Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Instrumentos Internacionales
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PRIMER CONGRESO ODONTOLÓGICO
LATINOAMERICANO, CELEBRADO EN MONTEVIDEO
Publicado en La Gaceta No. 59 de 14 de Marzo de 1921
Conclusiones Aprobadas
1. El Congreso declara la necesidad de ilustrar al pueblo respecto
al carácter de gravedad que para la salud pública afecta la
enfermedad piorrea alveolar.
2. El Congreso declara la necesidad que existe de proceder al
estudio particularizado, en los institutos y clínicas de
odontología y otros órganos análogos, de la enfermedad piorrea
alveolar.
3. El Congreso resuelve recomendar a los Gobiernos que en los
documentos de identidad personal, se agregue impresa la ficha
dentaria correspondiente.
4. El Congreso declara que debe aconsejarse a los profesionales
llevar en sus clínicas un Registro de fichas dentarias de sus
pacientes.
5. El Congreso aconseja que en las reparticiones públicas en que
haya médicos legistas, haya también dentistas legistas.
6. El Congreso declara que debe recomendarse a los Gobiernos de los
países Latino -Americanos el siguiente plan de estudios para la
enseñanza de Odontología:
Los estudios para ingresar a las Escuelas de Odontología deben ser
los mismos exigidos para el ingreso a las de medicina.
Las materias que deben componer el plan de estudios superiores
serán los siguientes: Anatomía, histología, fisiología, química
biológica y química aplicada, anatomía patológica, microbiología,
técnica de dentistería, prótesis, ortodoncia, radiología, higiene y
odontología legal.
7. El Congreso declara que el título que debe acordarse al que siga
estudios odontológicos es el de doctor en Odontología.
8. El Congreso declara que solo debe establecer la reciprocidad de
títulos y estudios en los países cuyos planes de estudios sean
iguales o superiores al del país en que se acordare la
reciprocidad.
9. El Congreso recomienda a los Gobiernos el establecimiento de
clínicas dentales en todas las instituciones del ejército, uno por
cada unidad.
10. El Primer Congreso Dental Latino-Americano resuelve recomendar
a los Gobiernos de los países de América el establecimiento e
intercambio de profesores y alumnos entre sus respectivas escuelas
dentales. El Primer Congreso Latino-Americano de Odontología,
sugiere la idea de que los institutos de enseñanza dental en
América, se reúnan en Congreso para intercambio de ideas
concernientes a su misión.
El Primer Congreso Latino-Americano de Odontología, aconseja
recomendar a los países de América, la creación de becas en las
escuelas dentales en favor de los estudiantes de otros países del
mismo Continente.
11. El Primer Congreso Odontológico Latino- Americano, resuelve
recomendar a los Gobiernos de los países de América la
intensificación y la extensión de los servicios de clínica
Odontológica en todos los servicios públicos y especialmente en las
escuelas.
12. El Congreso declara que hay conveniencia en que todas las
asociaciones dentales estén provistas de una personería
jurídica.
Votos Emitidos1. Declarar sede de la Federación Odontológica Hispano-Americana el
Uruguay, hasta tanto se reúna el nuevo Congreso y determine cual
será la nueva sede.
2. Por misión de la delegación brasileña y con la adhesión de las
demás delegaciones, resolviese reelegir a las mismas personas que
componen el Consejo Central de la Federación.
3. También por aclamación se resolvió fijar la sede del próximo
Congreso en la Ciudad de Buenos Aires.
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