 por K.B. y
2 por ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.05 por K.B. y
1 por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto
Año.
011-03-00 Carne de ganado porcino, fresca, El intercambio estará
sujeto a una
Tarifa preferencial progresiva con-
Forme a los siguientes términos:
Primer año, Dls. 0.30 por K.B. y
5 por ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.30 por K.B. y
5 por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.30 por K.B. y
5 por ciento ad valórem.
Cuarto año, Dls. O.15 por K.B. y
2 por ciento ad valórem.
Libre comercio al iniciarse el quinto
Año.
011-04-00 Aves de corral, muertas, frescas, El intercambio
estará sujeto a una
Refrigeradas o congeladas tarifa preferencial progresiva
con-
Forme a los siguientes términos:
Primer año, Dls. 0.40 por K. B. y
7 por ciento ad valórem.
Segundo año, Dls. 0.40 por K. B. y
7 por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.25 por K. B., y
4 por ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.15 por K.B. , y
3 por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el quinto
Año.
013- 01.00 Salchichas y embutidos de todas a) Cuota básica de
importación de
Clases, no envasados hermética- 10 000 kilogramos anuales.
b. Los excedentes sobre dicha
cuota
Pagarán una tarifa preferencial pro-
Gresiva conforme a los siguientes
Términos:
Primer año, Dls. 0.45 por K. B., y
14 por ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.45 por K.B. y
14 por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.45 por K.b. y
14 por ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.30 por K. B. y
10 por ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.25 por K. B. y
7 por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto
Año.
025-01.00 Huevos comestibles, con cascarón a) Cuota básica de
importación de
25000 docenas anuales.
b. Los excedentes sobre dicha
cuota
Pagarán un tarifa preferencial pro-
Gresiva conforme a los siguientes
Términos:
Primer año, Dl.s 0.15 por K. B. y
5 por ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.15 por K.B. y
5 por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.10 por K. B. y
3 por ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.05 por K. B. y
2 por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el quinto año
025-02-00 Huevos comestibles, sin cascarón, El intercambio
estará sujeto a una
Líquidos, congelados o desecados. Tarifa preferencial progresiva
con-
Forme a los siguientes términos:
Primer año, Dls. 0.30 por K. B. y
5 por ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.30 por K.B. y
5 por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.20 por K.B. y
3 por ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.10 por K.B. y
3 por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el
Quinto año.
013-01-00 Salchichas y embutidos de todas a) Cuota básica de
importación de
Clases, no envasados herméticamente de 10 000 kilogramos
anuales
b. Los excedentes sobre cuota
Pagarán una tarifa preferencial progresiva conforme a los
siguientes términos:
Primer año, Dls. 0.45 por K.B. y
14 por ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.45 por K.B. y
14 por ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.30 por K.B. y
10 por ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.25 por K.B. y
7 por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto
Año.
025-01-00 Huevos comestibles, con cascarón. A) cuota básica de
importación de
25 000 docenas anuales.
b) Los excedentes sobre dicha cuota
pagarán una tarifa preferencial
progresiva conforme a los siguien-
tes términos:
Primer año, Dls. 0.15 por K.B. y
5 por ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.15 por K.B. y
5 por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.10 por K.B. y
3 por ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.05 por K.B. y
2 por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el quinto
Año.
8. Pescado y sus preparaciones,
en-
Vasados herméticamente, n.e.p.
O preparados en forma n.e.p.
032-01-08-01 Macarela en salmuera o en salsa El intercambio
estará sujeto a una ta-
De tomate rifa preferencial de Dls. 0.06 por K.B.
Y 20 por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto
Año.
032-01-08-09 Los demás El intercambio estará sujeto a una
tari-
Fa preferencial de Dls. 0.15 por K.B. y
15 por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
042 Arroz Control de importación.
Libre comercio al iniciarse el quinto año
De vigencia del Tratado General.
Dentro de un plazo no mayor de tres
Años a partir de la vigencia del Tratado
General.
Dentro de un plazo no mayor de tres
Años a partir de la vigencia del Tratado
General, las Partes contratantes suscribi-
Rán un convenio especial a fin de
Regular el intercambio, coordinar las
Políticas de abastecimientos y asegurar
La más amplia libertad de comercio.
045-09-02 Maicillo Control de importación
Libre comercio al iniciarse el quinto año
De vigencia del Tratado General.
