Intercambio De Notas Diplomática (Acuerdo Para La Suspensión De Visas Para Los Titulares De Pasaportes Diplomáticos, Oficiales Y De Servicios Entre Nicaragua Y La República De Dominicana)

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - INTERCAMBIO DE NOTAS DIPLOMÁTICA (ACUERDO PARA LA SUSPENSIÓN DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIOS ENTRE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE DOMINICANA) Aprobado el 6 de Noviembre de 1997. Publicado en La Gaceta No. 23 del 4 de Febrero de 1998. INTERCAMBIO DE NOTAS DIPLOMÁTICA 6 de Noviembre de 1997.- Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de elevar a su conocimiento que el Gobierno de la República de Nicaragua está dispuesto a concluir, sobre la base del principio de la reciprocidad, con el Gobierno de la República Dominicana un Acuerdo para la Supresión de Visas, para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio en los siguientes términos: Artículo 1 1.- Los ciudadanos de la República de Nicaragua, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, podrán ingresar al territorio de la República Dominicana sin cumplir con le requisito de visado y permanecer en dicho territorio por el término máximo de noventa (90) días. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes del Estado, cuando existan motivos justificados, por un período adicional de noventa (90) días. 2.- Los ciudadanos de la República Dominicana, titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos, podrán ingresar al territorio de la República de Nicaragua sin cumplir con el requisito de visado y permanecer en dicho territorio por el término de noventa (90) días. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes del Estado, cuando existan motivos justificados, por un período adicional de noventa (90) días. Artículo 2 1.- Los titulares de pasaportes diplomáticos, ciudadanos de la República de Nicaragua que viajen a la República Dominicana para prestar servicios en las Misiones Diplomáticas o Consulares, Representaciones Comerciales de la República de Nicaragua en la República Dominicana o en las Organizaciones Internacionales con sede en el Territorio de la República Dominicana, o integren las Delegaciones enviadas por la República de Nicaragua para realizar negociaciones en la República Dominicana, podrán ingresar a su territorio y permanecer en él durante todo el período que dure su misión, sin cumplir los requisitos de visados. No requerirán, tampoco, visados los familiares de las personas antes mencionadas, siempre que sean portadores de pasaportes diplomáticos oficiales o de servicios. 2.- Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, ciudadanos de la República Dominicana, que viajen a la República de Nicaragua para prestar servicio en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares, Representaciones Comerciales de la República Dominicana en la República de Nicaragua o en los Organizaciones Internacionales con sede en el territorio de la República de Nicaragua, o que integren las Delegaciones enviadas por las República Dominicana para realizar negociaciones con la República de Nicaragua, podrán ingresar a su territorio permanecer en él durante todo el período que dure su misión, sin cumplir con el requisito de visado. No requerirán, tampoco, visado los familiares de las personas antes mencionadas siempre que sean aportadores diplomáticos y oficiales. Artículo 3 Las personas en los Artículo 1 y 2 podrán ingresar al territorio de la otra Parte Contratante por cualquier paso fronterizo abierto al paso internacional de pasajeros. Artículo 4 La supresión de la obligación del visado, prevista en este Acuerdo, no exime a las personas a que este Acuerdo se refiere, de la observancia de las normas legales vigente en el país de estadía. Artículo 5 Las disposiciones del presente Acuerdo no limitarán el derecho de cada una de las Partes Contratantes a no permitir la entrada en su territorio de las personas no gratas o de dar por terminada la permanencia de nacionales del otro Estado, por razones justificadas. Artículo 6 Cualquiera de las Partes Contratante podrá suspender la vigencia de este Acuerdo, total o parcialmente, por razones de orden público, seguridad o salud. La decisión sobre la suspensión o sobre el cese de la medida de suspensión de la aplicación del Acuerdo será notificada a la otra Parte Contratante, por la vía diplomática, con una antelación de siete días antes de su puesta vigor. Artículo 7 Las Partes Contratantes intercambiarán, por la vía diplomática, al menos treinta días antes de la puesta en práctica del Acuerdo, modelo de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio de su caso. Se informará, asimismo sobre cualquier modificación que se efectúe en dichos documentos. Artículo 8 El presente Acuerdo no concluye por término indefinido y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratante, mediante aviso escrito, con una antelación de tres meses. La rescisión del Acuerdo será comunicada a la otra Parte Contratante por la vía diplomática. Si el Gobierno de la República Dominicana acepta los términos antes mencionados, proponga que la presente Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia, constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobierno para la supresión de la visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, que entrará en vigor sesenta días después del intercambio de Nota entre las Partes Contratantes. El presente Acuerdo, a través de Canje de Nota, se firmará en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Hago propicia la oportunidad de reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. EMILIO ÁLVAREZ MONTALVAN.- MINISTRO. EXCELENTÍSIMO SEÑOR EDUARDO DE LA TORRE.- MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.