Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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ESTATUTO DEL SISTEMA DE LA
INTEGRACIÓN JUDICIAL DE CENTROAMÉRICA
ACUERDO NO. 63; Aprobado el 21 de Abril de 1997
Publicado en La Gaceta No. 189 del 06 de Octubre de 1997
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito Secretario de la Corte Suprema de Justicia,
Certifica el Acuerdo que íntegro y literalmente dice:
ACUERDO NO.
63
LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
En uso de las facultades que le
confiere el Art. 64, numeral 15 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Aprobar el Estatuto del Sistema de la Integración Judicial de
Centroamérica el que literalmente dice:
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES:
Artículo 1.- El presente Estatuto establece las normas que
regularán las atribuciones y relaciones de los órganos de la
integración de la Administración de Justicia de Centroamérica, su
estructura y funcionamiento, con el objeto de asegurar la
consecución de sus objetivos encaminados a fortalecer el proceso de
la integración judicial, con carácter institucional, al sistema de
Integración Centroamericana.
Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en lo particular
(especial) para cada órgano de la Integración Judicial
Centroamericana, éstos tienen los objetivos generales
siguientes:
a) Fortalecer la cooperación y la solidaridad de los Poderes
Judiciales de la Región Centroamericana.
b) Velar por el cumplimiento de la declaración de los principios
fundamentales que deben informar la Administración de Justicia de
Centroamérica, relativos a la independencia política, funcional y
económica de los Poderes u Órganos Judiciales y de sus Magistrados
y Magistradas, Jueces y Juezas, y personal de apoyo.
c) Cumplir y ejecutar las Resoluciones o Acuerdos que se tomen en
las reuniones de Cortes Supremas de Justicia d
d) Promover el impartimiento de Justicia en la región
centroamericana con carácter humano, imparcial, pronto y cumplido,
a fin de contribuir al mantenimiento de la libertad, la paz y el
orden en todos los países centroamericanos como fundamento para el
desarrollo político, económico, cultural y social, y la efectiva
consolidación del Estado de Derecho en un proceso
democratizador.
e) Estudiar los problemas jurídicos derivados del funcionamiento
del sistema de Integración Centroamericana y proponer soluciones
concretas en lo judicial cuando para la creación de un derecho
comunitario.
f) Cumplir y hacer que se cumplan jurídica y legalmente el respeto
y garantía de los derechos humanos en el área de Centroamérica
prestando además su colaboración eficiente con los Órganos del
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, sin
perjuicio de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE LA INTEGRACIÓN JUDICIAL
CENTROAMERICANA
Artículo 3.- El Sistema de Integración Judicial
Centroamericana esta constituido por los siguientes órganos:
a) La Asamblea General;
b) El Consejo Judicial Centroamericano;
c) La Secretaría Ejecutiva Permanente;
d) Centro de Estudio y Capacitación Judicial.
DE LA ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 4.- La Asamblea General es el órgano soberano de
deliberación y toma de decisiones y acuerdos en el Sistema de
Integración Judicial Centroamericano.
Artículo 5.- La Asamblea General esta constituida por la
Reunión de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica, con la
participación de por lo menos dos miembros por cada Corte Suprema y
estará presidida por el Consejo Judicial Centroamérica.
Habrá quórum con la asistencia de al menos dos tercios del total de
Cortes y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes,
en los términos del artículo 9.
Artículo 6.- La sede de la Asamblea Nacional General será
rotativo en cada uno de los países miembros del Sistema,
correspondiéndole dicha sede al país organizar cónclave.
Artículo 7.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por el
Consejo Judicial Centroamericano o a petición de una de las Cortes
Supremas de Justicia.
Artículo 8.- Todos los miembros tienen derecho a voz y
podrán hacer uso del mismo cuantas veces fuere necesario, durante
las deliberaciones. Así mismo, están facultadas para presentar
mociones o iniciativas de resolución. No obstante la mesa directiva
tiene la potestad de limitar el tiempo y el número de
intervenciones siempre y cuando con ello asegure la efectividad del
debate y la prontitud en la toma de decisiones.
Artículo 9.- Cuando un asunto amerite ser sometido a
votación, cada delegación de la Corte respectiva contará con un
solo voto, en caso de empate se repetirá la votación pudiendo
razonar su voto brevemente, con un solo miembro por cada
delegación. Si persiste el empate se llevará a una tercera votación
y si la situación se mantuviera, se dejará pendiente el asunto para
una sesión extraordinaria que se convocará al efecto, si en estas
persistiere el empate se tendrá por desecho el asunto, no se
contarán las abstenciones ni los votos en blanco.
