Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y
Nutricional
Rango: Instrumentos Internacionales
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INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN,
(TRATADO ENTRE NICARAGUA Y COLOMBIA)
Aprobado el 24 de Marzo de 1928
Publicado en La Gaceta No. 144 del 02 de Julio de 1930
JOSÉ MARIA MONCADA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
A los que las presentes vieren,
HACE SABER:
Que el día veinticuatro de Marzo de mil novecientos veintiocho se
concluyó y firmó en esta capital un tratado para poner término a la
cuestión pendiente entre Colombia y Nicaragua sobre el archipiélago
de San Andrés y Providencia y la Mosquitia nicaragüense, cuyo texto
es el siguiente:
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, deseosos de
poner terminó al litigio territorial entre ellas pendiente y
estrechar los vínculos de tradicional amistad que las unen, han
resuelto celebrar el presente Tratado, y al efecto han nombrado sus
respectivos plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia, el Presidente de la República de Colombia, al Doctor
Don Manuel Esguerra, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario en Nicaragua, y
Su Excelencia, el Presidente de la República de Nicaragua, al
Doctor Don José Bárcenas Meneses, Sub-Secretario de Relaciones
Exteriores,
Quienes después de canjearse sus plenos poderes, que hallaron en
debida forma, han convenido en las siguientes estipulaciones:
ARTÍCULO I
La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de
la República de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos comprendida
entre el Cabo de Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las
islas Mangle Grande y Mangle Chico en el Océano Atlántico (Great
Corn Island y Little Corn Island); y la República de Nicaragua
reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia
sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas
las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho
archipiélago de San Andrés.
No se consideran incluidos en este Tratado los cayos Roncador,
Quitasueño y Serrana, el dominio de los cuales está en litigio
entre Colombia y los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO
II
El presente Tratado será sometido para su validez a los Congresos
de ambos Estados, y una vez aprobado por estos, el canje de las
ratificaciones se verificará en Managua o Bogotá dentro del Menor
término posible.
En fe de lo cual, nosotros los respectivos plenipotenciarios,
firmamos y sellamos
Hecho en duplicado en Managua, a veinticuatro de Marzo de mil
novecientos veintiocho. Sello (f.) MANUEL ESGUERRA. Sello
(f.) J. BARCENAS MENESES.
Que el Presidente de la República dictó el acuerdo de veintisiete
de Marzo de mil novecientos veintiocho, por el cual aprobó dicho
Tratado y ordenó someterlo al conocimiento del Congreso Nacional,
para los fines de ley.
Que el Senado y Cámara de Diputados de la República aprobaron el
Tratado por resolución de veinticuatro de Marzo del corriente año,
cuyo texto es como sigue:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único: Ratificase el Tratado celebrado entre Nicaragua y la
República de Colombia el 24 de Marzo de 1928, que aprobó el Poder
Ejecutivo el 27 del mismo mes y año, Tratado que pone término a la
cuestión pendiente entre ambas Repúblicas sobre el Archipiélago de
San Andrés y Providencia y la Mosquitia Nicaragüense; en la
inteligencia de que el Archipiélago de San Andrés que se menciona
en la cláusula primera del Tratado no se extiende al Occidente del
meridiano 82 de Greenwich, de la carta publicada en octubre de
1885, por la Oficina Hidrográfica de Washington, bajo la autoridad
del Secretario de la Marina de los Estados Unidos de la América del
Norte.
El presente decreto deberá incluirse en el Instrumento de
Ratificación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 6
de marzo de 1930. V. M. ROMÁN, S. P., VICENTE F.
ALTAMIRANO, S. S., J. CAJINA MORA, S. S.
Poder Ejecutivo y Cámara de Diputados.- Managua, 3 de Abril de
1930. C. A. GONZÁLEZ, D. P., HERNÁN GÓNGORA, D. S.,
J. AGUSTÍN BÁEZ, D. S.
POR TANTO: EJECÚTESE.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 5 de Abril
de 1930. J. M. MONCADA.- El Ministro de Relaciones
Exteriores, J. IRIAS.
Que dicha resolución fue sancionada por el Poder Ejecutivo el día
cinco de Abril de ese mismo año,
POR TANTO:
Por las presentes, y de conformidad con la precitada resolución del
Congreso Nacional, ratifico y confirmo la aprobación de la
República de Nicaragua, a todos y a cada uno de los artículos de
que consta el tratado arriba transcrito.
En testimonio de lo cual, expido la presente, firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello de la Nación y refrendado por el
Secretario de Relaciones Exteriores, en Managua, en el Palacio del
Ejecutivo a los seis días del mes de Mayo de 1930.- J. M.
MONCADA.- El Ministro de Relaciones Exteriores, J.
IRIAS
ACTA DE
CANJE
Habiéndose reunido en las oficinas del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Gobierno de Nicaragua, el Excelentísimo señor doctor
don Julián Irías, Ministro de Relaciones Exteriores, y el
Excelentísimo señor doctor don Manuel Esguerra, Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en
Nicaragua, con el objeto de proceder al canje de las ratificaciones
de sus respectivos Gobiernos, relativas al Tratado celebrado entre
Colombia y Nicaragua, el día veinticuatro de Marzo de mil
novecientos veintiocho, para poner término a la cuestión pendiente
entre ambas Repúblicas, sobre el archipiélago de San Andrés y
Providencia y la Mosquitia nicaragüense; en vista de que los plenos
Poderes conferido al efecto están en buena y debida forma, y
habiendo encontrado dichas ratificaciones en un todo conforme,
efectuaron el canje correspondiente.
Los infrascritos, en virtud de la plenipotencia que se les ha
conferido, y con instrucciones de sus Respectivos Gobiernos,
declaran: que el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que se
menciona en la Cláusula Primera del Tratado referido, no se
extiende al Occidente del meridiano 82 de Greenwich.
En fe de lo cual, los infrascritos firman la presente por
duplicado, sellándola con sus respectivos sellos.
Hacha en Managua, a los cinco días del mes de Mayo de mil
novecientos treinta. (Sello) J. IRÍAS.- (Sello) MANUEL
ESGUERRA.
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