Instrumento De Ratificación Del Gobierno De Nicaragua A Las Enmiendas De La Carta De La Onu Aumentando El Número De Miembros Del Consejo Económico Y Social
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL
GOBIERNO DE NICARAGUA A LAS ENMIENDAS DE LA CARTA DE LA ONU
AUMENTANDO EL NÚMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y
SOCIAL
Publicado en La Gaceta No. 106 de 21 de Mayo de 1973
ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO, EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS; y ALFONSO LOVO
CORDERO,
MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Por Cuanto:
El día 20 de Diciembre de 1971 durante el XXVI Período Ordinario de
Sesiones de la Organización de las Naciones Unidas verificado en su
sede de la Ciudad de Nueva York, fueron aprobadas las Enmiendas a
la Carta de dicha Organización adoptadas por la Asamblea General en
Resolución 2847 aumentando el número de Miembros del Consejo
Económico Social, la cual textualmente dice:
"2847 (XXVI). AUMENTO DEL NÚMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO
ECONÓMICO Y SOCIAL.
La Asamblea General.
Reconociendo que el aumento del número de miembros del Consejo
Económico y Social proporcionará una representación amplia al
conjunto de Miembros que componen las Naciones Unidas y hará del
Consejo un órgano más eficaz para el desempeño de sus funciones en
virtud de los Capítulo IX y X de la Carta de las Naciones
Unidas.
Habiendo examinado el informe del Consejo Económico y Social
1/;
1. Toma nota de la resolución 1621 (LI) del Consejo
Económico y Social, de 30 de Julio de 1971;
2. Decide aprobar, de conformidad con el Artículo 108 de la
Carta de las Naciones Unidas, la siguiente enmienda a la Carta y
presentarla a los Estados Miembros de las Naciones Unidas para su
ratificación:
"Artículo 61 "1. El Consejo Económico y Social estará
integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas
elegidos para la Asamblea General.
"2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros
del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un
período de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para
el período subsiguiente.
"3. En la primera elección que se celebre después de haberse
aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros
del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se
elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al
final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato
de nueve de estos veintisiete miembros adicionales así elegidos
expirará al cabo de un año, y el de otros nueve una vez
transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la
Asamblea General.
"4. Cada Miembro del Consejo Económico y Social tendrá un
representante.
3. Insta a todos los Estados Miembros a que ratifiquen
cuanto antes la enmienda supra, de conformidad con sus respectivos
procedimientos constitucionales y a que depositen sus instrumentos
de ratificación en poder del Secretario General.
4. Decide además que los miembros del Consejo Económico y
Social sean elegidos de la siguiente manera:
a) Catorce miembros de Estados de África;
b) Once miembros de Estado de Asia;
c) Diez miembros de Estados de América Latina;
d) Trece miembros de Estados de Europa Occidental y otros
Estados;
e) Seis miembros de Estados Socialistas de Europa
Oriental.
5. Acoge con agrado la decisión del Consejo Económico y
Social de aumentar a cincuenta y cuatro el número de miembros de
sus comités del período de sesiones, en espera de recibir las
ratificaciones necesarias.
6. Invita al Consejo Económico y Social a que, lo antes
posible y no después de las reuniones organizaciones de su de 52°.
periodo de sesiones, elija a los veintisiete miembros adicionales
de entre los Estados Miembros de las Naciones Unidas para que
formen parte de los comités ampliados del período de sesiones,
quedando entendido que esas elecciones deberán efectuarse de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 supra y celebrarse
cada año, en espera de la entrada en vigor del aumento del número
de Miembros del Consejo;
7. Decide que, a partir de la fecha de la entrada en vigor
de la enmienda supra, el artículo 146 del reglamento de la Asamblea
General quedará modificado de la siguiente manera:
"Artículo 146 "Cada año, en el curso de su período ordinario
de sesiones, la Asamblea General elegirá dieciocho miembros del
Consejo Económico y Social, por un período de tres años".
Por Cuanto:
El día seis de Junio de mil novecientos setenta y dos se dictó el
siguiente Acuerdo:
No. 6
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Acuerda:
Primero: Aprobar las Enmiendas a la Carta de las Naciones Unidas
adoptadas por la Asamblea General en Resoluciones 2847 del XXVI
Período Ordinario de Sesiones, verificado en Nueva York, sede de la
Organización el 20 de Diciembre de 1971, por la que se aumenta el
número de miembros del Consejo Económico y Social.
Segundo: Someter dichas Enmiendas a la aprobación de la Honorable
Asamblea Nacional Constituyente.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, seis de
junio de mil novecientos setenta y dos.- JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO.- R. MARTÍNEZ L. - F. AGÜERO. - ARNOLDO LOVO C. Doy
fe: Luis Valle Olivares, Secretario. - El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, Julio C.
Alegría".
Por
Cuanto:
El día 14 de Diciembre de mil novecientos setenta y dos se dictó la
siguiente Ley:
"LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO,
a los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
Resolución No. 8
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Resuelve:
Único: Aprobar las Enmiendas a la Carta de las Naciones Unidas
adoptadas por la Asamblea General en Resolución 2847 del XXVI
Período Ordinario de Sesiones, verificado en New York, sede de la
Organización, el 20 de Diciembre de 1971, por la que se aumenta el
número de Miembros del Consejo Económico Social.
Esta Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial "La
Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., catorce de Diciembre de mil novecientos setenta y
dos.
Pablo Rener, Presidente.
Ramiro Granera Padilla, Secretario.
Arnoldo Lacayo Maison, Secretario.
Por Tanto:
Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, catorce
de Diciembre de mil novecientos setenta y dos.
R. MARTÍNEZ L. F. AGÜERO. A. LOVO CORDERO. El Ministro de estado en
el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel
Argüello".
Por
Cuanto:
El día siete de Abril de mil
novecientos setenta y tres se dictó el siguiente Decreto:
"No. 1
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Decreta:
Primero: Ratificar las Enmiendas a la Carta de las Naciones Unidas
adoptadas por la Asamblea General en Resolución 2847 del XXVI
Período Ordinario de Sesiones, verificado en Nueva York, sede de la
Organización, el 20 de Diciembre de 1971, por la que se aumenta el
número de Miembros del Consejo Económico y Social:
Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación
para su depósito en la Secretaría General de las Naciones
Unidas.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, siete
de Abril de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO. - R. MARTÍNEZ L. - EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. - A. LOVO
CORDERO. Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. - El Ministro
de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley,
Julio César Alegría".
Por Tanto:
Expedimos el presente Instrumento de Ratificación firmado por
Nosotros, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el
Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
para ser depositado ante la Secretaría General de la Organización
de las Naciones Unidas.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los nueve
días del mes de Abril de mil novecientos setenta y tres. JUNTA
NACIONAL DE GOBIERNO.(f) ROBERTO MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA
IRÍAS. (f) ALFONSO LOVO CORDERO. Doy fe: Luis Valle Olivares,
Secretario (L.G.S.N.) El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, por la Ley. (f) Julio César Alegría.
(L.S.)
1/NOTA:Domentos Oficiales de la Asamblea General ,
vigésimo sexto período de sesiones. Suplemento N° 3 ( A/
8403)
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