Dentro de un plazo no mayor de tres
Años a partir de la vigencia del Tratado
General, las Partes contratantes sus-
Cribirán un convenio especial a fin de
Regular el intercambio, coordinar las
Políticas de abastecimiento y asegurar
La más amplia libertad de comercio.
046-01 Harina gruesa y fina, de trigo, El intercambio estará
sujeto al pago de
Escanda y comuña los gravámenes a la importación vigente.
Libre comercio al equipararse los aforos
Del trigo y la harina de trigo.
048-03-00 Macarrones, spaghetti, tallarines, El intercambio
estará sujeto al pago de
Fideos finos y otras pastas alimen- los gravámenes a la
importación vigen-
Ticias similares tes .
Libre comercio al equipararse los aforos
De las materias primas.
048-04 Productos de panadería (excepto El intercambio estará
sujeto al pago de
La subpartida 048-04-02) los gravámenes a la importación
vigen-
Tes.
Libre comercio al equipararse los aforos
De las materias primas.
048-04-02 Galletas de todas clases Cuota bá sica de importación
de 80 000
Kilogramos anuales.
Libre comercio al equipararse los aforos
De las materias primas.
054-02-01 Frijoles Control de importación.
Libre comercio al iniciarse el quinto año
De vigencia del Tratado General.
Dentro de un plazo no mayor de tres
Años a partir de la vigencia del Tratado
General, las Partes contratantes suscri-
Birán un convenio especial a fin de
Regular el intercambio, coordinar las
Políticas de abastecimiento y asegu-
Rar la más amplia libertad de comercio.
055-02-02; y Jugos de tomate; El intercambio estará sujeto a una
tarifa
055-02-03 Jugos de legumbres, n.e.p. preferencial progresiva
conforme a los
Siguiente términos:
Primer año, Dls. 0.40 por K. B. y 8
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.30 por K. B. y
6 por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.20 por K. B. y
4 por ciento ad valórem;
Cuarto año, dls. 0.10 por K. B. y
2 por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el quinto
Año.
4. Conservas y encurtidos de
le-
Gumbres, envasados herméticamente o no.
055-02-04-01 Preparación coladas y homogenizadas El intercambio
estará sujeto a
Para la alimentación infantil en envases tarifa preferencial de
Dls. 0.10
De contenido neto no mayor de 150 gra- por K.B. y 8 por ciento
ad va.
Mos lórem.
055-02-04-09 Los demás El intercambio estará sujeto a
Una tarifa preferencial de Dls.
0.50 por K.B. y 20 por ciento
Ad valórem.
061 Azúcar de caña, refinada o sin refinar Control de
importación, inde-
Finadamente.
Dentro de un plazo no mayor
De tres años a partir de la
Fecha inicial de vigencia del
Tratado General de Integra-
Ción Económica Centroame-
ricana se negociará un pro-
tocolo especial a fin de coor-
dinar la política de comercio
exterior .
062-01-02 Confites, bombones, dulces, caramelos Cuota básica de
importación
Y otros similares, confeccionados a de 80 000 kilogramos
anuales
Base de azúcar n.e.p. Libre comercio al iniciarse el
Sexto año.
071-01; y Café sin tostar Control de importación y ex
071-02-00 Café tostado, en grano o molido portación
indefinidamente.
073-01 Chocolate y preparados de chocolate Cuota básica de
importación
(incluso los dulces de chocolate) de 20 000 kilogramos
anuales.
091-01-00 Margarina, oleomargarina y otras El intercambio estará
sujeto a
Mantequillas artificiales de origen una tarifa preferencial
progresi-
Animal, vegetal o mezcladas va conforme a los siguientes
Términos:
Primer año, Dls. 0.60 por K.B. y
10 por ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.50 por K.B
Y 10 por ciento ad valórem;
Tercer año, 0.40 por K.B. y
10 por ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.30 por K.B.
Y 10 por ciento ad valórem
Quinto año, Dls.0.30 por K.B.
5 por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el
Sexto año.
091-02-02 Sustitutos de la manteca de cerdo Cuota básica de
importación de
Y otras grasas comestibles similares 100 000 kilogramos
anuales.
De origen animal o vegetal n.e.p. Libre comercio al iniciarse
el
Sexto año.
