Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Instrumentos Internacionales
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PRORROGA A CONVENIO SOBRE
COOPERACION TECNICA CONCERTADO ENTRE REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
Y NICARAGUA
Publicado en La Gaceta No. 91 de 27 de Abril de 1971
Managua, D.N., 23 de Abril de 1971.
Señor Ministro:
Tengo el honor de referirme al Acuerdo del 8 de Mayo de 1970 y a su
escrito CME No. 058 del 18 de Noviembre de 1970, y de proponer a
Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal
de Alemania, en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica
concertado el 8 de Abril de 1965 entre nuestros dos Gobiernos, el
siguiente Acuerdo complementario:
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania, terminado el
período previsto, prorrogará hasta el 31 de Marzo de 1974 la
permanencia de los expertos de Telecomunicaciones que se encuentran
ya en Nicaragua como asesores, y enviará adicionalmente a sus
expensas hasta tres expertos más en Telecomunicaciones.
2. Los expertos tendrán la misión de asesorar al Gobierno de la
República de Nicaragua en los siguientes campos:
a) instalación y servicios de redes telefónicas urbanas,
b) servicio y mantenimiento de plantas telefónicas urbanas,
c) servicio y mantenimiento de instalaciones para larga
distancia,
d) comprobación de la calidad del servicio de las instalaciones
técnicas e instalación de una Oficina técnica de servicio,
e) inspección técnica de instalaciones en plantas telefónicas
urbanas,
f) planeamiento y construcción de redes telefónicas y plantas
telefónicas urbanas.
Además, los expertos tendrán la misión de instruir a los técnicos
nacionales en los trabajos que se presenten.
3. Los expertos llevarán consigo como equipo profesional,
instrumentos y aparatos de medición, y tres automóviles. Esta
equipo, una vez llegado a su lugar de destino, pasará a propiedad
de la República de Nicaragua, con la reserva de que estarán sin
restricciones a disposición de los expertos alemanes por todo el
tiempo de la actividad de éstos.
4. El Gobierno de la República de Nicaragua prestará a los expertos
todo el apoyo necesario para el desempeño de sus tareas y pondrá a
su disposición oficinas adecuadas, material de escritorio y todo el
material de información preciso.
5. El Gobierno de la República de Nicaragua designará, además de
los nacionales que trabajan, ya como contraparte, por lo menos
otros dos nacionales nicaragüenses en dicha calidad. Estos deberán
haberse comprometido previamente ante la administración
nicaragüense o prestar por lo menos cinco años de servicios.
6. El Gobierno de la República de Nicaragua se hará cargo de los
gastos del debido abastecimiento de carburante a los vehículos
enviados por la República Federal de Alemania, así como a los de
conservación y reparación de dichos vehículos por personal del
país.
7. Por lo demás, se aplicarán al presente Acuerdo las disposiciones
del mencionado convenio del 8 de Abril de 1965.
En caso de que el Gobierno de la República de Nicaragua se declare
conforme con las propuestas contenidas en los incisos 1 a 7, tengo
el honor de proponerle que esta Nota, y la Nota de respuesta de
Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno,
sean constitutivas de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que
entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Aprovecho esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el
testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Managua, 23 - 4 - 1971.
Barón Goetz von Houwald.
CME. No. 016
Señor Embajador:
Tengo el honor de dar aviso de recibo a la atenta comunicación de
Vuestra Excelencia No. Wi III b 4-87, de esta misma fecha, por
medio de la cual al referirse al Acuerdo celebrado entre nuestros
dos países mediante un intercambio de notas el 8 de Mayo de 1970, y
a la solicitud de esta Cancillería en nota CME No. 58 del 18 de
Noviembre de ese mismo año, se permite proponer en nombre del
Ilustrado Gobierno de la República Federal de Alemania, en
cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado el 8
de Abril de 1965 entre nuestros dos Gobiernos, la celebración de un
Acuerdo complementario mediante un intercambio de notas concebido
en los siguientes términos:
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania, terminado el
período previsto, prorrogará hasta el 31 de Marzo de 1974 la
permanencia de los expertos de Telecomunicaciones que se encuentran
ya en Nicaragua como asesores, y enviará adicionalmente a sus
expensas hasta tres expertos más en Telecomunicaciones.
2. Los expertos tendrán la misión de asesorar al Gobierno de la
República de Nicaragua en los siguientes campos:
a) instalación y servicios de redes telefónicas urbanas,
b) servicio y mantenimiento de plantas telefónicas urbanas,
c) servicio y mantenimiento de instalaciones para larga
distancia,
d) comprobación de la calidad del servicio de las instalaciones
técnicas e instalación de una Oficina técnica de servicio,
e) inspección técnica de instalaciones en plantas telefónicas
urbanas,
f) planeamiento y construcción de redes telefónicas y plantas
telefónicas urbanas.
Además, los expertos tendrán la misión de instruir a los técnicos
nacionales en los trabajos que se presenten.
3. Los expertos llevarán consigo como equipo profesional,
instrumentos y aparatos de medición y tres automóviles. Este
equipo, una vez llegado a su lugar de destino, pasará a propiedad
de la República de Nicaragua, con la reserva de que estarán sin
restricciones a disposición de los expertos alemanes por todo el
tiempo de la actividad de éstos.
4. El Gobierno de la República de Nicaragua prestará a los expertos
todo el apoyo necesario para el desempeño de sus tareas y pondrá a
su disposición oficinas adecuadas, material de escritorio y todo el
material de información preciso.
5. El Gobierno de la República de Nicaragua designará, además de
los nacionales que trabajan, ya como contraparte, por lo menos
otros dos nacionales nicaragüenses en dicha calidad. Estos deberán
haberse comprometido previamente ante la Administración
nicaragüense o prestar por lo menos cinco años de servicios.
6. El Gobierno de la República de Nicaragua se hará cargo de los
gastos del debido abastecimiento de carburante a los vehículos
enviados por la República Federal de Alemania, así como a los de
conservación y reparación de dichos vehículos por personal del
país.
7. Por lo demás, se aplicarán al presente Acuerdo las disposiciones
del mencionado convenio del 8 de Abril de 1965.
En caso de que el Gobierno de la República de Nicaragua se declare
conforme con las propuestas contenidas en los incisos 1 a 7, tengo
el honor de proponerle que esta Nota, y la Nota de respuesta de
Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno,
sean constitutivas de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que
entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta".
En respuesta me complace manifestar a Vuestra Excelencia que mi
Gobierno acepta en los términos que se dejan transcritos, la
celebración del Acuerdo, constituyendo la nota de Vuestra
Excelencia y la presente, un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos
que entrará en vigor a partir de esta fecha.
Válgome complacido de la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración,
Leandro Marín Abaunza,
Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ley.
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