Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
-
ENMIENDAS A LA CONVENCIÓN
CONSTITUTIVA DE LA OCMI
Resolución A. 358 (IX) Aprobada 14 noviembre, 1975 Punto 10 a) del
orden del día
Publicado en La Gaceta No. 15 de 20 de enero de 1982
LA
ASAMBLEA,
Considerando que la convención relativa a la organización
consultiva marítima intergubernamental fue aprobada en marzo de
1948 y que entró en vigor en marzo de 1958.
Considerando con satisfacción el aumento experimentado en el número
de Miembros de la organización, así como los importantes cambios
producidos en el programa de trabajo de ésta y en los métodos
necesarios para ejecutar ese programa.
Considerando las enmiendas a la convención que en distintos
momentos se han aprobado a fin de conseguir que los órganos
principales de la organización tengan un carácter más
representativo de la totalidad de los miembros de ésta y garantizar
que la representación de los estados miembros en el consejo sea
equitativa desde el punto de vista geográfico.
Considerando sin embargo que, transcurridos 27 años, es necesario
revisar la convención en todo su alcance, teniendo en cuenta el
modo en que la organización ha llevado a cabo su labor.
Considerando su resolución A. 317 (ES. V), por la que decidió
reunir a un grupo especial de trabajo, abierto a todos los
gobiernos miembros y cuyo mandato era estudiar propuestas relativa
a enmiendas a la convención constitutiva de la OCMI, presentadas
por el gobierno de Francia, las observaciones hechas durante el
quinto período de sesiones extraordinario de la asamblea y
cualesquiera otras propuestas que se pudiesen presentar para
enmendar la convención constitutiva de la OCMI.
Considerando el informe del grupo especial de trabajo, incluidas
las recomendaciones de éste acerca de las propuestas de enmienda a
la convención constitutiva de la OCMI.
Considerando que en su noveno período de sesiones ordinario,
celebrado en Londres del 3 al 14 de noviembre de 1975, aprobó
enmiendas a la convención relativa a la organización consultiva
marítima intergubernamental, los textos de las cuales figuran en el
anexo de la presente resolución, consistentes en:
a) Enmiendas a los artículos 1, 3, 12, 16, 22, 24, 25, 26, 27, 29,
30, 33, 34, 38, 39, 42, 43, 52.y 55;
b) La adición de un nuevo artículo 32 a la parte VII;
c) La adición de nuevas partes VIII y IX, constituidas por los
artículos 33 a 37 y 38 a 42;
d) La nueva numeración que en consecuencia hay que introducir y que
afecta desde la parte VIII hasta la XVII;
e) La nueva numeración que en consecuencia hay que dar a los
artículos que van del 33 al 63;
f) Los cambios que en consecuencia afectan a las referencias hechas
en los artículos 6, 7, 8 y 9, y en los artículos 53, 54, 56, 58,.
59 y 60, de nueva numeración;
g) El cambio de título de la convención.
Solícita al secretario general de la organización que deposite las
enmiendas aprobadas ante el Secretario General de las Naciones
Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la
convención constitutiva de la OCMI, y que se haga carga de las
declaraciones e instrumentos de aceptación pertinentes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.
Invita a los gobiernos miembros a que acepten cada una de las
enmiendas a la mayor brevedad posible, tras haber recibido del
Secretario General de las Naciones Unidas sendas copias de
aquéllas, enviando el oportuno instrumento de aceptación al
secretario general.
Anexo
ENMIENDAS A LA CONVENCIÓN
RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN CONSULTIVA MARÍTIMA
INTERGUBERNAMENTAL
Título de la
convención
El título actual de la convención queda sustituido por el
siguiente:
CONVENCIÓN CONSTITUTIVA DE LA
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
Artículo 1.-El texto actual del párrafo a) queda sustituido
por el siguiente:
Las finalidades de la organización son:
a) Establecer un sistema de colaboración entre los gobiernos en
materia de reglamentación y prácticas gubernamentales relativas a
cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación
comercial internacional, fomentar la adopción general de normas tan
elevadas como sea posible respecto de la seguridad marítima,
eficiencia de la navegación y prevención y contención de la
contaminación del mar ocasionada por los buques y ocuparse de las
cuestiones jurídicas relacionadas con las finalidades enunciadas en
el presente artículo.