112-02-00 Jugos de frutas fermentados, incluso El intercambio
estará sujeto a
Vinos de frutas fortificados o no una tarifa preferencial de
Dls.
(excepto sidra) 0.75 por K.B. y 10 por ciento
Ad valórem.
Libre comercio al iniciarse el
Sexto año.
112-03-00 Cerveza El intercambio estará sujeto a
Una tarifa preferencial progre-
Siva conforme a los siguien-
Tes términos:
Primer año, Dls. 0.60 por K.B.
Y 10 por ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.50 por K.B.
Y 10 por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls.0.40 por K.B. y
10 por ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.30 por K.B. y
10 por ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.20 por K.B.
Y 10 por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el
Sexto año.
112-04 Bebidas alcohólicas destiladas El intercambio estará
sujeto al
(excepto rones y cremas) pago de los gravámenes a la
Importación vigentes, indefi-
Nidamente.
121-01-00 Tabaco en rama, incluso los Control de
importación.
Desperdicios Libre comercio cuando se sus-
Criba un convenio especial a
Fin de regular el intercambio
Coordinar las políticas de
Producción, de precios y de
Abastecimiento y asegurar
La más amplia libertad de
Comercio.
Dicho convenio especial debe-
Rá suscribirse a un plazo no
Mayor de dos años a partir
De la fecha de vigencia del
Presente Protocolo, y debe-
Rá entrar en vigor en un plazo
No mayor de un año a partir
De la fecha de su inscripción.
122-02-00 Cigarrillos El intercambio estará sujeto al
Pago de los gravámenes a la
Importación vigentes.
Libre comercio al entrar en
Vigencia el convenio especial
Indicado para la partida 121-
1. 00.
221-06-00 Semillas de algodón Control de exportación.
Libre comercio al iniciarse el
Sexto año.
242-02-00 Madera en troncos y trozas para Control de
exportación
Aserrar y para hacer chapas, o Libre comercio al iniciarse
Tablones en bruto el sexto año.
272-05-01 Sal común o sal marina, sin refinar, Control de
importación
Incluso agua de mar Libre comercio al iniciarse el
Sexto año.
282-01-00 Chatarra de hierro y acero Control de exportación
Libre comercio al iniciarse el
Sexto año.
313 Productos derivados del petróleo El intercambio estará
sujeto al
Pago de gravámenes a la impor-
Tación vigentes en tanto no se
Suscriba un convenio especial a
Fin de regularlo.
411-02.02 Sebo de res para usos industriales Control de
importación
Libre comercio al iniciarse el
Sexto año.
412 Aceites vegetales refinados ( El Cuota básica de
importación, de
Intercambio de aceites vegetales ampliación progresiva,
conforme
No refinados será objeto de libre a los siguientes términos:
Comercio) Primer año, 180 000 kilogramos;
Segundo año, 180 000 kilogramos;
Tercer año, 180 000 kilogramos;
Cuarto año, 190 000 kilogramos;
Quinto año, 200 000 kilogramos;
Libre comercio al iniciarse el sexto
Año.
413-02-00 Aceites y grasas hidrogenados El intercambio estará
sujeto a una
Tarifa preferencial de Dls. 0.15 por
K.B. y 5 por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto
Año.
512- 02-00 Alcohol etílico esté o no desna- Control de
importación y exportación
Turalizado indefinidamente.
533-03-01; y Pinturas preparadas, esmaltes, El intercambio
estará sujeto a una ta-
Lacas y barnices preparados rifa preferencial progresiva
conforme
(excepto las pinturas de agua) a los siguientes términos;
Primer año, Dls. 0.20 por K.B. y
20 por ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.15 por K.B. y
15 por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.10 por K.B. y 10
Por ciento;
Cuarto año, Dls. 0.05 por K.B. y
5 por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el quinto
Año.
552-01-06 Dentífricos de toda clase, en a) Cuota básica de
importación de
Cualquier forma 7 000 kilogramos anuales;
b. Los excedentes sobre dicha
cuota
Pagarán una tarifa preferencial de
Dls. 0.20 por K.B. y 10 por ciento
Ad valórem.
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
052-02-01 Jabones para tocador y baño a) Cuota básica de
importación de
12 000 kilogramos anuales;
b) Los excedentes sobre dicha
cuota pagarán una tarifa prefe-
rencial progresiva conforme a
siguientes términos.