- REPÚBLICA DOMINICANA. Santo Domingo, D.N., 6 de Noviembre de 1997.- Excelencia: Tengo el honor de referirme a su atenta Nota fechada el día de hoy, y que dice textualmente lo siguiente: " Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de elevar a su conocimiento que el Gobierno de la República de Nicaragua está dispuesto a concluir, sobre la base del principio de la reciprocidad, con el Gobierno de la República Dominicana un Acuerdo para la Supresión de Visas, para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio en los siguientes términos: Artículo 1 1.- Los ciudadanos de la República de Nicaragua, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, podrán ingresar al territorio de la República Dominicana sin cumplir con le requisito de visado y permanecer en dicho territorio por el término máximo de noventa (90) días. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes del Estado, cuando existan motivos justificados, por un período adicional de noventa (90) días. 2.- Los ciudadanos de la República Dominicana, titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos, podrán ingresar al territorio de la República de Nicaragua sin cumplir con el requisito de visado y permanecer en dicho territorio por el término de noventa (90) días. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes del Estado, cuando existan motivos justificados, por un período adicional de noventa (90) días. Artículo 2 1.- Los titulares de pasaportes diplomáticos, ciudadanos de la República de Nicaragua que viajen a la República Dominicana para prestar servicios en las Misiones Diplomáticas o Consulares, Representaciones Comerciales de la República de Nicaragua en la República Dominicana o en las Organizaciones Internacionales con sede en el Territorio de la República Dominicana, o integren las Delegaciones enviadas por la República de Nicaragua para realizar negociaciones en la República Dominicana, podrán ingresar a su territorio y permanecer en él durante todo el período que dure su misión, sin cumplir los requisitos de visados. No requerirán, tampoco, visados los familiares de las personas antes mencionadas, siempre que sean portadores de pasaportes diplomáticos oficiales o de servicios. 2.- Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, ciudadanos de la República Dominicana, que viajen a la República de Nicaragua para prestar servicio en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares, Representaciones Comerciales de la República Dominicana en la República de Nicaragua o en los Organizaciones Internacionales con sede en el territorio de la República de Nicaragua, o que integren las Delegaciones enviadas por las República Dominicana para realizar negociaciones con la República de Nicaragua, podrán ingresar a su territorio permanecer en él durante todo el período que dure su misión, sin cumplir con el requisito de visado. No requerirán, tampoco, visado los familiares de las personas antes mencionadas siempre que sean aportadores diplomáticos y oficiales. Artículo 3 Las personas en los Artículo 1 y 2 podrán ingresar al territorio de la otra Parte Contratante por cualquier paso fronterizo abierto al paso internacional de pasajeros. Artículo 4 La supresión de la obligación del visado, prevista en este Acuerdo, no exime a las personas a que este Acuerdo se refiere, de la observancia de las normas legales vigente en el país de estadía. Artículo 5 Las disposiciones del presente Acuerdo no limitarán el derecho de cada una de las Partes Contratantes a no permitir la entrada en su territorio de las personas no gratas o de dar por terminada la permanencia de nacionales del otro Estado, por razones justificadas. Artículo 6 Cualquiera de las Partes Contratante podrá suspender la vigencia de este Acuerdo, total o parcialmente, por razones de orden público, seguridad o salud. La decisión sobre la suspensión o sobre el cese de la medida de suspensión de la aplicación del Acuerdo será notificada a la otra Parte Contratante, por la vía diplomática, con una antelación de siete días antes de su puesta vigor. Artículo 7 Las Partes Contratantes intercambiarán, por la vía diplomática, al menos treinta días antes de la puesta en práctica del Acuerdo, modelo de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio de su caso. Se informará, asimismo sobre cualquier modificación que se efectúe en dichos documentos. Artículo 8 El presente Acuerdo no concluye por término indefinido y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratante, mediante aviso escrito, con una antelación de tres meses. La rescisión del Acuerdo será comunicada a la otra Parte Contratante por la vía diplomática. Si el Gobierno de la República Dominicana acepta los términos antes mencionados, proponga que la presente Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia, constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobierno para la supresión de la visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, que entrará en vigor sesenta días después del intercambio de Nota entre las Partes Contratantes. El presente Acuerdo, a través de Canje de Nota, se firmará en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos." Al respecto, me complace informar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno acepta los términos antes citados, por Vuestra Nota y la presente respuesta constituye un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en sesenta (60) días después del intercambio de Notas entre las Partes las Contratantes. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.- ADUARDO DE LA TORRE. SECRETARIO DE ESTADO DE LA RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. EXCELENTÍSIMO SEÑOR.- EMILIO ÁLVAREZ MONTALVÁN.- MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- CIUDAD. -