Protocolo Al Convenio Centroamericano Sobre Equiparación De Gravámenes A La Importación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN Aprobado el 13 de Diciembre de 1960 Publicado en La Gaceta No.127 del 8 de Junio de 1961 Por Cuanto: El día veinte de Mayo de mil novecientos sesenta y uno se emitió el siguiente Decreto, No. 5 El Presidente de la República, Decreta: Primero: Ratificar el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, suscrito en esta ciudad el día trece de Diciembre de mil novecientos sesenta por el Señor Ministro de Economía, conjuntamente con los Ministros de Economía de Guatemala, El Salvador y Honduras. Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estado Centroamericanos de conformidad con el Artículo V del mencionado Protocolo. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua Distrito Nacional, veinte de Mayo de mil novecientos sesenta y uno. - LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello. Por Tanto: Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintidós de Mayo de mil novecientos sesenta y uno. f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. f) Alejandro Montiel Argüello. PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, En virtud de los, compromisos contraídos en el Artículo I del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación suscrito en San José de Costa Rica el 1 de Septiembre de 1959, y en los Artículos II y IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito en Managua en esta misma fecha; Convencidos de que el libre comercio y la equiparación arancelaria deben proceder simultáneamente, a fin de crear a la mayor brevedad condiciones propicias a la ampliación y diversificación de la producción centroamericana y eliminar diferencias artificiales en los costos de producción entre los Estados signatarios, Han decidido celebrar el presente Protocolo, a cuyo efecto han designado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Guatemala, al Señor Julio Prado García Salas, Ministro Coordinador de Integración Económica, y al Señor Alberto Fuentes Mohr, Jefe de la Oficina de Integración Económica. La Honorable Junta de Gobierno de la República de El Salvador, al Señor Gabriel Piloña Araujo, Ministro de Economía y al Señor Abelardo Torres, Subsecretario de Economía. Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Honduras, al Señor Jorge Bueso Arias, Ministro de Economía y Hacienda. Su Excelencia el Señor Presidente de la República de Nicaragua, al Señor Juan José Lugo Marenco, Ministro de Economía. Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente: Artículo I Los Estados Centroamericanos convienen, de conformidad con el Artículo IX del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, en ampliar mediante el presente Protocolo, la Listas A y B del citado Convenio. Artículo II Las Partes contratantes adoptan de inmediato los aforos y la denominación arancelaria especificados en la Lista A del presente Protocolo. Artículo III En cumplimiento del régimen transitorio de equiparación arancelaria progresiva establecido en el Artículo XIV del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, las Partes contratantes convienen en adoptar, respecto a los productos comprendidos en la Lista B de este Protocolo, los gravámenes uniformes que figuran en dicha Lista (Columna l), ajustándose cada uno de las Partes al plazo (Columna II), a los aforos iniciales (Columna III) y a la denominación arancelaria que se establece en la misma. En los anexos 1 a 4 de la Lista B figuran los aforos aplicables por las Partes contratantes durante cada año del período de transición. Dichos anexos forman parte integrante de la Lista B. Artículo IV Entre las Partes contratantes de este Protocolo que se hubieren otorgado el libre comercio como régimen general de intercambio, así como tratamientos preferenciales específicos en casos de excepción, queda sin efecto lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del Artículo VIII del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación que se refieren a aforos preferenciales. Artículo V Este Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado, de conformidad con las respectivas normas constitucionales o legales. Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos. El Protocolo entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación para los tres primeros ratificantes, y para el subsiguiente, en la fecha de depósito de su respectivo instrumento. Artículo VI La Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será la depositaria del presente Protocolo del cual enviará copias certificadas a las Cancillerías de cada uno de los Estados contratantes, notificándoles asimismo del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigor el Protocolo, procederá también a enviar copia certificada de éste a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo VII La duración del presente Protocolo estará condicionada a la vigencia del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación. Artículo VIII El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado Centroamericano que sea Parte del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación. Artículo Transitorio Las Partes Contratantes convienen en suscribir en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente instrumento, loa protocolos adicionales que se requieran para equiparar los gravámenes a la importación de los productos comprendidos en los acápites a), b), c) y d) del Artículo III del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación. Artículo Transitorio Las Partes contratantes convienen en que los aforos convenidos en este Protocolo y en el Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, podrán no ser aplicados a los productos originarios de la República de Costa Rica. Artículo Transitorio Las Partes contratantes convienen en que los aforos y demás disposiciones contenidas en este Protocolo y en el Convenio Centroamericano de Equiparación de Gravámenes a la Importación no son aplicables a los productos naturales originarios del territorio de Belice a los cuales Guatemala otorgue tratamientos especiales. En Testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, el día trece del mes de diciembre de mil novecientos sesenta. Por el Gobierno de Guatemala: J. Prado G. S. Ministro Coordinador de Integración Centroamericana. A. Fuentes Mohr, Jefe de la Oficina de Integración Económica. Por el Gobierno de El Salvador: G. Piloña A. Ministro de Economía. A. Torres Subsecretario de Economía. Por el Gobierno de Honduras. J. Bueso Arias, Ministro de Economía y Hacienda. Por el Gobierno de Nicaragua: J. J. Lugo, Marenco, Ministro de Economía. LUISA. SOMOZA D., Presidente de la República de Nicaragua, Por Cuanto: El día trece de Diciembre de mil novecientos sesenta, suscribió en esta capital el Señor Ministro de Economía, en representación de Nicaragua, el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, compuesto de 8 Artículos, 3 Artículos Transitorios, y dos Anexos: LISTA A - EQUIPARACION INMEDIATA DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION. LISTA B - EQUIPARACION PROGRESIVA DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION. Por Cuanto: El día nueve de Febrero de mil novecientos sesenta y uno se dictó el siguiente Acuerdo: No. 1 El Presidente de la República, Acuerda: Primero: Aprobar los Instrumentos suscritos Por el Señor Ministro de Economía el día 13 de Diciembre de 1960, en la VII Reunión del Comité de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano, celebrada en la ciudad de Managua a partir del 10 de Diciembre de 1960, denominados de la siguiente manera: "Tratado General de Integración Económica Centroamericana", "PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION", Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica. Segundo: Someter dichos Instrumentos a la consideración del Soberano Congreso Nacional. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, nueve de Febrero de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D. -El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Arguello. Por Cuanto: El día veinte de Mayo de mil novecientos sesenta y uno se dicto la siguiente Ley: El Presidente de la República, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: RESOLUCION No. 158 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Resuelven: Único. Aprobar el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, suscrito en esta ciudad por el Señor Ministro de Economía de Nicaragua y los Ministros de Economía de Guatemala, El Salvador y Honduras, el día 13 de Diciembre de 1960. Esta Resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. -Managua, D. N., 11 de Mayo de 1961. J. J. Morales Marenco, D. P. José Zepeda Alaniz, D. S. Raúl Sandoval, D. S. Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D. N., 19 de Mayo de 1961. Mariano Argüello, S. P. Alfredo Brantome, S. S. Carlos Rivers Delgadillo, S. S. Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veinte de Mayo de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la Republica. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello. Ver Lista A Equiparación Inmediata de Gravámenes a la Importación, en La Gaceta No. 127 del 8 de Junio de 1961 de la página No. 1236 a la 1269. -