Primer año, Dls.0.20 por K.B. y
20 por ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.20 por K.B.
Y 15 por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.10 por K.B. y
15 por ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.10 por K.B. y
10 por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el
Quinto año.
552-02.02 Jabones medicinales a) Cuota básica de importación
De 12 000 kilogramos anuales
b. Los excedentes sobre dicha
Cuota pagarán una tarifa pre-
Gerencial progresiva conforme a los siguientes
Términos:
Primer año año, Dls. 0.20 por K.B. y 20 por ciento ad való
rem.
Segundo año, 0.20 por K.B. y
15 por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls.0.10 por k.B. y 15 por ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.10 por K.B. y 10 por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el
Quinto año.
552-02-03 Otros jabones y preparados para lavar a) Cuota básica
de importación
Y limpiar, n.e.p., excepto los jabones de 65 000 kilogramos
anuales;
Con abrasivos (excepto detergentes y b) Los excedentes sobre
dicha
Jabones en polvo, en gránulos o en cuota pagarán una tarifa
pa-
Garán preferencial de Dls.
0.30 por K.B. y 7 por
Ciento ad valórem.
Libre comercio al iniciarse el
Quinto año.
552-02-03 Detergentes y jabones en polvo, El intercambio estará
sujeto a una
En gránulos o en escamas tarifa preferencial progresiva con-
Forme a los siguientes términos:
Primer año, Dls. 0.35 por K.B. y 9
Por ciento ad valórem;
Segundo año, Dls.0.30 por K.B. y
8 por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.30 por K.B. y
7 por ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.25 por K.B. y
6 por ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.20 por K.B. y
5 por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto
Año.
629-01 Llantas y cámaras Preferencias de 20 por ciento de
los
Gravámenes a la importación vigen-
Tes a la fecha de firma del presente
Protocolo.
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
631 Chapas y maderas terciadas, Cuota básica de importación
de
Planchas, madera artificial o 110 000 láminas anuales.
Regenerada y otras maderas Libre comercio al iniciarse el sexto
año.
Trabajadas, n.e.p.
641 (excepto Papel Preferencial del 20 por ciento de los
La subpartida gravámenes vigentes al momento de
3. de efectuarse la
importación.
Libre comercio sujeto a un convenio
Especial indicado para el grupo 641.
641-02-03 Papel para escribir, en rollos Preferencia del 20 por
ciento de los
Y en pliegos, no cortados a gravámenes a la importación
vigentes
A tamaño (incluso el papel para a la fecha de la firma del
presente
Copias), sin rayar Protocolo.
Libre comercio sujeto al convenio
Especial indicado para el grupo 641.
642-02-01 Bolsas de papel para cualquier El intercambio estará
sujeto a una
Uso, impresas o no, vengan o tarifa preferencial de Dls.0.10
por
No reforzadas K.b. y 5 por ciento ad valórem.
642-02-01 Sobres en blanco, rayados, El intercambio estará
sujeto al pago de
Orlados o no, pero sin otras los gravámenes a la importación
vigen-
Impresiones, en cajas, paquetes, tes.
Blocas etc. Libre comercio al equipararse los aforos
De las materias primas.
642-02-02 Sobres con membretes u otros El intercambio estará
sujeto al pago de los
Impresos, en cajas, paquetes, gravá menes a la importación
vigentes.
Blocas, etc. Libre comercio al equipararse los aforos
De las materias primas.
642-03-00-01 Cuadernos y libros para con- El intercambio estará
sujeto al pago de los
tabilidad. Gravámenes a la importación vigentes.
Libre comercio al equipararse los aforos de
Las materias primas.
652 Tejidos de algodón de tipo corriente El intercambio estará
sujeto a una tarifa
(excepto tejidos estrechos especiales) preferencial progresiva
conforme a los
(excepto los incisos uniformes 652- gravámenes a la
importación;
02-01 y 652-02-06-03) Primer año, pago del 80 por ciento de
los
Gravámenes a la importación;
Segundo año, pago del 80 por ciento de
Los gravámenes a la importación;
Tercer año, pago del 60 por ciento de los
Gravámenes a la importación;
Cuarto año, pago del 60 por ciento de los
Gravámenes a la importación;
Quinto año, pago del 50 por ciento de los
Gravámenes a la importación;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
(El porcentaje de la tarifa preferencial se
Calculará sobre los gravámenes vigentes al
Momento de efectuarse la importación).