Artículo 3.-El texto actual queda sustituido por el
siguiente:
Con el propósito de alcanzar las finalidades enunciadas en la parte
I, la organización:
a) A reserva de lo dispuesto en el artículo 4, considerará y
formulará recomendaciones respecto de las cuestiones vinculadas a
los párrafos a), b) y c), del artículo 1 que puedan serle sometidas
por los miembros, por cualquier otra organización
intergubernamental, así como respecto de los asuntos que puedan ser
sometidos a su consideración en virtud de lo dispuesto en el
artículo 1 d);
b) Prepara proyectos de convenios, acuerdos u otros instrumentos
apropiados, recomendará éstos a los Gobiernos y a las
organizaciones intergubernamentales y convocará las conferencias
que estime necesarias;
c) Establecerá un sistema de consultas entre los miembros y de
intercambio de información entre los gobiernos;
d) Desempeñará las funciones que surjan en relación con los
párrafos a), b) y c) del presente artículo, especialmente las que
le sean asignadas en virtud de instrumentos internacionales
relacionados con cuestiones marítimas.
Artículo 12.-El texto actual queda sustituido por el
siguiente:
Órganos:
La organización estará constituida por una asamblea, un consejo, un
comité de seguridad marítima, un comité jurídico, un comité de
protección del medio marino y los órganos auxiliares que la
organización juzgue necesario crear en cualquier momento, y una
secretaría.
Artículo 16.-El texto actual queda sustituido por el
siguiente:
Las funciones de la Asamblea serán:
a) Elegir entre sus miembros, con exclusión de los miembros
asociados, en cada reunión ordinaria, un presidente y dos
vice-presidentes que permanecerán en funciones hasta el siguiente
período de sesiones ordinario;
b) Establecer su propio reglamento a excepción de lo previsto en
otra forma en la presente convención;
c) Constituir los órganos auxiliares temporarios o, si el consejo
lo recomienda, los permanentes que juzgue necesarios;
d) Elegir los miembros que han de estar representados en el
consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18;
e) Hacerse cargo de los Informes del consejo y examinarlos, y
resolver todo asunto que le haya sido remitido por el
consejo;
f) Aprobar el programa de trabajo de la organización;
g) Votar el presupuesto y establecer las medidas de orden
financiero de la organización de acuerdo con lo dispuesto en la
parte Xl;
h) Revisar los gastos y aprobar las cuentas de la
organización;
i) Desempeñar las funciones propias de la organización a condición,
no obstante, de que las cuestiones relacionadas con los apartados
a) y b) del artículo 3 sean sometidas por la asamblea a la
consideración del consejo para que éste formule las recomendaciones
o prepare los instrumentos adecuados; a condición, además, de que
cualesquiera recomendaciones o instrumentos sometidos por el
consejo a la consideración de la asamblea y no aceptados por ésta
sean remitidos de nuevo al consejo a fines de estudio ulterior, con
las observaciones que la asamblea pueda haber hecho;
j) Recomendar a los miembros la adopción de reglamentaciones y
directrices relativas a la seguridad marítima y a la prevención y
contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques, o
de las enmiendas a tales reglamentaciones y directrices que le
hayan sido presentadas;
k) Decidir respecto de la convocación de toda conferencia
internacional o de la adopción de cualquier otro procedimiento
idóneo para la aprobación de convenios internacionales o de
enmiendas a cualesquiera convenios internacionales que hayan sido
preparadas por el comité de seguridad marítima, el comité jurídico,
el comité de protección del medio marino u otros órganos de la
organización;
j) Remitir al consejo, para que éste las examine o decida acerca de
ellas, todas las cuestiones que sean competencia de la
organización, con la salvedad de la función relativa a la
formulación de recomendaciones, estipulada en el párrafo 1) del
presente artículo, que no podrá ser delegada.
Artículo 22.-
i) Se introduce un nuevo párrafo a), cuyo texto es el
siguiente:
a El consejo estudiará los proyectos de programa de trabajo y de
presupuesto preparados por el secretario general considerando las
propuestas del comité de seguridad marítima, el comité jurídico, el
comité de protección del medio marino y otros órganos de la
organización y, teniendo éstas presentes, establecerá y someterá a
consideración de la asamblea el programa de trabajo y el
presupuesto de la organización, habida cuenta de los intereses
generales y las prioridades de la organización,
ii) El actual párrafo a) se convierte en párrafo b) y su texto pasa
a ser el siguiente:
b) El Consejo se hará cargo de los informes, propuestas y
recomendaciones del comité de seguridad marítima, el comité
jurídico, el comité de protección del medio marino y otros órganos
de la organización, y los transmitirá a la asamblea, o si ésta no
está reunida, a los miembros, a fines de información juntamente con
sus observaciones y recomendaciones.
iii) El actual párrafo b) se convierte en párrafo c) y su texto
pasa a ser el siguiente:
c) Las cuestiones regidas por los artículos 29, 34 y 39, no serán
estudiadas por el consejo hasta conocer la opinión del comité de
seguridad marítima, el comité jurídico o el comité de protección
del medio marino, según proceda.
