Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Instrumentos Internacionales
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PROTOCOLO AL CONVENIO
CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
REGISTRO No. 69, Aprobado el 14 de Octubre 1982
Publicado en La Gaceta No. 50 del 01 de Marzo de 1983
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua y Costa Rica.
Considerando:
Que es conveniente modificar la estructura administrativa del Banco
Centroamericano de Integración Económica, a fin de mejorar su
capacidad para cumplir el importante papel que le corresponde
desempeñar en los esfuerzos de integración.
Por Tanto:
Han Decidido aprobar el presente Protocolo al Convenio Constitutivo
del Banco Centroamericano de Integración Económica, a cuyo efecto
han designado a sus respectivos plenipotenciarios, a saber:
Señores Julio Pablo Matheu y Jorge González del Valle,
representando al Gobierno de Guatemala;
Señores José Manuel Pacas Castro y Alberto Benítez Bonilla,
representando al Gobierno de El Salvador;
Señores Gustavo Alfaro y Gonzalo Carías, representando al Gobierno
de Honduras;
Señores Luis Enrique Figueroa y Néstor Avendaño, representando al
Gobierno de Nicaragua;
Señores Marcos A. López Agüero y Carlos Manuel Castillo,
representando al Gobierno de Costa Rica;
Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos plenos
poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo
siguiente:
Artículo Primero.- Modificar los Artículos 20 y 21 del
Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración
Económica, los que quedarán redactados en la forma siguiente:
Artículo 20.- La Asamblea de Gobernadores elegirá un Presidente
Ejecutivo quien será el funcionario de mayor jerarquía del Banco y
tendrá la representación legal de la Institución. El Presidente
Ejecutivo durará en sus funciones cinco años, pudiendo ser
reelecto, deberá ser ciudadano de uno de los Estados Miembros del
Banco y persona de reconocida capacidad y amplia experiencia en
asuntos económicos, financieros y bancarios.
Corresponderá al Presidente Ejecutivo conducir los negocios
ordinarios del Banco y dirigir las reuniones del Directorio con voz
pero sin voto. El cargo de Presidente es incompatible con el de
Director.
Artículo 21.- Habrá un Vice-Presidente Ejecutivo que será designado
por el Directorio de una terna propuesta por el Presidente quien
deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser Presidente
Ejecutivo. El Vice-Presidente Ejecutivo sustituirá al Presidente en
las ausencias temporales de éste, con sus mismas facultades y
atribuciones.
Corresponde al Directorio, a propuesta del Presidente Ejecutivo,
determinar la autoridad y funciones que desempeñará el
Vice-Presidente Ejecutivo en la administración del Banco, cuando no
actúe en sustitución del Presidente Ejecutivo.
El Vice-Presidente deberá tener diferente nacionalidad a la del
Presidente del Banco y podrá participar en las reuniones del
Directorio, en la forma que éste determine.
Artículo Segundo.- Este Protocolo será sometido a
ratificación en cada Estado Miembro de conformidad con su
respectivo ordenamiento legal y entrará en vigor en la fecha en que
se deposite el tercer instrumento de ratificación en la Secretaría
de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).
Artículo Tercero.- La Secretaría de la Organización de
Estados Centroamericanos (ODECA), será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias certificadas a las Cancillerías
de los otros Estados contratantes, notificándoles del depósito de
cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigor el
Protocolo, procederá también a enviar copia certificada de éste a
la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas,
para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta
de las Naciones Unidas.
Suscrito en siete ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de
Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de
octubre de mil novecientos ochenta y dos. (f) Julio Pablo Matheu
- (f) Jorge González del Valle.- (f) José Manuel Pacas Castro - (f)
Alberto Benítez Bonilla - (f) Gustavo Alfaro.- (f) Gonzalo Carías.
- (f) Luis Enrique Figueroa.- (f) Néstor Avendaño.- (f) Marco A.
López Agüero.- (f) Carlos Manuel Castillo.
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