Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE EL
REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA, MODIFICANDO EL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD DEL
25
DE JULIO DE 1961
Firmado en Managua el 12 de Noviembre de 1997
Publicado en La Gaceta No. 111 del 11 de Junio de 1999
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del
Convenio de Doble Nacionalidad entre la República de Nicaragua y el
Reino de España del 25 de Julio de 1961,
Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones
que se han producido. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 8 del Convenio, han acordado lo siguiente:
Artículo 1.- A los fines del presente Protocolo:
a) Convenio; significa el Convenio de Doble
Nacionalidad entre la República de Nicaragua y el Reino de España
firmado en Managua el 25 de Julio de 1961.
b) Los demás términos tendrán el significado que les
atribuye el Convenio.
Artículo 2.- Los Nicaragüenses y Españoles que se han
acogido al Convenio de Doble Nacionalidad del 25 de Julio de 1961
entre Nicaragua y España podrán manifestar en cualquier momento su
voluntad de desvincularse de la aplicación de dicho Convenio
siempre que así lo declaren ante la autoridad Competente
correspondiente a su lugar de residencia La declaración de
desvinculación no implica renuncia a la ultima nacionalidad
adquirida.
Artículo 3.- La autoridad que reciba la declaración de
desvinculación lo comunicara a las respectivas autoridades
Consulares competentes del lugar de residencia.
Artículo 4.- El presente Protocolo entrara en vigor
noventa días después de la fecha en que las Partes se comuniquen
que se han cumplido los trámites internos previstos en la
legislación de ambos países y tendrán la misma vigencia que el
Convenio del que forma parte.
Firmado en Managua, República de Nicaragua a los doce días del
mes de Noviembre de mil novecientos noventa y siete, en dos
ejemplares en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR EL REINO DE ESPAÑA FERNANDO MARÍA VILLALONGA CAMPOS,
Secretario de Estados de Cooperación Internacional y para Ibero
América. POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EMILIO ÁLVAREZ
MONTALVÁN, Ministro de Relaciones Exteriores.
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