Artículo 24.-El texto actual queda sustituido por el
siguiente:
En cada período de sesiones ordinario el consejo presentará a la
asamblea un informe relativo a la labor efectuada por la
organización desde la celebración del precedente período de
sesiones ordinario de la asamblea.
Artículo 25.-El texto actual queda sustituido por el
siguiente:
El consejo someterá a la consideración de la asamblea los estados
de cuentas de la organización, juntamente con sus propias
observaciones y recomendaciones.
Artículo 26.-
i) El texto actual lleva ahora la designación de párrafo a) y la
parte a que allí se hace referencia queda convertida en parte
XIV.
ii) Se introduce un nuevo párrafo b), cuyo texto es el
siguiente:
b) Teniendo presentes las disposiciones de la parte XIV y las
relaciones que con otras entidades mantengan los correspondientes
comités en virtud de lo dispuesto en los artículos 29, 34 y 39, en
el tiempo que medie entre períodos de sesiones ordinarios de la
asamblea el consejo se encargará de atender las relaciones con las
demás organizaciones.
Artículo 27.-El texto actual queda sustituido por el
siguiente:
En el tiempo que medie entre período de sesiones ordinarios de la
asamblea el consejo desempeñará todas las funciones de la
organización, salvo la de formular recomendaciones en virtud de lo
dispuesto en el artículo 16 j). De modo especial, el consejo
coordinará las actividades de los órganos de la organización, y, en
el programa de trabajo, podrá introducir los ajustes que sean
estrictamente necesarios para garantizar una eficiente actuación de
la organización.
Artículo 29.-El texto actual queda sustituido por el
siguiente:
a) El comité de seguridad marítima examinará todas las cuestiones
que sean competencia de la organización en relación con ayudas a la
navegación, construcción y equipo de buques, dotación desde un
punto de vista de seguridad, reglas destinadas a evitar abordajes,
manipulación de cargas peligrosas, procedimiento y prescripciones
en relación con la seguridad marítima, información hidrográfica,
diarios y registros de navegación, investigaciones acerca de
siniestros marítimos, salvamento de bienes y personas, toda otra
cuestión que afecta directamente a la seguridad marítima;
b) EI comité de seguridad marítima establecerá el sistema necesario
para cumplir las misiones que le asignen la presente convención, la
asamblea o el consejo o que, dentro de la estipulado en el presenta
artículo, puedan serle encomendadas por aplicación directa de
cualquier instrumento internacional o en virtud de lo dispuesto en
éste, y que puedan ser aceptadas por la organización;
c) Teniendo presentes las disposiciones del artículo 26, el comité
de seguridad marítima, a petición del consejo, o si se considera
que esto redunda en beneficio de su propia labor, mantendrá con
otras entidades a estrecha relación que pueda promover los
objetivos de la organización.
Artículo 30.-El texto actual queda sustituido por el
siguiente:
El comité de seguridad marítima someterá a la consideración del
consejo:
a) Propuestas de reglamentación de la seguridad o de enmiendas a
esas reglamentaciones, que el comité haya aprobado;
b) Recomendaciones y directrices que el comité haya
preparado;
c) Un informe acerca de la labor desarrollada por el comité desde
la celebración del precedente período de sesiones del
consejo.
Nuevo Artículo 32.-Al final de la parte VII se añade un
nuevo artículo 32, cuyo texto es el siguiente:
No obstante lo que en contrario pueda figurar en la presente
convención, pero con sujeción a lo dispuesto en el artículo 28, el
comité de seguridad marítima se ajustará, en el ejercicio de las
funciones que se hayan sido conferidas por aplicación directa de
cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud
de lo dispuesto en estos, a las pertinentes disposiciones del
convenio o instrumento de que se trate, especialmente respecto de
las reglas que rijan el procedimiento aplicable.
Nuevas Partes VIII y IX
Al final de la actual parte VII se añaden las nuevas partes VIII y
IX, cuyos textos son respectivamente los siguientes:
Parte VIII
Comité Jurídico
Artículo 33.-El comité jurídico estará integrado por todos
los miembros.
