Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Instrumentos Internacionales
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(MEMORÁNDUM DE CONVENIO ENTRE EL
MINISTRO DE FOMENTO DE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA)
INSTRUMENTO INTERNACIONAL No. 15, Aprobado el 10 de Febrero
de 1955
Publicado en La Gaceta No.117 del 28 de Mayo de 1955
Department of Commerce.-Bureau of Public Roads.-Washington,
D.C.-Country: Nicaragua.-Project: No.3- A.-Amendment No. 2.- To
Nicaragua Project Agreement No. 3-A.-Por Cuanto, que por cierto
convenio firmado 21 de Mayo de 1951, por el Ministro de Fomento de
la República de Nicaragua, constituyendo para el propósito del
presente, la Autoridad de Carreteras de la República de Nicaragua,
y por el Comissioner of Public Roads, Bureau of Public Roads,
Departament of Commerce de los Estados Unidos de América, las
dichas partes llegaron a un entendimiento para la localización,
diseño de puentes, construcción de puentes y la construcción de los
necesarios rellenos de acceso de la Carretera situada entre Sébaco
y El Espino; Nicaragua, y lo designaron Convenio de Proyecto No.
3-A, Nicaragua; y subsecuentemente fué enmendado en Febrero 25 de
1952.
Por Cuanto, el costo estimado del proyecto señalado en dicho
convenio, como ha sido enmendado, era solamente un estimado parcial
y ahora fondos adicionales hay disponibles para la continuación de
dicho proyecto.
Ahora, por Consiguiente , queda mútuamente convenido por y entre
las partes concertantes que el dicho Convenio de Proyecto como ha
sido enmendado será además enmendado como sigue:
El cuarto (4o.) párrafo de la Enmienda será cambiada, para que se
lea:
Por Cuanto, la Autoridad de Carretera de acuerdo con dicha
Exposición del Proyecto y Memorándum de Entendimiento se halla
preparada para proceder con la localización, diseño y construcción
de puentes y la construcción de los necesarios rellenos de acceso a
los puentes de esa sección de la Carretera situada entre Sébaco y
El Espino, Nicaragua, con base en un costo estimado de $ 1.050,000
y de acuerdo con planes que serán presentados y aprobados en la
Oficina del Bureau of Public Roads en Washington, D. C., y en la
Oficina del Departamento de Carreteras de Nicaragua antes de que la
construcción sea iniciada; y
El quinto (5o.) párrafo de la Enmienda será cambiado, para que se
lea:
Por Cuanto, la Autoridad de Carreteras a demostrado que tiene
fondos disponibles para el trabajo en la cantidad de $
350,000.
El sexto (6o.) párrafo de la Enmienda será cambiado, para que se
lea:
Ahora, por Consiguiente, en consideración de las premisas y de las
varias promesas que serán cumplidas lealmente por ambas partes,
como queda establecido en la Exposición del Proyecto y Memorándum
de Entendimiento y documentos que forman parte del mismo, el
Commissioner asigna la suma de $ 700,000 para ser usados para la
construcción del proyecto aquí mencionado, que se llevará a cabo
por administración, para ser gastado solamente en este proyecto en
pago de trabajo actualmente llevado a cabo de acuerdo con los
términos y condiciones prescritos por las leyes y reglamentaciones
de los Estados Unidos y de la República de Nicaragua .
En Testimonio de lo Cual, las partes han puesto aquí sus firmas a
esta Enmienda No. 2 al Convenio de Proyecto No. 3-A el día primero
de Diciembre de 1954.
For the Republic of Nicaragua: Const. Lacayo Fiallos, Minister of
Fomento.-Republic of Nicaragua.
Es conforme.- Managua, D.N., 10 de Febrero de 1955.-A. Rizo
Oyanguren, Oficina Mayor de Fomento y OO. PP.
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