Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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PROTOCOLO ADICIONAL A LA
CONVENCIÓN GENERAL DE CONCILIACIÓN INTERAMERICANA
ANASTASIO SOMOZA,
Aprobado el 26 de enero de 1937.
Publicado en La Gaceta No 147 del 10 de Julio de 1937.
Las Altas Partes Contratantes de la Convención General de
Conciliación Interamericana de 5 de Enero de 1929, representadas en
la Séptima Conferencia Internacional Americana, convencidas de la
innegable ventaja de dar carácter permanente a las Comisiones de
investigación y Conciliación a que se refiere el artículo 2º de
dicha Convención convienen agregar a la Convención mencionada el
siguiente Protocolo Adicional:
Artículo 1
Cada país signatario del Tratado suscrito en Santiago de Chile el 3
de Mayo de 1933, nombrará a la mayor brevedad posible, por medio de
un acuerdo bilateral que se hará constar en un simple cambio de
notas con cada uno de los otros signatarios del mencionado Tratado,
los miembros de las diversas comisiones previstas por el Artículo
4º de dicho Tratado. Las comisiones así nombradas tendrán un
carácter permanente y se denominarán Comisiones de Investigación y
Conciliación.
Artículo 2
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá reemplazar a los
miembros que hubiere designado, sean éstos nocionales o
extranjeros; pero en el mismo acto deberá indicar al reemplazante.
En caso de no hacerlo, la remoción se tendrá por no
formulada.
Artículo 3
Las Comisiones organizadas en cumplimiento del Artículo 3º del
Tratado suscrito en Santiago de Chile, antes mencionado se
denominarán Comisiones Diplomáticas Permanentes.
Artículo 4
A efecto de obtener la organización inmediata de las Comisiones a
que se refiere el Artículo 1º las Altas Partes Contratantes se
comprometen a notificar a la Unión Panamerica, en el momento del
depósito de la ratificación del presente Protocolo Adicional en el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, los
nombres de los dos miembros cuya designación les atribuye el
Artículo 4º del Tratado de Santiago de Chile, y dichos miembros así
nombrados constituirán los de las Comisiones que deberán
organizarse con carácter bilateral, de acuerdo con este
Protocolo.
Artículo 5
Confíase al Consejo directivo de la Unión Panamericana la misión de
provocar el nombramiento del quinto de cada Comisión de
Investigación y Conciliación en las condiciones en las condiciones
establecidas por el Artículo 4º del Tratado de Santiago de
Chile.
Artículo 6
Dado el carácter que este Protocolo tiene de adicional a la
Convención de conciliación de Waschington de 5 de Enero de 1929,
regirá a su respecto la disposición del Artículo 16 de dicha
Convención.
En fé de lo cual, los plenipotenciarios que a continuación se
indican, firman y sellan este Protocolo Adicional, en lengua
española e inglés en la ciudad de Montevideo, República Original
del Uruguay este vigésimosexto día del mes de Diciembre del año mil
novecientos treinta y tres.
Estados Unidos de América:- Alexander W Weddel J. Butier
Wright.
Uruguay
A. Mañe, José Pedro Varela, Mateo Marquez Castro, Dardo Regules,
Sofía Álvarez Vignoli de Demicheli, Teófilo Piñeyri Chain, Luis A.
de Herrera, - Martín R. Echegoyen, José G. Antuña, J. C. Blanco,
Pedro Manini Ríos, Rodolfo Mezzera, Octavio Morató, Luis Morquio,
José Serrato.
Ecuador:
A. Aguirre Aparicio, Arturo Scarone.
Chile:
J. Ramón Gutiérrez, F. Figueroa, B. Cohen.
República del Uruguay.- Ministerio de Relaciones Exteriores. Es
copia fiel del ejemplar original en español, del Protocolo
Adicional a la Convención General de Conciliación Interamericana
aprobado por la Vll Conferencia Internacional Americana que queda
depositado en los Archivos de este Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Aquí un sello que dice:
Ministerio de Relaciones Exteriores. (f) MATEO MARQUES
CASTRO,
Ministro Plenipotenciario, Subsecretaria de Estado en el
Departamento de Relaciones Exteriores.
ACUERDO Y DECRETO DE
RATIFICACIÓN
Visto el Protocolo Adicional a la Convención General de
Conciliación Interamericana suscrito en la Séptima Conferencia
Internacional Americana de Montevideo el 26 de Diciembre de
1933.
El Presidente de la República.
Acuerda:
Adherir al Protocolo Adicional de referencia, concederle su
aprobación y someterlo al conocimiento del Congreso Nacional para
los fines de ley.
Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 15 de
Noviembre de 1934. (f) JUAN B. SACASA. L. S.
El Ministro de Relaciones Exteriores. (f) LEONARDO ARGUELLO.- L.
S.
SENADO DE
NICARAGUA,
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Ratificar el Protocolo Adicional a la
Convención General de Conciliación Interamericana Americana el 26
de Diciembre de 1933 y aprobado por el Poder Ejecutivo por acuerdo
de 15 de Noviembre de 1934.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 26 de Enero de 1937 (f) José D. Estrada.- S. P.- (f) Modesto
Armijo, (f) S. S. J. A. López, S. S.
Al Poder Ejecutivo:-Cámara de Diputados.-Managua, D. N., cuatro de
Febrero de mil novecientos treinta y siete. (f) F Sánchez E. D. P.
Henry Pallais.- D. S A. Abaunza E D. S.
Por Tanto:- Ejecútese.-Palacio del Ejecutivo. -Managua, D. N., 9 de
Febrero de 1937. (f) A. SOMOZA.
El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) M. CORDERO REYES.
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