Artículo 34.-
a) El comité jurídico examinará todas las cuestiones de orden
jurídico que sean competencia de la organización;
b) El comité jurídico tomará las medidas necesarias para cumplir
las misiones que le asignen la presente convención, la asamblea o
el consejo, o las que, dentro de lo estipulado en el presente
artículo, puedan serle encomendadas por aplicación directa de
cualquier instrumento internacional o en virtud de lo dispuesto en
éste, y que puedan ser aceptadas por la organización;
c) Teniendo presentes las disposiciones del artículo 26, el comité
jurídico, a petición del consejo, o si considera que esto redunda
en beneficio de su propia labor mantendrá con otras entidades la
estrecha relación que pueda promover los objetivos de la
organización.
Artículo 35.-El comité jurídico someterá a la consideración
del consejo.
a) Proyectos de convenio internacionales y de las enmiendas a
dichos convenios que el comité haya podido preparar;
b) Un informe acerca de la labor efectuada por el comité desde la
celebración del precedente período de sesiones del consejo.
Artículo 36.-El comité jurídico se reunirá por lo menos una
vez al año. Elegirá a su propia mesa anualmente y adoptará su
propio reglamento interior.
Artículo 37.-No obstante lo que en contrario pueda figurar
en la presente convención, pero con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 33, el comité jurídico se ajustará en el ejercicio de las
funciones que le hayan sido conferidas por aplicación directa de
cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud
de lo dispuesto en éstos, a las pertinentes disposiciones del
convenio o instrumento de que se trate, especialmente respecto de
las reglas que rijan el procedimiento aplicable.
Parte IX
Comité de protección del medio marino
Artículo 38.-El comité de protección del medio marino estará
integrado por todos los miembros.
Artículo 39.-El comité de protección del medio marino
examinará toda cuestión que sea competencia de la organización
respecto de la prevención y contención de la contaminación del mar
ocasionada por los buques y de modo especial:
a) Desempeñará las funciones que a la organización le hayan sido o
puedan serle conferidas por aplicación directa de convenios
internacionales relativos a la prevención y contención de la
contaminación del mar ocasionada por los buques, sobre todo
respecto de la aprobación y modificación de reglas u otras
disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en esos
convenios;
b) Estudiará las medidas que sean apropiadas para facilitar el
cumplimiento obligatorio de los convenios a que se hace referencia
en el precedente párrafo a);
c) Dispondrá lo necesario para la obtención de información
científica, técnica y práctica de cualquier otro orden acerca de la
prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por
los buques, a fines de difusión entre los estados, especialmente
los de los países en desarrollo y, en los casos procedentes,
formular recomendaciones y preparar directrices;
d) Promoverá la cooperación con organizaciones regionales que se
ocupen de la prevención y contención de la contaminación del mar
ocasionada por los buques, teniendo presentes las disposiciones del
artículo 26;
e) Examinará todas las demás cuestiones que competan a la
organización y tomará al respecto medidas que contribuyan a la
prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por
los buques, entre ellas la cooperación con otras organizaciones
internacionales acerca de cuestiones relativas al medio ambiente,
teniendo presentes las disposiciones del artículo 26.
Artículo 40.-El comité de protección del medio marino
someterá a la consideración del consejo:
a) Propuestas de reglas para la prevención y contención de la
contaminación del mar ocasionada por buques, y las enmiendas a
dichas reglas que el comité haya preparado;
b) Recomendaciones y directrices que el comité haya
preparado;
c) Un informe acerca de la labor que el comité haya efectuado desde
la celebración del presente período de sesiones del consejo.
Artículo 41.-El comité de protección del medio marino se
reunirá por lo menos una vez al año. Elegirá a su propia mesa y
adoptará su propio reglamento interior.
Artículo 42.-No obstante lo que en contrario pueda figurar
en la presente convención, pero con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 38, el comité de protección del medio marino se ajustará,
en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por
aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro
instrumento o en virtud de lo dispuesto en éstos, a las pertinentes
disposiciones del convenio e instrumento de que se trate,
especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento
aplicable.
Varía en consecuencia la numeración de las actuales partes VIII a
XVII, que pasan a ser las partes X a XIX.
Varía en consecuencia la numeración de los artículos 33 a 63, que
pasan a ser artículo 43 a 73.
Artículo 33.- (ahora artículo 43).El texto actual queda
sustituido por el siguiente:
La secretaría estará integrada por el secretario general y el
personal que la organización pueda necesitar. El secretario general
es el más alto funcionario de la organización y, a reserva de lo
dispuesto en el artículo 23, nombrará al citado personal.
