Intercambio De Notas Diplomática (Acuerdo Para La Suspensión De Visas Para Los Titulares De Pasaportes Diplomáticos, Oficiales Y De Servicios Entre Nicaragua Y La República De Dominicana)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
-
INTERCAMBIO DE NOTAS DIPLOMÁTICA
(ACUERDO PARA LA SUSPENSIÓN DE VISAS PARA LOS TITULARES DE
PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIOS ENTRE NICARAGUA Y
LA REPÚBLICA DE DOMINICANA)
Aprobado el 6 de Noviembre de 1997.
Publicado en La Gaceta No. 23 del 4 de Febrero de 1998.
INTERCAMBIO DE NOTAS DIPLOMÁTICA
6 de Noviembre de 1997.- Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de
elevar a su conocimiento que el Gobierno de la República de
Nicaragua está dispuesto a concluir, sobre la base del principio de
la reciprocidad, con el Gobierno de la República Dominicana un
Acuerdo para la Supresión de Visas, para los Titulares de
Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio en los siguientes
términos:
Artículo 1
1.- Los ciudadanos de la República de Nicaragua, titulares
de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, podrán
ingresar al territorio de la República Dominicana sin cumplir con
le requisito de visado y permanecer en dicho territorio por el
término máximo de noventa (90) días. Este plazo podrá ser
prorrogado por las autoridades competentes del Estado, cuando
existan motivos justificados, por un período adicional de noventa
(90) días.
2.- Los ciudadanos de la República Dominicana, titulares de
pasaportes diplomáticos y oficiales válidos, podrán ingresar al
territorio de la República de Nicaragua sin cumplir con el
requisito de visado y permanecer en dicho territorio por el término
de noventa (90) días. Este plazo podrá ser prorrogado por las
autoridades competentes del Estado, cuando existan motivos
justificados, por un período adicional de noventa (90) días.
Artículo 2
1.- Los titulares de
pasaportes diplomáticos, ciudadanos de la República de Nicaragua
que viajen a la República Dominicana para prestar servicios en las
Misiones Diplomáticas o Consulares, Representaciones Comerciales de
la República de Nicaragua en la República Dominicana o en las
Organizaciones Internacionales con sede en el Territorio de la
República Dominicana, o integren las Delegaciones enviadas por la
República de Nicaragua para realizar negociaciones en la República
Dominicana, podrán ingresar a su territorio y permanecer en él
durante todo el período que dure su misión, sin cumplir los
requisitos de visados.
No requerirán, tampoco, visados los familiares de las personas
antes mencionadas, siempre que sean portadores de pasaportes
diplomáticos oficiales o de servicios.
2.- Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales,
ciudadanos de la República Dominicana, que viajen a la República de
Nicaragua para prestar servicio en las Misiones Diplomáticas u
Oficinas Consulares, Representaciones Comerciales de la República
Dominicana en la República de Nicaragua o en los Organizaciones
Internacionales con sede en el territorio de la República de
Nicaragua, o que integren las Delegaciones enviadas por las
República Dominicana para realizar negociaciones con la República
de Nicaragua, podrán ingresar a su territorio permanecer en él
durante todo el período que dure su misión, sin cumplir con el
requisito de visado.
No requerirán, tampoco, visado los familiares de las personas antes
mencionadas siempre que sean aportadores diplomáticos y
oficiales.
Artículo 3
Las personas en los Artículo 1 y 2 podrán ingresar al territorio de
la otra Parte Contratante por cualquier paso fronterizo abierto al
paso internacional de pasajeros.
Artículo 4
La supresión de la obligación del visado, prevista en este Acuerdo,
no exime a las personas a que este Acuerdo se refiere, de la
observancia de las normas legales vigente en el país de
estadía.
Artículo 5
Las disposiciones del presente Acuerdo no limitarán el derecho de
cada una de las Partes Contratantes a no permitir la entrada en su
territorio de las personas no gratas o de dar por terminada la
permanencia de nacionales del otro Estado, por razones
justificadas.
Artículo 6
Cualquiera de las Partes Contratante podrá suspender la vigencia de
este Acuerdo, total o parcialmente, por razones de orden público,
seguridad o salud. La decisión sobre la suspensión o sobre el cese
de la medida de suspensión de la aplicación del Acuerdo será
notificada a la otra Parte Contratante, por la vía diplomática, con
una antelación de siete días antes de su puesta vigor.
Artículo 7
Las Partes Contratantes intercambiarán, por la vía diplomática, al
menos treinta días antes de la puesta en práctica del Acuerdo,
modelo de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio de su
caso. Se informará, asimismo sobre cualquier modificación que se
efectúe en dichos documentos.
Artículo 8
El presente Acuerdo no concluye por término indefinido y podrá ser
denunciado por cualquiera de las Partes Contratante, mediante aviso
escrito, con una antelación de tres meses. La rescisión del Acuerdo
será comunicada a la otra Parte Contratante por la vía
diplomática.
Si el Gobierno de la República Dominicana acepta los términos antes
mencionados, proponga que la presente Nota y la respuesta de
Vuestra Excelencia, constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobierno
para la supresión de la visa para los titulares de pasaportes
diplomáticos, oficiales y de servicio, que entrará en vigor sesenta
días después del intercambio de Nota entre las Partes
Contratantes.
El presente Acuerdo, a través de Canje de Nota, se firmará en dos
ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
Hago propicia la oportunidad de reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
EMILIO ÁLVAREZ MONTALVAN.- MINISTRO.
EXCELENTÍSIMO SEÑOR EDUARDO DE LA TORRE.- MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES.- REPÚBLICA DOMINICANA.
