Memorándum De Entendimiento Sobre Asistencia Y Cooperación Técnica En Materia Jurídica Entre El Ministerio De Justicia De La República Argentina Y La Procuraduría General De Justicia De La República De Nicaragua.-

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Instrumentos Internacionales - MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA JURÍDICA ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 06 de Abril de 1994 Publicado en La Gaceta No. 114 del 20 de Junio de 1994 El Ministerio de Justicia de la República de Argentina y la Procuraduría General de Justicia de la República de Nicaragua, en adelante "las Partes ".- Deseando establecer estrechos lazos de asistencia y cooperación en los aspectos técnicos-jurídicos que hacen a su competencia, y de esta manera contribuir al fortalecimiento de las relaciones de amistad entre ambos Estados. Considerando que ambos Estados mantienen una política permanente de apoyo a todas las actividades destinadas al mejoramiento de sus sistemas legales y administración de Justicia, como una forma de promover el respeto a los derechos humanos fundamentales. Convencidos de la importancia de intensificar relaciones que propicien la estabilidad política, social, económica y jurídica, expresan su firme deseo de consolidar esta relación en el marco de la asistencia y cooperación técnica a través de proyectos específicos en las áreas de interés común.- Teniendo presente la coincidencia de intereses y respeto mutuo. En tal sentido, y a fin de aprovechar el desarrollo alcanzado por cada uno de ellos, acuerdan: Artículo 1.- El Ministerio de Justicia de la República Argentina y la Procuraduría General de Justicia de la República de Nicaragua convienen en formular un programa conjunto de asistencia y cooperación técnica en los aspectos jurídicos de sus competencias que será coordinado por sus titulares.- Artículo 2.- Inicialmente la asistencia y cooperación técnica se efectuará en el ámbito de la prevención del delito. El Ministerio de Justicia de la República Argentina aportará su experiencia en la materia por intermedio del área de Política Criminal. Posteriormente y luego de una evaluación por ambas Partes, podrá extenderse a otros campos de colaboración en el área de la administración de justicia, haciéndolo efectivo a través de un intercambio de Notas entre las partes.- Artículo 3.- La asistencia y cooperación objeto del presente Memorándum consistirá en el intercambio de asistencia técnica, de información, de bibliografía, capacitación, participación en eventos consultivos, visitas de observación, proyectos específicos acordes con el programa preestablecido, investigaciones conjuntas, desarrollo tecnológico aplicado a los temas de interés común y otros que contribuyan a la modernización de cada una de las instituciones involucradas en el área de la administración de justicia.- Artículo 4.- El presente Memorándum entrará en vigor en el momento de su firma. Tendrá una duración de tres años y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las Partes comunique por escrito a la Otra su voluntad de denunciarlo. Esta denuncia tendrá efecto tres meses después de la fecha en que fue recibida la nota de denuncia por la Otra Parte.- En caso de denuncia los programas serán continuados hasta su finalización conforme los términos acordados por las partes oportunamente.- Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos igualmente auténticos.- Por el Ministerio de Justicia de la República Argentina, EL MINISTRO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DR. JORGE LUIS MAIORANO, POR LA PROCURADURÍA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EL EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DR. GILBERTO BERGMAN PADILLA. -