Prorroga A Convenio Sobre Cooperacion Tecnica Concertado Entre Republica Federal De Alemania Y Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Instrumentos Internacionales - PRORROGA A CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA CONCERTADO ENTRE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y NICARAGUA Publicado en La Gaceta No. 91 de 27 de Abril de 1971 Managua, D.N., 23 de Abril de 1971. Señor Ministro: Tengo el honor de referirme al Acuerdo del 8 de Mayo de 1970 y a su escrito CME No. 058 del 18 de Noviembre de 1970, y de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado el 8 de Abril de 1965 entre nuestros dos Gobiernos, el siguiente Acuerdo complementario: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania, terminado el período previsto, prorrogará hasta el 31 de Marzo de 1974 la permanencia de los expertos de Telecomunicaciones que se encuentran ya en Nicaragua como asesores, y enviará adicionalmente a sus expensas hasta tres expertos más en Telecomunicaciones. 2. Los expertos tendrán la misión de asesorar al Gobierno de la República de Nicaragua en los siguientes campos: a) instalación y servicios de redes telefónicas urbanas, b) servicio y mantenimiento de plantas telefónicas urbanas, c) servicio y mantenimiento de instalaciones para larga distancia, d) comprobación de la calidad del servicio de las instalaciones técnicas e instalación de una Oficina técnica de servicio, e) inspección técnica de instalaciones en plantas telefónicas urbanas, f) planeamiento y construcción de redes telefónicas y plantas telefónicas urbanas. Además, los expertos tendrán la misión de instruir a los técnicos nacionales en los trabajos que se presenten. 3. Los expertos llevarán consigo como equipo profesional, instrumentos y aparatos de medición, y tres automóviles. Esta equipo, una vez llegado a su lugar de destino, pasará a propiedad de la República de Nicaragua, con la reserva de que estarán sin restricciones a disposición de los expertos alemanes por todo el tiempo de la actividad de éstos. 4. El Gobierno de la República de Nicaragua prestará a los expertos todo el apoyo necesario para el desempeño de sus tareas y pondrá a su disposición oficinas adecuadas, material de escritorio y todo el material de información preciso. 5. El Gobierno de la República de Nicaragua designará, además de los nacionales que trabajan, ya como contraparte, por lo menos otros dos nacionales nicaragüenses en dicha calidad. Estos deberán haberse comprometido previamente ante la administración nicaragüense o prestar por lo menos cinco años de servicios. 6. El Gobierno de la República de Nicaragua se hará cargo de los gastos del debido abastecimiento de carburante a los vehículos enviados por la República Federal de Alemania, así como a los de conservación y reparación de dichos vehículos por personal del país. 7. Por lo demás, se aplicarán al presente Acuerdo las disposiciones del mencionado convenio del 8 de Abril de 1965. En caso de que el Gobierno de la República de Nicaragua se declare conforme con las propuestas contenidas en los incisos 1 a 7, tengo el honor de proponerle que esta Nota, y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno, sean constitutivas de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta. Aprovecho esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. Managua, 23 - 4 - 1971. Barón Goetz von Houwald. CME. No. 016 Señor Embajador: Tengo el honor de dar aviso de recibo a la atenta comunicación de Vuestra Excelencia No. Wi III b 4-87, de esta misma fecha, por medio de la cual al referirse al Acuerdo celebrado entre nuestros dos países mediante un intercambio de notas el 8 de Mayo de 1970, y a la solicitud de esta Cancillería en nota CME No. 58 del 18 de Noviembre de ese mismo año, se permite proponer en nombre del Ilustrado Gobierno de la República Federal de Alemania, en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado el 8 de Abril de 1965 entre nuestros dos Gobiernos, la celebración de un Acuerdo complementario mediante un intercambio de notas concebido en los siguientes términos: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania, terminado el período previsto, prorrogará hasta el 31 de Marzo de 1974 la permanencia de los expertos de Telecomunicaciones que se encuentran ya en Nicaragua como asesores, y enviará adicionalmente a sus expensas hasta tres expertos más en Telecomunicaciones. 2. Los expertos tendrán la misión de asesorar al Gobierno de la República de Nicaragua en los siguientes campos: a) instalación y servicios de redes telefónicas urbanas, b) servicio y mantenimiento de plantas telefónicas urbanas, c) servicio y mantenimiento de instalaciones para larga distancia, d) comprobación de la calidad del servicio de las instalaciones técnicas e instalación de una Oficina técnica de servicio, e) inspección técnica de instalaciones en plantas telefónicas urbanas, f) planeamiento y construcción de redes telefónicas y plantas telefónicas urbanas. Además, los expertos tendrán la misión de instruir a los técnicos nacionales en los trabajos que se presenten. 3. Los expertos llevarán consigo como equipo profesional, instrumentos y aparatos de medición y tres automóviles. Este equipo, una vez llegado a su lugar de destino, pasará a propiedad de la República de Nicaragua, con la reserva de que estarán sin restricciones a disposición de los expertos alemanes por todo el tiempo de la actividad de éstos. 4. El Gobierno de la República de Nicaragua prestará a los expertos todo el apoyo necesario para el desempeño de sus tareas y pondrá a su disposición oficinas adecuadas, material de escritorio y todo el material de información preciso. 5. El Gobierno de la República de Nicaragua designará, además de los nacionales que trabajan, ya como contraparte, por lo menos otros dos nacionales nicaragüenses en dicha calidad. Estos deberán haberse comprometido previamente ante la Administración nicaragüense o prestar por lo menos cinco años de servicios. 6. El Gobierno de la República de Nicaragua se hará cargo de los gastos del debido abastecimiento de carburante a los vehículos enviados por la República Federal de Alemania, así como a los de conservación y reparación de dichos vehículos por personal del país. 7. Por lo demás, se aplicarán al presente Acuerdo las disposiciones del mencionado convenio del 8 de Abril de 1965. En caso de que el Gobierno de la República de Nicaragua se declare conforme con las propuestas contenidas en los incisos 1 a 7, tengo el honor de proponerle que esta Nota, y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno, sean constitutivas de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta". En respuesta me complace manifestar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno acepta en los términos que se dejan transcritos, la celebración del Acuerdo, constituyendo la nota de Vuestra Excelencia y la presente, un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor a partir de esta fecha. Válgome complacido de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración, Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley. -