Enmiendas A La Convencion Relativa A La Organización Consultiva Maritima Intergubernamental

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - ENMIENDAS A LA CONVENCION RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL Resolución A.450 (XI) Publicado en la Gaceta No. 19 del 25 de enero de 1982 La Asamblea, Recordando la Resolución A.401 (X), aprobada en su décimo período de sesiones, por la cual decidió reunir en 1979 un grupo especial de trabajo abierto a todos los Gobiernos miembros para estudiar y presentar a la Asamblea, en el undécimo período de sesiones de ésta, propuestas para enmendar la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, habida cuenta de las presentadas a la Asamblea en su décimo período de sesiones por los gobiernos de Francia, Italia y Nigeria, y de las además propuestas que pudieran presentar los gobiernos miembros, Habiendo examinado el informe del grupo especial de trabajo, incluidas las recomendaciones del grupo acerca de las propuestas de enmienda a la Convención constitutiva de la OCMI, Considerando que la aprobación de las enmiendas propuestas vendrá a dar fin al proceso de enmiendas a la Convención constitutiva de la OCMI que se inició en el quinto período de sesiones extraordinario de la Asamblea, en 1974, Tomando nota con satisfacción de que las necesarias revisiones de la Convención constitutiva de la OCMI se han iniciado todas en el seno de la Organización y han sido examinadas con buena voluntad y comprensión recíproca y aprobadas con el consenso general de los miembros, 1. Aprueba las enmiendas a los Artículos 17, 18, 20 y 51 de la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, cuyos textos figuran en el anexo de la presente Resolución; 2. Pide al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas aprobadas ante el secretario General de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 52 de la Convención Constitutiva de la OCMI y reciba los instrumentos de aceptación y las declaraciones tal como estipula el Artículo 53 de la Convención; 3. Insta a los Miembros a que, dada la especial importancia de estas enmiendas, tomen las medidas necesarias para aceptarlas lo antes posible después de recibidas las copias de las mismas, comunicándolo al Secretario General por medio de los instrumentos de aceptación apropiados, de conformidad con el Artículo 53 de la Convención. ANEXO Enmiendas a la Convención Relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental El texto actual del Artículo 17 (Artículo 16 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente: El Consejo estará integrado por 32 miembros elegidos por la Asamblea. El texto actual del Artículo 18 (Artículo 17 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente: En la elección de miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios: a) Ocho serán Estados con los mayores intereses en la provisión de los servicios marítimos internacionales; b) Ocho serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional; c) Dieciséis serán Estados no elegidos a títulos de los párrafos a) o b) precitados, que tengan intereses particulares en el transporte marítimo o en la navegación y cuya elección al Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo. El texto actual del Artículo 20 (Artículo 19 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente: a) El Consejo designará su Presidente y establecerá su propio Reglamento, a excepción de lo previsto en otra forma en la presente Convención. b) Veintiún miembros del Consejo constituirán quórum. c) El Consejo se reunirá tan frecuentemente como sea necesario para el eficiente desempeño de sus funciones, por convocatoria de su Presidente o a petición por lo menos de cuatro de sus miembros, practicada con un preaviso de un mes. Se reunirá en el lugar que estime conveniente. El texto actual del Artículo 51. (Artículo 66 de acuerdo con las enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente: Los textos de los proyectos de enmiendas a la presente Convención serán comunicados a los Miembros por el Secretario General, con seis meses, por lo menos, de anticipación a su consideración por la Asamblea. Las enmiendas serán adoptadas por la Asamblea por mayoría de dos tercios de votos. Doce meses después de su aceptación por dos tercios de los miembros de la Organización, excluido los miembros asociados, la enmienda entrará en vigor para todos los Miembros. Si en el transcurso de los 60 primeros días de este período de 12 meses un miembro notifica que se retira de la Organización a causa de una enmienda, el retiro tendrá efecto, no obstante lo dispuesto en el Artículo 58 de la Convención, en la fecha en que tal enmienda entre en vigor. Copia auténtica certificada de la resolución A.450 (XI), en cuyo anexo figuran enmiendas a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental aprobadas el 15 de noviembre de 1979 por la Asamblea de la Organización en su undécimo periodo de sesiones. -