Instrumento De Ratificación, (Tratado Entre Nicaragua Y Colombia)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y Nutricional Rango: Instrumentos Internacionales - INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN, (TRATADO ENTRE NICARAGUA Y COLOMBIA) Aprobado el 24 de Marzo de 1928 Publicado en La Gaceta No. 144 del 02 de Julio de 1930 JOSÉ MARIA MONCADA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA A los que las presentes vieren, HACE SABER: Que el día veinticuatro de Marzo de mil novecientos veintiocho se concluyó y firmó en esta capital un tratado para poner término a la cuestión pendiente entre Colombia y Nicaragua sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia nicaragüense, cuyo texto es el siguiente: LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, deseosos de poner terminó al litigio territorial entre ellas pendiente y estrechar los vínculos de tradicional amistad que las unen, han resuelto celebrar el presente Tratado, y al efecto han nombrado sus respectivos plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia, el Presidente de la República de Colombia, al Doctor Don Manuel Esguerra, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Nicaragua, y Su Excelencia, el Presidente de la República de Nicaragua, al Doctor Don José Bárcenas Meneses, Sub-Secretario de Relaciones Exteriores, Quienes después de canjearse sus plenos poderes, que hallaron en debida forma, han convenido en las siguientes estipulaciones: ARTÍCULO I La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos comprendida entre el Cabo de Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico en el Océano Atlántico (Great Corn Island y Little Corn Island); y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés. No se consideran incluidos en este Tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana, el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América. ARTÍCULO II El presente Tratado será sometido para su validez a los Congresos de ambos Estados, y una vez aprobado por estos, el canje de las ratificaciones se verificará en Managua o Bogotá dentro del Menor término posible. En fe de lo cual, nosotros los respectivos plenipotenciarios, firmamos y sellamos Hecho en duplicado en Managua, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos veintiocho. Sello (f.) MANUEL ESGUERRA. Sello (f.) J. BARCENAS MENESES. Que el Presidente de la República dictó el acuerdo de veintisiete de Marzo de mil novecientos veintiocho, por el cual aprobó dicho Tratado y ordenó someterlo al conocimiento del Congreso Nacional, para los fines de ley. Que el Senado y Cámara de Diputados de la República aprobaron el Tratado por resolución de veinticuatro de Marzo del corriente año, cuyo texto es como sigue: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Único: Ratificase el Tratado celebrado entre Nicaragua y la República de Colombia el 24 de Marzo de 1928, que aprobó el Poder Ejecutivo el 27 del mismo mes y año, Tratado que pone término a la cuestión pendiente entre ambas Repúblicas sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia Nicaragüense; en la inteligencia de que el Archipiélago de San Andrés que se menciona en la cláusula primera del Tratado no se extiende al Occidente del meridiano 82 de Greenwich, de la carta publicada en octubre de 1885, por la Oficina Hidrográfica de Washington, bajo la autoridad del Secretario de la Marina de los Estados Unidos de la América del Norte. El presente decreto deberá incluirse en el Instrumento de Ratificación. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado  Managua, 6 de marzo de 1930. V. M. ROMÁN, S. P., VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S., J. CAJINA MORA, S. S. Poder Ejecutivo y Cámara de Diputados.- Managua, 3 de Abril de 1930. C. A. GONZÁLEZ, D. P., HERNÁN GÓNGORA, D. S., J. AGUSTÍN BÁEZ, D. S. POR TANTO: EJECÚTESE.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 5 de Abril de 1930. J. M. MONCADA.- El Ministro de Relaciones Exteriores, J. IRIAS. Que dicha resolución fue sancionada por el Poder Ejecutivo el día cinco de Abril de ese mismo año, POR TANTO: Por las presentes, y de conformidad con la precitada resolución del Congreso Nacional, ratifico y confirmo la aprobación de la República de Nicaragua, a todos y a cada uno de los artículos de que consta el tratado arriba transcrito. En testimonio de lo cual, expido la presente, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello de la Nación y refrendado por el Secretario de Relaciones Exteriores, en Managua, en el Palacio del Ejecutivo a los seis días del mes de Mayo de 1930.- J. M. MONCADA.- El Ministro de Relaciones Exteriores, J. IRIAS ACTA DE CANJE Habiéndose reunido en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Nicaragua, el Excelentísimo señor doctor don Julián Irías, Ministro de Relaciones Exteriores, y el Excelentísimo señor doctor don Manuel Esguerra, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en Nicaragua, con el objeto de proceder al canje de las ratificaciones de sus respectivos Gobiernos, relativas al Tratado celebrado entre Colombia y Nicaragua, el día veinticuatro de Marzo de mil novecientos veintiocho, para poner término a la cuestión pendiente entre ambas Repúblicas, sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia nicaragüense; en vista de que los plenos Poderes conferido al efecto están en buena y debida forma, y habiendo encontrado dichas ratificaciones en un todo conforme, efectuaron el canje correspondiente. Los infrascritos, en virtud de la plenipotencia que se les ha conferido, y con instrucciones de sus Respectivos Gobiernos, declaran: que el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la Cláusula Primera del Tratado referido, no se extiende al Occidente del meridiano 82 de Greenwich. En fe de lo cual, los infrascritos firman la presente por duplicado, sellándola con sus respectivos sellos. Hacha en Managua, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos treinta. (Sello) J. IRÍAS.- (Sello) MANUEL ESGUERRA. -