Instrumento De Ratificación Relativo Intelsat
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Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Instrumentos Internacionales
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INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN
RELATIVO INTELSAT
Publicado en La Gaceta No. 209, 213 del 13, 20 de Septiembre de
1972
ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO:
El Plenipotenciario de Nicaragua, Embajador Doctor Guillermo
Sevilla Sacasa suscribió en Washington el veinte de agosto de mil
novecientos setenta y uno el Acuerdo Relativo a la Organización
Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT),
compuesto de un Preámbulo, veintidós artículos y cuatro
anexos;
POR CUANTO:
El Señor Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en
uso de las facultades que le confiere el Artículo 15 del Decreto
Legislativo No.1914 del 31 de Agosto de 1971, aprobó y ratificó el
mencionado Acuerdo en Sesión No.310 de las ocho de la noche del 5
de abril de 1972;
POR
CUANTO:
El Señor Presidente de la República con fecha diez de abril dictó
el Acuerdo No. 2 mandando a expedir el correspondiente Instrumento
de Ratificación para ser depositado ante el Gobierno de los Estados
Unidos de América, de conformidad con los términos del
Acuerdo;
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mi,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los diez
días del mes de Abril de mil novecientos setenta y dos.
f) A. Somoza
(L. G.S.N.).
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores,
f) Lorenzo Guerrero
(L.S.)
Anexo del Instrumento de Ratificación Compuesto de un Preámbulo,
Veintidós Artículos y Cuatro Anexos:
ACUERDO RELATIVO A LA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES POR SATELSAT "INTELSAT"
PREÁMBULO
Los Estados Partes del presente Acuerdo,
Considerando el principio enunciado en la Resolución 1721 (XVI) de
la Asamblea General de las Naciones estimando que la comunicación
por medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas
las naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación
alguna.
Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado sobre los
principios que deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la
Luna y otros cuerpos celestes, y en particular su artículo I que
declara que el espacio ultraterrestre deberá utilizarse en provecho
y en interés de todos los países.
Visto que en virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen
provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones
por satélite, y el Acuerdo Especial a fin, se ha creado un sistema
comercial mundial de telecomunicaciones por satélite.
Deseosos de continuar el desarrollo de este sistema de
telecomunicaciones por satélite con el objeto de lograr un sistema
comercial mundial único de telecomunicaciones por satélite como
parte de una red mundial perfeccionada de telecomunicaciones, capaz
de suministrar servicios más amplios de telecomunicaciones a todas
las áreas del mundo y de contribuir a la paz y al entendimiento
mundiales.
Decididos a brindar a tales fines, para beneficio de toda la
humanidad, por medio de las técnicas más avanzadas disponibles, las
instalaciones más eficaces y económicas posibles compatibles con el
mejor y más equitativo uso del espectro de frecuencias
radioeléctricas y del espacio orbital,
Estimando que las telecomunicaciones por satélite deberán estar
organizadas de modo que permitan a todos los pueblos tener acceso
al sistema mundial de satélites, y permitan a aquellos Estados
miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones que así lo
deseen la posibilidad de invertir capital en dicho sistema y de
participar, por consiguiente, en la concepción, desarrollo,
construcción, incluido el suministro de equipo, instalación,
explotación, mantenimiento y propiedad del sistema,
En virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen
provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones
por satélite,
Convienen en lo siguiente:
Artículo l
(Definiciones)
Para los fines del presente Acuerdo:
(a) El término Acuerdo designa el presente acuerdo,
incluidos los Anexos al mismo, pero excluyendo los títulos de los
artículos, abierto a la firma de los Gobiernos en Washington el
____________, por el cual se establece la organización
internacional de telecomunicaciones por satélite INTELSAT";
(b) El término Acuerdo Operativo designa el acuerdo,
incluido su Anexo, pero excluyendo los títulos de los artículos,
abierto en Washington el _______ a la firma de los Gobiernos o de
las entidades de telecomunicaciones designadas por los Gobiernos,
de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo;
(c) El término Acuerdo Provisional designa el Acuerdo que
establece un régimen provisional para el sistema mundial comercial
de comunicaciones por satélite, firmado por los Gobiernos en
Washington el 20 de agosto de 1964;
(d) El término Acuerdo Especial designa el acuerdo firmado
el 20 de agosto de 1964 por los Gobiernos o por las entidades de
telecomunicaciones designadas por los Gobiernos, de conformidad con
lo establecido en el Acuerdo Provisional.
(e) El término Comité Interino de Telecomunicaciones por
Satélite designa el Comité establecido por el Artículo IV del
Acuerdo Provisional;
(f) El término Parte designa el Estado para el cual el
presente Acuerdo ha entrado en vigor o al cual se le aplica
provisionalmente;
(g) El término Signatario designa la Parte o la entidad de
telecomunicaciones designada por la Parte, que ha firmado el
Acuerdo Operativo y para la cual este último ha entrado en vigor o
a la cual se le aplica provisionalmente;
(h) El término segmento espacial designa los satélites de
telecomunicaciones, las instalaciones y los equipos de seguimiento,
telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos
necesarios para el funcionamiento de dichos satélites;
(i) El término segmento espacial de INTELSAT designa el
segmento espacial propiedad de INTELSAT;
(j) El término telecomunicaciones designa toda
transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos,
imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por
hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos;
(k) El término servicios públicos de telecomunicaciones
designa los servicios de telecomunicaciones fijos o móviles que
puedan prestarse por medio de satélite y que estén disponibles para
su uso por el público, tales como telefonía, telegrafía, télex,
transmisión de programas de radiodifusión y de televisión entre
estaciones terrena aprobadas para tener acceso al segmento espacial
de INTELSAT, para su posterior transmisión al público, así como
circuitos arrendados para cualesquiera de estos propósitos; pero
excluyendo aquellos servicios móviles de un tipo que no haya sido
proporcionado de conformidad con el Acuerdo Provisional y el
Acuerdo Especial antes de la apertura a firma del presente Acuerdo,
suministrado por medio de estaciones móviles que operen
directamente con un satélite concebido total o parcialmente para
prestar servicios relacionados con la seguridad o control en vuelo
de aeronaves o con la radionavegación aérea o marítima;
(l) El término servicios especializados de
telecomunicaciones designa los servicios de telecomunicaciones
distintos de aquellos definidos en el párrafo (k) del presente
artículo, que pueden prestarse por medio de satélite, incluyendo,
aunque sin limitarse a ello, servicios de radionavegación, de
radiodifusión por satélite para recepción por el público en
general, de investigación espacial, meteorológicos y los relativos
a recursos terrestres;
(m) el término bienes comprende todo elemento, incluso
derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los
cuales se puedan ejercer derechos de propiedad; y
(n) los términos concepción y desarrollo incluyen la
investigación directamente relacionada con los propósitos de
INTELSAT.
Artículo II
(Establecimiento de INTELSAT)
(a) Dando debida consideración a los principios enunciados
en el Preámbulo del presente Acuerdo, las partes establecen por el
mismo la organización internacional de telecomunicaciones por
satélite INTELSAT cuyo fin principal es continuar y perfeccionar
sobre una base definitiva la concepción, desarrollo, construcción,
instalación, mantenimiento y explotación del segmento espacial del
sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite,
establecido conforme a las disposiciones del Acuerdo Provisional y
del Acuerdo Especial.
(b) Cada Estado Parte firmará o designará una entidad de
telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo
Operativo, el cual será concluido de conformidad con las
disposiciones del presente Acuerdo, y que se abrirá a la firma al
mismo tiempo que el presente Acuerdo. Las relaciones entre
cualquier entidad de telecomunicaciones, en su calidad de
Signatario, y la Parte que la designó se regirán por la legislación
nacional aplicable.
(c) Las administraciones y entidades de telecomunicaciones
podrán, conforme a su legislación nacional aplicable, negociar y
concertar directamente aquellos acuerdos sobre tráfico que fueren
apropiados respecto al uso, por parte de las mismas, de los
circuitos de telecomunicaciones suministrados en virtud del
presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo, así como los servicios
que habrán de proporcionarse al público, las instalaciones, la
distribución de los ingresos y los acuerdos comerciales
conexos.
Artículo III
(Alcance de las actividades de INTELSAT)
(a) En la continuación y
mejoramiento sobre bases definitivas de las actividades relativas
al segmento espacial del sistema comercial mundial de
telecomunicaciones por satélite a que se refiere el párrafo (a) del
artículo II del presente Acuerdo, INTELSAT tendrá como objetivo
primordial el suministro, sobre una base comercial, del segmento
espacial necesario para proveer a todas las áreas del mundo y sin
discriminación, servicios internacionales públicos de
telecomunicaciones de alta calidad y confianza.
(b) Serán considerados sobre las mismas bases que los
servicios internacionales públicos de telecomunicaciones:
(i) los servicios nacionales
públicos de telecomunicaciones entre áreas separadas por áreas que
no se hallen bajo la jurisdicción del Estado interesado, o entre
áreas separadas por alta mar; y
(ii) los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones
entre áreas que no estén comunicadas entre sí mediante situaciones
terrestres de banda ancha y que se hallen separadas por barreras
naturales de un carácter tan excepcional que impidan el
establecimiento viable de instalaciones terrestres de banda ancha
entre tales áreas, siempre que la Reunión de Signatarios, tomando
en cuenta el asesoramiento de la Junta de Gobernadores, otorgue
previamente la aprobación pertinente.
(c) El segmento espacial de
INTELSAT, establecido para lograr su objetivo primordial, se
suministrará, asimismo, para otros servicios nacionales públicos de
telecomunicaciones, sobre una base no discriminatoria y en la
medida en que ello no menoscabe la capacidad de INTELSAT para
lograr su objetivo primordial.
(d) A petición, y sujeto a términos y condiciones
apropiados. El segmento espacial de INTELSAT también podrá
utilizarse para servicios especializados de telecomunicaciones,
internacionales o nacionales, no destinados a fines militares,
siempre que:
(i) con ello no se afectare
desfavorablemente el suministro de servicios públicos de
telecomunicaciones; y
(ii) los arreglos fueren, por lo demás, aceptables desde el
punto de vista técnico y económico.
(e) INTELSAT podrá
proporcionar separadamente de su segmento espacial, satélites o
instalaciones conexas, a petición y sujeto a términos y condiciones
apropiados para:
(i) servicios nacionales
públicos de telecomunicaciones en territorios bajo la jurisdicción
de una o más Partes;
(ii) servicios internacionales públicos de
telecomunicaciones entre territorios bajo la jurisdicción de dos o
más Partes;
(iii) servicios especializados de telecomunicaciones, que no
fueren para fines militares;
siempre que la operación eficiente y
económica del segmento espacial de INTELSAT no fuere menoscabada en
forma alguna.
(f) La utilización del segmento espacial de INTELSAT para
servicios especializados de telecomunicaciones de conformidad con
el párrafo (d) del presente artículo, así como el suministro de
satélites o instalaciones conexas separados del segmento espacial
de INTELSAT de conformidad con el párrafo (e) del presente
artículo, serán objeto de contratos concertados entre INTELSAT y
quienes lo soliciten. La utilización de instalaciones del segmento
espacial de INTELSAT para servicios especializados de
telecomunicaciones de conformidad con el párrafo (d) del presente
artículo, así como el suministro de satélites o instalaciones
conexas separados del segmento espacial de INTELSAT para servicios
especializados de telecomunicaciones de conformidad con el inciso
(iii) del párrafo (e) del presente artículo, deberán estar de
acuerdo con autorizaciones apropiadas de la Asamblea de Partes, en
la etapa de planeación, de conformidad con el inciso (iv) del
párrafo (c) del artículo VII del presente Acuerdo. Si la
utilización de las instalaciones del segmento espacial de INTELSAT
para servicios especializados de telecomunicaciones ocasionare
gastos adicionales que resultasen de modificaciones requeridas en
las instalaciones existentes o proyectadas del segmento espacial de
INTELSAT, o si se trata del suministro de satélites o instalaciones
conexas separados del segmento espacial de INTELSAT para servicios
especializados de telecomunicaciones de conformidad con el inciso
(iii) del párrafo (e) del presente artículo, se deberá obtener, de
conformidad con el inciso (iv) del párrafo (c) del artículo VII del
presente Acuerdo, la autorización de la Asamblea de Partes tan
pronto como la Junta de Gobernadores pueda informar detalladamente
a la Asamblea de Partes sobre el costo estimado de la propuesta,
los beneficios que de ella se derivarían, los problemas técnicos o
de otra índole que implicaría y los probables efectos sobre los
servicios existentes o previsibles de INTELSAT. Dicha autorización
se obtendrá antes de iniciar el procedimiento de adquisición de la
instalación o instalaciones en cuestión. Antes de conceder tales
autorizaciones, la Asamblea de Partes, en casos apropiados, llevará
a cabo consultas, o se cerciorará de que ha habido consultas por
parte de INTELSAT, con los Organismos Especializados de las
Naciones Unidas que tengan competencia directa respecto del
suministro de los servicios especializados de telecomunicaciones en
cuestión.
Artículo IV
(Personalidad jurídica)
(a) INTELSAT gozará de
personalidad jurídica. Tendrá la plena capacidad necesaria para el
ejercicio de sus funciones y el logro de sus objetivos, incluyendo
la de:
(i) concertar acuerdos con
Estados u organizaciones internacionales;
(ii) contratar;
(iii) adquirir bienes y disponer de ellos; y
(iv) actuar en juicio.
(b) Cada Parte deberá adoptar
las medidas que sean necesarias dentro de su respectiva
jurisdicción para hacer efectivas, en términos de sus propias
leyes, las disposiciones del presente artículo.
Artículo V
(Principios financieros)
(a) INTELSAT será la
propietaria del segmento espacial de INTELSAT y de todos los demás
bienes adquiridos por INTELSAT. El interés financiero en INTELSAT
de cada Signatario será igual al monto a que se llegue mediante la
aplicación de su participación de inversión a la evaluación
efectuada según se determina en el artículo 7 del Acuerdo
Operativo.
(b) Cada Signatario tendrá una
participación de inversión correspondiente a su porcentaje de la
utilización total del segmento espacial de INTELSAT por todos los
Signatarios, según se determina en las disposiciones del Acuerdo
Operativo. No obstante, ningún Signatario, aún si su utilización
del segmento espacial del INTELSAT es nula, tendrá una
participación de inversión inferior a la mínima establecida en el
Acuerdo Operativo.
