Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 12 de Abril de
1994
Publicado en La Gaceta No. 85 del 10 Mayo de 1994
Denominados a continuación las partes contratantes deseando
estrechar los lazos de amistad existentes entre la República de
Nicaragua y Suiza y con el propósito de desarrollar la cooperación
entre los dos países, han resuelto celebrar el siguiente
Convenio:
Artículo 1.
Las partes contratantes asumen el compromiso de realizar de manera
conjunta proyectos de cooperación al desarrollo y de ayuda
humanitaria en la República de Nicaragua, prioritariamente para el
Gobierno de Nicaragua y sus instituciones, de conformidad a sus
legislaciones internas. Estos proyectos pueden tomar la forma de
ayuda técnica, ayuda financiera, ayuda humanitaria o donación de
alimentos. Se pueden aplicar una o varias de estas cuatro formas
simultáneamente.
Artículo 2.
2.1. Las disposiciones del presente Convenio se aplican a proyectos
de cooperación al desarrollo y de ayuda humanitaria celebrados
entre las dos partes contratantes. El Consejo Federal Suizo podrá,
con el consentimiento del Gobierno de la República de Nicaragua,
encomendar sus obligaciones a una institución especializada en
aquellos proyectos que conlleven un financiamiento total o parcial
del Consejo Federal Suizo.
2.2. Las disposiciones del presente Convenio se aplican por
analogía a proyectos de cooperación al desarrollo y de ayuda
humanitaria entre una institución de derecho público o privado sin
fines de lucro por la parte suiza y una institución de derecho
privado por la parte nicaragüense, en lo que le resulte aplicable
tales como los artículos 1,2.2,4.3,4.4,5.1.3,5.1.4,5.1.5,5.1.6,6 y
el artículo 8 dentro del marco que a continuación se establece. El
artículo 6, numerales 6.4 y 6.6 no se aplicarán a las instituciones
de derecho privado por la parte nicaragüense.
2.2.1 El organismo no gubernamental (ONG) suizo debe de previo ser
aprobado por el Ministerio de Cooperación Externa (MCE) en
representación del Gobierno de Nicaragua mediante un intercambio de
notas.
2.2.2 Antes que el ONG suizo suscriba un convenio con un ONG
Nicaragüense, debe presentar al MCE el proyecto para su aprobación,
con el objeto de determinar si es acorde con sus lineamientos, una
vez suscrito el convenio remitirlo al MCE para su aprobación
final.
2.2.3 Tanto el ONG suizo como el ONG Nicaragüense deben cumplir con
el "Reglamento de Procedimiento para la Gestión y el Ordenamiento
de las Donaciones Procedentes del Exterior".
2.2.4 Tanto el ONG suizo, como el Nicaragüense deben rendir
informes semestrales debidamente documentados de la ejecución,
desarrollo, uso de los fondos y sobre las evaluaciones del proyecto
al MCE.
2.2.5 El Gobierno de Nicaragua queda facultado a realizar
auditoriaje en relación con los fondos utilizados para los
proyectos.
2.2.6 Las exoneraciones concedidas al ONG suizo y a los técnicos
suizos, no son extensivas a los ONG Nicaragüenses.
2.2.7 Los ONG's nicaragüenses, deberán asumir los impuestos de
introducción y demás aranceles que causen los bienes y/o equipos
destinados a sus proyectos, así como aquellos adquiridos
localmente.
2.2.8 Se debe permitir al MCE hacer inspecciones periódicas a los
proyectos.
Artículo 3.
La cooperación deseada puede adoptar las siguientes formas:
3.1. Contribuciones financieras concedidas en forma de
donaciones;
3.2. Puesta a disposición de equipos, materiales y otros bienes,
que sean importados o locales, así como servicios;
3.3. Puesta a disposición de personal a largo plazo (asesoras y
asesores) y/o personal a corto plazo (consultoras y
consultores);
3.4. Concesión de becas para estudios o prácticas profesionales en
Nicaragua, Suiza u otro país;
3.5. Cualquier otra forma establecida de común acuerdo entre las
partes contratantes.
Artículo 4.
4.1. La contribución de la parte suiza a la realización de los
proyectos consiste en complementar los esfuerzos de la parte
Nicaragüense para asegurar su desarrollo económico y social; la
responsabilidad de los proyectos y su finalidad le corresponde al
Gobierno de Nicaragua.
4.2. Se negociará y firmará un acuerdo especial para cada proyecto
según el Artículo 2.1.. Considerando la realización del proyecto,
el acuerdo de proyecto determinará particularmente los aportes a
realizar, así como las obligaciones de las partes
contratantes.
Los acuerdos de dichos proyectos serán suscritos por el Ministerio
de Cooperación Externa en representación del Gobierno de la
República de Nicaragua.
4.3. Las candidaturas de las asesoras o de los asesores propuestos
por la parte suiza tienen que ser ratificadas por la parte
Nicaragüense.
4.4. La selección de las becarias o de los becarios así como su
orientación al estudio o capacitación profesional se hará de mutuo
acuerdo entre las partes contratantes.
