Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
-
PACTO CONSTITUTIVO DE
FEDECAME
Aprobado el 30 de Agosto de 1965
Publicado en La Gaceta No. 269, del 26 de Noviembre de
1965
RENE SCRICK,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día veinticuatro, de Octubre de mil novecientos sesenta y
cuatro, fue suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El
Salvador, el Pacto Constitutivo de la Federación Cafetalera
de
América (Fedecame), cuyo texto dice:
"Pacto Constitutivo de la Federación Cafetalera dé América
(Fedecame).
Los Gobiernos signatarios del presente instrumento cuyos países
exportadores de tipo de café similares se han mantenido unidos
durante muchos años laborando en favor de la Industria, cafetalera
del área, consideran de vital importancia para ellos y de gran
utilidad para el resto de países Interesados en la economía del
café reorganizar la Federación Cafetalera de América. Fedecame, en
forma que les permita contribuir al esclarecimiento de los
complejos problemas mundiales de aquel artículo y a través del
estudio y discusión sistemáticos. de los problemas regionales y
locales que los afectan, realizados con visión de conjunto y ala
vez con un conocimiento íntimo, detallado y actual, de las
peculiaridades económicas, sociales y políticas de los pueblos que
rigen, Con este propósito, principalmente, acuerdan actualizar Ias
Ideas que inspiran dicha Federación y los fundamentales que norman
sus actividades, en la forma que a continuación se expresan:
CAPÍTULO l
De los objetivos,
Primero.- Servir de centro permanente de información y
estudio para sus miembros sobre los diversos problemas de interés
común entre las organizaciones internacionales cafetaleras y
entidades de carácter nacional o internacional así como de enlace
entre los organismos cafetaleros gubernamentales y agrupaciones
gremiales de los países federados; de órganos de comunicación con
países cafetaleros no asociados o con agrupaciones de los mismos,
en todo lo relacionado con el café, cooperar para el logro de
soluciones adecuadas a las divergencias que puedan sufrir entre los
miembros o con organizaciones internacionales cafetaleras u otras
entidades de igual o análoga índole.
Segundo.- Secundar los esfuerzos de sus miembros para
mantener una Política conjunta tendiente a lograr la realización de
los objetivos que persigue el Convenio Internacional del Café,
1962, u otros similares, y vigilar los acontecimientos mundiales
relacionados con el café que puedan afectar a sus miembros en
particular o a la industria cafetalera en general, promoviendo en
caso necesario, la adopción de las medidas que las circunstancias
demanden.
Tercero.- Analizar sistemáticamente las resoluciones que
traten de adoptar las organizaciones internacionales cafetaleras,
señalar las repercusiones que pudieran tener en los Intereses de
sus miembros, informar debidamente a éstos de lo que ocurre y
promover, en su caso, el estudio de las gestiones legales que
amerite, la situación creada.
CAPITULO ll
Afiliaciones, Duración y Sede
1) La Federación Cafetalera Centro América, México, creada de
conformidad con el Pacto Constitutivo acordado en la Convención
celebrada en San Salvador, en Noviembre de 1945, hoy Federación
Cafetalera de América, se encuentra integrada por los siguientes
países productores de café:
Costa Rica México
Cuba Nicaragua
Ecuador Panamá
El Salvador Perú
Guatemala Puerto Rico
Haití República Dominicana
Honduras Venezuela
2) Podrán ingresar a la. Federación otros países que por su
situación geográfica y producción de calidades de café similares a
los producidos en los federados, sean aceptados por las tres
cuartas partes de los países miembros.
3) El miembro que deseare retirarse de la Federación, deberá
comunicarlo por escrito a la Junta Directiva con 90 días de
anticipación a la fecha de su retiro y quedará obligado a cumplir
sus compromisos financieros y obligaciones con la Federación por el
ejercicio fiscal completo en que se efectúe el retiro.
De la Duración
de la Sede.