(c) Cada Signatario contribuirá a las necesidades de capital
de INTELSAT y recibirá el reembolso de capital, de conformidad con
las disposiciones del Acuerdo Operativo.
(d) Todos los usuarios del segmento espacial de INTELSAT
pagarán cargos de utilización determinados conforme a las
disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo. Las
tasas de utilización del segmento espacial para cada tipo de
utilización serán las mismas para todos los solicitantes de
asignación del segmento espacial para dicho tipo de
utilización.
(e) INTELSAT podrá financiar y
tener la propiedad de los satélites e instalaciones conexas
separados a que se hace referencia en el párrafo (e) del artículo
III del presente Acuerdo, previa aprobación unánime de todos los
Signatarios. Si no se concediera dicha aprobación, deberán
permanecer separados del segmento espacial de INTELSAT y los que lo
soliciten tendrán que financiar y tener la propiedad de los mismos.
En este caso, los términos y las condiciones financieras fijadas
por INTELSAT serán suficientes para cubrir plenamente los gastos
que resulten directamente de la concepción, el desarrollo, la
construcción y el suministro de dichos satélites e instalaciones
conexas separados, asó como una parte adecuada de los gastos
generales y administrativos de INTELSAT.
Artículo VI
(Estructura de INTELSAT)
(a) INTELSAT tendrá los
siguientes órganos:
(i) la Asamblea de
Partes;
(ii) la Reunión de Signatarios;
(iii) la Junta de Gobernadores; y
(iv) un órgano ejecutivo, responsable anta la Junta de
Gobernadores.
(b) Excepto en la medida en que el presente Acuerdo o el
Acuerdo Operativo específicamente dispongan otra cosa, ningún
órgano tomará decisiones o actuará de cualquier otro modo que
altere, anule, demore o de cualquier manera que obstaculice el
ejercicio de un poder o el cumplimiento de una responsabilidad o
función atribuida a otro órgano por el presente Acuerdo o por el
Acuerdo Operativo.
(c) Con sujeción al párrafo (b) del presente artículo, la
Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la junta de
Gobernadores tomarán nota cada una, y darán debida y adecuada
consideración, a toda resolución o recomendación tomada, o punto de
vista expresado, por otro de estos órganos actuando en el
cumplimiento de las responsabilidades y ejercicio de las funciones
que les atribuye el presente Acuerdo o el Acuerdo Operativo.
Artículo VII
(Asamblea de Partes)
(a) La Asamblea de Partes
estará compuesta por todas las Partes y será el órgano principal de
INTELSAT.
(b) La Asamblea de Partes considerará aquellos asuntos de
INTELSAT que sean primordialmente de interés para las Partes como
Estados soberanos. Tendrá el poder de considerar la política
general y los objetivos a largo plazo de INTELSAT que sean
compatibles con los principios, propósitos y alcance de las
actividades de INTELSAT, según se establece en el presente Acuerdo.
De conformidad con los párrafos (b) y (c) del Artículo VI del
presente Acuerdo, la Asamblea de Partes dará la debida y adecuada
consideración a las resoluciones, recomendaciones y puntos de vista
que le remitan la Reunión de Signatarios o la junta de
Gobernadores.
(c) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y
poderes:
(i) en el ejercicio de su
poder de considerar la política general y los objetivos a largo
plazo de INTELSAT, expresar puntos de vista o hacer
recomendaciones, según lo considera apropiado, a los demás órganos
de INTELSAT;
(ii) determinar que se adopten medidas para evitar que las
actividades de INTELSAT entren en conflicto con cualquier
convención multilateral general que sea compatible con el presente
Acuerdo y a la cual se hubieran adherido por lo menos dos tercios
de las Partes;
(iii) considerar y tomar decisiones sobre propuestas para
enmendar el presente Acuerdo de conformidad con el artículo XVII
del mismo, así como hacer propuestas, expresar sus puntos de vista
y formular recomendaciones sobre enmiendas al Acuerdo
Operativo;
(iv) autorizar, mediante
reglas generales o determinaciones específicas, la utilización del
segmento especial de INTELSAT y el suministro de satélites e
instalaciones conexas separados del segmento espacial de INTELSAT
para servicios especializados de telecomunicaciones, dentro del
alcance de las actividades establecidas en el párrafo (d) e inciso
(iii) del párrafo (e) del artículo III del presente Acuerdo;
(v) examinar con el fin de asegurar la aplicación del
principio de no discriminación, las reglas generales establecidas
de conformidad con el inciso (v) del párrafo (b) del artículo VIII
del presente Acuerdo;
(vi) considerar y expresar sus puntos de vista sobre los
informes presentados por la Reunión de Signatarios y la Junta de
Gobernadores sobre la ejecución de las políticas generales, las
actividades y el programa a largo plazo de INTELSAT;
(vii) expresar, en forma de
recomendaciones y de conformidad con el artículo XIV del presente
Acuerdo, sus conclusiones respecto de la intensión de establecer,
adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separadas
del segmento espacial de INTELSAT;
(viii) decidir, de conformidad con el inciso (i) del párrafo
(b) del artículo XVI del presente Acuerdo, respecto al retiro de
una parte de INTELSAT;
(ix) decidir respecto de cuestiones relativas a las
relaciones oficiales entre INTELSAT y los Estados, fueran Partes o
no,, o las organizaciones internacionales;
(x) considerar las quejas que le presenten las Partes;
(xi) seleccionar los jurisperitos a que se refiere el
artículo 3 del Anexo C al presente Acuerdo;
(xii) decidir sobre el nombramiento del Director General de
conformidad con los artículos XI y XII del presente Acuerdo;
(xiii) adoptar la estructura del órgano ejecutivo de
conformidad con el artículo XII del presente Acuerdo; y
(xiv) ejercer cualesquiera
otros poderes encuadrados en las atribuciones de la Asamblea de
Partes, de conformidad con las disposiciones del presente
Acuerdo.
(d) La primera reunión
ordinaria de la Asamblea de Partes será convocada por el Secretario
General dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que el
presente Acuerdo entre en vigor. Las reuniones ordinarias
siguientes deberán organizarse cada dos años. Sin embargo, la
Asamblea de Partes podrá disponer otra cosa en cada reunión.
(e) (i) Además de las
reuniones ordinarias previstas en el párrafo (d) del presente
artículo, la Asamblea de Partes podrá celebrar reuniones
extraordinarias que serán convocadas, sea a solicitud de la Junta
de Gobernadores actuando de conformidad con las disposiciones de
los artículos XIV o XVI del presente Acuerdo, sea a solicitud de
una o más Partes cuando tenga la aceptación de un tercio de las
Partes por lo menos, incluyendo las que presentaron la
solicitud.
(ii) Las solicitudes para
reuniones extraordinarias deberán expresar el propósito de la
reunión y deberán enviarse por escrito al Secretario General o al
Director General, quien tomará las medidas necesarias a fin de que
se lleve a cabo la reunión a la brevedad posible y de conformidad
con las reglas de procedimiento de la Asamblea de Partes para la
convocación de tales reuniones.
(f) El quórum para toda
reunión de la Asamblea de Partes se constituirá por los
representantes de una mayoría de las Partes. Cada Parte tendrá un
voto. Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán por
un voto afirmativo emitido por dos tercios por lo menos de las
Partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Las
decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto
afirmativo emitido por una mayoría simple de las Partes cuyos
representantes estén presentes y votantes. Las controversias sobre
si una cuestión es de procedimiento o substantiva serán decididas
por un voto emitido por una mayoría simple de las Partes cuyos
representantes estén presentes y votantes.
(g) La Asamblea de Partes
adoptará su propio reglamento, que incluirá una disposición para la
elección de un Presidente y demás miembros de la mesa
directiva.
(h) Cada Parte sufragará sus propios gastos de
representación en las reuniones de la Asamblea de Partes. Los
gastos de las reuniones de la Asamblea de Partes serán considerados
como un gasto administrativo de INTELSAT para los fines del
artículo 8 del Acuerdo operativo.
Artículo VIII
(Reunión de Signatarios)
(a) La Reunión de Signatarios
se compondrá por todos los Signatarios. De conformidad con los
párrafos (b) y (c) del artículo VI del presente Acuerdo, la Reunión
de Signatarios dará la debida y adecuada consideración a las
resoluciones, recomendaciones y puntos de vista que le remitan la
Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores.
(b) La Reunión de Signatarios
tendrá las siguientes funciones y poderes:
(i) considerar y expresar a la
Junta de Gobernadores sus puntos de vista sobre el informe anual y
los estados financieros anuales que el son presentados por la Junta
de Gobernadores;
(ii) expresar sus puntos de
vista y formular recomendaciones sobre propuestas de enmienda al
presente Acuerdo de conformidad con el artículo XVII del mismo, así
como examinar y tomar decisiones, de conformidad con las
disposiciones del artículo 22 del Acuerdo Operativo y tomando en
cuenta todas las observaciones y recomendaciones expresadas por la
Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores, sobre las propuestas
de enmienda al Acuerdo Operativo que sean compatibles con el
presente Acuerdo;
(iii) considerar y expresar sus puntos de vista acerca de
los informes que le sean presentados por la Junta de Gobernadores
sobre futuros programas, inclusive sobre las posibles implicaciones
financieras de los mismos;
(iv) considerar y decidir sobre cualquier recomendación
hecha por la Junta de Gobernadores en relación con un aumento en el
tope previsto en el artículo 5 del Acuerdo Operativo;
(v) mediante recomendación de la Junta de Gobernadores y
para orientación de ésta, establecer reglas generales relativas a
:
(A) La aprobación de
estaciones terrenas para acceso al segmento espacial de
INTELSAT,
(B) La asignación de la capacidad del segmento espacial de
INTELSAT; y
(C) El establecimiento y ajuste de las tasas de utilización
del segmento espacial de INTELSAT sobre una base no
discriminatoria;
(vi) tomar decisiones, de
conformidad con el artículo XVI del presente Acuerdo, respecto al
retiro de un Signatario de INTELSAT;
(vii) considerar y expresar sus puntos de vista respecto de
las quejas que le presenten los Signatarios, sea directamente o
bien por conducto de la Junta de Gobernadores, o los usuarios del
segmento espacial de INTELSAT que no sean Signatarios por conducto
de la Junta de Gobernadores;
(viii) preparar y presentar a la Asamblea de Partes, y a las
Partes, los informes relativos a la ejecución de la política
general, las actividades y el programa a largo plazo de
INTELSAT;
(ix) tomar decisiones sobre
las aprobaciones a que se refiere el inciso (II) del párrafo (b)
del artículo III del presente Acuerdo;
(x) considerar y expresar sus puntos de vista acerca del
informe sobre disposiciones permanentes de gerencia presentado por
la Junta de Gobernadores a la Asamblea de Partes conforme al
párrafo (g) del artículo XII del presente Acuerdo;
(xi) proceder anualmente a las determinaciones previstas en
el artículo IX del presente Acuerdo para los fines de
representación en la Junta de Gobernadores; y
(xii) ejercer todos los demás poderes encuadrados en las
atribuciones de la Reunión de Signatarios de conformidad con las
disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo.
(c) La primera reunión
ordinaria de la Reunión de Signatarios será convocada por el
Secretario General a solicitud de la Junta de Gobernadores dentro
del plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo. En lo sucesivo, se celebrará una reunión
ordinaria cada año civil.
(d) (i) Además de las reuniones ordinarias previstas en el párrafo
(c) del presente artículo, la Reunión de Signatarios podrá celebrar
reuniones extraordinarias que serán convocadas, sea a solicitud de
la Junta de Gobernadores, sea a solicitud de uno o más Signatarios
cuando tenga la aceptación de un tercio de los Signatarios por lo
menos, incluyendo los que presentaron la solicitud.
(ii) Las solicitudes para reuniones extraordinarias deberán
expresar el propósito de la reunión y deberán enviarse por escrito
al Secretario General o al Director General, quien tomará las
medidas necesarias a fin de que se lleve a cabo la reunión a la
brevedad posible y de conformidad con las reglas de procedimiento
de la Reunión de signatarios para la convocación de tales
reuniones. El orden del día para tal reunión se limitará al
propósito para el cual se convoca.
(e) El quórum para toda sesión de la Reunión de Signatarios se
constituirá por los representantes de la mayoría de los
Signatarios. Cada Signatario tendrá un voto. Las decisiones sobre
cuestiones substantivas se tomarán por un voto afirmativo emitido
por una mayoría simple de los Signatarios cuyos representantes
estén presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestión
específica es de procedimientoo substantiva serán decididas por un
voto emitido por una mayoría simple de los Signatarios cuyos
representantes estén presentes y votantes.
(f) La Reunión de Signatarios adoptará su propio reglamento, que
incluirá una disposición para la elección de un Presidente y demás
miembros de la mesa directiva.
(g) Cada Signatario sufragará sus propios gastos de representación
en las reuniones de la Reunión de Signatarios. Los gastos de las
reuniones de la Reunión de Signatarios serán considerados como un
gasto administrativo de INTELSAT para los fines del artículo 8 del
Acuerdo Operativo.
Artículo lX
(Junta de Gobernadores: composición y voto)
(a) La Junta de Gobernadores se compondrá de:
(i) un Gobernador que represente a cada Signatario cuya
participación de inversión no fuere menor que la participación
mínima determinada de conformidad con el párrafo (b) del presente
artículo;
(ii) un Gobernador que represente a cada grupo de dos o más
Signatarios no representados conforme al inciso (i) del presente
párrafo, cuya suma de participaciones de inversión no fuere menor
que la participación mínima determinada de conformidad con el
párrafo (b) del presente artículo y que han acordado ser así
representados;
(iii) un Gobernador que represente a cada grupo de no menos de
cinco Signatarios no representados conforme a los incisos (i) o
(ii) de este párrafo y que pertenezcan a una de las reuniones
definidas en la Conferencia Plenipotenciaria de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, celebrada en Montreux en 1965,
cualquiera que fuere el total de participaciones de inversión de
los Signatarios que integran el grupo. Sin embargo, el número de
Gobernadores dentro de esta categoría no excederá de dos de
cualquier región definida por la Unión , o cinco de todas dichas
regiones.
