Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Instrumentos Internacionales
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EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA MONTEVIDEO URUGUAY
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 15 de Diciembre de
1993
Publicado en La Gaceta No. 71 del 19 de Abril de 1994
Montevideo, 14 de Diciembre de 1993.
Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental
del Uruguay
Doctor Sergio Abreu Bonilla
Señor Ministro:
Tengo El honor de dirigirme al señor Ministro en relación al deseo
de la República de Nicaragua de fortalecer los tradicionales lazos
de amistad existentes con la República Oriental del Uruguay y
facilitar las relaciones entre ambos países.
En ese sentido, el Gobierno de la República de Nicaragua estaría
dispuesto a celebrar un acuerdo con el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay relativo a la supresión de todo tipo de visado
para los titulares de pasaportes validos de cualquier clase de
ambos países que viajen temporariamente al territorio del otro,
conforme a las siguientes disposiciones:
1. Los titulares de pasaporte válido, de cualquier clase, expedido
por autoridad competente de una de las Partes, podrán ingresar sin
visa al territorio de la otra, y permanecer en él hasta por noventa
días. Las autoridades competentes de cada Parte podrán prorrogar
dicha permanencia por un período adicional de noventa días.
2. La supresión del visado establecida en el presente acuerdo no
exime a los beneficiarios de la observancia de las leyes y
reglamentos en vigencia concernientes al ingreso, permanencia y
salida de los respectivos países.
3. Las Partes se reservan el derecho de prohibir el acceso a su
respectivo territorio de las personas que consideren indeseables,
así como de disponer su salida en cualquier momento.
4. Los miembros de las Representaciones Diplomáticas y Consulares
de una Parte con sede en el territorio de la otra, titulares de
pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, así como los
miembros de su familia y el personal de servicio doméstico de los
mismos, recibirán, mientras dure su misión, un visado o permiso de
permanencia otorgado de conformidad con las normas internas
respectivas. La llegada y partida definitiva de tales personas se
notificarán según lo previsto en las Convenciones de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas y Consulares.
5. Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente la
vigencia de este acuerdo, por razones de salud, seguridad u orden
públicos. La aplicación de esta medida, así como su terminación,
deberá ser notificada a la otra Parte, por vía diplomática,
inmediatamente.
6. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente acuerdo
mediante notificación escrita a la otra cursada por vía
diplomática. El mismo continuará vigente hasta noventa días después
de dicha notificación.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay, la presente nota y la de respuesta
del Señor Ministro, en la que conste la conformidad de su Gobierno,
constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos en esta
materia, que entrará en vigor sesenta días después de la fecha de
la citada nota de respuesta.
Aprovecho complacido la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta estima y consideración.
Gilberto Bergman Padilla Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República de Nicaragua.
Montevideo, 15 de Diciembre de 1993.
A Su Excelencia Don Gilberto Bergman Padilla
Embajador Extraordinario Plenipotenciario de la República de
Nicaragua en Montevideo.
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a su
Nota de 14 de Diciembre de 1993, por la que se propone el
establecimiento de un régimen de exoneración de visas para los
titulares de pasaportes válidos de cualquier clase de ambos países
que viajen temporalmente al territorio del otro, cuyo texto se
transcribe:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme al Señor Ministro en relación al deseo
de la República de Nicaragua de fortalecer los tradicionales lazos
de amistad existentes con la República Oriental del Uruguay y
facilitar las relaciones entre ambos países.
En ese sentido, el Gobierno de la República de Nicaragua estaría
dispuesto a celebrar un acuerdo con el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay relativo a la supresión de todo tipo de visado
para los titulares de pasaportes válidos de cualquier clase de
ambos países que viajen temporalmente al territorio del otro,
conforme a las siguientes disposiciones:
"1. Los titulares de pasaporte válido de cualquier clase, expedido
por autoridad competente de una de las Partes, podrán ingresar sin
visa al territorio de la otra, y permanecer en el hasta por noventa
días. Las autoridades competentes de cada Parte podrán prorrogar
dicha permanencia por un período adicional de noventa días.
"2. La supresión del visado establecido en el presente acuerdo no
exime a los beneficiarios de la observancia de las Leyes y
reglamentos en vigencia concernientes al ingreso, permanencia y
salida de los respectivos países.
3. Las partes se reservan el derecho de prohibir el acceso a su
respectivo territorio de las personas que consideren indeseables,
así como de disponer su salida en cualquier momento.
"4. Los miembros de las Representaciones Diplomáticas y Consulares
de una Parte con sede en el territorio de la otra, titulares de
pasaportes diplomáticos oficiales o de servicio, así como los
miembros de su familia y el personal de servicio doméstico de los
mismos recibirán, mientras dure su misión, un visado o permiso de
permanencia otorgado de conformidad con las norma internas
respectivas. La llegada y partida definitiva de tales personas se
notificarán según lo previsto en las Convenciones de Viena sobre
Relaciones Diplomática y Consulares.
"5. Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente la
vigencia de este acuerdo, por razone de salud, seguridad u orden
públicos. La aplicación de esta medida, así como su terminación,
deberá ser notificada a la otra Parte, por vía diplomática
inmediatamente.
"6. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente acuerdo
mediante notificación escrita a la otra cursada por vía
diplomática. El mismo continuará vigente hasta noventa días después
de dicha notificación.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay, la presente nota y la de respuesta
del señor Ministro, en la que conste la conformidad de su Gobierno
constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos en esta
materia que entrará en Vigor sesenta días después de la fecha de la
citada nota.
Aprovecho complacido la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta estima y
consideración."
Al respecto, me complazco en poner en conocimiento del señor
Embajador la conformidad del Gobierno de la República Oriental del
Uruguay con las disposiciones transcriptas, por lo cual su Nota de
14 de Diciembre de 1993 y la presente Nota de respuesta constituyen
un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor
sesenta días después de la fecha de la presente. Reitero a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta consideración. Sergio
Abreu Bonilla.
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