2. Tejidos de algodón crudos
(sin blanquear) con peso de
80 gramos o más por metro
Cuadrado.
652-01-02-01 De 80 a 400 gramos por El intercambio estará sujeto
a una tarifa
Metro cuadrado preferencial de Dls. 0.60 por K.B. y 5
Por ciento ad valórem.
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
7. Tejidos n.e.p. de algodón
con
Mezcla de otras fibras textiles
652-02-06-03 Hasta 300 gramos por metro El intercambio estará
sujeto a una tarifa
Cuadrado, cuando el tejido con- preferencial del 70 por ciento
de los gra-
Tenga más de 50 hasta 75 por vámenes vigentes al momento de
efec-
Ciento de su peso en algodón, puarse la importación.
En la mezcla. Libre comercio al iniciarse el sexto año.
653-02 Tejidos de lana y estambrados El intercambio estará ;
sujeto a una tarifa
(incluso los tejidos de pelo fino) preferencial de Dls. 1.00 por
K.B. y 25
(excepto los rubros 653-02-02-09 por ciento ad valórem.
Y 653-02-03) Libre comercio al iniciarse el sexto año.
653-02-03 Tejidos de lana y estambrados El intercambio estará
sujeto a una tarifa
(incluso los tejidos de pelos fino) preferencial de Dls. 1.50
por K.B. y 25
Por ciento ad valórem.
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
653-05 Tejidos de fibras artificiales o El intercambio estará
sujeto a una tarifa
Sintéticos y de vidrio hilado preferencial progresiva conforme a
los
Siguientes términos:
Primer año, Dls. 1.30 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 1.00 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.80 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.50 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.25 por K.B. y 3 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
653-07- 00 Tejidos de punto de media El intercambio estará
sujeto a una tarifa pre-
O de ganchillo (crochet) de gerencial progresiva conforme a los
siguientes
Cualquier fibra textil té rminos:
Primer año, Dls. 4.00 por K.B. y 20 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 3.00 por K.B. y 20 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 2.50 por K.B. y 16 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 2.00 por K.B. y 14 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 1.50 por K.B. y 10 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
653-09-02 Tejidos de yute, henequén Control de importación,
indefinidamente.
Y otras fibras vegetales, n.e.p.
Con o sin mezcla de otras
Fibras textiles.
655-06-01 Cordeles, cordajes, cuerdas El intercambio estará
sujeto al pago de los
Y cables de cualquier fibra gravámenes a la importaciones
vigentes,
Textil mientras no se equiparen los aforos de las
Materias primas. Al equipararse dichos
Aforos quedará sujeto a un tarifa prefe-
Rencial de Dls. 0.15 por K.B. y 7 por
Ciento ad valórem.
Libre comercio al iniciarse el sexto año
De vigencia del Tratado General.
655-06-02 Mallas y redes (excepto El intercambio estará sujeto
al pago de los
Para deportes), confeccio- gravámenes a las importaciones
vigentes,
Nadas con cordeles, cordajes, mientras no se equiparen los
aforos que-
Etc., de cualquier fibra textil dará sujeto a una tarifa
preferencial de 10
Incluso las redes y los sedales por ciento ad való rem
Para la pesca Libre comercio al iniciarse el sexto año de
Vigencia del Tratado General.
655-06-03 Otros artículos, n.e.p., con- El intercambio estará
sujeto al pago de los
Seccionados con cordeles, gravámenes a la importación vigente
mien-
Cordajes, cuerdas y cables tras no se equiparen los aforos de
las ma-
De cualquier fibra textil. Terias primas. Al equipararse dichos
aforos
Quedará sujeto a una tarifa preferencial
De Dls. 0.35 por K.B. y 5 por ciento ad va-
Lórem .
Libre comercio al iniciarse el sexto año de
Vigencia del Tratado General.
656-01-00 Bolsas y sacos para El intercambio estará sujeto al
pago de los
Empacar, nuevos o usados gravámenes a la importación vigente
mientras
De cualquier fibra textil,con no se equiparen los aforos quedará
sujeto a
O sin impresiones (excepto una tarifa preferencial del 50 por
ciento de los
Sacos de algodón) gravá menes vigentes al momento de la im-
Portación.