(b) (i) Durante el período entre la entrada en vigor del presente
Acuerdo y la primera reunión de la Reunión de Signatarios, la
participación de inversión mínima que dará derecho a un Signatario
o grupo de Sigantarios a estar representado en la Junta de
Gobernadores, será igual a la participación de inversión del
Signatario que ocupe el décimotercer lugar en la lista por orden
decreciente de los montos de las participaciones de inversión
iniciales de todos los Signatarios.
(ii) Después del período mencionado en el inciso (i) del presente
párrafo, la Reunión de Signatarios fijará anualmente la
participación de inversión mínima que dará derecho a un Signatario
o grupo de signatarios a estar representado en la Junta de
Gobernadores. A tal efecto, la Reunión de Signatarios procurará que
el número de Gobernadores sea aproximadamente de veinte, exclusión
hecha de aquellos que hayan sido designados de conformidad con el
inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo.
(iii) con el propósito de efectuar las determinaciones a que se
refiere el inciso (ii) del presente párrafo, la Reunión de
Signatarios fijará una participación de inversión mínima de
conformidad con el siguiente procedimiento:
(A) si la Junta de Gobernadores, en el momento de efectuarse la
determinación, tuviera de veinte a veintidós Gobernadores, la
Reunión de Signatarios fijará una participación de inversión mínima
igual a la que tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel
momento ocupe la misma posición que ocupaba en la lista vigente al
hacerse la determinación anterior, el Singnatario seleccionado en
aquella ocasión;
(B) si la Junta de Gobernadores, en el momento de hacerse la
determinación, tuviera más de veintidós Gobernadores, la Reunión de
Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la
que tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento
ocupe una posición precedente a la que, en la lista vigente al
hacerse la determinación anterior, ocupaba el Signatario
seleccionado en aquella ocasión;
(C) si la Junta de Gobernadores, en el momento de hacerse la
determinación, tuviera menos de veinte Gobernadores, la Reunión de
Signatarios fijará una participación de inversión mínima igual a la
que tenga el Signatario que en la lista vigente en aquel momento
ocupe una posición posterior a la que, en la lista vigente al
hacerse la determinación anterior, ocupaba el Signatario
seleccionado en aquella ocasión.
(iv) si por la aplicación del método de ordenamiento previsto en la
fracción (B) del inciso (iii) del presente párrafo el número de
Gobernadores fuere menos de veinte o, en el caso de la fracción (C)
del mismo inciso, más de veintidós, la Reunión de Signatarios
determinará una participación de inversión mínima que mejor asegure
que haya veinte Gobernadores.
(v) Para los efectos de las disposiciones establecidas en los
incisos (iii) y (iv) del presente párrafo no se tomarán en cuenta
los Gobernadores designados conforme al inciso (iii) del párrafo
(a) del presente artículo.
(vi) Para los efectos de las disposiciones del presente párrafo,
las participaciones de inversión determinadas de conformidad con el
inciso (ii) del párrafo © del artículo 6 del Acuerdo Operativo
entrarán en vigor a partir del primer día de la reunión ordinaria
de la Reunión de Signatarios siguiente a dicha determinación.
© Siempre que un Signatario o grupo de Signatarios cumpla
satisfactoriamente los requisitos de representación de conformidad
con los incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) del presente
artículo, tendrá derecho a estar representado en la Junta de
Gobernadores. En el caso de los grupos señalados en el inciso (iii)
del párrafo (a) del presente artículo, dicho derecho será conferido
en cuanto el órgano ejecutivo reciba una solicitud por escrito de
dicho grupo y siempre que el número de grupos ya representados en
la Junta de Gobernadores, en el momento de recibirse dicha
solicitud por escrito, no haya llegado a los límites establecidos
en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente artículo. Si en el
momento de recibirse una de dichas solicitudes por escrito, la
compasión de la Junta de Gobernadores ya hubiere llegado a los
límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del
presente artículo, el grupo de Signatarios interesados podrá
someter su solicitud a la próxima reunión ordinaria de la Reunión
de Signatarios para su resolución de conformidad con las
disposiciones del párrafo (d) del presente artículo.
(d) A petición de cualquier grupo o grupos de Signatarios
comprendidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del presente
artículo, la Reunión de Signatarios anualmente determinará cuáles
de entre dichos grupos estarán o continuarán estando, representados
en la Junta de Gobernadores. Para tal fin, si dichos grupos son más
de dos de cualquier región definida por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, o son más de cinco de todas aquellas regiones,
la Reunión de Signatarios primero escogerá al grupo que tenga la
más alta participación de inversión combinada de entre cada región
definida por la Unión y del cual se haya recibido una solicitud por
escrito de conformidad con el párrafo (c) del presente artículo. Si
el número de grupos así escogidos fuere menor de cinco, los grupos
restantes se escogerán en el orden decreciente de las
participaciones de inversión sumadas de cada grupo, sin exceder de
los límites establecidos en el inciso (iii) del párrafo (a) del
presente artículo.
(e) Con el fin de asegurar continuidad en la Junta de Gobernadores,
cada Signatario o grupo de Signatarios representado de conformidad
con los incisos (i), (ii) o (iii) del párrafo (a) de este artículo,
continuará estando representado, individualmente o como parte de
tal grupo, hasta la siguiente determinación efectuada de
conformidad con el párrafo (b) o el párrafo (d) del presente
artículo, pese a cualquier cambio que pueda ocurrir en su
participación o sus participaciones de inversión como resultado de
cualesquier ajustes especiales en las participaciones de inversión.
Empero, la representación como parte de un grupo cesará si el
retiro del grupo de uno o más {signatarios privase al grupo del
derecho a estar representado en la Junta de Gobernadores de
conformidad con las disposiciones de los incisos (ii) o (iii) del
párrafo (a) del presente artículo.
(f) Sujeto a las disposiciones del párrafo (g) del presente
artículo, cada Gobernador tendrá una participación de voto igual a
la parte de la participación de inversión del Signatario o grupo de
Signatarios que representa que se deriva de la utilización del
segmento especial de INTELSAT para los siguientes tipos de
servicios.
(i) servicios públicos de telecomunicaciones internacionales;
(ii) servicios públicas de telecomunicaciones nacionales entre
áreas separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del
Estado interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y
(iii) servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre
áreas que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones
terrestres de banda ancha y que se hallen separadas por barreras
naturales de un carácter tan excepcional que impidan el
establecimiento viable de instalaciones terrestres de banda ancha
entre tales áreas, siempre que la Reunión de Signatarios haya
otorgado previamente la aprobación pertinente de conformidad con el
inciso (ii) del párrafo (b) del artículo lll del presente
Acuerdo.
(g) Para los fines del párrafo (f) del presente artículo, se
aplicarán las siguientes reglas:
(i) si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (d) del
artículo 6 del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una
participación de inversión menor la reducción se aplicará
proporcionalmente a todos los tipos de su utilización;
(ii) si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (d) del
artículo 6 del Acuerdo Operativo se concede a un Signatario una
participación de inversión mayor, el incremento se aplicará
proporcionalmente a todos los tipos de su utilización;
(iii) si de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (h) del
artículo 6 del Acuerdo Operativo un Signatario tiene una
participación de inversión del 0,05 por ciento y forma parte de un
grupo para fines de representación en la Junta de Gobernadores de
conformidad con lo establecido en los incisos (ii) o (iii) del
párrafo (a) del presente artículo, su participación de inversión se
considerará como derivada de su utilización del segmento especial
de INTELSAT para servicios de los tipos señalados en el párrafo (f)
del presente artículo; y
(iv) ningún Gobernador podrá emitir más del cuarenta por ciento de
la participación de voto total de todos los Signatarios y grupo de
Signatarios representados en la Junta de Gobernadores. Si la
participación de voto de cualquier Gobernador llegare a exceder al
cuarenta por ciento del total de las participaciones de voto, el
excedente será distribuido en partes iguales entre los demás
miembros en la Junta de Gobernadores.
(h) Para los fines de la composición de la Junta de Gobernadores y
el cálculo de la participación de voto de los Gobernadores, las
participaciones de inversión determinadas de conformidad con el
inciso (ii) del subpárrafo © del artículo 6 del Acuerdo Operativo
entrarán en vigor a partir del primer día de la reunión ordinaria
de la Reunión de Signatarios que se celebre después de dicha
determinación.
(i) El quórum para toda reunión de la Junta de Gobernadores estará
constituido, sea por una mayoría de la Junta de Gobernadores que
incluya por lo menos dos tercios del total de la participación de
voto de todos los Signatarios y grupo de Signatarios representados
en la Junta de Gobernadores, sea por el número total de
Gobernadores menos tres, independientemente del monto de las
participaciones de voto que representen.
(j) La Junta de Gobernadores tratará de adoptar sus decisiones por
unanimidad. Sin embargo, a falta de acuerdo unánime, tomará
decisiones:
(i) en todas las cuestiones sustantivas, sea por un voto afirmativo
emitido por un mínimo de cuatro Gobernadores que tengan por lo
menos dos tercios del total de la participación de voto de todos
los Signatarios y grupos de Signatarios representados en la Junta
de Gobernadores, tomando en cuenta la distribución del exceso al
que se refiere el inciso (iv) del párrafo (g) del presente
artículo, sea por un voto afirmativo emitido por lo menos por el
número total de Gobernadores menos tres, independientemente del
monto de las participaciones de voto que representen;
(ii) en todas las cuestiones de procedimiento, por un voto
afirmativo emitido por una mayoría simple de los Gobernadores
presentes y votantes, con un voto cada uno.
(k) Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o
de sustancia se resolverán por el Presidente de la Junta de
Gobernadores. La decisión del Presidente podrá ser rechazada por
una mayoría de dos tercios de los Gobernadores presentes y
votantes, con un voto cada uno.
(l) La Junta de Gobernadores podrá, si lo considera apropiado,
crear comisiones consultivas para asistirla en el desempeño de sus
funciones.
(m) La Junta de Gobernadores adoptará su propio reglamento, que
incluirá el método para la elección de un Presidente y los demás
miembros de la mesa directiva. No obstante las disposiciones del
párrafo (j) del presente artículo, el reglamento podrá prever
cualquier método de votación que la Junta de Gobernadores considere
apropiado para la elección de los miembros de la mesa
directiva.
(n) La primera reunión de la Junta de Gobernadores se convocará de
acuerdo con las disposiciones del párrafo 2 del anexo al Acuerdo
Operativo. La Junta de Gobernadores se reunirá con la frecuencia
necesaria, pero no menos de cuatro veces al año.
Artículo X
(Junta de Gobernadores: funciones)
(a) La Junta de Gobernadores tendrá la responsabilidad de la
concepción, el desarrollo, la construcción el establecimiento, la
explotación y el mantenimiento del segmento especial de INTELSAT y,
de conformidad con el presente Acuerdo, el Acuerdo Operativo y las
determinaciones que a este respecto hubieren sido adoptadas por la
Asamblea de Partes, según lo dispone el artículo Vll del presente
Acuerdo de llevar a cabo las demás actividades que emprenda
INTELSAT. Para cumplir dichas responsabilidades, la Junta de
Gobernadores tendrá los poderes y ejercerá las funciones
encuadradas en sus atribuciones de conformidad con el presente
Acuerdo y el Acuerdo Operativo, los cuales incluirán:
(i) adoptar políticas, planes y programas en relación con la
concepción, el desarrollo con la concepción, el establecimiento, la
explotación y el mantenimiento del segmento especial de INTELSAT y,
según fuere apropiado, en relación con las demás actividades que
INTELSAT está autorizado para emprender;
(ii) adoptar procedimientos, reglas, términos y condiciones para
las adquisiciones, compatibles con el artículo Xlll del presente
Acuerdo, y aprobar contratos de adquisiciones;
(iii) adoptar políticas financieras e informes financieros anuales
y aprobar presupuestos;
(iv) adoptar políticas y procedimientos compatibles con el artículo
17 del Acuerdo Operativo para la adquisición, protección y
distribución de derechos sobre invenciones e información
técnica;
(v) formular recomendaciones a la Reunión de Signatarios relativas
al establecimiento de las reglas generales a que se refiere el
inciso (v) del párrafo (b) del artículo Vlll del presente
Acuerdo;
(vi) adoptar criterios y procedimientos, de conformidad con las
reglas generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de
Signatarios, para la aprobación de estaciones terrenas para acceso
al segmento especial de INTELSAT, para la verificación y
comprobación de las características de funcionamiento de estaciones
terrenas que tienen acceso al segmento especial de INTELSAT y la
coordinación del acceso al segmento especial de INTELSAT, y su
utilización, por parte de dichas estaciones terrenas;
(vii) adoptar los términos y las condiciones que rijan la
asignación de la capacidad del segmento especial de INTELSAT, de
conformidad con las reglas generales que hubieran sido establecidas
por la Reunión de Signatarios;
(viii) determinar periódicamente las tasas de utilización del
segmento especial de INTELSAT, de conformidad con las reglas
generales que hubieran sido establecidas por la Reunión de
Signatarios;
(ix) adoptar las medidas que fueran apropiadas, de conformidad con
las disposiciones del artículo 5 del Acuerdo Operativo, en relación
con un aumento en el tope previsto en dicho artículo;
(x) dirigir la negociación con la Parte en cuyo territorio está la
sede de INTELSAT, con el fin de concluir un Acuerdo de Sede
relativo a los privilegios, exenciones e inmunidades a que se
refiere el párrafo © del artículo XV del presente Acuerdo, y
presentar dicho Acuerdo a la Asamblea de Parte para su
decisión,
(xi) aprobar el acceso de estaciones terrenas no normalizadas al
segmento especial de INTELSAT, de conformidad con las reglas
generales que hubieren sido establecidas por la Reunión de
Signatarios;
(xii) establecer los términos y las condiciones de acceso al
segmento especial de INTELSAT por parte de entidades de
telecomunicaciones que no estén bajo la jurisdicción de una Parte,
según las reglas generales establecidas por la Reunión de
Signatarios de conformidad con el inciso (v) del párrafo (b) del
artículo Vlll del presente Acuerdo y las disposiciones del párrafo
(d) del artículo V del presente Acuerdo;
(xiii) decidir sobre la contratación de préstamos y arreglos para
sobreritos, de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo
Operativo;
(xiv) presentar a la Reunión de Signatarios un informe anual sobre
las actividades de INTELSAT, así como estados financieros
anuales;
(xv) presentar a la Reunión de Signatarios informes acerca de
futuros programas, inclusive sobre las posibles implicaciones
financieras de dichos programas;
(xvi) presentar a la Reunión de Signatarios informes y
recomendaciones sobre cualquier otro asunto que la Junta de
Gobernadores considere apropiado para consideración por la Reunión
de Signatarios;
(xvii) suministrar la información que sea requerida por cualquier
Parte o Signatario que permita a dicha Parte o Signatario cumplir
con sus obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo o con
el Acuerdo Operativo;
(xviii) nombrar y revocar el nombramiento del Secretario General de
conformidad con el artículo Xll, y del Director General de
conformidad con los artículos Vll, Xl y Xll, del presente
Acuerdo;
(xix) designar a un alto funcionario del órgano ejecutivo para que
actúe como Secretario General Interino, de conformidad con el
inciso (i) del párrafo (d) del artículo Xll, y designar a un alto
funcionario del órgano ejecutivo para que actúe como Director
General Interino, de conformidad con el inciso (i) del párrafo (d)
del artículo Xl, del presente Acuerdo;
(xx) fijar el número, el estatuto y las condiciones de empleo para
todos los cargos del órgano ejecutivo, por recomendación del
Secretario General a del Director General;
(xxi) aprobar el nombramiento, por el Secretario General o por el
Director General, de los altos funcionarios que dependen
directamente de él;
(xxii) concertar contratos, de conformidad con el inciso (ii) del
párrafo © del artículo Xl del presente Acuerdo;
(xxiii) establecer reglas internas generales y adoptar decisiones,
caso por caso, respecto de la notificación a la Unión Internacional
de Telecomunicaciones, de conformidad con sus reglas de
procedimiento, de las frecuencias que hayan de utilizarse para el
segmento especial de INTELSAT;
(xxiv) proporcionar a la Reunión de Signatarios el asesoramiento
mencionado en el inciso (ii) del párrafo (b) del artículo lll del
presente Acuerdo;
(xxv) expresar, de conformidad con las disposiciones del párrafo ©
del artículo XlV del presente Acuerdo, sus puntos de vista en forma
de recomendaciones y dar su parecer a la Asamblea de Partes,
conforme a los párrafos (d) o (e) del citado artículo respecto de
la intención de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de
segmento especial separadas de las del segmento especial de
INTELSAT;
(xxvi) adoptar las medidas previstas en el artículo XVl del
presente Acuerdo Operativo, en relación con el retiro de un
Signatario de INTELSAT; y
(xxvii) expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones
sobre las propuestas de enmienda al presente Acuerdo de conformidad
con el párrafo (b) del artículo XVll del mismo, proponer enmiendas
al Acuerdo Operativo, de conformidad con el párrafo (a) del
artículo 22 del mismo, y expresar sus puntos de vista y formular
recomendaciones respecto de las propuestas de enmienda al Acuerdo
Operativo de conformidad con el párrafo (b) del artículo 22 del
mismo.