Santo Domingo, D.N., 6 de Noviembre de 1997.- Excelencia: Tengo el
honor de referirme a su atenta Nota fechada el día de hoy, y que
dice textualmente lo siguiente:
"
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de
elevar a su conocimiento que el Gobierno de la República de
Nicaragua está dispuesto a concluir, sobre la base del principio de
la reciprocidad, con el Gobierno de la República Dominicana un
Acuerdo para la Supresión de Visas, para los Titulares de
Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio en los siguientes
términos:
Artículo 1
1.- Los ciudadanos de la República de Nicaragua, titulares
de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, podrán
ingresar al territorio de la República Dominicana sin cumplir con
le requisito de visado y permanecer en dicho territorio por el
término máximo de noventa (90) días. Este plazo podrá ser
prorrogado por las autoridades competentes del Estado, cuando
existan motivos justificados, por un período adicional de noventa
(90) días.
2.- Los ciudadanos de la República Dominicana, titulares de
pasaportes diplomáticos y oficiales válidos, podrán ingresar al
territorio de la República de Nicaragua sin cumplir con el
requisito de visado y permanecer en dicho territorio por el término
de noventa (90) días. Este plazo podrá ser prorrogado por las
autoridades competentes del Estado, cuando existan motivos
justificados, por un período adicional de noventa (90) días.
Artículo 2
1.- Los titulares de
pasaportes diplomáticos, ciudadanos de la República de Nicaragua
que viajen a la República Dominicana para prestar servicios en las
Misiones Diplomáticas o Consulares, Representaciones Comerciales de
la República de Nicaragua en la República Dominicana o en las
Organizaciones Internacionales con sede en el Territorio de la
República Dominicana, o integren las Delegaciones enviadas por la
República de Nicaragua para realizar negociaciones en la República
Dominicana, podrán ingresar a su territorio y permanecer en él
durante todo el período que dure su misión, sin cumplir los
requisitos de visados.
No requerirán, tampoco, visados los familiares de las personas
antes mencionadas, siempre que sean portadores de pasaportes
diplomáticos oficiales o de servicios.
2.- Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales,
ciudadanos de la República Dominicana, que viajen a la República de
Nicaragua para prestar servicio en las Misiones Diplomáticas u
Oficinas Consulares, Representaciones Comerciales de la República
Dominicana en la República de Nicaragua o en los Organizaciones
Internacionales con sede en el territorio de la República de
Nicaragua, o que integren las Delegaciones enviadas por las
República Dominicana para realizar negociaciones con la República
de Nicaragua, podrán ingresar a su territorio permanecer en él
durante todo el período que dure su misión, sin cumplir con el
requisito de visado.
No requerirán, tampoco, visado los familiares de las personas antes
mencionadas siempre que sean aportadores diplomáticos y
oficiales.
Artículo 3
Las personas en los Artículo 1 y 2 podrán ingresar al territorio de
la otra Parte Contratante por cualquier paso fronterizo abierto al
paso internacional de pasajeros.
Artículo 4
La supresión de la obligación del visado, prevista en este Acuerdo,
no exime a las personas a que este Acuerdo se refiere, de la
observancia de las normas legales vigente en el país de
estadía.
Artículo 5
Las disposiciones del presente Acuerdo no limitarán el derecho de
cada una de las Partes Contratantes a no permitir la entrada en su
territorio de las personas no gratas o de dar por terminada la
permanencia de nacionales del otro Estado, por razones
justificadas.
Artículo 6
Cualquiera de las Partes Contratante podrá suspender la vigencia de
este Acuerdo, total o parcialmente, por razones de orden público,
seguridad o salud. La decisión sobre la suspensión o sobre el cese
de la medida de suspensión de la aplicación del Acuerdo será
notificada a la otra Parte Contratante, por la vía diplomática, con
una antelación de siete días antes de su puesta vigor.
Artículo 7
Las Partes Contratantes intercambiarán, por la vía diplomática, al
menos treinta días antes de la puesta en práctica del Acuerdo,
modelo de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio de su
caso. Se informará, asimismo sobre cualquier modificación que se
efectúe en dichos documentos.
Artículo 8
El presente Acuerdo no concluye por término indefinido y podrá ser
denunciado por cualquiera de las Partes Contratante, mediante aviso
escrito, con una antelación de tres meses. La rescisión del Acuerdo
será comunicada a la otra Parte Contratante por la vía
diplomática.
Si el Gobierno de la República Dominicana acepta los términos antes
mencionados, proponga que la presente Nota y la respuesta de
Vuestra Excelencia, constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobierno
para la supresión de la visa para los titulares de pasaportes
diplomáticos, oficiales y de servicio, que entrará en vigor sesenta
días después del intercambio de Nota entre las Partes
Contratantes.
El presente Acuerdo, a través de Canje de Nota, se firmará en dos
ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos
igualmente auténticos."
Al respecto, me complace informar a Vuestra Excelencia que mi
Gobierno acepta los términos antes citados, por Vuestra Nota y la
presente respuesta constituye un Acuerdo entre nuestros dos
Gobiernos que entrará en vigor en sesenta (60) días después del
intercambio de Notas entre las Partes las Contratantes.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el
testimonio de mi más alta y distinguida consideración.- ADUARDO
DE LA TORRE. SECRETARIO DE ESTADO DE LA RELACIONES EXTERIORES DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA.
EXCELENTÍSIMO SEÑOR.- EMILIO ÁLVAREZ MONTALVÁN.- MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-
CIUDAD.
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