1) La duración de la Federación será indefinida, pero podrá
disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los países
integrantes de la Asamblea General Extraordinaria convocada para
tal efecto.
2) En caso de disolución, los haberes disponibles serán
distribuidos entre los países participantes en la fecha de
disolución, a prorrata de sus contribuciones totales. Si las
obligaciones excedieran a los haberes, los países participantes en
la fecha de la disolución cubrirán faltante en la forma antes
expresada.
3) El domicilio de la Federación será la ciudad de San Salvador,
capital de la República de El Salvador.
CAPÍTULO III
Organización
A. De las Autoridades
1) Las autoridades de la Federación son: la Asamblea General, la
Junta Directiva, el Presidente y el Gerente.
2) La, Federación contará con los Departamentos siguientes: Técnico
Agrícola, Económico Jurídico, Estadístico y los que acuerde crear
la Asamblea General.
B. De la Asamblea General.
1) La autoridad suprema de la Federación será la Asamblea General,
constituida por Delegaciones de los países miembros, debidamente
acreditados por sus respectivos gobiernos o por las instituciones
que tengan a su cargo la representación internacional gubernamental
en asuntos de café.
2) Ordinariamente se reunirá.
a) Durante el mes de Mayo de cada año, para examinar los
acontecimientos del mercado cafetero, estudiar los temas que
propongan los países federados y acordar las resoluciones
pertinentes. Simultáneamente con las Asambleas Generales, la Junta
Directiva podrá convocar las Conferencias, Convenciones o reuniones
de carácter técnico o científico que estime conveniente.
b) En el mes de Octubre de cada año para conocer la Memoria de
Labores, liquidación del ejercicio fiscal, aprobación del programa
de trabajo, presupuesto anual, elección de la. Junta Directiva, y
demás asuntos que propongan los países federados.
3) Extraordinariamente se reunirá.
a) Con anterioridad a reuniones cafetaleras internacionales, a
juicio de la Junta Directiva.
b) Cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
c) A solicitud de cuatro o más países Federados.
4) El lugar y fecha de las Asambleas Generales serán fijadas por la
Junta Directiva, las que se celebrarán preferentemente en uno de
los países federados.
5) La convocatoria de Asambleas Generales Ordinarias deberán
hacerse con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de
su celebración y deberá ir acompañada de la Agenda y documentación
de trabajo correspondiente.
6) Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la
Junta Directiva con la anticipación que las circunstancias
requieran.
7) Las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán conocer de
los asuntos para que hayan sido convocadas.
C. De la Junta Directiva.
1) La Junta Directiva estará formada por ocho Directores cuyo
período será de un año.
2) Cada uno de los cuatro países de mayor producción cafetera
exportable designará un Director; los demás países elegirán entre
ellos los otro cuatro Directores.
3) En la misma forma del inciso anterior se designarán los
Directores Suplentes.
4) Los Directores podrán ser reelectos.
5) Los Directores Suplentes, cuando actúen como tales tendrán
únicamente derecho a voz.
6) El quórum se constituirá con cinco Directores.
7) La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos meses y
extraordinariamente cuando el Presidente la convoque.
8) La Junta Directiva contará con un Presidente, un Vice-Presidente
y un Secretario, que serán electos en Asambleas Generales entre los
Directores que hayan sido designados para integrar la Junta
Directiva. El Presidente, Vice-Presidente y Secretario de la
Federación, desempeñarán iguales cargos en la Junta
Directiva.
De la Administración
La Federación estará administrada por el Gerente, y
Sub-Gerente.
Capítulo IV
Del Funcionamiento.
A. Atribuciones de la Asamblea General.
1) Reformar el Pacto Constitutivo en sesión extraordinaria
convocada especial
2) Aprobar y modificar los Estatutos de la Federación.
3) Emitir sus propios Reglamentos.
4) Aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva.
5) Aprobar el Presupuesto del ejercicio fiscal y fijar las
contribuciones de los países miembros.
6) Fijar las normas y programas para el desarrollo de-las
actividades de la Junta Directiva.