(b) De conformidad con las disposiciones de los párrafos (b) y (c)
del Artículo Vl del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores
deberá:
(i) dar debida y adecuada consideración a las resoluciones,
recomendaciones y puntos de vista dirigidos a ella por la Asamblea
de Partes y por la Reunión de Signatarios; y
(ii) en sus informes a la Asamblea de Partes y a la Reunión de
Signatarios, incluir información sobre las acciones o decisiones
tomadas con respecto a dichas resoluciones, recomendaciones o
puntos de vista y las razones por las que se hubieren tomado dichas
acciones o decisiones.
Artículo Xl
(Director General)
(a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General y
su estructura será establecida dentro del plazo de seis años a
partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
(b) (i) El Director General será el funcionario ejecutivo principal
y el representante legal de INTELSAT, y responderá directamente
ante la Junta de Gobernadores del desempeño de todas las funciones
de la gerencia.
(ii) El Director General actuará de conformidad con las políticas y
directivas de la Junta de Gobernadores.
(iii) El Director General será nombrado por la Junta de
Gobernadores y estará sujeto a confirmación por la Asamblea de
Partes. El Director General podrá ser despedido del cargo,
existiendo causa, por la Junta de Gobernadores obrando por su
propia autoridad.
(iv) La consideración principal que deberá tomarse en cuenta para
el nombramiento del Director General y para la selección del resto
del personal del órgano ejecutivo será la necesidad de garantizar
las más altas normas de integridad, competencia y eficiencia. El
Director General y el resto del personal del órgano ejecutivo se
abstendrán de cualquier acción incompatible con sus
responsabilidades frente a INTELSAT.
© (i) Las disposiciones permanentes sobre la gerencia serán
compatibles con los objetivos y propósitos básicos de INTELSAT, con
el carácter internacional de ésta y con la obligación de INTELSAT
de proporcionar sobre una telecomunicaciones de alta calidad y
confianza.
(ii) El Director General, en
representación de INTELSAT, contratará con una o más entidades
competentes la realización de funciones técnicas y operativas, en
la máxima extensión posible dentro de la debida consideración a los
costos y compatible con los criterios de idoneidad, eficacia y
eficiencia. Dichas entidades podrán poseer nacionalidades diversas
o ser una sociedad internacional de propiedad y bajo el control de
INTELSAT. Tales contratos serán negociados, ejecutados y
administrados por el Director General.
(c) (i) La Junta de Gobernadores designará a un alto funcionario
del personal del órgano ejecutivo para que actúe como Director
General Interino cuando el Director General esté ausente, impedido
para desempeñar sus deberes, o cuando su cargo quede vacante. El
Director General Interino estará capacitado para ejercer todos los
poderes que corresponden al Director General de conformidad con el
presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo. En el caso de una bacante,
El Director General Interino desempeñará su cargo hasta que un
Director General, debidamente nombrado y confirmado, a suma su
puesto a la mayor brevedad posible de conformidad con el inciso
(iii) del párrafo (b) del presente artículo.
(iii) El Director General podrá delegar en otros funcionarios del
órgano ejecutivo, los poderes necesarios del momento.
Artículo Xll
(Gerencia transitoria y Secretario General)
(a) Como cuestiones prioritarias a partir de la entrada en vigor
del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores:
(i) nombrará el Secretario General y autorizará el nombramiento del
personal necesario para auxiliarlo;
(ii) preparará el contrato de servicio de gerencia de conformidad
con el párrafo (e) del presente artículo; e
(iii) iniciará la preparación del estudio sobre las disposiciones
definitivas de gerencia, de conformidad con el párrafo (f) del
presente artículo.
(b) El Secretario General será el representante legal de INTELSAT
hasta que el primer Director General asuma su cargo. De conformidad
con las políticas y directivas de la Junta de Gobernadores, el
Secretario General será responsable de la realización de todos los
servicios de gerencia, salvo aquellos que hayan de proporcionarse
en virtud del contrato de servicios de gerencia concertado de
conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, inclusive los
servicios especificados en el Anexo (A) el presente Acuerdo. El
Secretario General mantendrá ampliamente al corriente a la Junta de
Gobernadores sobre la actuación del contratista de servicios de
gerencia en el cumplimiento de su contrato. En la medida de lo
posible, el Secretario General estará presente o representado en, y
observará las negociaciones de, los contratos principales dirigidos
por el contratista de servicios de gerencia en representación de
INTELSAT, pero no participará en la mismas. Con este fin la Junta
de Gobernadores podrá autorizar el nombramiento del órgano
ejecutivo de un pequeño número de personal técnicamente calificado
para que auxilie al Secretario General. El Secretario General no se
interpondrá en la Junta de Gobernadores y el contratista de
servicios de gerencia ni ejercerá una función supervisora de dichos
contratistas.
© La consideración primordial en el nombramiento del Secretario
General y en la selección del resto del personal del órgano
ejecutivo, será la necesidad de garantizar las mismas altas normas
de integridad, competencia y eficiencia. El Secretario General y
demás personal del órgano ejecutivo se abstendrá de cualquier
acción que sea incompatible con sus responsabilidades frente a
INTELSAT. El Secretario General podrá ser removido, si existen
causas, por la Junta de Gobernadores obrando por su propia
autoridad. El puesto de Secretario General dejará de existir en
cuanto el primer Director General asuma su cargo.
(i) La Junta de Gobernadores designará a un alto funcionario del
órgano ejecutivo para que actúe como Secretario General Interino
cuando el Secretario General esté ausente, impedido para desempeñar
sus deberes o quede vacante si cargo. El Secretario General
Interino estará capacitado para ejercer todo los poderes que
corresponden al Director General de conformidad con el presente
Acuerdo y el Acuerdo Operativo. En el caso de vacante, el
Secretario General Interino desempeñará su cargo hasta que un nuevo
Secretario General, nombrado por la Junta de Gobernadores a la
brevedad posible, asuma su puesto.
(ii) El Secretario General podrá delegar en otros funcionarios del
órgano ejecutivo, los poderes necesarios para hacer frente a las
necesidades del momento.
(d) El contrato mencionado en el inciso (ii) del párrafo (a) del
presente artículo se celebrará entre la Comunicatións Satellite
Corporation, denominada en el presente Acuerdo contratista de
servicios de gerencia, INTELSAT y abarcará la realización de
servicios técnicos y operativos de gerencia para INTELSAT, según se
especifica en el Anexo (B) al presente Acuerdo y de conformidad con
las directrices que se prevén en el mismo, durante un período que
determinará al final del sexto año a partir de la fecha de la
entrada en vigor del presente Acuerdo. El contrato incluirá
disposiciones de conformidad con las cuales el contratista de
servicios de gerencia:
(i) actuará ciñéndose a las políticas y directivas pertinentes de
la Junta de Gobernadores;
(ii) será directamente responsable ante la Junta de Gobernadores
hasta que el primer Director General asuma su cargo, y a partir de
entonces lo será por conducto del Director General; y
(iii) suministrará al Secretario General toda la información
necesaria para que éste mantenga ampliamente al corriente a la
Junta de Gobernadores sobre la actuación del contratista de
servicios de gerencia, y para que esté presente o representado, y
observar pero no intervenir en las negociaciones de los contratos
principales efectuados en representación de INTELSAT por el
contratista de servicios de gerencia.
El contratista de servicios de gerencia negociará, otorgará,
enmendará, y administrará los contratos en representación de
INTELSAT, dentro del límite de sus responsabilidades conforme al
contrato de servicios de gerencia y según lo autorice de otra forma
la Junta de Gobernadores. De conformidad con una autorización bajo
el contrato de servicios de gerencia o según lo autorice de otra
forma la Junta de Gobernadores, el contratista de servicios de
gerencia firmará contratos en representación de INTELSAT dentro del
límite de sus responsabilidades. Todos los demás contratos deberán
ser firmados por el Secretario General.
(e) El estudio a que se refiere al inicio (iii) del párrafo (a) del
presente artículo se iniciará a la brevedad posible y en todo caso,
dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que el presente
Acuerdo entre en vigor. Será llevado acabo por la Junta de
Gobernadores y tendrá como fin suministrar la información necesaria
para determinar las disposiciones definitivas de gerencia que sean
más eficientes y efectivas dentro de las normas contenidas en el
artículo Xl del presente Acuerdo. El estudio tomará en cuenta,
entre otro, los siguientes elementos:
(i) los principios señalados en los inciso (i) del párrafo © del
artículo Xl y la política expresada en el inciso (ii) del párrafo ©
del artículo Xl, del presente Acuerdo;
(ii) la experiencia adquirida durante el período de aplicación del
Acuerdo Provisional y de las disposiciones transitorias de gerencia
previstas en el presente artículo;
(iii) la organización y los procedimientos adoptados por entidades
de telecomunicaciones en todo el mundo y, en especial, los
referentes a la aplicación de los principios rectores a la gerencia
y a la eficiencia de la misma;
(iv) información similar a la mencionada en el inciso (iii) del
presente párrafo respecto de empresas multinacionales dedicadas a
la aplicación de tecnologías avanzadas; e
(v) informes que serán encomendados a no menos de tres asesorías
profesionales en cuestiones de gerencia indicadas en diferentes
partes del mundo.
(g) Dentro del plazo de cuatro años a partir de la fecha de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores
presentará a la Asamblea de Partes un informe completo que
incorpore los resultados del estudio a que se refiere el inciso
(iii) del párrafo (a) del presente artículo, y que incluirá las
recomendaciones de la Junta de Gobernadores sobre la estructura del
órgano ejecutivo. Enviará también copias de dicho informe, tan
pronto esté disponible, a la Reunión de Signatarios y a todas las
Partes y Signatarios.
(h) Dentro del plazo de cinco años a partir de la fecha de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, la Asamblea de Partes,
después de haber considerado el informe de la Junta de Gobernadores
mencionado en el párrafo (g) del presente artículo y cualquier otro
punto de vista sobre el asunto que pudiera haber expresado la
Reunión de Signatarios, adoptará la estructura del órgano ejecutivo
que sea compatible con las disposiciones del Artículo Xl del
presente Acuerdo.
(i) El Director General asumirá su cargo un año antes de que
termine el contrato de servicios de gerencia mencionado en el
inciso (ii) del párrafo (a) del presente artículo, o el 31 de
diciembre de 1976, de las dos fechas la que ocurra primero. La
Junta de Gobernadores nombrará al Director General asumir su cargo
de conformidad con el presente párrafo. Al asumir su cargo, el
Director General será responsable de todos los servicios de
gerencia, incluyendo el desempeño de las funciones realizadas hasta
ese momento por el Secretario General, y de la supervisión de la
actuación del contratista de servicios de gerencia.
(j) El Director General, actuando de conformidad con las políticas
y directivas pertinentes de la Junta de Gobernadores, tomará todas
las medidas necesarias para asegurar que las disposiciones
definitivas de gerencia serán aplicables en su totalidad dentro del
plazo de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor del
presente Acuerdo.
Artículo Xlll
(Adquisiciones)
(a9 De conformidad con el presente artículo, la adquisición de los
bienes y prestación de servicios requeridos por INTELSAT se
efectuará mediante el otorgamiento de contratos, basados en
respuesta a ofertas en licitación internacional pública, a los
licitantes que ofrezcan la mejor combinación de calidad, precio y
plazo de entrega óptimo. Los servicios y que se refiere el presente
artículo son aquellos que han de prestar personas jurídicas.
(c) Si hubiera más de una oferta que contuviera tal combinación, el
contrato será otorgado de manera que estimule, en los intereses de
INTELSAT, la competencia mundial.