Libre comercio al iniciarse el sexto año de
Vigencia del Tratado General.
656-01-00-09 Sacos de algodón El intercambio estará sujeto a una
tarifa pre-
ferencial progresiva conforme a los siguientes
té ;rminos:
Primer año, Dls. 0.80 por K.B. y 8 por ciento
Ad valórem,
Segundo año, Dls. 0.80 por K.B. y 8 por ciento
Ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.70 por K.B. y 7 por ciento
Ad valórem
Cuarto año, Dls. 0.60 por K.B. y 6 por ciento
Ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.50 por K.B. y 5 por ciento
Ad Valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
656-04-01 Sábanas, fundas, sobre- a) El intercambio estará
sujeto al pago de los
Fundas para almohadas y gravámenes a la importación vigentes
mien-
Artículos similares, de tras no se equiparen los aforos de las
ma-
Cualquier fibra textil terias primas;
b. Al equipararse dichos aforos
quedará sujeto
A una tarifa preferencial progresiva, que
Empezará a contarse a partir de la entrada
En vigencia del Tratado General, conforme
A los siguientes términos:
Primer año, Dls. 1.60 por K.B. y 16 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 1.60 por K.B. y 16 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, 1.40 por K.B. y 14 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 1.20 por K.B. y 12 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 1.00 por K.B. y 10 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
656-04-02 Manteles, servilletas y a) El intercambio estará
sujeto al pago de
Otros artículos de mantelería los gravámenes a la importación
vigentes
De cualquier fibra textil mientras no se equiparen los aforos de
las
Materias primas;
b) Al equipararse dichos aforos quedará sujeto
a una tarifa preferencial progresiva, que em-
pezará a contarse a partir de la entrada en
vigencia del Tratado General, conforme a los
siguientes términos:
Primer año,Dls. 2.40 por K.B. y 16 por ciento
Ad valórem;
Segundo año, Dls. 2.40 por K.B. y 16 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 2.10 por K.B. y 14 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 1.80 por K.B. y 12 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 1.50 por K.B. y 10 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
661-02-00 Cemento, excepto la cal Cuota básica de importación de
400 000 bolsas
Hidráulica de 42.5 kilogramos anuales
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
665-01-00 Envases de vidrio Preferencia del 20 por ciento de los
graváme-
Nes al momento de efectuarse la importación
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
6. Cajas, botes, y otros
envases
Análogos, n.e.p., de metales o
Sus aleaciones (hojalata, etc.)
699-21-06-01 Envases desarmados El intercambio estará sujeto a
una tarifa
Preferencial de Dls. 0.05 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
699-21-06-09 Los demás El intercambio estará sujeto a una
tarifa
Preferencial de Dls. 0.09 por K.B. y 5
Por ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
812-02 Fregaderos, lavabos, bidés, a) Cuota básica de
importación de
Baños, inodoros, orinales, y 100 000 kilogramos anuales;
Otros artículos y accesorios b) Los excedentes sobre dicha
cuota
Sanitarios de cerámica y pagarán una tarifa preferencial de
Otros materiales, excepto Dls. 0.08 por K.B. y 12 por ciento
De metal ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
812-03-00 Fregaderos, lavabos, bidés, El intercambio estará
sujeto a una tarifa
Baños, inodoros, orinales, y preferencial de Dls. 0.10 por K.B.
y 15
Otros artículos y accesorios por ciento ad valórem;
Sanitarios de metal (esmaltado Libre comercio al iniciarse el
sexto año.
O no)
821-02 Muebles de metal y sus acceso- a) Muebles de metal y sus
accesorios
Rios (excepto camas de hierro (excepto los de aluminio.)
O acero) El intercambio estará sujeto a una tarifa
Preferencial progresiva con forme a los
Siguientes términos:
Primer año, Dls. 0.20 por K.B. y 10 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.15 por K.B. y 15 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.10 por K.B. y 5 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el cuarto año.
b. Muebles de aluminio y sus
accesorios.
El intercambio estará sujeto a una tarifa
Preferencial progresiva conforme a los
Siguientes términos:
Primer año, Dls. 0.50 por K.B. y 15 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 0.40 por K.B. y 15 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.30 por K.B. y 10 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
841-01 Medias para señora Cuota básica de importación de 3 000
kilo-
gramos anuales.
