Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE
LA ABROGACIÓN DEL TRATADO CHAMORRO-BRYAN
Publicado en La Gaceta No. 90 de 26 de abril de 1971
Instrumento de Ratificación del Gobierno de Nicaragua de la
Convención celebrada con el Gobierno de los Estados Unidos de
América en esta capital, el 14 de julio de 1970, que abroga el
Tratado Chamorro Bryan, firmado en Washington, D. C., el 5 de
agosto de 1914 para la construcción de un Canal Interoceánico en
Nicaragua.
Managua, D. N., 25 de abril de 1971.
Acta de
Canje
Reunidos en el Palacio Nacional, en la ciudad de Managua, el día
veinticinco de abril de mil novecientos setenta y uno, el
Excelentísimo Señor Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones
Exteriores y el Excelentísimo Señor Turner B. Shelton, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de América,
debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, en solemne
ceremonia que preside su Excelencia el Señor Presidente de la
República, General de División Don Anastasio Somoza, con el fin de
proceder al canje de los Instrumentos de Ratificación de cada uno
de sus gobiernos de la Convención suscrita en esta ciudad el 14 de
julio de 1970, que abroga el Tratado Chamorro-Bryan para la
construcción de un canal interoceánico por Nicaragua, firmado en la
ciudad de Washington, D. C., el 5 de agosto de 1914.
Después de haber sido examinados y encontrados conformes los
referidos Instrumentos de Ratificación, se procede en este acto a
verificar el canje de los mismos, de conformidad con el Artículo
III de la Convención, entrando en consecuencia en vigor, a partir
de esta fecha.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben la
presente acta en dos ejemplares, en los idiomas español e inglés,
ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua:
Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores de
Nicaragua
Por el Gobierno de los Estados Unidos de América:
Turner B. Shelton Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
los Estados Unidos de América
Anastasio Somoza Presidente de la República de Nicaragua,
Por Cuanto:
El día catorce de julio de mil novecientos setenta el Señor
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua,
Doctor Lorenzo Guerrero y el Señor Encargado de Negocios a. i. de
los Estados Unidos de América, Malcolm R. Barnebey, suscribieron en
nombre de sus respectivos Gobiernos, la Convención de Abrogación
del Tratado Chamorro-Bryan para la construcción de un canal
interoceánico por Nicaragua, firmado en Washington el 5 de agosto
de 1914, que debidamente sancionada y promulgada por el Poder
Ejecutivo aparece publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número
195 del 27 de agosto de 1970 y cuyo texto es el siguiente:
Convención entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Gobierno de los Estados Unidos de América
El Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de
América, deseosos de estrechar aún más los lazos tradicionales de
amistad y cooperación existentes entre nuestros dos países, han
examinado de nuevo la Convención sobre una ruta canalera por
Nicaragua, firmada en Washington el 5 de agosto de 1914, al tenor
de las presentes circunstancias y necesidades, y han llegado a la
conclusión de que los intereses de ambas naciones serán mejor
servidos mediante la terminación de la Convención en todas sus
disposiciones. A este fin, los dos gobiernos han acordado en los
siguientes artículos:
Artículo I.- Dar por terminada la Convención entre los
Estados Unidos de América y la República de Nicaragua, firmada en
Washington el 5 de agosto de 1914, a la entrada en vigor de la
presente Convención.
Artículo II.- Como consecuencia de la terminación de la
Convención de Washington del 5 de agosto de 1914, todos los
derechos y opciones concedidos por la mencionada Convención de 1914
al Gobierno de los Estados Unidos de América, quedarán sin efecto
en la fecha de entrada en vigor de esta Convención.
Artículo III.- La presente Convención será ratificada de
conformidad con los requisitos constitucionales de las Partes
Contratantes, y los Instrumentos de Ratificación se canjearon en la
ciudad de Managua tan pronto como sea posible. Entrará en vigor en
la fecha en que dichos Instrumentos de Ratificación sean
canjeados.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben la
presente Convención en dos ejemplares en los idiomas español e
inglés, ambos igualmente auténticos, en la ciudad de Managua, D.
N., a los catorce días del mes de julio de mil novecientos
setenta.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua:
Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores en
Nicaragua
Por el Gobierno de los Estados Unidos de América:
Malcolm R. Barnebey
Encargado de Negocios a. i. de los Estados Unidos de América
Por Cuanto:
El día veintisiete de julio de mil novecientos setenta se dictó el
siguiente acuerdo:
No. 3
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Aprobar la Convención suscrita en esta ciudad el 14
de julio del corriente año, por el Señor Ministro de Relaciones
Exteriores, Doctor Lorenzo Guerrero y el Honorable Señor Encargado
de Negocios a. i. de los Estados Unidos de América, Señor Malcolm
R. Barnebey, en representación de sus respectivos gobiernos, que
abroga el Tratado Chamorro-Bryan firmado en la ciudad de Washington
el 5 de agosto de 1914, para la construcción de un canal
interoceánico en Nicaragua.
Segundo: Someter dicha Convención a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintisiete de
julio de mil novecientos setenta. - A. Somoza. - El Ministro de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo
Guerrero.
Por Cuanto:
El día diez de agosto de mil novecientos setenta se dictó la
siguiente Ley:
El Presidente de la
República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No.
282
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
Único:
Aprobar la Convención celebrada entre los Gobiernos de los Estados
Unidos de América y Nicaragua, suscrita en la ciudad de Managua,
Distrito Nacional, el 14 de julio del año en curso, por el
Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua,
Doctor Lorenzo Guerrero, y el Plenipotenciario de los Estados
Unidos de América, Señor Malcolm R. Barnebey, por lo cual se abroga
el Tratado celebrado en la ciudad de Washington, D.C., el 5 de
agosto de 1914 suscrito por el Señor General Emiliano Chamorro,
Plenipotenciario de Nicaragua, y el entonces Secretario de Estado
de los Estados Unidos de América Señor William Jennings Bryan,
conocido como Tratado Chamorro-Bryan, así como también aprobar el
Decreto Ejecutivo número tres, de 27 de julio de 1970, que da su
aprobación a la referida Convención.
Esta resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 29 de julio de 1970. Orlando Montenegro Medrano, D. P.
Francisco Urbina Romero, D. S. Adolfo González
Baltodano D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 5 de agosto
de 1970. Gustavo F. Chávez, S. P. Pablo Rener, S. S.
Adán Solórzano C., S. S.
Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, diez de agosto de mil novecientos setenta. A.
Somoza. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Lorenzo Guerrero.
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