© Podrá prescindirse de la licitación internacional pública en
aquellos casos específicamente mencionados en el artículo 16 del
Acuerdo Operativo.
Artículo XlV
(Derechos y Obligaciones de los Miembros)
(a) Las partes y los signatarios ejercerán los derechos y cumplirán
las obligaciones que les corresponden conforme al presente Acuerdo,
de forma que se respeten plenamente y se promuevan los principios
enunciados en el Preámbulo y las disposiciones del presente
Acuerdo.
(b) Se permitan a todas partes y a todos los Signatarios estar
presente y participar en todas las conferencias y reuniones en las
cuales tengan derecho a estar representado de conformidad con
cualesquiera disposiciones del presente Acuerdo y del Acuerdo
Operativo, así como en cualquier otra reunión convocada o que se
celebre bajo los oficios de INTELSAT, de conformidad con los
Acuerdos hechos por INTELSAT para tales reuniones,
independientemente del lugar donde se celebre. El órgano ejecutivo
se asegurará de que los Acuerdos con la Parte o Signatario
anfitrión para cada de tales conferencias o reuniones prevean la
admisión y estancia en el país anfitrión por la duración de dicha
conferencia o reunión de los representantes de todas las Partes y
de todos los Signatarios con derecho a asistir.
© En la medida que en cualquier Parte, Signatario o persona bajo la
jurisdicción de una Parte, tenga la intención de establecer,
adquirir o utilizar instalaciones de segmento especial separadas de
las del segmento especial de INTELSAT para satisfacer sus
necesidades en materia de servicios públicos de telecomunicaciones
nacionales, dicha Parte o dicho Signatario, antes de establecer,
adquirir o utilizar tales instalaciones, deberá consultar con la
Junta de Gobernadores, la cual expresará en forma de
recomendaciones sus conclusiones respecto de la compatibilidad
técnica de tales instalaciones y de su operación con el uso por
INTELSAT del espectro de frecuencias radioeléctricas y del especio
orbital para su segmento especial existente o proyectado.
(c) En la medida en que cualquier Parte, Signatario o persona bajo
la jurisdicción de una Parte proyecte, individual o conjuntamente,
establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento especial
separadas de las del segmento especial de INTELSAT para satisfacer
sus necesidades en materia de servicios públicos de
telecomunicaciones internacionales, dichas Partes o dichos
Signatarios, antes de establecer, adquirir o utilizar tales
instalaciones, deberán suministrar a la Asamblea de Parte toda la
información pertinente y consultar con la misma, por conducto de la
Junta de Gobernadores, para asegurar la compatibilidad técnica de
tales instalaciones y su operación en el uso por INTELSAT del
espectro de frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital para
su segmento espacial existente o proyectado y para evitar perjuicio
económicos considerable para el sistema global de INTELSAT. Una vez
efectuadas dicha consultas, la Asamblea de Partes, tomando en
consideración el asesoramiento de la Junta de Gobernadores,
expresará en forma de recomendaciones sus conclusiones respecto de
la susodicha compatibilidad, así como respecto de que el suministro
o la utilización de tales instalaciones no perjudicará el
establecimiento de enlaces directos de telecomunicaciones por medio
del segmento espacial de INTELSAT entre todos los
participantes.
(d) En la medida en que cualquier Parte, Signatario, o persona bajo
la jurisdicción de una Parte, tenga la intención de establecer,
adquirir o utilizar instalaciones de segmento especial de INTELSAT
para satisfacer sus necesidades en materia de servicios
especializados de telecomunicaciones nacionales o internacionales
la Parte o el Signatario correspondiente, antes de establecer,
adquirir o utilizar tales instituciones, suministrará toda la
información pertinente a la Asamblea de Partes, por conducto de la
Junta de Gobernadores. La Asamblea de Partes, teniendo en cuenta el
asesoramiento de la Junta de Gobernadores, expresará en forma de
recomendaciones sus conclusiones respecto de la compatibilidad
técnica de tales instalaciones y su operación con el uso por
INTELSAT del espectros de frecuencias radioeléctricas y del espacio
orbital para su segmento espacial existente o proyectado.
(f) La recomendaciones de la Asamblea de Partes o de Junta de
Gobernadores hechas de conformidad con el presente artículo, se
formularán dentro un plazo seis meses a partir de la fecha en se
inicien los procedimientos señalados en los párrafos anteriores.
Para este fin, se podrá convocar una reunión extraordinaria de la
Asamblea de Partes.
(g) El presente Acuerdo no se aplicará al establecimiento, a la
adquisición ni a la utilización de instalaciones de segmento
espacial separadas del segmento espacial de INTELSAT únicamente
para propósito de seguridad nacional.
Artículo XV
(Sede de INTELSAT, Privilegios, Exenciones e inmunidades)
(a) La sede de INTELSAT estará situado en Washington.
(b) Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el
presente Acuerdo, INTELSAT y sus bienes estarán exentos en todo
estado parte del presente Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre
los ingresos y de todo impuesto directo nacional sobre los bienes y
de todo derecho de aduana sobre satélites de telecomunicaciones y
piezas y partes para dichos satélites que serán lanzados para uso
en el sistema mundial. Cada parte se compromete hacer lo posible
para otorgar a INTELSAT y a sus bienes, de conformidad con su
legislación nacional aplicable, aquellas otras exenciones de
impuestos sobre los ingresos, de impuestos directos sobre los
bienes, los derechos arancelarios, que sean deseables teniendo en
cuenta la naturaleza peculiar de la INTELSAT.
© Cada parte que no sea la parte en cuyo territorio se encuentra la
sede INTELSAT, o la parte en cuyo territorio se encuentra la sede
de INTELSAT, según el caso, otorgará, de conformidad con el
Protocolo o el Acuerdo de Sede a que se refiere el presente
párrafo, respectivamente, los privilegios, las exenciones y las
inmunidades apropiadas a INTELSAT, a sus altos funcionarios y a
aquellas categorías de empleados especificadas en dichos Protocolos
y Acuerdos de Sede, a las Partes y a los representantes de Partes y
a los Signatarios y a los representantes de los Signatarios y las
personas que participen en procedimientos de arbitraje. En
particular, cada Parte otorgará a dichos individuos inmunidad de
procesos judicial por actos realizados, o palabras escritas o
pronunciadas, en el ejercicios de sus funciones y dentro de los
límites de sus obligaciones al grado y en los casos previstos en el
Acuerdo de Sede y el Protocolo mencionados en el presente párrafo.
La Parte en cuyo territorio se encuentra la Sede de INTELSAT
deberá, a la brevedad posible concertar un Acuerdo de Sede con
INTELSAT relativo a privilegio, exenciones e inmunidades. El
Acuerdo de Sede deberá incluir una disposición en el sentido de que
todo Signatario que actúe como tal salvo el Signatario destinado
por la Parte en cuyo territorio se ubica la sede, estará exento de
impuestos nacionales en el territorio de dichas Partes. Las demás
Partes concertarán, a la brevedad posible, un Protocolo relativo a
privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede y el
Protocolo serán independientes del presente Acuerdo y cada una
preverá las condiciones de su terminación.
Artículo XVl
(Retiro)
(a) (i) Cualquier Parte o Signatario podrá retirarse
voluntariamente de INTELSAT. Las Partes notificarán por escrito al
Depositario su decisión de retirarse. La decisión del retiro de un
Signatario se notificará por escrito al órgano ejecutivo por
conducto de la Parte que lo designó y dicho notificación
significará la aceptación por la Parte de la notificación de la
decisión de retiro.
(ii) El retiro voluntario notificado
de conformidad con el inciso (i) del presente párrafo surtirá
efecto, y tanto el presente Acuerdo como el Acuerdo Operativo
dejarán de estar en vigor para la Parte o el Signatario que se
retira, tres meses después de la fecha de recibido de la
notificación o, si la notificación así lo indicará, en la fecha en
que se lleve acabo la siguiente determinación de Particiones de
inversión de conformidad con el inciso (ii) del párrafo © del
artículo 6 de Acuerdo Operativo después del término del mencionado
plazo de tres meses.
(b) (i) Si pareciera que una Parte ha dejado de cumplir
cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente
Acuerdo, la Asamblea de Parte, tras de recibir notificación a este
efecto o actuando por propia iniciativa y habiendo considerado
cuales quiera alegaciones presentadas por la Parte, podrá decidir,
si encuentra que en efecto ha ocurrido dichos incumplimiento, que
se considere dicha Parte como retirada de INTELSAT. El presente
Acuerdo dejará de estar en vigor para dicha Parte a partir de la
fecha de tal decisión. A este efecto, podrá convocarse una reunión
extraordinaria de la Asamblea de Partes.
(iii) Si pareciere que un Signatario, como tal, ha dejado de
cumplir cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente
Acuerdo o en el presente Operativo, que no sean aquéllas impuestas
por el párrafo (a) del artículo 4 del Acuerdo Operativo, y que
dicho incumplimiento no ha sido remediado tres meses después de que
el Signatario hubiere recibido notificación por escrito del órgano
ejecutivo de una resolución de la Junta de Gobernadores por la ésta
toma nota de incumplimiento, la Junta de Gobernadores tras de
considerar las alegaciones presentadas por el Signatario o por la
Parte de lo designó podrá suspender los derechos de Signatario
correspondiente y podrá así mismo recomendar a la reunión de
Signatarios que se considere a dicho Signatario o por la Parte que
lo designó, aprueba la citada recomendación de la Junta de
Gobernadores, el retiro del Signatario surtirá efecto a partir de
la fecha de su aprobación y tanto el presente Acuerdo como el
Acuerdo Operativo dejarán de esta en vigor para el mismo a partir
de esa fecha.
(e) Si el Signatario dejase de pagar alguna suma que adeudara de
conformidad con el párrafo (a) del artículo 4 del Acuerdo Operativo
dentro los tres meses a partir de la fecha del vencimiento del tal
pago, los derechos del Signatario conforme el presente Acuerdo y al
Acuerdo Operativo que darán automáticamente suspendido. Si dentro
de los tres meses a partir de la fecha de la suspensión, el
Signatario no hubiese pagado la totalidad de las sumas adeudadas, o
la Parte que designó no hubiese hecho una sustitución de
conformidad con el párrafo (f) del presente artículo, la Junta de
Gobernadores, tras de considerarla la alegaciones presentada por
dicho Signatario o por la Parte que lo designó podrá recomendar a
la reunión de Signatario que se considere a dicho Signatario como
retirado de INTELSAT. La reunión de Signatario, tras de examinar
las alegaciones presentada por dicho Signatario, podrá decidir que
éste sea considerado como retirado de INTELSAT, y a partir de la
fecha de tal decisión el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo
dejarán estar en vigor para el Signatario.
(d) El retiro de una Parte como tal implicará el retiro simultáneo
del Signatario designado por dicha Parte, o de la Parte en su
capacidad de Signatario, según el caso, y el presente Acuerdo y el
Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para dicho Signatario
en la misma fecha en que deje de estar en vigor para la Parte que
lo designó.
(e) En todos los casos de retiro de un Signatario de INTELSAT, la
Parte que lo designó asumirá la calidad de Signatario, o designará
a un nuevo Signatario cuya designación surtirá efecto en la fecha
de dicho retiro, o se retirará de INTELSAT.
(f) Si por algún motivo una Parte desea sustituirse por el
Signatario que había designado, o designar un nuevo Signatario,
dará aviso por escrito, al efecto al Depositario; y luego de asumir
el nuevo Signatario todas las obligaciones pendiente del anterior
Signatario y después de afirmar el Acuerdo Operativo, el presente
Acuerdo y el Acuerdo Operativo en entrará en vigor para el nuevo
Signatario y dejará de estar en vigor para el Signatario había sido
designado en primer lugar y para quien estaba en vigor.
(g) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo según el caso,
la notificación de la decisión de retiro de conformidad con el
inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo, la Parte que
presentó dicha notificación y el Signatario designado por la misma,
o el Signatario respecto del cual se efectúo la notificación, según
el caso, perderá todos los derechos de representación y de voto de
todos los órganos de INTELSAT y no contraerán responsabilidad ni
obligación alguna después del recibido de la notificación, salvo
que el Signatario tendrá la obligación, a menos de que la Junta de
Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d)
del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la Parte que le
corresponde de las contribuciones de capital necesarios para
atender tanto los compromisos contractuales específicamente
autorizados antes de tal recibo, como las responsabilidades que
emanen de actos u omisiones anteriores a tal recibo.
(h) Durante el período de suspensión de los derechos de un
Signatario de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) o el
párrafo (c), del presente artículo, dicho Signatario continuará
teniendo todas las obligaciones y responsabilidades de un
Signatario conforme el presente Acuerdo y al Acuerdo
Operativo.
(i) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b) o párrafo
(c) del presente artículo, la reunión del Signatario decide no
aprobar la recomendación de la Junta de Gobernadores de que un
Signatario sea considerado como retirado de INTELSAT, la suspensión
se revocará en la fecha de tal decisión y a partir de la misma el
Signatario gozará de todos sus derechos previsto en el presente
Acuerdo y el Acuerdo Operativo, a reserva de que cuando un
Signatario sea suspendido de conformidad con el párrafo (c) del
presente artículo, en cuyo caso la presunción no será revocada
hasta que el Signatario haya pagado las sumas adeudadas de
conformidad con el párrafo (a) del artículo 4 del Acuerdo
Operativo.
(j) Si de conformidad con el inciso (ii) del párrafo (b), o con el
párrafo (c) del presente artículo, la Reunión de Signatario aprueba
la recomendación de la Junta de Gobernadores de que un Signatario
sea considerado como retirado de INTELSAT, dicho Signatario,
después de tal aprobación no incurrirá en obligación ni
responsabilidad alguna, excepto que tendrá la obligación, amenos
que la Junta de Gobernadores decida otra forma de conformidad con
el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la
parte que le corresponde de las contribuciones de capital
necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales
específicamente autorizado antes de tal aprobación, como a las
responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal
aprobación.
(k) Si de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del
presente artículo, la Asamblea de Parte decide que una Parte sea
considerada como retirada de INTELSAT esa Parte en su calidad de
Signatario, o su Signatario designado, según el caso, no incurrirá
en obligaciones y responsabilidad alguna que después de tal
decisión excepto que la Parte en su calidad de Signatario, o su
Signatario designado, según el caso tendrá la obligación, amenos de
que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad
con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar
la Parte que le corresponde de las contribuciones de capital
necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales
específicamente autorizados ante de tal decisión, como a las
responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores de tal
decisión.
