Memorándum De Entendimiento Sobre Asistencia Y Cooperación Técnica En Materia Penitenciaria Entre El Ministerio De Justicia De La República Argentina Y El Ministerio De Gobernación De La República De Nicaragua.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Instrumentos Internacionales
-
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
SOBRE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA PENITENCIARIA
ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 02 de Mayo de
1994
Publicado en La Gaceta No. 114 del 20 de Junio de 1994
El Ministerio de Justicia de la República de Argentina y el
Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, en adelante
"las Partes ".-
Deseando establecer estrechos lazos de asistencia y cooperación en
los aspectos técnicos-jurídicos que hacen a su competencia, y de
esta manera contribuir al fortalecimiento de las relaciones de
amistad entre ambos Estados.-
Considerando que ambos Estados mantienen una política permanente de
apoyo a todas las actividades destinadas al mejoramiento de sus
sistemas legales y administración de justicia, como una forma de
promover el respeto a los derechos humanos fundamentales.-
Convencidos de la importancia de intensificar relaciones que
propicien la estabilidad política, social, económica y jurídica de
sus respectivos países, expresan su firme deseo de consolidar esta
relación en el marco de la asistencia y cooperación técnica a
través de proyectos específicos en las áreas de interés
común.-
Teniendo presente la coincidencia de intereses y el respeto
mutuo.-
En tal sentido, y a fin de aprovechar el desarrollo alcanzado por
cada uno de ellos, acuerdan.-
Artículo 1.- El Ministerio de Justicia de la República
Argentina y el Ministerio de Gobernación de la República de
Nicaragua convienen en formular un programa conjunto de asistencia
y cooperación técnica en materia penitenciaria, el que será
coordinado por sus respectivos titulares.-
Artículo 2.- El Ministerio de Justicia de la República
Argentina aportará su experiencia en dicha área por intermedio del
Servicio Penitenciario Federal.-
Artículo 3.- La asistencia y cooperación objeto del presente
Memorándum consistirá en el intercambio de asistencia técnica,
información, capacitación, participación en eventos consultivos,
visitas de observación, intercambio de expertos, investigaciones
conjuntas, desarrollo tecnológico aplicado a los temas de interés
común y otros que contribuyan a la modernización de las
instituciones del área penitenciaria.-
Artículo 4.- El presente Memorándum entrará en vigor en el
momento de su firma. Tendrá una duración de tres años y se renovará
automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las
Partes comunique por escrito a la Otra su voluntad de denunciarlo.
Esta denuncia tendrá efecto tres meses después de la fecha en que
fue recibida la nota de denuncia por la otra parte.-
En caso de denuncia, los programas en ejecución serán continuados
hasta su finalización conforme los términos acordados por las
Partes oportunamente.-
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, a los
dos días del mes de mayo de 1994, en dos ejemplares de un mismo
tenor, siendo ambos igualmente auténticos.- Por el Ministerio de
Justicia de la República Argentina.- El Ministro de Justicia de la
Nación.- DR. JORGE LUIS MAIORANO, POR EL MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EL EMBAJADOR
EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-
DR. GILBERTO BERGMAN PADILLA.
-