7) Crear los Departamentos o dependencias que estime
conveniente.
8) Elegir al Presidente, Vice-Presidente y Secretario de la
Federación entre los Directores que hayan sido-designados para
integrar la Junta Directiva.
B. Atribuciones de la Junta Directiva.
1) Dirigir la Federación y ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General, de conformidad con los preceptos del Pacto Constitutivo y
de los Estatutos.
2) Emitir sus propios Reglamentos y los, que fueren necesarios para
el buen funcionamiento de la Federación.
3) Presentar a la Asamblea General la Memoria anual de
Labores.
4) Convocar a Asamblea General, preparando con la debida
anticipación los documentos necesarios.
5) Escoger los temas de la Agenda para Asambleas - Generales
Ordinaria, la que deberá incluir los que propongan los países
miembros, cuando éstos envíen sus ponencias con quince días de
anticipación a la fecha en que se inicie.
6) Vigilar la recaudación de -los fondos y su inversión conforme el
presupuesto aprobado por la Asamblea.
C. Atribuciones del Presidente.
1) Orienta y supervisar las labores de la Gerencia.
2) Representar Oficialmente a la Federación en toda clase de
asuntos.
3) Convocar y presidir las Asambleas Generales Ordinarias y
Sesiones de Junta Directiva.
4) En ausencia del Presidente lo sustituirá en sus funciones el
Vice-Presidente, y en ausencia de ambos, quien designe la Junta
Directiva.
D. Atribuciones del Gerente.
1) La Gerencia será responsable de la administración general dela
Oficina Central y de la coordinación y supervisión de los
Departamentos y dependencias de la Federación.
2) Dará cuenta de sus actos ante el Presidente o quien haga sus
veces.
3) En caso de ausencia del Gerente, asumirá sus funciones el
Sub-Gerente, y en ausencia de éste, los jefes de departamentos en
forma rotativa.
CAPÍTULO V.
De las Representaciones
A. De las. Delegaciones ante la Asamblea General;
1) La Delegación que cada país miembro designe para constituir la
Asamblea General deberá incluir a una persona, cuando menos, que
represente a la entidad a cuyo cargo corra, en el país respectivo,
el cumplimiento de los compromisos internacionales sobre
café.
2) Ningún país miembro podrá confiar su representación ante la
Asamblea General a los delegados de otro país.
B. De los Representantes de la Federación.
1) La Federación estará representada en cada país miembro por la
dependencia oficial o entidad a que se refiere el numeral 1) de la
letra A de este Capítulo.
2) Cuando la Federación necesite hacerse representar ante un país u
organización internacional, integrará la correspondiente
delegación, siempre que sea posible, incluyendo a un país, cuando
menos, designado por los cuatro países de mayor producción cafetera
exportable o por la Junta Directiva a petición de dichos
países.
CAPÍTULO VI.
De la votación
A. En la Asamblea General.
1) Cada país tendrá un voto.
2) Se necesitará unanimidad de votos:
a) para aumentar las contribuciones mínimas de cada país;
b) para tomar resoluciones obligatorias que impliquen la adopción
de la política que los países miembros deban observar en el seno de
otras organizaciones internacionales o en relación con la política
cafetalera interna de, cada uno de ellos.
3), En caso que uno, de los países de mayor producción, se
manifieste expresamente en contra de un acuerdo, para que la
resolución sea válida, se requerirá que la mayoría de dos tercios
comprendan, cuando menos, a dos de los cuatro miembros antes
aludidos.
4) En todos los demás casos bastará la mayoría de dos tercios del
total de votos. B. En la Junta Directiva.
B. En la Junta Directiva
1) Los miembros de la Junta Directiva contarán con un voto cada
uno.
2) En casos de empate, el Presidente tendrá dos votos.
CAPÍTULO VII
De las Finanzas.
