Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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ENMIENDAS A LA CONVENCION
RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN CONSULTIVA MARITIMA
INTERGUBERNAMENTAL
Resolución A.450 (XI)
Publicado en la Gaceta No. 19 del 25 de enero de 1982
La Asamblea,
Recordando la Resolución A.401 (X), aprobada en su décimo período
de sesiones, por la cual decidió reunir en 1979 un grupo especial
de trabajo abierto a todos los Gobiernos miembros para estudiar y
presentar a la Asamblea, en el undécimo período de sesiones de
ésta, propuestas para enmendar la Convención relativa a la
Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, habida cuenta
de las presentadas a la Asamblea en su décimo período de sesiones
por los gobiernos de Francia, Italia y Nigeria, y de las además
propuestas que pudieran presentar los gobiernos miembros,
Habiendo examinado el informe del grupo especial de trabajo,
incluidas las recomendaciones del grupo acerca de las propuestas de
enmienda a la Convención constitutiva de la OCMI,
Considerando que la aprobación de las enmiendas propuestas vendrá a
dar fin al proceso de enmiendas a la Convención constitutiva de la
OCMI que se inició en el quinto período de sesiones extraordinario
de la Asamblea, en 1974,
Tomando nota con satisfacción de que las necesarias revisiones de
la Convención constitutiva de la OCMI se han iniciado todas en el
seno de la Organización y han sido examinadas con buena voluntad y
comprensión recíproca y aprobadas con el consenso general de los
miembros,
1. Aprueba las enmiendas a los Artículos 17, 18, 20 y 51 de la
Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima
Intergubernamental, cuyos textos figuran en el anexo de la presente
Resolución;
2. Pide al Secretario General de la Organización que deposite las
enmiendas aprobadas ante el secretario General de las Naciones
Unidas de conformidad con el Artículo 52 de la Convención
Constitutiva de la OCMI y reciba los instrumentos de aceptación y
las declaraciones tal como estipula el Artículo 53 de la
Convención;
3. Insta a los Miembros a que, dada la especial importancia de
estas enmiendas, tomen las medidas necesarias para aceptarlas lo
antes posible después de recibidas las copias de las mismas,
comunicándolo al Secretario General por medio de los instrumentos
de aceptación apropiados, de conformidad con el Artículo 53 de la
Convención.
ANEXO
Enmiendas a la Convención Relativa
a la Organización Consultiva Marítima
Intergubernamental
El texto actual del Artículo 17 (Artículo 16 de acuerdo con las
enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente:
El Consejo estará integrado por 32 miembros elegidos por la
Asamblea.
El texto actual del Artículo 18 (Artículo 17 de acuerdo con las
enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente:
En la elección de miembros del Consejo, la Asamblea observará los
siguientes criterios:
a) Ocho serán Estados con los mayores intereses en la provisión de
los servicios marítimos internacionales;
b) Ocho serán otros Estados con los mayores intereses en el
comercio marítimo internacional;
c) Dieciséis serán Estados no elegidos a títulos de los párrafos a)
o b) precitados, que tengan intereses particulares en el transporte
marítimo o en la navegación y cuya elección al Consejo garantice la
representación de todas las grandes regiones geográficas del
mundo.
El texto actual del Artículo 20 (Artículo 19 de acuerdo con las
enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente:
a) El Consejo designará su Presidente y establecerá su propio
Reglamento, a excepción de lo previsto en otra forma en la presente
Convención.
b) Veintiún miembros del Consejo constituirán quórum.
c) El Consejo se reunirá tan frecuentemente como sea necesario para
el eficiente desempeño de sus funciones, por convocatoria de su
Presidente o a petición por lo menos de cuatro de sus miembros,
practicada con un preaviso de un mes. Se reunirá en el lugar que
estime conveniente.
El texto actual del Artículo 51. (Artículo 66 de acuerdo con las
enmiendas de 1977) queda sustituido por el siguiente:
Los textos de los proyectos de enmiendas a la presente Convención
serán comunicados a los Miembros por el Secretario General, con
seis meses, por lo menos, de anticipación a su consideración por la
Asamblea. Las enmiendas serán adoptadas por la Asamblea por mayoría
de dos tercios de votos. Doce meses después de su aceptación por
dos tercios de los miembros de la Organización, excluido los
miembros asociados, la enmienda entrará en vigor para todos los
Miembros.
Si en el transcurso de los 60 primeros días de este período de 12
meses un miembro notifica que se retira de la Organización a causa
de una enmienda, el retiro tendrá efecto, no obstante lo dispuesto
en el Artículo 58 de la Convención, en la fecha en que tal enmienda
entre en vigor.
Copia auténtica certificada de la resolución A.450 (XI), en cuyo
anexo figuran enmiendas a la Convención relativa a la Organización
Consultiva Marítima Intergubernamental aprobadas el 15 de noviembre
de 1979 por la Asamblea de la Organización en su undécimo periodo
de sesiones.
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