(l) La liquidación de las cuentas entre el INTELSAT y un Signatario
para el cual el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo han dejado
de estar en vigor, salvo en el caso de sustitución de conformidad
con el párrafo (f) del presente artículo, se efectuará de
conformidad con el artículo 21 del Acuerdo Operativo.
(m) (i) La notificación de la decisión de una Parte de retirarse de
conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo
será trasmitida por el Depositario a todas las Partes y al órgano
ejecutivo, el cual la trasmitirá a todos los Signatarios.
(ii) Si la Asamblea de Parte decide
que se considere una Parte como retirada de INTELSAT conforme a lo
dispuesto en el inciso (i) del párrafo (b) del presente artículo,
el órgano ejecutivo lo notificará a todos lo Signatarios y
Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.
(iii) La notificación de la decisión de un Signatario de retirarse
de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente
artículo o del retiro de un Signatario de conformidad con el inciso
(ii) del párrafo (b), o con los párrafos (c) o (d), del presente
artículo, será trasmitida por el órgano ejecutivo a todos los
Signatarios y al Depositario, el cual lo notificará a todas las
Partes.
(iv) Las suspensión de un Signatario conforme al inciso (ii) del
párrafo (b), o al párrafo (c), del presente artículo, será
notificado por el órgano ejecutivo a todos los Signatarios y al
Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.
(v) Las suspensión de un Signatario conforme al párrafo (f) del
presente artículo, será notificada por el Depositario a todas
Partes y al órgano ejecutivo, el cual lo notificará a todos los
Signatarios.
(n) No se exigirá el retiro de INTELSAT de Parte alguna, ni del
Signatario que ésta haya designado, como consecuencia directa de
cualquier cambio en la condición de dicha Parte respecto de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Artículo XVll
(Enmiendas)
(a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo.
Las propuestas de enmienda serán presentadas al órgano ejecutivo,
el cual las distribuirá a todas las Partes y Signatarios a la
brevedad posible.
(b) Las propuestas de enmienda serán consideradas por la Asamblea
de Partes en su primera reunión ordinaria siguiente a la
distribución por el órgano ejecutivo, o bien en una reunión
extraordinaria anterior convocada conforme al artículo Vll del
presente Acuerdo, siempre que en ambos casos las propuestas hayan
sido distribuidas no menos de noventa días antes de la apertura de
la reunión correspondiente. La Asamblea de Partes, a esta efecto,
examinará las observaciones y las recomendaciones que haya recibido
respecto de las propuestas de enmienda de la Reunión de Signatarios
o de la Junta de Gobernadores.
(c) La Asamblea de Partes tomará decisiones respecto de las
propuestas de enmienda de conformidad con las reglas de quórum y
votación establecidas en el artículo Vll del presente Acuerdo. Así
mismo, podrá modificar propuestas de enmienda distribuidas conforme
al párrafo (b) del presente artículo y tomar decisiones sobre
propuestas de enmienda que no hubieran sido así distribuidas pero
que fueran directamente consecuente con dichas propuestas o con sus
modificaciones.
(d) Las enmiendas aprobadas la Asamblea de Partes entrarán en
vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo,
después de el Depositario haya recibido notificación de la
aprobación, aceptación o notificación de la enmienda, se por:
(i) Dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que
la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, siempre que
dicho dos tercios incluyan Partes que tenían entonces, por lo menos
dos tercios del total de las participaciones de inversión; o
por
(ii) Un número de Estados igual o superior al ochenta y cinco por
ciento del número total de Estados que eran Partes en la fecha en
que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes, cualquiera
que fuere el monto de las participaciones de inversión de dichas
Partes o sus Signatarios designados hubieren tenido en esa
ocasión.
(e) El Depositario notificará a todas
las Partes, tan pronto las haya recibido, las aceptaciones,
aprobaciones o ratificaciones requeridas por el párrafo (d) del
presente artículo para la entrada en vigor de una enmienda. Noventa
días a partir de la fecha de esa notificación, la enmienda entrará
en vigor para todas las Partes, incluso para aquellas que aún no la
hubieren aceptado, aprobado a ratificado y que no se hubieren
retirado de INTELSAT.
(f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) del
presente artículo, ninguna enmienda entrará en vigor antes de ochos
meses ni después de dieciochos meses a partir de la fecha en que
haya sido aprobada por Asamblea de Partes.
Artículo XVlll
(Solución de controversias)
(a) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con
los derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente
Acuerdo, o en relación con obligaciones a su midas por las Partes
de conformidad en el párrafo (c) del artículo 14 o el párrafo (c)
del artículo 15 del Acuerdo Operativo, entre las Partes sí, o entre
INTELSAT y una o más Partes, si no se resolvieran de otro modo
dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitrajes de
conformidad con las disposiciones del Anexo (C) del presente
Acuerdo. Toda controversia jurídica que surja en relación con los
derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo
y el Acuerdo Operativo entre una más Partes y uno o más
Signatarios, podrá someterse a arbitraje de conformidad con
disposiciones del Anexo (C) al presente Acuerdo, siempre que las
Parte o Partes y el Signatario o Signatarios interesados así lo
convenga.
(b) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con
los derechos y obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo,
o en relación con las obligaciones asumidas por las Partes de
conformidad con el párrafo (c) del artículo 14 o con el párrafo (c)
del artículo 15 del Acuerdo Operativo, entre una Parte y un Estado
que ha dejado de ser Parte, o entre INTELSAT y un Estado que ha
dejado de ser Parte, y que surjan después de que dicho Estado dejó
de ser Parte si no se resolviera de otro modo dentro de un plazo
razonables, serán sometidas a arbitraje de conformidad con las
disposiciones del Anexo (C) al presente Acuerdo, siempre que el
Estado h dejado de ser Parte así lo acuerde. Si un Estado deja de
ser Parte, o si un Estado o entidad de Telecomunicaciones dejan de
ser Signatarios, después de haber comenzado un arbitraje en el que
es litigante, de conformidad con el párrafo (a) del presente
artículo, dicho arbitraje será continuado y concluido.
(c) Todas las controversias jurídicas que surjan como consecuencia
de acuerdos concertados en INTELSAT y cualquier Parte estarán
sujetas a las disposiciones sobre solución de controversias
contenidas en dichos Acuerdos. De no existir tales disposiciones,
dichas controversias, si no se resolviera de otro modo podrán ser
sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del
Anexo (C) al presente Acuerdo si los litigantes así lo acuerdan.
***************************************************************
Artículo XIX
(Firma)
(a) El presente Acuerdo estará abierto a la firma en
Washington, del -------- hasta que entre en vigor, o hasta que haya
transcurrido un plazo de nueve meses, de las dos fechas la que
ocurra primero:
(i) por el Gobierno de
cualquier Estado parte en el Acuerdo Provisional;
(ii) por el Gobierno de cualquier otro Estado miembro de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones.
(b) Cualquier Gobierno que
firme el presente Acuerdo podrá hacerlo sin que su firma esté
sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, o acompañar su
firma con una declaración de que está sujeta a ratificación,
aceptación o aprobación.
(c) Cualquier Estado al que se refiere el párrafo (a) del
presente artículo podrá adherirse al presente Acuerdo después de
que esté cerrado a la firma.
(d) No se podrá hacer reserva alguna al presente
Acuerdo.
Artículo XX
(Entrada en vigor)
(a) El presente Acuerdo
entrará en vigor sesenta días después de la fecha en que lo hayan
firmado no sujeto a ratificación, aceptación o aprobación, o lo
hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a él,
dos tercios de los Estados que eran partes en el Acuerdo
Provisional en la fecha en que el presente Acuerdo se abrió a
firma, siempre y cuando:
(i) dichos dos tercios
incluyan partes que entonces tenían, o partes cuyos signatarios del
Acuerdo Especial entonces tenían, por lo menos dos tercios de las
cuotas bajo en Acuerdo Especial; y
(ii) dichas partes o sus entidades de telecomunicaciones
designadas hayan firmado el Acuerdo Operativo.
En la fecha en que se inicie dicho período de sesenta días,
entrarán en vigor las disposiciones del párrafo 2 del Anexo al
Acuerdo Operativo a los fines estipulados en el mismo. No obstante
las disposiciones antes mencionadas, el presente Acuerdo no entrará
en vigor antes de un plazo de ocho meses o más de dieciocho meses a
partir de la fecha en que se abra a firma.
(b) Para un Estado cuyo
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, aprobación o
adhesión se deposite después de la fecha en que el presente Acuerdo
entre en vigor de vigor de conformidad con el párrafo (a) del
presente artículo, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha
de tal depósito.
(c) Una vez que el presente
Acuerdo entre en vigor de conformidad con el párrafo (a) del
presente artículo, podrá aplicarse provisionalmente para cualquier
Estado cuyo Gobierno lo haya firmado sujeto a ratificación,
aceptación o aprobación, si dicho Gobierno así lo solicita en el
momento de la firma o en cualquier fecha ulterior antes de la
entrada en vigor del presente Acuerdo. La aplicación provisional
terminará:
(i) al depositarse un
instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente
Acuerdo por parte de dicho Gobierno;
(ii) al expirar un plazo de dos años a partir de la fecha en
que el presente Acuerdo entre en vigor, sin haber sido ratificado,
aceptado o aprobado por dicho Gobierno; o
(iii) al notificar dicho Gobierno, antes de la expiración
del plazo mencionado en el inciso (ii) del presente párrafo, su
decisión de no ratificar, aceptar o aprobar el presente
Acuerdo.
Si la aplicación provisional termina de conformidad con los incisos
(ii) o (iii) del presente párrafo, las disposiciones de los
párrafos (g) y (l) del artículo XVI del presente Acuerdo regirán
los derechos y las obligaciones de la Parte y de su Signatario
designado.
(d) No obstante las disposiciones del presente artículo, el
presente Acuerdo no entrará en vigor para ningún. Estado, ni será
aplicado provisionalmente por ningún Estado, hasta que su Gobierno,
o la entidad de telecomunicaciones designada de conformidad con el
presente Acuerdo, haya firmado el Acuerdo Operativo.
(e) Al entrar en vigor, el presente Acuerdo remplazará y dejará sin
efecto al Acuerdo Provisional.
Artículo XXI. Disposiciones
Diversas
(a) Las lenguas oficiales y de trabajo de INTELSAT serán el
español, el francés y el inglés,
(b) Las disposiciones internas del órgano ejecutivo estipularán la
pronta distribución a todas las Partes y Signatarios de copias de
todo documento de INTELSAT de conformidad con sus pedidos.
(c) De conformidad con lo establecido por Resolución 1721 (XVI) de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, el órgano ejecutivo
enviará al Secretario General de las Naciones Unidas y a los
Organismos Especializados interesados, para su información, un
informe anual sobre las actividades de INTELSAT.
Artículo XXII. Depositario
(a) El Gobierno de los Estados Unidos de América será el Gobierno
ante el cual serán depositadas las declaraciones a que se refiere
el párrafo (b) del artículo XIX del presente Acuerdo, los
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión,
las solicitudes de aplicación provisional y las notificaciones de
ratificación, aceptación o aprobación de enmiendas, de decisiones
de retirarse de INTELSAT, o de terminar la aplicación provisional
del presente Acuerdo.
(b) El presente Acuerdo, cuyos textos en español, francés e inglés
son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del
Depositario. El Depositario enviará copias certificadas del texto
del presente Acuerdo a todos los Gobiernos que lo han firmado o han
depositado instrumentos de adhesión al mismo y a la Unión
Internacional de Telecomunicaciones y notificará a dichos Gobiernos
y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, las firmas, las
declaraciones bajo el párrafo (b) del artículo XIX del presente
Acuerdo, el depósito de instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, las solicitudes de aplicación provisional,
del comienzo del período de sesenta días a que se refiere el
párrafo (a) del artículo XX del presente Acuerdo, la entrada en
vigor del presente Acuerdo, las notificaciones de ratificación,
aceptación o aprobación de enmiendas, la entrada en vigor de
enmiendas, las decisiones de retirarse de INTELSAT, los retiros y
las terminaciones de aplicación provisional del presente Acuerdo.
La notificación del comienzo del período de sesenta días se
efectuará el primer día de dicho período.
(c) Al entrar en vigor el presente Acuerdo, el Depositario lo
registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad
con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
En Testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos,
reunidos en la ciudad de Washington, habiendo presentado sus plenos
poderes, hallados en buena y debida forma, firman el presente
Acuerdo.
Hecho en Washington, el día ____ de _____ del año de mil
novecientos setenta y uno.
