Protocolo Al Convenio Constitutivo Del Banco Centroamericano De Integración Económica

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Instrumentos Internacionales - PROTOCOLO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA REGISTRO No. 69, Aprobado el 14 de Octubre 1982 Publicado en La Gaceta No. 50 del 01 de Marzo de 1983 Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Considerando: Que es conveniente modificar la estructura administrativa del Banco Centroamericano de Integración Económica, a fin de mejorar su capacidad para cumplir el importante papel que le corresponde desempeñar en los esfuerzos de integración. Por Tanto: Han Decidido aprobar el presente Protocolo al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, a cuyo efecto han designado a sus respectivos plenipotenciarios, a saber: Señores Julio Pablo Matheu y Jorge González del Valle, representando al Gobierno de Guatemala; Señores José Manuel Pacas Castro y Alberto Benítez Bonilla, representando al Gobierno de El Salvador; Señores Gustavo Alfaro y Gonzalo Carías, representando al Gobierno de Honduras; Señores Luis Enrique Figueroa y Néstor Avendaño, representando al Gobierno de Nicaragua; Señores Marcos A. López Agüero y Carlos Manuel Castillo, representando al Gobierno de Costa Rica; Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente: Artículo Primero.- Modificar los Artículos 20 y 21 del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, los que quedarán redactados en la forma siguiente: Artículo 20.- La Asamblea de Gobernadores elegirá un Presidente Ejecutivo quien será el funcionario de mayor jerarquía del Banco y tendrá la representación legal de la Institución. El Presidente Ejecutivo durará en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelecto, deberá ser ciudadano de uno de los Estados Miembros del Banco y persona de reconocida capacidad y amplia experiencia en asuntos económicos, financieros y bancarios. Corresponderá al Presidente Ejecutivo conducir los negocios ordinarios del Banco y dirigir las reuniones del Directorio con voz pero sin voto. El cargo de Presidente es incompatible con el de Director. Artículo 21.- Habrá un Vice-Presidente Ejecutivo que será designado por el Directorio de una terna propuesta por el Presidente quien deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser Presidente Ejecutivo. El Vice-Presidente Ejecutivo sustituirá al Presidente en las ausencias temporales de éste, con sus mismas facultades y atribuciones. Corresponde al Directorio, a propuesta del Presidente Ejecutivo, determinar la autoridad y funciones que desempeñará el Vice-Presidente Ejecutivo en la administración del Banco, cuando no actúe en sustitución del Presidente Ejecutivo. El Vice-Presidente deberá tener diferente nacionalidad a la del Presidente del Banco y podrá participar en las reuniones del Directorio, en la forma que éste determine. Artículo Segundo.- Este Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado Miembro de conformidad con su respectivo ordenamiento legal y entrará en vigor en la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación en la Secretaría de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). Artículo Tercero.- La Secretaría de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias certificadas a las Cancillerías de los otros Estados contratantes, notificándoles del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigor el Protocolo, procederá también a enviar copia certificada de éste a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Suscrito en siete ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos. (f) Julio Pablo Matheu - (f) Jorge González del Valle.- (f) José Manuel Pacas Castro - (f) Alberto Benítez Bonilla - (f) Gustavo Alfaro.- (f) Gonzalo Carías. - (f) Luis Enrique Figueroa.- (f) Néstor Avendaño.- (f) Marco A. López Agüero.- (f) Carlos Manuel Castillo. -