Instrumento De Ratificación De La Abrogación Del Tratado Chamorro-Bryan

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE LA ABROGACIÓN DEL TRATADO CHAMORRO-BRYAN Publicado en La Gaceta No. 90 de 26 de abril de 1971 Instrumento de Ratificación del Gobierno de Nicaragua de la Convención celebrada con el Gobierno de los Estados Unidos de América en esta capital, el 14 de julio de 1970, que abroga el Tratado Chamorro Bryan, firmado en Washington, D. C., el 5 de agosto de 1914 para la construcción de un Canal Interoceánico en Nicaragua. Managua, D. N., 25 de abril de 1971. Acta de Canje Reunidos en el Palacio Nacional, en la ciudad de Managua, el día veinticinco de abril de mil novecientos setenta y uno, el Excelentísimo Señor Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores y el Excelentísimo Señor Turner B. Shelton, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de América, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, en solemne ceremonia que preside su Excelencia el Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, con el fin de proceder al canje de los Instrumentos de Ratificación de cada uno de sus gobiernos de la Convención suscrita en esta ciudad el 14 de julio de 1970, que abroga el Tratado Chamorro-Bryan para la construcción de un canal interoceánico por Nicaragua, firmado en la ciudad de Washington, D. C., el 5 de agosto de 1914. Después de haber sido examinados y encontrados conformes los referidos Instrumentos de Ratificación, se procede en este acto a verificar el canje de los mismos, de conformidad con el Artículo III de la Convención, entrando en consecuencia en vigor, a partir de esta fecha. En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben la presente acta en dos ejemplares, en los idiomas español e inglés, ambos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Nicaragua: Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua Por el Gobierno de los Estados Unidos de América: Turner B. Shelton Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de América Anastasio Somoza Presidente de la República de Nicaragua, Por Cuanto: El día catorce de julio de mil novecientos setenta el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, Doctor Lorenzo Guerrero y el Señor Encargado de Negocios a. i. de los Estados Unidos de América, Malcolm R. Barnebey, suscribieron en nombre de sus respectivos Gobiernos, la Convención de Abrogación del Tratado Chamorro-Bryan para la construcción de un canal interoceánico por Nicaragua, firmado en Washington el 5 de agosto de 1914, que debidamente sancionada y promulgada por el Poder Ejecutivo aparece publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 195 del 27 de agosto de 1970 y cuyo texto es el siguiente: Convención entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América El Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América, deseosos de estrechar aún más los lazos tradicionales de amistad y cooperación existentes entre nuestros dos países, han examinado de nuevo la Convención sobre una ruta canalera por Nicaragua, firmada en Washington el 5 de agosto de 1914, al tenor de las presentes circunstancias y necesidades, y han llegado a la conclusión de que los intereses de ambas naciones serán mejor servidos mediante la terminación de la Convención en todas sus disposiciones. A este fin, los dos gobiernos han acordado en los siguientes artículos: Artículo I.- Dar por terminada la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Nicaragua, firmada en Washington el 5 de agosto de 1914, a la entrada en vigor de la presente Convención. Artículo II.- Como consecuencia de la terminación de la Convención de Washington del 5 de agosto de 1914, todos los derechos y opciones concedidos por la mencionada Convención de 1914 al Gobierno de los Estados Unidos de América, quedarán sin efecto en la fecha de entrada en vigor de esta Convención. Artículo III.- La presente Convención será ratificada de conformidad con los requisitos constitucionales de las Partes Contratantes, y los Instrumentos de Ratificación se canjearon en la ciudad de Managua tan pronto como sea posible. Entrará en vigor en la fecha en que dichos Instrumentos de Ratificación sean canjeados. En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben la presente Convención en dos ejemplares en los idiomas español e inglés, ambos igualmente auténticos, en la ciudad de Managua, D. N., a los catorce días del mes de julio de mil novecientos setenta. Por el Gobierno de la República de Nicaragua: Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores en Nicaragua Por el Gobierno de los Estados Unidos de América: Malcolm R. Barnebey Encargado de Negocios a. i. de los Estados Unidos de América Por Cuanto: El día veintisiete de julio de mil novecientos setenta se dictó el siguiente acuerdo: No. 3 El Presidente de la República, Acuerda: Primero: Aprobar la Convención suscrita en esta ciudad el 14 de julio del corriente año, por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Lorenzo Guerrero y el Honorable Señor Encargado de Negocios a. i. de los Estados Unidos de América, Señor Malcolm R. Barnebey, en representación de sus respectivos gobiernos, que abroga el Tratado Chamorro-Bryan firmado en la ciudad de Washington el 5 de agosto de 1914, para la construcción de un canal interoceánico en Nicaragua. Segundo: Someter dicha Convención a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintisiete de julio de mil novecientos setenta. - A. Somoza. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero. Por Cuanto: El día diez de agosto de mil novecientos setenta se dictó la siguiente Ley: El Presidente de la República, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Resolución No. 282 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Resuelven: Único: Aprobar la Convención celebrada entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Nicaragua, suscrita en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, el 14 de julio del año en curso, por el Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Doctor Lorenzo Guerrero, y el Plenipotenciario de los Estados Unidos de América, Señor Malcolm R. Barnebey, por lo cual se abroga el Tratado celebrado en la ciudad de Washington, D.C., el 5 de agosto de 1914 suscrito por el Señor General Emiliano Chamorro, Plenipotenciario de Nicaragua, y el entonces Secretario de Estado de los Estados Unidos de América Señor William Jennings Bryan, conocido como Tratado Chamorro-Bryan, así como también aprobar el Decreto Ejecutivo número tres, de 27 de julio de 1970, que da su aprobación a la referida Convención. Esta resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 29 de julio de 1970. Orlando Montenegro Medrano, D. P. Francisco Urbina Romero, D. S. Adolfo González Baltodano D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de agosto de 1970. Gustavo F. Chávez, S. P. Pablo Rener, S. S. Adán Solórzano C., S. S. Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diez de agosto de mil novecientos setenta. A. Somoza. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero. -