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
841-01-02-09 Calcetines a) Cuota básica de importación de
3 000 kilogramos al año;
b) Los excedentes sobre dicha cuota paga-
rán una tarifa preferencial progresiva con-
forme a los siguientes términos:
Primer año, Dls. 2.50 por K.B. y 30 por ciento
Ad valórem;
Segundo año, Dls. 2.00 por K.B. y 20 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 1.50 por K.B. y 20 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 1.00 por K.B. y 15 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.50 por K.B. y 10 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
841-01-03-09 Calcetines a) Cuota básica de importación a 2
000
Kilogramos anuales;
b. Los excedentes sobre dicha cuota
pagarán una tarifa preferencial pro-
gresiva conforme a los siguientes
términos:
Primer año, Dls. 2.00 por K.B. y 20 por
Ciento ad valórem
Segundo año, Dls. 1.50 por K.B. y 20
Por ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 1.00 por K.B. y 20 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.75 por K.B. y 15 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.50 por K.B. y 15 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
841-01-05-09 Calcetines a) Cuota básica de importación de 2 000
kilo-
Gramos anuales;
b) Los excedentes sobre dicha cuota paga-
rán una tarifa preferencial progresiva con-
forme a los siguientes términos:
Primer año, Dls. 1.15 por K.B. y 25 por
Ciento ad valórem;
Segundo año, Dls. 1.00 por K.B. y 20 por
Ciento ad valórem;
Tercer año, Dls. 0.80 por K.B. y 15 por
Ciento ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.60 por K.B. y 10 por
Ciento ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.30 por K.B. y 10 por
Ciento ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
841-02 Ropa interior y ropa de dormir, El intercambio estará
sujeto al pago de los
De punto de media o de crochet gravámenes a la importación
vigentes.
O confeccionada de tejido de punto Libre comercio al equipararse
los aforos de
De media o crochet las materias primas.
841-03 Ropa exterior de punto de media El intercambio estará
sujeto al pago de los
O de crochet, o confeccionada de gravámenes a la importación
vigentes.
Tejido de punto de media o de Libre comercio al equipararse los
aforos de
Crochet las materias primas.
841-04 Ropa interior y ropa de dormir, El intercambio estará
sujeto al pago de los
Excepto la de punto de media o gravámenes a la importación
vigentes.
De crochet Libre comercio al equipararse los aforos de
Las materias primas.
841-05 Ropa exterior que no sea de El intercambio estará sujeto
al pago de los
Punto de media o de crochet, gravámenes a la importación
vigentes.
Excepto los artículos clasificados Libre comercio al equipararse
los aforos de
En las partidas 841-06 y 841-07 las materias primas.
841-19-06 Brassieres de toda clase de
Materiales.
841-19-06-01 De seda, fibras artificiales o El intercambio
estará sujeto a una tarifa pre-
Sintéticas, (incluyendo rayón) ferencial de Dls. 3.50 por K.B. y
14 por
Y de algodón ciento ad valórem;
Libre comercio al equipararse los aforos de
Las materias primas o al iniciarse el sexto
Año.
841-19-06-09 Los demás El intercambio estará sujeto a una tarifa
prefe-
Rencial de Dls. 2.10 por K.B. y 7 por ciento
Ad valórem;
Libre comercio al equipararse los aforos de las
Materias primas o al iniciarse el sexto año.
899-01-01 Velas, cirios, veladoras y El intercambio estará
sujeto a una tarifa pre-
Mariposas para lámparas ferencial progresiva conforme a los
siguientes
Términos.
Primer año, Dls. 0.80 por K.B. y 8 por ciento
Ad valórem;
Segundo año, 0.70 por K.B. y 7 por ciento
Ad valórem;
Tercer año, Dls.0.50 por K.B. y 5 por ciento
Ad valórem;
Cuarto año, Dls. 0.40 por K.B. y 4 por ciento
Ad valórem;
Quinto año, Dls. 0.30 por K.B. y 3 por ciento
Ad valórem;
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
899-02-00 Fósforos y cerillas, a granel Control de importación
indefinidamente.
O en empaques
899-03-02 Paraguas y sombrillas de toda Cuota básica de
importación de 2 500
899-03-02 clase, de cualquier material kilogramos anuales
Libre comercio al iniciarse el sexto año.
921-09-02; y Especies silvestres Control de importación y
exportación, inde-
Finadamente.
921-09-03
-