Memorándum De Entendimiento Sobre Asistencia Y Cooperación Técnica En Materia Jurídica Entre El Ministerio De Justicia De La República Argentina Y La Procuraduría General De Justicia De La República De Nicaragua.-
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Instrumentos Internacionales
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MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
SOBRE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA JURÍDICA ENTRE EL
MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 06 de Abril de
1994
Publicado en La Gaceta No. 114 del 20 de Junio de 1994
El Ministerio de Justicia de la República de Argentina y la
Procuraduría General de Justicia de la República de Nicaragua, en
adelante "las Partes ".-
Deseando establecer estrechos lazos de asistencia y cooperación en
los aspectos técnicos-jurídicos que hacen a su competencia, y de
esta manera contribuir al fortalecimiento de las relaciones de
amistad entre ambos Estados.
Considerando que ambos Estados mantienen una política permanente de
apoyo a todas las actividades destinadas al mejoramiento de sus
sistemas legales y administración de Justicia, como una forma de
promover el respeto a los derechos humanos fundamentales.
Convencidos de la importancia de intensificar relaciones que
propicien la estabilidad política, social, económica y jurídica,
expresan su firme deseo de consolidar esta relación en el marco de
la asistencia y cooperación técnica a través de proyectos
específicos en las áreas de interés común.- Teniendo presente la
coincidencia de intereses y respeto mutuo.
En tal sentido, y a fin de aprovechar el desarrollo alcanzado por
cada uno de ellos, acuerdan:
Artículo 1.- El Ministerio de Justicia de la República
Argentina y la Procuraduría General de Justicia de la República de
Nicaragua convienen en formular un programa conjunto de asistencia
y cooperación técnica en los aspectos jurídicos de sus competencias
que será coordinado por sus titulares.-
Artículo 2.- Inicialmente la asistencia y cooperación
técnica se efectuará en el ámbito de la prevención del delito. El
Ministerio de Justicia de la República Argentina aportará su
experiencia en la materia por intermedio del área de Política
Criminal. Posteriormente y luego de una evaluación por ambas
Partes, podrá extenderse a otros campos de colaboración en el área
de la administración de justicia, haciéndolo efectivo a través de
un intercambio de Notas entre las partes.-
Artículo 3.- La asistencia y cooperación objeto del presente
Memorándum consistirá en el intercambio de asistencia técnica, de
información, de bibliografía, capacitación, participación en
eventos consultivos, visitas de observación, proyectos específicos
acordes con el programa preestablecido, investigaciones conjuntas,
desarrollo tecnológico aplicado a los temas de interés común y
otros que contribuyan a la modernización de cada una de las
instituciones involucradas en el área de la administración de
justicia.-
Artículo 4.- El presente Memorándum entrará en vigor en el
momento de su firma. Tendrá una duración de tres años y se renovará
automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las
Partes comunique por escrito a la Otra su voluntad de denunciarlo.
Esta denuncia tendrá efecto tres meses después de la fecha en que
fue recibida la nota de denuncia por la Otra Parte.- En caso de
denuncia los programas serán continuados hasta su finalización
conforme los términos acordados por las partes
oportunamente.-
Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los seis
días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en dos
ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos igualmente auténticos.-
Por el Ministerio de Justicia de la República Argentina, EL
MINISTRO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DR. JORGE LUIS MAIORANO,
POR LA PROCURADURÍA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EL EMBAJADOR
EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DR.
GILBERTO BERGMAN PADILLA.
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