Embajada De La República De Nicaragua Montevideo – Uruguay

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Instrumentos Internacionales - EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA MONTEVIDEO  URUGUAY INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 15 de Diciembre de 1993 Publicado en La Gaceta No. 71 del 19 de Abril de 1994 Montevideo, 14 de Diciembre de 1993. Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay Doctor Sergio Abreu Bonilla Señor Ministro: Tengo El honor de dirigirme al señor Ministro en relación al deseo de la República de Nicaragua de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes con la República Oriental del Uruguay y facilitar las relaciones entre ambos países. En ese sentido, el Gobierno de la República de Nicaragua estaría dispuesto a celebrar un acuerdo con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay relativo a la supresión de todo tipo de visado para los titulares de pasaportes validos de cualquier clase de ambos países que viajen temporariamente al territorio del otro, conforme a las siguientes disposiciones: 1. Los titulares de pasaporte válido, de cualquier clase, expedido por autoridad competente de una de las Partes, podrán ingresar sin visa al territorio de la otra, y permanecer en él hasta por noventa días. Las autoridades competentes de cada Parte podrán prorrogar dicha permanencia por un período adicional de noventa días. 2. La supresión del visado establecida en el presente acuerdo no exime a los beneficiarios de la observancia de las leyes y reglamentos en vigencia concernientes al ingreso, permanencia y salida de los respectivos países. 3. Las Partes se reservan el derecho de prohibir el acceso a su respectivo territorio de las personas que consideren indeseables, así como de disponer su salida en cualquier momento. 4. Los miembros de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de una Parte con sede en el territorio de la otra, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, así como los miembros de su familia y el personal de servicio doméstico de los mismos, recibirán, mientras dure su misión, un visado o permiso de permanencia otorgado de conformidad con las normas internas respectivas. La llegada y partida definitiva de tales personas se notificarán según lo previsto en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares. 5. Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente la vigencia de este acuerdo, por razones de salud, seguridad u orden públicos. La aplicación de esta medida, así como su terminación, deberá ser notificada a la otra Parte, por vía diplomática, inmediatamente. 6. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra cursada por vía diplomática. El mismo continuará vigente hasta noventa días después de dicha notificación. Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, la presente nota y la de respuesta del Señor Ministro, en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos en esta materia, que entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la citada nota de respuesta. Aprovecho complacido la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta estima y consideración. Gilberto Bergman Padilla Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua. Montevideo, 15 de Diciembre de 1993. A Su Excelencia Don Gilberto Bergman Padilla Embajador Extraordinario Plenipotenciario de la República de Nicaragua en Montevideo. Señor Embajador: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a su Nota de 14 de Diciembre de 1993, por la que se propone el establecimiento de un régimen de exoneración de visas para los titulares de pasaportes válidos de cualquier clase de ambos países que viajen temporalmente al territorio del otro, cuyo texto se transcribe: "Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme al Señor Ministro en relación al deseo de la República de Nicaragua de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes con la República Oriental del Uruguay y facilitar las relaciones entre ambos países. En ese sentido, el Gobierno de la República de Nicaragua estaría dispuesto a celebrar un acuerdo con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay relativo a la supresión de todo tipo de visado para los titulares de pasaportes válidos de cualquier clase de ambos países que viajen temporalmente al territorio del otro, conforme a las siguientes disposiciones: "1. Los titulares de pasaporte válido de cualquier clase, expedido por autoridad competente de una de las Partes, podrán ingresar sin visa al territorio de la otra, y permanecer en el hasta por noventa días. Las autoridades competentes de cada Parte podrán prorrogar dicha permanencia por un período adicional de noventa días. "2. La supresión del visado establecido en el presente acuerdo no exime a los beneficiarios de la observancia de las Leyes y reglamentos en vigencia concernientes al ingreso, permanencia y salida de los respectivos países. 3. Las partes se reservan el derecho de prohibir el acceso a su respectivo territorio de las personas que consideren indeseables, así como de disponer su salida en cualquier momento. "4. Los miembros de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de una Parte con sede en el territorio de la otra, titulares de pasaportes diplomáticos oficiales o de servicio, así como los miembros de su familia y el personal de servicio doméstico de los mismos recibirán, mientras dure su misión, un visado o permiso de permanencia otorgado de conformidad con las norma internas respectivas. La llegada y partida definitiva de tales personas se notificarán según lo previsto en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomática y Consulares. "5. Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente la vigencia de este acuerdo, por razone de salud, seguridad u orden públicos. La aplicación de esta medida, así como su terminación, deberá ser notificada a la otra Parte, por vía diplomática inmediatamente. "6. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente acuerdo mediante notificación escrita a la otra cursada por vía diplomática. El mismo continuará vigente hasta noventa días después de dicha notificación. Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, la presente nota y la de respuesta del señor Ministro, en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos en esta materia que entrará en Vigor sesenta días después de la fecha de la citada nota. Aprovecho complacido la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta estima y consideración." Al respecto, me complazco en poner en conocimiento del señor Embajador la conformidad del Gobierno de la República Oriental del Uruguay con las disposiciones transcriptas, por lo cual su Nota de 14 de Diciembre de 1993 y la presente Nota de respuesta constituyen un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la presente. Reitero a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración. Sergio Abreu Bonilla. -