Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Instrumentos Internacionales
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PROTOCOLO ADICIONAL FACULTATIVO
AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Aprobado el 25 de Octubre de 1973
Publicado en La Gaceta No. 244 del 28 de Octubre de 1977
Anastasio Somoza Debayle,
Presidente de la República de Nicaragua,
POR CUANTO:
El día 25 de Octubre de 1973, fue suscrito en Málaga-Torremolinos
por los Plenipotenciarios de Nicaragua el PROTOCOLO ADICIONAL
FACULTATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES que
dice:
PROTOCOLO ADICIONAL FACULTATIVO
AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(Málaga-Torremolinos, 1973)
Solución Obligatoria de Controversias
En el acto de proceder a la firma del Convenio Internacional de
Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973), los
plenipotenciarios que suscriben han firmado el Protocolo Adicional
facultativo que figura a continuación, relativo a la solución
obligatoria de controversias, y que forma parte de las Actas
finales de la Conferencia de Plenipotenciarios
(Málaga-Torremolinos, 1973).
Los Miembros de la Unión, partes en el presente Protocolo adicional
facultativo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones
(Málaga-Torremolinos, 1973).
Expresando el deseo de recurrir, en cuanto les concierne, al
arbitraje obligatorio para resolver todas sus controversias
relativas a la interpretación o aplicación del Convenio o de los
Reglamentos previstos en el artículo 42 de éste.
Acuerdan adoptar las siguientes disposiciones:
ARTÍCULO 1
Salvo que se elija de común acuerdo una de las formas de solución
citadas en el artículo 50 del Convenio, las controversias relativas
a la interpretación o aplicación del Convenio o de los Reglamentos
previstos en el Artículo 42 de éste se someterán, a petición de una
de las partes, a un arbitraje obligatorio. El procedimiento será el
del artículo 81 del Convenio, cuyo punto 5 se modifica como
sigue:
5. Cada una de las partes en la controversia designará un árbitro
en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de recibo
de la notificación de la petición de arbitraje. Transcurrido este
plazo, si una de las partes no ha designado árbitro, esta
designación la hará, a petición de la otra parte, el Secretario
General, que procederá de conformidad con lo dispuesto en los
puntos 3 y 4 del artículo 81 del Convenio.
ARTÍCULO 2
El presente Protocolo será abierto a la Firma de los Miembros
signatarios del Convenio. Será ratificado según el procedimiento
previsto para el Convenio y seguirá abierto a la adhesión de los
países que se conviertan en Miembros de la Unión.
ARTÍCULO 3
El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que el Convenio
o el trigésimo día después de la fecha de depósito del segundo
instrumento de ratificación o de adhesión, pero no antes de la
entrada en vigor del Convenio.
Para cada Miembro que ratifique el presente Protocolo o se adhiera
a él después de su entrada en vigor, el Protocolo entrará en vigor
el trigésimo día después del depósito del instrumento de
ratificación o de adhesión.
ARTÍCULO 4
El Secretario General notificará a todos los Miembros:
a) Las firmas del presente Protocolo y el depósito de los
instrumentos de ratificación o de adhesión;
b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios respectivos firman el
presente Protocolo en cada uno de los idiomas, chino, español,
francés, inglés y ruso, en la inteligencia de que, en caso de
desacuerdo, el texto francés dará fe; este ejemplar quedará
depositado en los archivos de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, la cual remitirá copia del mismo a cada uno de
los signatarios.
En Málaga-Torremolinos, a 25 de Octubre de 1973.
POR
CUANTO:
El día veintiuno de Mayo de mil
novecientos setenta y siete se dictó el siguiente Acuerdo:
No. 10
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único: Someter a la aprobación del Honorable Congreso
Nacional el PROTOCOLO ADICIONAL FACULTATIVO AL CONVENIO
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (MÁLAGA-TORREMOLINOS, 1973),
suscrito en esa ciudad por los Plenipotenciarios de Nicaragua el 25
de Octubre de 1973.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veintiuno de Mayo de mil novecientos setenta y siete.- A.
SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.
POR
CUANTO:
El día cuatro de Julio de mil
novecientos setenta y siete, se dictó la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. 55
La Cámara de Diputados y la Cámara
del Senado de la República de Nicaragua,
RESUELVEN:
Único: Aprobar el PROTOCOLO ADICIONAL FACULTATIVO AL
CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (MÁLAGA-TORREMOLINOS,
1973), suscrito en esa ciudad por los Plenipotenciarios de
Nicaragua, el 25 de Octubre de 1973.
Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., quince de Junio de mil novecientos setenta y siete.-
CORNELIO H. HUECK, Presidente.- ANTONIO CORONADO
TORRES, Secretario.- FERNANDO ZELAYA ROJAS,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado, Managua, D. N., 29 de
Junio de 1977.- PABLO RENER, Presidente.- CONSTANTINO
MENDIETA R., Secretario.- ALEJANDRO MARTÍNEZ U.,
Secretario.
Por Tanto, Ejecútese: Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, cuatro de Julio de mil novecientos setenta y siete. A.
SOMOZA.- HARRY BODÁN SHIELDS, Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley.
POR
CUANTO:
El día ocho de Julio de mil novecientos setenta y siete, se dictó
el siguiente Decreto:
No. 10
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Ratificar el PROTOCOLO ADICIONAL FACULTATIVO AL
CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (MÁLAGA-TORREMOLINOS,
1973), suscrito en esa ciudad por los Plenipotenciarios de
Nicaragua, el 25 de Octubre de 1973.
Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito ante el Secretario General de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
ocho de Julio de mil novecientos setenta y siete.- A.
SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, por la Ley, HARRY BODÁN SHIELDS.
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y Refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para su
depósito ente el Secretario General de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los quince
días del mes de Julio de mil novecientos setenta y siete. (f) A.
SOMOZA (L. G. S. N.) f) ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO,
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
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