A. De las Contribuciones Ordinarias.
1) Cada país contribuirá para sostenimiento de la Federación con la
suma que anualmente apruebe la Asamblea General para cubrir el
Presupuesto respectivo, en proporción a sus exportaciones cafeteras
del año Inmediato anterior La contribución no podrá en ningún caso
ser menor de U$ C$ 0.01 por 60 kilogramos.
2) La contribución mínima para aquellos países cuyos exportaciones
fueren menores de 250.000 sacos de 60 kg, será de US$
2.500.00
3) Las contribuciones anuales deberán hacerse efectivas en su
totalidad dentro de los treinta primeros días del ejercicio fiscal
de Fedecame. Para tal efecto se tomarán como base las exportaciones
de cada país en el año próximo anterior.
4) Cada país cubrirá los gastos de su Delegación ante la Asamblea
General y del Director que le corresponda en la Junta
Directiva.
B. De las Contribuciones Extraordinarias.
1) A petición dela Junta Directiva o de cuatro países miembros, la
Asamblea General resolverá sobre cualquier aumento de las
contribuciones mínimas o de un gasto extraordinario futuro, siempre
que tal petición se acompañe de un presupuesto detallado del uso
que se daría a los fondos solicitados.
C. Del Año Fiscal.
1) El Ejercicio Anual de la Federación correrá del 19 de Octubre al
30 de Septiembre.
2) El presupuesto será aprobado anualmente por la Asamblea General;
pero en caso que por cualquier razón, no pueda aprobarlo' en el
período ordinario de sesiones, la Junta Directiva se-considerará
autorizada para regirse por el presupuesto del año anterior.
CAPÍTULO. VIII
De las Sanciones.
A. De las Suspensiones.
1) Si un miembro no paga el total de su contribución anual en el
curso del período legal, será suspendido en sus derechos de
votación por el ' tiempo que dure la mora; a menos que la Junta
Directiva, a petición del interesado, acuerde concederle un plazo
perentorio de ciento ochenta días como máximo para pagar su
adeudo.
2) Si un miembro no cumple con las decisiones obligatoria de la
Asamblea General tomadas por unanimidad, será sus pendido en todos
los derechos que Pudieran derivarse en su favor del presente Pacto
Constitutivo,- siempre que la Asamblea General así lo decida, a
petición de uno o más miembros previo informe de la Junta
Directiva. En la resolución correspondiente se estipularán las
condiciones en que el miembro sancionado podría recuperar el
ejercicio de sus derechos.
B. Del Retiro Obligatorio.
1) La Asamblea General podrá exigir, el retiro, del miembro que, -
por encontrarse en mora con la Federación permanezca suspendido, en
sus derechos de votación por más de un año.
2) En- los demás casos en que, a Juicio de la Asamblea General,
debe aplicarse esta sanción.
3) El retiro obligatorio de un miembro implica la pérdida
automática de todos sus derechos, y no lo exime del cumplimiento de
las obligaciones para con la Federación, contraídas con
anterioridad a su retiro.
4) La Asamblea General podrá considerar el reingreso de un miembro,
siempre que este haya cubierto sus compromisos financieros con la
Federación.
El acuerdo de reingreso tendrá que ser aprobado por las cuatro
quintas partes de los países miembros.
C. Regla Especial de Votación.
1) Las decisiones de la Asamblea General tomadas conforme a este
Capítulo, requerirán una mayoría de votos no menor de las tres
cuartas partes de los países miembros que se encuentren al día en
el pago de sus cuotas en el momento de la: votación.
CAPITULO IX
De la Ratificación y Vigencia.
1) Los instrumentos de ratificación deberán depositarse a más
tardar el día veinticuatro de Junio de mil novecientos sesenta y
cinco, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador,
asiento de la Sede El Pacto entrará en vigor el treinta de Julio de
mil novecientos sesenta y cinco, siempre que haya sido ratificado
por dos tercios, cuando menos, del total de los países signatarios,
o cuando se haya logrado la mayoría aludida.
CAPÍTULO X
Transitorio.
