Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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PROTOCOLO ADICIONAL A LA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE 1933
TEXTO DEL PROTOCOLO
Aprobado el 26 de Enero de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 81 del 21 de Abril de 1937.
Las Altas Partes Contratantes de la Convención General de
Conciliación Interamericana de 5 de Enero de 1929, representadas en
al Séptima Conferencia Internacional Americana, convencidas de la
innegable ventaja de dar carácter permanente a las Comisiones de
Investigación y Conciliación a que se refiere el artículo 2º de
dicha Convención convienen agregar a la Convención mencionada el
siguiente protocolo Adicional:
ARTÍCULO 1
Cada país signatario del Tratado suscrito en Santiago de Chile el 3
de Mayo de 1923, nombrará a la mayor brevedad posible, por medio de
un acuerdo bilateral que se hará constar en un simple cambio de
notas del mencionado Tratado, los miembros de las diversas
comisiones previstas por el Artículo 4º de dicho Tratado. Las
comisiones así nombradas tendrán un carácter permanente y se
denominarán comisiones de Investigación y Conciliación.
ARTÍCULO 2
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá reemplazar a los
miembros que hubiere designado, sean estos nacionales o
extranjeros; pero en el mismo acto deberá indicar al reemplazante.
En caso de no hacerlo, la remoción se tendrá por no
formulada.
ARTÍCULO 3
Las Comisiones organizadas en cumplimiento del Artículo 3º del
Tratado suscrito en Santiago de Chile, antes mencionado, se
denominarán Comisiones Diplomáticas Permanentes.
ARTÍCULO 4
A efecto de obtener la organización inmediata de las Comisiones a
que se refiere el Artículo 1º las Altas Partes Contratantes se
comprometen a notificar a la Unión Panamericana, en el momento del
deposito de la ratificación del presente Protocolo Adicional en el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, los
nombre de los dos miembros cuya designación les atribuye el
Artículo 4º del Tratado de Santiago de Chile, y dichos miembros así
nombrados constituirán los de las Comisiones que deberán
organizarse con carácter bilateral, de acuerdo con este
Protocolo.
ARTÍCULO 5
Confíase al Consejo Directivo de la Unión Panamericana la misión de
provocar el nombramiento del quinto miembro de cada Comisión de
Investigación y Conciliación en las condiciones establecidas por el
Artículo 4º del Tratado de Santiago de Chile.
ARTÍCULO 6
Dado el carácter que este Protocolo tiene de adicional a la
Convención de Conciliación de Washington de 5 de Enero de 1929,
regirá a su respecto la disposición del artículo 16 de dicha
Convención.
En fé de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se
indican, firman y sellan este Protocolo Adicional, en lengua
española e inglesa en la Ciudad de Montevideo, República Oriental
del Uruguay este vigésimosexto día del mes de Diciembre del año mil
novecientos treinta y tres.
Estados Unidos
de América:
Alexander W. Weddel. J. Butler Wright.
Uruguay:
Alberto Mañe, José Pedro Varela, Mateo Martquez Castro, Dardo
Regules, Sofía Alvarez Vignoli de Demicheli, Teófilo Piñeyri Chain,
Luis A, de Herrera, Martín R. Echegoyen, José G. Antuña, J. C.
Blanco, Pedro Manini Ríos, Rodolfo Mezzera, Octavio Morato, Luis
Morquio, José Serrato.
Ecuador:
A. Aguirre Aparicio, Arturo Scarone.
Chile:
J. Ramón Gutiérrez, F. Figueroa, B. Cohen.
República del Uruguay.- Ministerio de Relaciones Exteriores. Es
copia fiel del ejemplar original en español del Protocolo Adicional
a la Convención General de Conciliación Interamericana aprobado por
la Vlll Conferencia Internacional Americana de queda depositado en
los archivos de esta Ministerio de Relaciones Exteriores.
Aquí un sello que dice:
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, marzo 31 de 1934.- (f) MATEO MARQUES CASTRO. Ministro
Plenipotenciario, Subsecretario de Estado en el Departamento de
Relaciones Exteriores.
ACUERDO Y DECRETO DE
RATIFICACIÓN
Visto el Protocolo Adicional a la Convención General de
Conciliación Interamericana suscrito en el Séptima Conferencia
Internacional Americana de Montevideo el 26 de Diciembre de
1933.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
ACUERDA:
Adherir al Protocolo Adicional de referencia, concederle su
aprobación y someterlo al conocimiento del Congreso Nacional para
los fines de ley.
Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 15 de
Noviembre de 1934.- (f) JUAN B. SACASA.- L. S.
El Ministro de Relaciones Exteriores.- (f) LEONARDO ARGÜELLO.- L.
S.
SENADO DE NICARAGUA,
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Ratificar el Protocolo Adicional a la
Convención General de Conciliación Interamericana suscrito en la
Séptima Conferencia Internacional Americana el 26 de diciembre de
1933 y aprobado por el Poder Ejecutivo por acuerdo de 15 de
noviembre de 1934.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua D.
N., 26 de Enero de 1937.- (f) José D. Estrada.- S. P.- (f) Modesto
Armijo.- S. S.- (f) J. A. López.- S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., cuatro
de Febrero de mil novecientos treinta y siete.- (f) F. Sánchez.- D.
P.- (f) Henrry Pallais.- D. S.- (f) A. Abaunza E.- D. S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 9
de Febrero de 1937.- A. SOMOZA.- El Ministro de Relaciones
Exteriores, (f) M. CORDERO REYES.
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