Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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PRÓRROGA DEL TRATADO
ALEMÁN
Instrumento Internacional, Aprobado el 17 de Febrero de
1906
Publicado en La Gaceta No. 3012 del 8 de Septiembre de 1906
Legación del Imperio
Alemán en Centro América
Managua, 17 de febrero de 1906
Señor Ministro:
Bien sabido es al ilustrado Gobierno de la República, que después
de celebrarse el Tratado de Amistad y de comercio entre nuestro
Estados, un desarrollo extraordinario de las mutuas relaciones de
comercio, de industria y de agricultura ha tenido lugar de modo
tal, que las grandes esperanzas que se abrigaban al iniciar aquel
Pacto Internacional, visiblemente han sido sobrepasadas.
Bajo la sombra de este Pacto, grandes capitales alemanes han
influido al país en empresas agrícolas, para nuevas casas de
comercio, para aumentar el número de vapores que directamente
vienen de Hambargo a los puertos de la República, etc, etc.
El desarrollo material de cada nación tiene por base la estabilidad
de la situación. Teniendo los mencionados esfuerzos de mis
compatriotas por fundamento aquel Tratado de Amistad y Comercio, es
evidente que las relaciones financieras y comerciales creadas con
aquel motivo no podrían seguir manteniéndose y ensanchándose, si la
base faltara. El término primordial del Tratado se acerca a su fin.
Este término no es suficiente para llevar a cabo todas las empresas
que por su naturaleza misma tienen un carácter duradero. La
incertidumbre, de si el Tratado será prolongado por parte de la
República, se hará sentir pronto, a detrimento de aquel movimiento
tan favorable a los intereses de Nicaragua. Quisiera yo expresar
mis ideas sobre el particular con estas palabras pronunciadas en
ocasión análoga por uno de mis predecesores, el señor von
Bergen.
Para mí este Tratado no es una obra concluida, una letra muerta,
la considero como la primera piedra de un nuevo edificio, como el
principio de una nueva era.
Con este motivo me permito llamar la atención del ilustrado
Gobierno de la República sobre esta eventualidad, y en este
concepto propongo que el Poder Ejecutivo, quien dispone por el
mismo Tratado, libremente, de la facultad de denunciar o de no
denunciar aquel Pacto, se sirva declarar por medio del Ministerio
de Relaciones
Exteriores, que durante los diez años que seguirán a la fecha
indicada, no usará del derecho de denunciar nuestro Tratado de
Amistad y Comercio.
Gustoso aprovecho también esta ocasión para reiterar a V.E. las
seguridades de mi alta más distinguida consideración,
(f) Barón von Seefried auf Buttenheim.
Excelentísimo señor Doctor don Adolfo Altamirano, Ministro
de Relaciones Exteriores- Managua.
Managua, 19 de febrero de 1906.
Señor Ministro:
He tenido la honra de recibir la importante nota de V.E., de 17 del
actual, referente al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación
entre el Imperio Alemán y la República de Nicaragua. Impuesto
detenida y atentamente de todos sus conceptos, y con instrucciones
del señor Presidente de la República, manifiesto a VE. con
particular agrado lo que sigue:
Mi Gobierno reconoce la benéfica influencia que el Tratado ha
ejercido en el ensanchamiento de las relaciones comerciales de
nuestros dos países y en la confianza y seguridad de la honorable
colonia alemana para invertir laboriosamente sus capitales en
diversas empresas radicadas en este país, con halagüeños
frutos.
En tal virtud, deseando también mí Gobierno dar una prueba de los
amistosos y cordiales sentimientos que le animan hacia el Gobierno
Imperial, se halla dispuesto a prorrogar el término del Tratado,
conforme a los deseos de VE. Al efecto acompaño la nota
correspondiente, para los fines del caso.
Renuevo a V.E. en esta grata oportunidad, el testimonio de mi lata
y distinguida consideración con que soy su atento y seguro
servidor.
Adolfo Altamirano.
Excelentísimo Barón von Seefried auf Buttenheim, Ministro de
Imperio Alemán- Pte.
Managua, 19 de febrero de 1906.
Señor Ministro:
De conformidad con las notas que se han cruzado entre V.E y este
Ministerio, tengo la honra de manifestar a la Legación de su digno
cargo, en nombre de mi Gobierno que la República de Nicaragua no
denunciará el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación y
Convención Consular que celebró con el Imperio Alemán el día 4 de
febrero de 1896, sino hasta que haya vencido una prórroga de diez
años, contada, desde el día 7 de abril de 1907, en que había de
caducar el Tratado, observándose para la denuncia lo dispuesto en
el articulo XXXI del mismo.
Con muestras de alta y distinguida consideración, me suscribo de
V.E. muy atento y seguro servidor.
Adolfo Altamirano.
Excelentísimo Barón von Seefried auf Buttenheim, Enviado
Extraordinario y Ministro de Plenipotenciario del Imperio Alemán-
Pte.
Legación del Imperio Alemán de Centroamérica
Managua, 20 de febrero de 1906
Señor Ministro:
He tenido la honra de recibir muy atenta nota no. 251, fecha de
ayer, por la que V.E. tuvo la amabilidad de manifestarme con
instrucción de Su Excelencia el Señor Presidente de la República,
que el ilustrado Gobierno de VE. se halla dispuesto a prorrogar por
diez años más el término del Tratado de Amistad, Comercio y
Navegación, celebrado entre nuestros países del día 4 de febrero de
1896, por los motivos expuestos en las notas cruzadas entre V.E. y
esta Legación.
Me es sumamente grato ver que el ilustrado Gobierno de la
República, reconoce la benéfica influencia del dicho Tratado, y
haber podido imponerme una vez más con esta oportunidad, de los
amistosos y cordiales sentimientos que le animan hacia mi Gobierno,
en entera conformidad con las francas y leales relaciones de
amistad existentes tan felizmente entre el Imperio Alemán y la
República de Nicaragua.
Al dar a VE. mis más expresivas gracias por los conceptos de su
importante nota, que tendré especial gusto de poner cuanto antes en
conocimiento del Gobierno Imperial, aprovecho gustoso para
reiterarle las seguridades de mi alta consideración y particular
aprecio.
Barón von Seefried auf Buttenheim.
Excelentísimo señor Doctor don Adolfo Altamirano, Ministro de
Relaciones Exteriores- Managua.
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