Anexo A
FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
Entre las funciones del Secretario General mencionadas en el
párrafo (b) del artículo XII del presente Acuerdo se incluirán las
siguientes:
1) llevar al día las previsiones de tráfico de INTELSAT y con este
objeto convocar reuniones regionales periódicas para calcular las
demandas de tráfico;
2) aprobar solicitudes de acceso al segmento espacial de INTELSAT
de estaciones terrenas normalizadas, informar a la Junta de
Gobernadores sobre solicitudes de acceso por estaciones terrenas no
normalizadas y llevar datos sobre fechas de disponibilidad de
estaciones terrenas nuevas y existentes;
3) llevar datos basados en informes presentados por los
Signatarios, por otros propietarios de estaciones terrenas y por el
contratista de servicios de gerencia sobre las posibilidades y las
limitaciones técnicas y operativas de todas las estaciones terrenas
nuevas y existentes;
4) llevar una oficina de documentación sobre las asignaciones de
frecuencias a los usuarios y hacer lo necesario para el registro de
frecuencias en la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
5) preparar presupuestos de gastos y de operación y calcular
necesidades de ingresos, basándose en hipótesis de planificación
aprobadas por la Junta de Gobernadores;
6) recomendar a la Junta de Gobernadores las tasas de utilización
del segmento espacial de INTELSAT;
7) recomendar a la Junta de Gobernadores métodos de aplicación de
contabilidad;
8) llevar libros de contabilidad y tenerlos en condiciones de
revisión, según lo requiera la Junta de Gobernadores, así como
preparar estados financieros mensuales y anuales;
9) calcular las participaciones de inversión de los Signatarios,
facturar a los Signatarios las contribuciones de capital, facturar
a los usuarios por su utilización del segmento espacial de
INTELSAT, recibir pagos en efectivo en nombre de INTELSAT y
distribuir a los Signatarios los ingresos y demás desembolsos en
efectivo en representación de INTELSAT;
10) informar a la Junta de Gobernadores respecto de Signatarios
morosos en sus contribuciones de capital y respecto de usuarios
morosos en sus pagos por la utilización del segmento espacial de
INTELSAT;
11) aprobar y liquidar facturas presentadas a INTELSAT por comprar
autorizadas y contratos celebrados por el órgano ejecutivo, así
como reembolsar al contratista de servicios de gerencia los gastos
incurridos por adquisiciones y contratos celebrados en
representación de INTELSAT y debidamente autorizados por la Junta
de Gobernadores;
12) administrar programas de prestaciones sociales para los
empleados de INTELSAT, así como pagar salarios y gastos autorizados
del personal de INTELSAT;
13) invertir o depositar fondos disponibles y girar sobre tales
inversiones o depósitos cuando sea necesario para cumplir con las
obligaciones de INTELSAT;
14) llevar los datos de los bienes de INTELSAT y de su depreciación
y llevar, en colaboración con el contratista de servicios de
gerencia y los Signatarios apropiados, los inventarios de los
bienes de INTELSAT;
15) recomendar términos y condiciones para los acuerdos de
asignación de utilización del segmento espacial de INTELSAT;
16) recomendar programas de seguros para la protección de los
bienes de INTELSAT y disponer lo necesario al efecto cuando sea
autorizado por la Junta de Gobernadores;
17) para los fines del párrafo (d) del artículo XIV del presente
Acuerdo, analizar e informar a la Junta de Gobernadores sobre los
probables efectos económicos para INTELSAT de cualquier proyecto de
instalación de segmento espacial separado del segmento espacial de
INTELSAT;
18) preparar los temarios provisionales para las reuniones de la
Asamblea de Partes, del a Reunión de Signatarios y de la Junta de
Gobernadores, así como de sus comisiones asesoras, preparar las
actas provisionales de tales reuniones y colaborar con los
presidentes de las comisiones asesoras en la preparación de sus
temarios, actas e informes para la Asamblea de Partes, la Reunión
de Signatarios y a la Junta de Gobernadores;
19) proporcionar servicios de interpretación y de traducción,
reproducción y distribución de documentos, así como preparar las
actas taquigráficas de las reuniones;
20) llevar un repertorio de las decisiones tomadas por la Asamblea
de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de Gobernadores,
así como preparar informes y correspondencia relacionados con
decisiones tomadas durante sus reuniones;
21) colaborar en la interpretación de los reglamentos de la
Asamblea de Partes, de la Reunión de Signatarios y de la Junta de
Gobernadores así como respecto de las atribuciones de sus
comisiones asesoras;
22) tomar las disposiciones necesarias para las reuniones de la
Asamblea de Partes, la Reunión de Signatarios y la Junta de
Gobernadores, así como para sus comisiones asesoras;
23) recomendar procedimientos y reglas para contratos y compras
celebrados en representación de INTELSAT;
24) tener informada a la Junta de Gobernadores respecto del
cumplimiento de las obligaciones por los contratistas, inclusive
por el contratista de servicios de gerencia;
25) compilar y llevar al día una lista mundial de licitadores para
todas las adquisiciones de INTELSAT;
26) negociar, otorgar y administrar los contratos necesarios para
permitir al Secretario General llevar a cabo sus funciones
asignadas, inclusive contratos para obtener asistencia por parte de
otras entidades para desempeñar dichas funciones;
27) proveer o disponer lo necesario para la provisión de
asesoramiento legal a INTELSAT, en relación con las funciones del
Secretario General;
28) prestar servicios apropiados de información pública; y
29) adoptar las disposiciones y convocar conferencias con el fin de
negociar el Protocolo relativo a privilegios, exenciones e
inmunidades a que se refiere el párrafo (c) del artículo XV del
presente Acuerdo.
Anexo B
FUNCIONES DEL CONTRATISTA DE SERVICIOS DE GERENCIA Y PAUTAS PARA EL
CONTRATO DE SERVICIOS DE GERENCIA
1) Conforme al artículo XII del presente Acuerdo, el contratista de
servicios de gerencia desempeñará las siguientes funciones:
a) recomendar a la Junta de Gobernadores programas de investigación
y desarrollo directamente relacionados con los propósitos de
INTELSAT;
b) según lo autorice la Junta de Gobernadores:
i) realizar estudios e investigaciones y desarrollo, directamente o
bajo contrato, con otras entidades o personas;
ii) realizar estudios de sistemas en campos de la ingeniería,
economía y racionalización de costos;
iii) llevar a cabo pruebas y evaluaciones de simulación de
sistemas; y
iv) estudiar y pronosticar la demanda potencial de nuevos servicios
de telecomunicaciones por satélite.
c) Orientar a la Junta de Gobernadores sobre la necesidad de
adquirir instalaciones para el segmento espacial de INTELSAT;
d) preparar y distribuir solicitudes de ofertas, que incluyan
especificaciones, para la adquisición de instalaciones de segmento
espacial, según lo autorice las Junta de Gobernadores;
e) evaluar todas las propuestas recibidas en respuesta a las
solicitudes de las mismas y formular recomendaciones a la Juntas de
Gobernadores sobre tales propuestas;
f) de conformidad con los reglamentos de adquisiciones y de acuerdo
con las decisiones de la Junta de Gobernadores:
i) negociar, otorgar, enmendar y administrar todos los contratos en
representación de INTELSAT para segmentos espaciales;
ii) concertar la provisión de servicios de lanzamientos y las
actividades de apoyo necesarias, así como cooperar en los
lanzamientos;
iii) concertar pólizas de seguro para proteger el segmento espacial
de INTELSAT, así como el equipo destinado a lanzamiento o servicios
de lanzamiento;
iv) proveer o concertar la provisión de servicios de seguimiento,
telemedida, telemando y control para los satélites de
telecomunicaciones, inclusive la coordinación de esfuerzos de los
Signatarios y otros propietarios de estaciones terrenas que
participen en la provisión de estos servicios, para efectuar tareas
de colocación, maniobras y pruebas de satélites; y
v) proveer o concertar la provisión de servicios de comprobación de
las características de funcionamiento de satélites, de
interrupciones en el funcionamiento, de eficacia, de la potencia
del satélite y de las frecuencias utilizadas por las estaciones
terrenas, inclusive la coordinación de los esfuerzos de los
Signatarios y de otros propietarios de estaciones terrenas que
participen en la provisión de dichos servicios.
g) recomendar al a Junta de Gobernadores de INTELSAT las
frecuencias que deberá usar el segmento espacial y los planes de
ubicación de los satélites de telecomunicaciones;
h) operar el Centro de Operaciones de INTELSAT y el Centro de
Control Técnico de Vehículos Espaciales;
i) recomendar a la Junta de Gobernadores características de
funcionamiento de estaciones terrenas no normalizadas, tanto
obligatorias como no obligatorias
j) evaluar las solicitudes de acceso al segmento espacial de
INTELSAT de estaciones terrenas no normalizadas;
k) asignar la capacidad del segmento espacial de INTELSAT según lo
determine la Junta de Gobernadores;
l) preparar y coordinar, para su adopción por la Junta de
Gobernadores, los planes de operaciones del sistema (incluso
estudios de configuración de la red y planes de contingencia),
procedimientos, guías, prácticas y normas;
m) preparar, coordinar y distribuir planes de frecuencia para su
asignación a estaciones terrenas que tengan acceso al segmento
espacial de INTELSAT;
n) preparar y distribuir los informes sobre el estado del sistema,
en los que se incluirá la utilización real y proyectada del
mismo;
o) distribuir información a los Signatarios y a los demás usuarios
del sistema sobre nuevos servicios y métodos de
telecomunicaciones;
p) para los fines del párrafo (d) del artículo XIV del presente
acuerdo, analizar e informar a la Junta de Gobernadores sobre los
probables efectos técnicos y operativos para INTELSAT de cualquier
proyecto de instalación de segmento espacial separado del segmento
espacial separado del segmento espacial de INTELSAT, inclusive
sobre los planes de frecuencia y su ubicación;
q) proporcionar al Secretario General la información necesaria para
que cumpla con sus obligaciones ante la Junta de Gobernadores, de
conformidad con el párrafo 24 del Anexo A al presente
Acuerdo;
r) formular recomendaciones relativas a la adquisición, revelación,
distribución y protección de derechos relativos a invenciones e
información técnica, de conformidad con las disposiciones del
artículo 17 del Acuerdo Operativo;
s) de conformidad con las decisiones de la Junta de Gobernadores,
poner a disposición de Signatarios y terceros los derechos de
INTELSAT sobre invenciones e información técnica de conformidad con
el artículo 17 del Acuerdo Operativo y concertar acuerdos en
representación de INTELSAT relativos a los derechos sobre
invenciones e información técnica; y
t) tomar todas las medidas operativas, técnicas, financieras, de
adquisición, administrativas y de apoyo necesarias para el
cumplimiento de las funciones antes mencionadas.
2) El contrato de servicios de gerencia incluirá condiciones
apropiadas para aplicar las disposiciones pertinentes del artículo
XII del presente Acuerdo y dispondrá lo siguiente:
a) el reembolso de INTELSAT en dólares de los Estados Unidos de
América de todos los gastos directos e indirectos documentados e
identificables, debidamente incurridos por el contratista de
servicios de gerencia de conformidad con el contrato;
b) el pago al contratista de servicios de gerencia de una cantidad
fija anual, en dólares de los Estados Unidos de América, que habrá
de negociarse entre la Junta de Gobernadores y el contratista de
servicios de gerencia;
c) la revisión periódica por parte de la Junta de Gobernadores, en
consulta con el contratista de servicios de gerencia de los gastos
previstos en el inciso (a) del presente párrafo;
d) el cumplimiento de la política y del procedimiento de
adquisición de INTELSAT en la licitación y negociación de contratos
a nombre de INTELSAT, en forma compatible con las disposiciones
pertinentes del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo;
e) las disposiciones sobre invenciones e información técnica que
sean compatibles con el artículo 17 del Acuerdo Operativo;
f) la selección por la Junta de Gobernadores, con el acuerdo del
contratista de servicios de gerencia, de personal técnico elegido
de entre personas postuladas por los Signatarios, para participar
en la evaluación de los diseños y especificaciones de equipo para
el segmento espacial;
g) que las controversias o disputas entre INTELSAT y el contratista
de servicios de gerencia que pudieran surgir en relación con el
contrato de servicios de gerencia, se resuelvan de conformidad con
las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional
de Comercio; y
h) el suministro por el contratista de servicios de gerencia a la
Junta de Gobernadores de toda información que sea requerida por
cualquier Gobernador para permitirle cumplir con sus
responsabilidades en tal capacidad.
Anexo C
Disposiciones Relativas a la Solución de Controversias a que se
refieren el Artículo XVIII del Presente Acuerdo y el Artículo 20
del Acuerdo Operativo
Artículo 1.-
Los únicos litigantes en los procedimientos de arbitraje
instituidos conforme al presente Anexo serán los mencionados en el
artículo XVIII del presente Acuerdo, en el artículo 20 del Acuerdo
Operativo y en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo
al mismo.
Artículo 2.-
Un tribunal de arbitraje, compuesto de tres miembros y debidamente
constituido conforme a las disposiciones del presente Anexo, tendrá
competencia para dictar laudo en cualquier controversia comprendida
en el artículo XVIII del presente Acuerdo, en el artículo 20 del
Acuerdo Operativo y en el Anexo al mismo.
Artículo 3.-
a) Cada Parte podrá presentar al órgano ejecutivo, dentro de los
sesenta días anteriores a la fecha de apertura de la primera
reunión ordinaria de las Asamblea de Partes y, posteriormente,
dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de apertura de
cada reunión ordinaria de dicha Asamblea, los nombres de no más de
dos jurisperitos que estarán disponibles durante el período
comprendido desde el término de tal reunión hasta el final de la
siguiente reunión ordinaria de la Asamblea de Partes, para servir
como presidente o miembros de tribunales constituidos conforme al
presente Anexo. El órgano ejecutivo preparará una lista de todos
los candidatos propuestos, adjuntando a la misma cualesquiera datos
biográficos presentados por la Parte que los prorroga, y la
distribuirá a todas las Partes dentro de los treinta días
anteriores a la fecha de apertura de la reunión en cuestión. Si por
cualquier razón un candidato no estuviera disponible para su
selección como componente del grupo durante el período de sesenta
días anteriores a la fecha de apertura de la reunión de la Asamblea
de Partes, la Parte que lo propone podrá, dentro de los catorce
días siguientes a la fecha de apertura de la Asamblea de Partes,
presentar en sustitución el nombre de otro jurisperito.
b) De la lista mencionada en el párrafo (a) del presente artículo,
la Asamblea de Partes seleccionará once personas para formar un
grupo del cual se seleccionarán los presidentes de los tribunales y
un suplente para cada una de dichas personas. Los miembros y
suplentes desempeñarán sus funciones durante el período prescrito
en el párrafo (a) del presente artículo. Si un miembro no estuviere
disponible para formar parte del grupo, será reemplazado por su
suplente.
c) A los efectos de designar un presidente de grupo, los
componentes del grupo serán convocados a reunión por el órgano
ejecutivo tan pronto como sea posible después de la selección del
grupo. El quórum en las reuniones del grupo será de nueve de los
once miembros. El grupo designará como presidente a uno de sus
miembros mediante voto afirmativo de por lo menos seis miembros,
emitido en una o, si fuera necesario, en más de una votación
secreta. El presidente de grupo así designado ejercerá sus
funciones durante el resto del período de su mandato como miembro
del grupo. Los gastos de la reunión del grupo se considerarán
gastos administrativos de INTELSAT para los efectos del artículo 8
del Acuerdo Operativo.
d) Si tanto un miembro del grupo como su suplente no estuvieren
disponibles, la Asamblea de Partes cubrirá las vacantes con
personas incluidas en la lista mencionada en el párrafo (a) del
presente artículo. No obstante, si la Asamblea de Partes no se
reuniera dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se
han producido las vacantes, éstas se cubrirán mediante selección
por la Junta de Gobernadores de una persona incluida en la lista de
candidatos mencionada en el párrafo (a) del presente artículo,
teniendo cada Gobernador un voto. La persona seleccionada para
reemplazar a un miembro o a un suplente cuyo mandato no ha
expirado, ocupará el cargo durante el plazo restante del mandato de
su predecesor. Las vacantes en el cargo de presidentes del grupo se
cubrirán mediante la designación por los componentes del grupo de
uno de sus miembros, de conformidad con el procedimiento
establecido en el párrafo (c) del presente artículo.
e) Al seleccionar los miembros del grupo y los suplementos de
conformidad con los párrafos (b) o (d) del presente artículo, la
Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores procurarán que la
composición del grupo siempre refleje una adecuada representación
geográfica, así como los principales sistemas jurídicos según están
representados entre las Partes.
f) Todo miembro o suplente del grupo, que al vencer su mandato se
encuentre prestando servicios en un tribunal de arbitraje,
continuará actuando en tal capacidad hasta que contribuya el
procedimiento pendiente ante dicho tribunal.
g) Si durante el período entre la fecha de entrada en vigor del
presente Acuerdo y la constitución del primer grupo de jurisperitos
y suplentes de conformidad con las disposiciones contenidas en el
párrafo (b) del presente artículo surgiera una controversia
jurídica entre los litigantes mencionados en el artículo 1 del
presente Anexo, el grupo constituido de conformidad con el párrafo
(b) del artículo 3 del Acuerdo Complementario sobre Arbitraje de
fecha 4 de junio de 1965 será el grupo que ha de utilizarse en
relación con la resolución de dicha controversia. El citado grupo
obrará de acuerdo con las disposiciones del presente Anexo, en
cuanto atañe a los fines del artículo XVIII del presente Acuerdo,
del artículo 20 del Acuerdo Operativo y del Anexo al mismo.