1) Los Estatutos y Reglamentos por los que se ha regido la
Federación con anterioridad, se considerarán vigentes en todo
aquello que no se opongan a las disposiciones de este Pacto.
2) La Asamblea General quedará obligada a revisar los Estatutos y
Reglamentos en su primera sesión ordinaria, posterior a la
ratificación de este instrumento.
f) José Rafael Echeverría ( Costa Rica) f) Antonio Orlichf) Henry D. López Penha A., (República Dominicana)
f) Galo Ribadeneira ( Ecuador)f) Ángel Mario Martínez ( El Salvador)(f) Luis Beltranena Valladares ( Guatemala) (f) Luis
Salazar
(f) Arturo Falla.
f) Braulio Pérez Marchant (Haití)
f) Luis Alonso Pineda B.(Honduras)
(f) D Juan Ramón Molina
f) Recaredo Radillo Najarrof) Héctor A. Novoa. (México)
f) Enrique Belli (Nicaragua)
f) Edmundo López
f) D Nicolás Sagel (
Panamá)
f) D Generoso Carlos
f) Frank Tedma(f) D Enrique R. Ortiz (Puerto Rico)(f) Raúl O. Enríquez (Venezuela)
San Salvador, Octubre 24 de 1964"
POR
CUANTO:
El día cinco de Julio de mil novecientos sesenta y cinco, se dictó
el siguiente Acuerdo:
No. 5
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero: Aprobar el Pacto Constitutivo de la Federación
Cafetalera de América (Fedecame), suscrito en la ciudad de San
Salvador el 24 de Octubre de 1964.
Segundo: Someter dicho Pacto a la aprobación del Honorable
Congreso Nacional.Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D. N., cinco de Julio de
mil novecientos sesenta y cinco. RENE SCHICK El Ministro de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega
Urbina'-'.
POR
CUANTO:
El día once de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco, se dictó
la siguiente Ley:
"EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
A sus habitantes, sabed,
QUE EL CONGRESO
HA ORDENADO LO SIGUIENTE`
Resolución N9 214
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA
del Senado de la República de Nicaragua,
RESUELVEN:
Único: Aprobar el Pacto Constitutivo de la Federación Cafetalera de
América (Fedeceane), suscrito en la ciudad de San Salvador el 24 de
Octubre de 1964.
Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, lo
mismo que el Pacto Constitutivo de la Federación Cafetalera de
América (Fedecame).
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., 28 de Julio de 1965.
JOSÉ MARÍA MONCADA,
Diputado Presidente
RAMIRO GRANERA PADILLA,
Diputado Secretario
MARY COCO DE CALLEJAS
Diputado Secretario
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D. N., ll de
Agosto de 1965.
LUIS ARTURO PONCE,
S.P.
PABLO RENER.,
CAMILO
JARQUÍN,
Por Tanto, Ejecútese. Casa - Presidencial. Managua, Distrito
Naci6nal, - once de Agosto de mil novecientos sesenta y
cinco.
RENE SCHICK
Presidente de la República,
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Alfonso Ortega Urbina
POR
CUANTO:
El día once de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco, se dictó
el siguiente Decreto:
No. 4
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Ratificar el Pacto Constitutivo de la Federación
Cafetalera de América (Fedecame), suscrito el 24 de Octubre de 1964
en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.
Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito en el Ministerio de Relaciones
Exteriores de El Salvador.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, once de
Agosto de mil novecientos sesenta y cinco RENE SCHICK.- El
Ministerio de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
ALFONSO ORTEGA URBÍNA
POR TANTO:
Expido el presente instrumento de Ratificación firmado por Mí
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores para
ser depositado en el Ministerio de Relaciones, Exteriores de El
Salvador.
Dado en. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta de
Agosto de mil novecientos sesenta y cinco.
f) RENE SCHICK,
(L. G. S. N.)
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la
Ley, CARLOS MANUEL PÉREZ ALONSO.
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