El Tratado Entre Las Tres Repúblicas (El Salvador, Honduras Y Nicaragua)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Instrumentos Internacionales - EL TRATADO ENTRE LAS TRES REPÚBLICAS (EL SALVADOR, HONDURAS Y NICARAGUA) Aprobado el 20 de Agosto de 1922 Publicado en La Gaceta No. 181 del 23 de Agosto de 1922 EL TRATADO ENTRE LAS TRES REPÚBLICAS En aguas del Golfo de Fonseca, a bordo del Tacoma, buque de Guerra de los Estados Unidos de América, a los veinte días del mes de agosto del año de mil novecientos veintidós. Reunidos los infrascritos Presidentes de las Repúblicas de Nicaragua, Excelentísimo señor don Diego Manuel Chamorro, de El Salvador, Excelentísimo señor don Jorge Meléndez y de Honduras, Excelentísimo señor General don Rafael López Gutiérrez, que han concurrido a esta conferencia movidos por el deseo de buscar los medios amistosos más eficaces para remover todas las causas que puedan haber producido la intranquilidad que ha perturbado a Centroamérica en estos últimos años; y después de haber conversado cordialmente sobre todos los asuntos relativos a la política de los tres países y a otros intereses vitales de ellos, y estando presentes los Excelentísimos señores Ministros de los Estados Unidos de América, en Nicaragua, don John E. Ramer, en El Salvador, don Montgomery Schuyler y en Honduras, señor Franklin E. Morales, que en este acto representan al Gobierno de los Estados Unidos de América, como una manifestación del vivo interés que aquella República amiga tiene en que se cumplan los altos fines de este convenio, para cimentar de manera efectiva y estable la paz. ACORDARON: PRIMERO: En vista de las diferencias de criterio surgidas con relación a la vigencia del Tratado General de Paz y Amistad celebrado en Washington por las cinco Repúblicas de Centroamérica, a veinte de diciembre de mil novecientos siete y para mientras se hace una revisión de dicho Tratado, declaran que a partir de esta fecha los tres Estados que presiden tendrán como vigente dicho Tratado en todo cuanto afecta las relaciones sostenidas por las tres Repúblicas. SEGUNDO: Los tres Presidentes se comprometen entre sí a no permitir que las emigraciones políticas de cada una de las Repúblicas preparen en los territorios de las otras invasiones armadas contra cualquiera de los otros Estados contratantes, ni que de cualquiera otra manera amenacen la tranquilidad pública, y a este efecto se comprometen a aplicar rigurosamente el artículo XVI del Tratado General de Paz y Amistad mencionado en la cláusula anterior; comprometiéndose además a vigilar sus respectivas fronteras para impedir dichas invasiones. TERCERO: En caso de que se llegare a efectuar alguna invasión en uno de los Estados procedente de alguno de los otros dos signatarios de este convenio, el Gobierno de aquel en cuyo territorio se hubiere preparado la invasión, quedará obligado a enviar inmediatamente fuerzas a la frontera perturbada, con el fin de cooperar dentro de su territorio al restablecimiento de la situación normal, procediendo para este fin a la captura y desarme de los culpables, respecto de los cuales será aplicada rigurosamente la cláusula XVII del Tratado General de Paz y Amistad ya mencionado. Se obligan además sin otra restricción que las que resulten de las Constituciones de los respectivos países, a expulsar de su territorio, en este caso de invasión, a los jefes invasores culpables, siempre que esta expulsión sea solicitada por el Gobierno de la República que fue invadida. Es entendido que esta disposición será aplicada aún a las invasiones que se hubieren realizado anteriormente en cualquiera de las tres Repúblicas y que han dado origen a la intranquilidad que ha motivado la presente conferencia. CUARTO: Los tres Presidentes signatarios se comprometen a no admitir en los ejércitos de sus respectivos Gobiernos a los emigrados políticos de ninguna de las otras dos Repúblicas ni conferirles cargo alguno que pueda llevar aparejada autoridad militar. El mismo compromiso contrae respecto de los nacionales de las tres Repúblicas u otros individuos que hubieren promovido invasiones aunque no sean