Artículo 10.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Velar por el cumplimiento de la declaración de los principios
fundamentales que deben informar la Administración de Justicia de
Centroamérica.
b) Conocer, aprobar, improbar, o decidir sobre los asuntos que le
sometan a su consideración: El Consejo Judicial, la Secretaría
Ejecutiva Permanente y el Centro de Estudios y Capacitación
Judicial de Centroamérica.
c) Nombrar comisiones, fijarles objetivos, plazo de cumplimiento y
requerir informes acerca de su ejecución.
c) Nombrar comisiones, fijarles objetivos, plazo de cumplimiento y
requerir informes acerca de su ejecución.
d) Actuar como foro para el análisis de los problemas judiciales
surgidos en el sistema de la Integración Centroamericana.
e) Elaborar y aprobar el Reglamento de los órganos de la
Integración Centroamericana y los demás reglamentos y acuerdos que
se requieran para impulsar los mecanismos de integración,
cooperación y coordinación, para alcanzar los fines para los cuales
han sido creados.
f) Formular recomendaciones a los gobiernos centroamericanos,
orientadas al perfeccionamiento de la Administración de
Justicia.
g) En general procurar la modernización de todos los procesos
judiciales, en todas las materias y en particular promover el
establecimiento del juicio oral y público en materia penal, dentro
del Sistema de Administración de Justicia de los Países
Centroamericanos.
h) Promover toda acción encaminada a fortalecer los procesos de
integración legislativa y, sobre todo, en lo judicial, impulsando
la más amplia cooperación de los Poderes u Órganos Judiciales del
área, los Institutos de Medicina Legal, de Investigación Jurídica,
Escuela Judicial y Registros de todo tipo de Derechos de
Propiedad.
i) Impulsar acciones conducentes a establecer porcentajes mínimos
en el presupuesto nacional de los órganos o Poderes Judiciales que
les permitan cumplir con el cometido de una eficiente e
independiente administración de Justicia. Para ello se instalará a
que en las Constituciones políticas se establezca una asignación no
menor al 6% del presupuesto ordinario de Ingresos y que garantice
la cumplida entrega de los recursos que de allí consignen.
i) Procurar el establecimiento de un adecuado sistema de carrera
judicial.
k) Establecer un vínculo permanente entre las Cortes Supremas de
Justicia de Centroamérica a través del Consejo Judicial
Centroamericano.
i) Buscar soluciones a los problemas que afecten o lesionen la
administración de Justicia Centroamericana.
DEL CONSEJO
JUDICIAL CENTROAMERICANO
Artículo 11.- El Consejo Judicial Centroamericano esta
integrado por los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia u
Órganos Judiciales de los países de Centroamérica, cuyas
atribuciones son las siguientes:
a) Establecer un vínculo permanente entre las Cortes Supremas de
Justicia a efecto de buscar soluciones a problemas comunes.
b) Promover el desarrollo, la armonía y unificación en las
Legislaciones Centroamericanas.
c) Convocar a la Asamblea General en forma ordinaria o
extraordinaria.
d) Presidir la Asamblea General.
e) Constituir en Tribunal de Honor para avocarse por sí o mediante
comisión designada, para pronunciarse sobre los efectos morales
jurídicos de casos de que fueren sometidos a consideración por
cualesquiera de dichas Cortes, cuando grupos de presión nacionales
o extranjeros hubiesen cuestionado algún fallo o actuación
judicial.
Artículo 12.- El Consejo Judicial Centroamericana, será
presidido por un Presidente electo entre sus miembros y se reunirá
ordinariamente durante y en la sede de la Reunión de Cortes
Supremas de Justicia (Asamblea General) y extraordinariamente
cuando fuere convocado por su presidente o por algunos de sus
miembros, en cuyo caso la sede para realizar la reunión será del
país requirente. Actuará como Secretario, un Magistrado de la Corte
Suprema en que radique la Presidencia del Consejo.
DE LA SECRETARIA
EJECUTIVA PERMANENTE
Artículo 13.- La Secretaria Ejecutiva permanente es el
órgano auxiliar de la Asamblea General. Estará integrada por un
Magistrado de cada Corte Suprema. Tendrá por sede la del país
organizador de la Reunión de Cortes Supremas de Justicia u Órganos
Judiciales Centroamericanos.
Artículo 14.- Corresponde a la Secretaria Ejecutiva
Permanente el cumplimiento de las siguientes atribuciones.
a) Elaboración de los proyectos, estudio o documentos que le
asignaren la Asamblea General o el Consejo Judicial.
b) La preparación y presentación de los informes atinentes al
cumplimiento de los objetivos de los órganos de la integración
judicial centroamericana.
c) Recibir, distribuir y proporcionar toda información entre los
órganos del sistema de la Integración Judicial, de esto con la
Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana.
d) Editar y publicar periódicamente los reglamentos, resoluciones,
acuerdos, dictámenes, opiniones, o pronunciamientos aprobados por
la Asamblea General y el Consejo Judicial.
e) Proporcionar y solicitar información relacionada con las
actividades, el funcionamiento y los objetivos del Centro de
Estudio y Capacidad Judicial Centroamericana. Igualmente, con las
Escuelas Judicial de los respectivos países.
f) Recavar datos y proporcionar información acerca de la situación
presupuestaría de los Poderes y Órganos Judiciales de los Países
Miembros del Sistema de la Integración Judicial
Centroamericano.