Artículo 4.-
a) El demandante que desee someter una controversia jurídica a
arbitraje proporcionará al demandado o demandados y al órgano
ejecutivo documentación que contenga lo siguiente:
i) una declaración que describa íntegramente la controversia que se
somete a arbitraje, las razones por las cuales se requiere que cada
demandado participe en el y el laudo que se solicita;
ii) una declaración que exponga las razones por las cuales el
objeto de controversia cae dentro de la competencia del tribunal
que haya de constituirse en virtud del presente Anexo, y las
razones por las que el laudo que se solicita puede ser acordado por
dicho tribunal si falla a varo del demandante;
iii) una declaración que explique por qué el demandante no ha
podido lograr un arreglo de la controversia en un tiempo razonable
mediante negociación u otros medios sin llegar al arbitraje;
iv) prueba del consentimiento de los litigantes en el caso de una
controversia en la cual, de conformidad con el artículo XVIII del
presente Acuerdo o con el artículo 20 del Acuerdo Operativo, el
consentimiento de los litigantes sea condición previa para
someterse a arbitraje de conformidad con el presente Anexo; y
v) el nombre de la persona designada por el demandante para formar
parte del tribunal.
b) El órgano ejecutivo distribuirá a la mayor brevedad a cada Parte
y Signatario y al presidente del grupo, una copia de la
documentación mencionada en el párrafo (a) del presente
artículo.
Artículo 5.-
a) Dentro de los sesenta días a partir de la fecha en que todos los
demandados hayan recibido copia de la documentación mencionada en
el párrafo (a) del artículo 4 del presente Anexo, la parte
demandada, designará una persona para que forme parte del tribunal.
Dentro de dicho período los demandados podrán, conjunta o
individualmente, proporcionar a cada litigante y al órgano
ejecutivo un documento que contenga sus respuestas a la
documentación mencionada en el párrafo (a) del artículo 4 del
presente Anexo, incluyendo cualesquiera contrademandas que surjan
del asunto en controversia. El órgano ejecutivo proporcionará con
prontitud al presidente del grupo una copia del citado
documento.
b) En el caso de que la parte demandada omita hacer su designación
dentro del período señalado, el presidente del grupo designará a
uno de los jurisperitos cuyos nombres fueron presentados al órgano
ejecutivo de conformidad con el párrafo (a) del artículo 3 del
presente Anexo.
c) Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la
designación de los dos miembros del tribunal, estos dos miembros
seleccionarán una tercera persona dentro del grupo constituido de
conformidad con el artículo 3 del presente Anexo, quien ocupará la
presidencia del tribunal. En el caso de que no haya acuerdo dentro
de dicho período, cualquiera de los dos miembros designados podrá
informar al presidente del grupo quien, en un plazo de diez días,
designará un miembro del grupo, que no sea él mismo, para ocupar la
presidencia del tribunal.
d) El tribunal quedará constituido tan pronto como sea designado su
presidente.
Artículo 6.-
a) Si se produce una vacante en el tribunal por razones que el
presidente o los demás miembros del tribunal decidan que están
fuera de la voluntad de los litigantes, o que son compatibles con
la buen marcha del procedimiento de arbitraje, la vacante será
cubierta de conformidad con las siguientes disposiciones:
i) si la vacante se produce la vacante;
ii) si la vacante se produce como resultado del retiro del
presidente del tribunal o de otro miembro del tribunal nombrado por
el presidente, se elegirá un sustituto entre los miembros del grupo
en la forma señalada en los párrafos (c) o (b), respectivamente,
del artículo 5 del presente Anexo.
b) Si se produce una vacante en el tribunal por alguna razón que no
fuera la señalada en el párrafo (a) del presente artículo, o si no
fuese cubierta la vacante ocurrida de conformidad con dicho párrafo
(a), los demás miembros del tribunal, no obstante las disposiciones
del artículo 2 del presente Anexo, estarán facultados, a petición
de una parte, para continuar los procedimientos y rendir el laudo
del tribunal.
Artículo 7.-
a) El tribunal decidirá la fecha y el lugar de las sesiones.
b) Las actuaciones tendrán lugar a puerta cerrada y todo lo
presentado al tribunal será confidencial, con la salvedad de que
INTELSAT y las Partes cuyos Signatarios designados y los
Signatarios cuyas Partes designantes sean litigantes en la
controversia, tendrán derecho a estar presentes y tendrán acceso a
todo lo que se presente. Cuando INTELSAT sea un litigante en las
actuaciones, todas las Partes y todos los Signatarios tendrán
derecho a estar presentes y tendrán acceso a todo lo
presentado.
c) En el caso de que surja una controversia sobre la competencia
del tribunal, éste deberá tratar primero dicha cuestión y resolverá
a la mayor brevedad posible.
d) Las actuaciones se harán por escrito y cada parte tendrá derecho
a presentar pruebas por escrito para apoyar sus alegatos en hecho y
en derecho. Sin embargo, si el tribunal lo considera apropiado
podrán presentarse argumentos y testimonios orales.
e) Las actuaciones comenzarán con la presentación por el demandante
de un escrito que contenga su demanda, los argumentos, los hechos
conexos sustanciados por pruebas y los principios jurídicos que
invoca. Al escrito del demandante seguirá otro análogo del
demandado. El demandante podrá presentar una respuesta a este
último escrito. Se podrán presentar alegatos adicionales sólo si el
tribunal determina que son necesarios.
f) El tribunal podrá conocer y resolver contrademandas que emanen
directamente del asunto objeto de la controversia, siempre que las
contrademandas sean de su competencia de conformidad con el
artículo XVIII del presente Acuerdo, al artículo 20 del Acuerdo
Operativo y el Anexo al mismo.
g) Si los litigantes llegaren a un acuerdo durante el
procedimiento, el acuerdo deberá registrarse como laudo dado por el
tribunal con el consentimiento de los litigantes.
h) El tribunal puede dar por terminado el procedimiento en el
momento en que decida que la controversia queda fuera de su
competencia, de conformidad con el artículo XVIII del presente
Acuerdo, el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al
mismo.
i) Las deliberaciones del tribunal serán secretas.
j) El tribunal deberá presentar y justificar sus resoluciones y su
laudo por escrito. Las resoluciones y los laudos del tribunal
deberán tener la aprobación de dos miembros, como mínimo. El
miembro que no estuviere de acuerdo con el laudo podrá presentar su
opinión desidente por escrito.
k) El tribunal presentará su laudo al órgano ejecutivo, quien lo
distribuirá a todas las Partes y a todos los Signatarios.
l) El tribunal podrá adoptar reglas adicionales de procedimiento
que estén en consonancia con las establecidas por el presente Anexo
y que sean necesarias para las actuaciones.
Artículo 8.-
Si una parte no actúa, la otra parte podrá pedir al tribunal que
dicte laudo en su favor. Antes de dictar laudo, el tribunal se
asegurará de que tiene competencia y que el caso está bien fundado
en hecho y en derecho.
Artículo 9.-
a) La Parte cuyo Signatario designado fuera litigante tendrá
derecho a intervenir ya ser litigante adicional en el asunto. Se
podrá intervenir notificándolo al efecto por escrito al tribunal y
a los otros litigantes.
b) Cualquier otra Parte, cualquier Signatario, o INTELSAT, si
considera que tiene un interés sustancial en la resolución del
asunto, podrá solicitar al tribunal permiso para intervenir y
convertirse en litigante adicional en el asunto. Si el tribunal
estima que el demandante tiene un interés sustancial en la
resolución del asunto, accederá a la petición.
Artículo 10.-
A solicitud de un litigante o por iniciativa propia, el tribunal
podrá designar a los peritos cuya ayuda estime necesaria.
Artículo 11.-
Cada Parte, cada Signatario e INTELSAT, proporcionarán toda la
información que el tribunal, bien a solicitud de un litigante o
bien por iniciativa propia, determine sea necesaria para la
tramitación y resolución de la controversia.
Artículo 12.-
Durante el curso del procedimiento el tribunal podrá, mientras no
haya dictado laudo definitivo, señalar cualesquiera medidas
provisionales que considere protegen los respectivos derechos de
los litigantes.
Artículo 13.-
a) El laudo del tribunal se fundamentará en:
i) el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo; y
ii) los principios de derecho generalmente aceptados.
b) El laudo del tribunal, inclusive el que refleja el acuerdo de
los litigantes de conformidad con el párrafo (g) del artículo 7 del
presente Anexo, será obligatorio para todos los litigantes y serán
cumplidos de buena fe por ellos. Cuando INTELSAT sea litigante, si
el tribunal resuelve que la decisión de uno de los órganos de
INTELSAT es nula y sin efecto por no haber sido autorizada por el
presente Acuerdo y por el Acuerdo Operativo, o porque no cumple con
los mismos, el laudo será obligatorio para todas las Partes y todos
los Signatarios.
c) Si hubiere controversia en cuanto al significado o alcance de un
laudo, el tribunal que lo dictó lo interpretará a solicitud de
cualquier litigante.
Artículo 14.-
A menos que el tribunal determine de otro modo debido a
circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal,
inclusive la remuneración de los miembros del mismo, se repartirán
por igual entre las partes. Cuando una parte esté formada por más
de un litigante la participación de tal parte será prorrateada por
el tribunal entre los litigantes de esa parte. Cuando INTELSAT sea
litigante, la porción de gastos que le corresponda relacionados con
el arbitraje se considerará como gasto administrativo de INTELSAT
para los efectos del artículo 8 del Acuerdo Operativo.
Anexo D
Disposiciones Transitorias
1) Continuidad de las actividades de INTELSAT:
Toda decisión del Comité Interino de Telecomunicaciones por
Satélite tomada de conformidad con el Acuerdo Provisional o el
Acuerdo Especial y que esté en vigor al vencimiento de dichos
Acuerdos, continuará en pleno efecto y vigor, a menos y hasta que
sea modificada o revocada por los términos del presente Acuerdo o
Acuerdo Operativo, o en ejecución de los mismos.
2) Gerencia:
Durante el período inmediatamente posterior a la entrada en vigor
del presente Acuerdo, la Communications Satellite Corporation
continuará desempeñando la gerencia para la concepción, el
desarrollo, a construcción, el establecimiento, la explotación y el
mantenimiento del segmento espacial de INTELSAT de conformidad con
los mismos términos y condiciones de servicio que se aplicaron a su
función de gerente según el Acuerdo Provisional y el Acuerdo
Especial. En el desempeño de sus funciones tendrá la obligación de
cumplir todas las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y
del Acuerdo Operativo y, en particular, estará sujeta al as
políticas generales y determinaciones específicas de la Junta de
Gobernadores, hasta que:
i) la Junta de Gobernadores determine que el órgano ejecutivo está
en condiciones de asumir la responsabilidad del desempeño de todas
o ciertas de las funciones del órgano ejecutivo en virtud del
artículo XII del presente Acuerdo, en cuya oportunidad se revelará
a la Communications Satellite Corporation de su responsabilidad
del desempeño de cada una de esas funciones a medida que éstas sean
asumidas por el órgano ejecutivo, y
ii) entre en vigor el contrato de servicios de gerencia al que se
refiere el inciso (ii) del párrafo (a) del artículo XII del
presente Acuerdo, en cuya oportunidad las disposiciones del
presente párrafo dejarán de estar en vigor respecto de aquellas
funciones dentro del alcance de ese contrato.
3) Representación regional:
Durante el período entre la fecha de la entrada en vigor del
presente Acuerdo y la asunción de responsabilidades por el
Secretario General, la habilitación, de conformidad con el párrafo
(c) del artículo IX del presente Acuerdo, de cualquier grupo de
Signatarios que busque representación en la Junta de Gobernadores
de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (a) del artículo IX
del presente Acuerdo, estará sujeta al recibo por la
Communications Satellite Corporation de una solicitud por escrito
de dicho grupo.
4) Privilegios e inmunidades:
Las Partes del presente Acuerdo que eran partes del Acuerdo
Provisional otorgarán a las personas y entidades sucesoras
correspondientes, hasta el momento en que el Acuerdo sobre la Sede
y el Protocolo, según el caso, entren en vigor de conformidad con
el artículo XV del presente Acuerdo, aquellos privilegios que
dichas Partes otorgaron, inmediatamente antes de la entrada en
vigor del presente Acuerdo, al Consorcio Internacional de
Telecomunicaciones por Satélite, a los Signatarios del Acuerdo
Especial al Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélites y a
los representantes en el mismo.
Es conforme con su original. Managua, D.N., abril 10, 1972.- (f)
Lorenzo Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores.
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