Artículo 34.- (ahora artículo 44).El texto actual queda
sustituido por el siguiente:
La secretaría llevará todos los registros que puedan ser precisos
para la eficiente realización de las funciones de la organización y
preparará, reunirá y distribuirá los escritos, documentos, órdenes
del día, actas y datos informativos que puedan ser necesarios para
el trabajo de la organización.
Artículo 38.- (ahora artículo 48).El texto actual queda
sustituido por el siguiente:
El secretario general asumirá cualesquiera otras, funciones que
puedan serle asignadas por la convención, la asamblea o el
consejo.
Artículo 39.- (ahora artículo 49).El texto actual queda
sustituido por el siguiente:
Cada Miembro sufragará los gastos originados por los emolumentos,
viajes y otras causas, de la delegación que, representándole,
asista a las reuniones celebradas por la organización.
Artículo 42.- (ahora artículo 52).El texto actual queda
sustituido por el siguiente:
Todo miembro que incumpla las obligaciones financieras que tiene
contraídas con la organización transcurrido un año desde la fecha
de vencimiento de aquéllas, carecerá de voto en la asamblea, el
consejo, el comité de seguridad marítima, el comité jurídico y el
comité de protección del medio marino, a menos que la asamblea, si
lo juzga oportuno, lo exima del cumplimiento de esta
disposición.
Artículo 43.- (ahora Artículo 53).El texto actual queda
sustituido por el siguiente:
Salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en la
convención o en cualquier acuerdo internacional que asigne
funciones a la asamblea, el consejo, el comité de seguridad
marítima, el comité jurídico o el comité de protección del medio
marino; la votación en estos órganos estará regida por las
disposiciones siguientes:
a) Cada miembro tendrá un voto;
b) Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes
y votantes, y respecto de aquéllas, para las cuales se requiera una
mayoría de dos tercios por una mayoría de dos tercios de los
miembros presentes;
c) A los fines de la presente convención, la expresión "miembros
presentes y votantes" significa "miembros presentes que emitan un
voto afirmativo o negativo". Los miembros que se abstengan de votar
serán considerados como no votantes.
Artículo 52.- (ahora artículo 62).El texto actual queda
sustituido por el siguiente:
Los textos de los proyectos de enmienda a la presente convención
serán enviados por el secretario general a los miembros seis meses
antes, por lo menos, de que la asamblea los examina.
Para la aprobación de las enmiendas se necesitará una mayoría de
dos tercios, en votación de la asamblea. Doce meses después de
haber sido aceptada por dos tercios de los miembros de la
organización, excluidos los miembros asociados, cada enmienda
entrará en vigor para todos los miembros exceptuados los que, antes
de que se produzca esa entrada en vigor, hayan hecho una
declaración manifestando que no aceptan la enmienda. Al tiempo de
aprobar una enmienda la asamblea podrá decidir, por mayoría de dos
tercios, que aquélla es de tal índole que todo miembro que haya
hecho una declaración en ese sentido y que no acepte la enmienda en
el plazo de 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la
enmienda, cesará, cuando termine ese plazo, de ser parte en la
convención.
Artículo 55.- (ahora artículo 65).El texto actual queda
sustituido por el siguiente:
Cualquier cuestión o litigio que puedan surgir respecto de la
interpretación o aplicación de la convención serán remitidos a la
asamblea para que ésta resuelva, o bien se solucionarán de
cualquier otro modo que los litigantes puedan acordar. Nada de lo
dispuesto en el presente artículo impedirá a cualquiera de las
cuestiones o litigios de ese tipo que puedan surgir cuando el
órgano esté cumpliendo su mandato.
Los artículos a que se hace referencia en los artículos citados
a continuación experimentan los siguientes cambios:
Artículo 6: La referencia al artículo 57 se convierte en referencia
al artículo 67;
Artículo 7: La referencia al artículo 57 se convierte en referencia
al artículo 67;
Artículo 8: La referencia al artículo 57 se convierte en referencia
al artículo 67;
Artículo 9: La referencia al artículo 58 se convierte en referencia
al artículo 68;
Artículo 53 y 54 (ahora artículo 63 y 64) la referencia al artículo
52 se convierte en referencia al artículo 62;
Artículo 56 (ahora artículo 66): La referencia al artículo 55 se
convierte en referencia al artículo 65;
Artículo 58 (ahora artículo 68): La referencia hecha en el párrafo
d) al artículo 57 se convierte en referencia al artículo 67;
Artículo 59 (ahora artículo 69): La referencia hecha en el párrafo
b) al artículo 58 se convierte en referencia al articulo 68;
Artículo 60 (ahora artículo 70): La referencia al artículo 57 se
convierte en referencia al artículo 67.
-