EL CENTRO DE
ESTUDIO Y CAPACITACIÓN JUDICIAL CENTROAMERICANA
Artículo 15.- El Centro de Estudios y Capacitación Judicial
Centroamericano, esta instituido con un Sistema Operativo Regional
de Capacitación, para el mejoramiento y eficacia de la
Administración de Justicia, por medio de la adecuada y permanente
formación judicial.
Artículo 16.- El Centro de Estudios y Capacitación Judicial,
tiene como objetivos los siguientes.
a) Consolidar y fortalecer los sistemas nacionales de capacitación,
a fin de que se canalicen de acuerdo con las necesidades de cada
país y sus realidades especificas y proporcionar el apoyo de la
Escuela Judicial de los países mencionados que lo soliciten.
b) Coordinar e integrar los Sistemas Nacionales de Capacitación a
fin de desarrollar sistemáticamente un programa de formación
regional.
c) Desarrollar los recursos tecnológicos indispensables para la
capacitación centroamericana.
ch) Desarrollar el potencial humano a fin de formar cuadros
nacionales de capacitación que sirvan como instrumento para el
desarrollo de estrategias metodológicas a nivel nacional con una
perspectiva regional.
d) Constituirse una red de intercambio de información que permita
consolidar el Centro de Estudios y Capacitación Judicial
Centroamericano como eje de la administración de justicia
comparada.
e) Constituirse en órgano coordinador de la Capacitación Judicial
Centroamericano que genere iniciativa de reforma legislativa en los
países del área, a fin de mejorar los cuerpos normativos y
uniformar mediante códigos y estatutos modelos, en materia que así
lo requieran para el mayor desarrollo socioeconómico del
área.
f) Generar iniciativa, promover y desarrollar la administración de
justicia comparada regional.
g) Procurar recursos financieros para los esfuerzos de capacitación
regional.
h) Divulgar oficialmente los estudios elaborados en los diferentes
trabajos de capacitación y su resultado, en base a los procesos
evaluativos de la misma.
Artículo 17.- Por su naturaleza, la organización, su
financiamiento y su formas de financiamiento quedan sujetas al
acuerdo marco que llegare a suscribirse entre los miembros del
Sistema de la Integración Judicial de Centroamericano, sin
perjuicio de lo dispuesto en las BASES DEL CENTRO aprobadas.
Artículo 18.- El Presidente del Consejo Directivo del Centro
tendrá derecho a participar en las reuniones en Cortes Supremas de
Justicia y del Consejo Judicial Centroamérica, teniendo iniciativa
para introducir en la Agenda el punto o puntos requeridos para el
desarrollo de sus planes operativos.
DE LAS
COMISIONES EN GENERAL
Artículo 19.- Toda comisión que hubiere sido designada con
sujeción al presente Estatuto, tiene la obligación de cumplir su
cometido dentro de los plazos que le hubiesen sido señalados en la
resolución correspondiente.
Artículo 20.- No obstante lo dispuesto en el artículo que
antecede, tanto la comisión en su conjunto, como cualesquiera de
sus miembros podrán pedir ser relevados de su cargo, mediando causa
justificada, dirigiéndose a la autoridad nominadora.
Artículo 21.- En todos los casos, las comisiones están
obligadas a rendir informes sobre los resultados obtenidos, pedir
prorroga justificadamente, y mayor información, pudiendo para estos
propósitos dirigirse a la Secretaría Permanente.
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN TRANSITORIAL
Artículo 22.- En tanto no se apruebe el Acuerdo Marco a que
se refiere el artículo 17, se mantendrá el statu-quo en relación
con la sede del Centro de Estudios y Capacitación Judicial de
Centroamericana.
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 23.- El presente Estatuto solo podrá ser derogado,
modificado o reformado por mayoría de votos de la Asamblea
General.
Artículo 24.- Este Estatuto empezará a regir desde el día de
su aprobación y cada poder u órgano judicial de los países miembros
deberá publicarlo en el respectivo órgano judicial, remitiendo tres
ejemplares a la Secretaría Ejecutiva Permanente.
Comuníquese y Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Managua,
veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y siete.-
GUILLERMO VARGAS S.- A. L. RAMOS.- R. Sandino
Arguello.- KENT HENRÍQUEZ C.- JULIO R. GARCÍA V.-
JOSEFINA RAMOS M.- A. CUADRA ORTEGARAY.- F. Z.
ROJAS.- FRANCISCO PLATA LÓPEZ.- M. AGUILAR G.-
Y. CENTENO G.- FCO. ROSALES A. Ante Mì A. VALLE
P., Srio.
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