emigrados políticos. Si se tratare de los propios nacionales la culpabilidad debe ser comprobada por el Gobierno ofendido, en forma satisfactoria para obligar a los otros. QUINTO: Los tres Presidentes firmantes, en el deseo de promover más el acercamiento entre países en la vía de un proceso práctico que encamine hacia el ideal de la Unión Centroamericana sustentado por los tres, convocarán a una conferencia a que deben concurrir representados por senados plenipotenciarios los cinco Gobiernos de Centro América, con el fin de escogitar medios, que como el libre cambio, unificación de la moneda, unificación de los sistemas arancelarios, vías de comunicación, y otros, asegurados por tratados aproximativos hagan verdaderamente practicables en un porvenir preparado la unificación política de Centroamérica. A este efecto se señala el mes de Diciembre próximo para efectuar una conferencia preliminar que tendrá por objeto determinar la mejor forma de hacer en cada una de las Repúblicas el estudio relativo a realizar los puntos arriba indicados. El lugar donde debe verificarse esta conferencia preliminar será señalado por acuerdo de las Cancillerías de las Repúblicas Centroamericanas. Los fines de esta conferencia no podrán ser modificados sino es por el acuerdo unánime de las partes. SEXTO: Los Presidentes de Nicaragua y El Salvador, se comprometen a tratar de obtener de sus respectivos Gobiernos la concesión de libre cambio comercial de los productos naturales de sus Estados respectivos, así como los manufacturados en éstos con materias primas propias. Lo que se haga a este respecto será por vía de ensayo procurando implantar el régimen del libre cambio el primero de Enero del año próximo de mil novecientos veintitrés, por el término de un año. SÉPTIMO: Movidos siempre por el mismo espíritu de concordia que ha animado este convenio, y para hacer efectivos sus propósitos de mantener la paz en Centroamérica apartando todas las diferencias de criterio que pudieran convertirse en causas vivas de perturbación, los Presidentes signatarios se comprometen a que sean sometidas a arbitramento todas las cuestiones que existan o puedan surgir entre las Repúblicas signatarias, por asunto de límite, por interpretación de tratados o por cualquier otra causa que pudiera suscitar o haya suscitado discusión o disparidad entre ellos. La conferencia preliminar de plenipotenciarios de que trata la cláusula Quinta establecerá la forma y constitución de estos arbitramentos. Se exceptúa de las estipulaciones contenidas en la presente cláusula la cuestión de límites entre Honduras y Nicaragua, sobre la cual cada una de las partes interesadas se reserva el derecho de mantener la posición jurídica que hasta la fecha ha venido sosteniendo. OCTAVO: En el deseo de que el beneficio del aseguramiento de la paz que se desprende de esta conferencia sea para toda la América Central, los tres Presidentes contratantes pasarán una invitación a los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica y Guatemala para que se adhieran al presente convenio. La simple notificación que cualquiera de los dos referidos Presidentes, de Costa Rica y Guatemala, haga de haber aceptado este convenio será suficiente para tenerle como suscriptor y parte. Para constancia de todo lo pactado firman seis de un tenor asistidos por sus respectivos Secretarios de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y acompañados por los mencionados Excelentísimos señores Ministros de los Estados Unidos de América, en Nicaragua, El Salvador y Honduras. (f) DIEGO M. CHAMORRO, Presidente de Nicaragua. (f) JORGE MELÉNDEZ, Presidente del Salvador. (f) R. LÓPEZ G, Presidente de Honduras. (f) JOHN E. RAMER, Ministro de los Estados Unidos de América en Nicaragua. (f) FRANKLIN E. MORALES, Ministro de los Estados Unidos de América en Honduras. (f) MONTGOMERY SCHUYLER, Ministro de los Estados Unidos de América en El Salvador. (f) CARLOS CUADRA PASOS, Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua. (f) ARTURO R. AVILA, Ministro de Relaciones Exteriores en el Salvador. (f) F. BUEZO, Ministro de Relaciones Exteriores en Honduras. -