Artículo 5.
Las contribuciones de las partes contratantes a la realización de
los proyectos específicos consistirán normalmente en las siguientes
aportaciones:
5. 1. Por la parte suiza:
5.1.1 Pagar la adquisición y los transportes de equipos y
materiales, así como ciertos servicios necesarios para la
realización de los proyectos respectivos. La participación suiza
será establecida en el acuerdo de proyecto respectivo según el
Artículo 4.2 del presente Convenio.
5.1.2 Entregar en calidad de donación a la parte nicaragüense los
equipos, materiales y demás bienes adquiridos para la realización
de los proyectos respectivos. Estos equipos pasarán a ser propiedad
de la parte nicaragüense en la fecha determinada por las dos partes
contratantes después de firmar un protocolo de traspaso. Todos los
equipos entregados en esta forma permanecerán - salvo otras
disposiciones escritas - a disposición ilimitada del proyecto
respectivo. Los vehículos permanecerán en la propiedad de la parte
suiza hasta el momento de la firma de un protocolo de traspaso a la
parte nicaragüense. Los vehículos usados que no han sido
traspasados a la parte nicaragüense, podrán ser reemplazados
durante la ejecución del proyecto por vehículos importados,
liberados de impuesto, todo conforme a los términos dispuestos en
el artículo 6.4. Las disposiciones referentes al traspaso y
propiedad, así como otros casos particulares, serán determinados
detalladamente en los acuerdos de proyectos según el Arto. 4.2 del
presente convenio.
5.1.3 Asumir todos los costos que resulten de la actividad del
personal puesto a disposición por la parte suiza, como sueldos,
seguros, gastos de viaje de Suiza a Nicaragua y de vuelta, y viajes
de servicio como también gastos de alojamiento y de estadía.
5.1.4 Suministrar al personal puesto a disposición por la parte
suiza, en caso necesario, materiales e instalaciones (vehículos
incluidos) que sean necesarios para su trabajo en el
proyecto.
5.1.5 Sufragar los gastos de estudios y otros gastos para la
formación profesional como por ejemplo, gastos de manutención para
todas las becarias y todos los becarios según el Artículo 3.4. del
presente Convenio.
5.1.6 Asumir los gastos de viaje de regreso a Nicaragua, para todas
las becarias y todos los becarios según el Artículo 3.4. del
presente Convenio, desde el lugar donde realicen sus estudios o
prácticas.
5.2. Por la parte nicaragüense:
5.2.1 Poner a disposición equipos y materiales así como ciertos
servicios necesarios para la realización de los proyectos.
La participación nicaragüense será establecida en el acuerdo de
proyecto respectivo según el Artículo 4.2. del presente
Convenio.
5.2.2 Pagar los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los
proyectos no cubiertos por la parte suiza.
5.2.3 Poner a disposición el personal necesario para la realización
de los proyectos. Dicho personal toma enteramente o junto con el
personal suizo la responsabilidad para la realización del
proyecto.
5.2.4 Asumir sueldos y gastos de seguros, así como los viáticos del
personal nicaragüense. Las excepciones serán determinadas en los
acuerdos de proyecto según el Artículo 4.2 del presente
Convenio.
5.2.5 Proveer al personal puesto a disposición por la parte suiza
de locales y servicios que le sean necesarios para efectuar su
trabajo en el proyecto.
5.2.6 Pagar los sueldos de las personas becadas, mencionadas en el
Artículo 5.1.5., en caso de que éstas se encuentren al servicio del
estado antes de la salida y durante la duración de la práctica o
del estudio financiado por la parte suiza.
5.2.7 Velar por la ocupación profesional de las becarias y de los
becarios que se encuentren al servicio del Estado, según el
Artículo 3.4 del presente Convenio para que sus conocimientos y
experiencias adquiridos puedan ser aplicados óptimamente a su
regreso a Nicaragua.
Artículo 6.
Con el objeto de facilitar la realización de los proyectos dentro
del marco del presente Convenio, el Gobierno de Nicaragua se
compromete a:
6.1. Conceder al personal puesto a disposición por la parte suiza
los mismos privilegios concedidos a las misiones técnicas de
cooperación bilateral.
6.2. Velar por la seguridad del personal puesto a disposición por
la parte suiza y de su familia.
6.3. Otorgar gratuitamente al personal suizo y a sus familiares
visas de entrada y salida, así como de permanencia.
6.4. Exonerar de todos los impuestos de importación y aranceles, a
los materiales y equipos (incluyendo vehículos) y demás bienes
según los Artículos 5.1.1. y 5.1.4. del presente Convenio.
6.5. Exonerar de todos los impuestos de importación y aranceles a
los materiales y equipos (incluyendo vehículos) destinados para las
operaciones de la Oficina de Coordinación aludida en el Artículo
9.1, así como a todos aquellos bienes establecidos en el Artículo
5.1.4.
6.6. Asumir a través de la institución pública beneficiaria todas
las contribuciones e impuestos de los equipos (incluyendo
vehículos), materiales y otros bienes que se traspasen a dicha
institución al inicio, en el transcurso o al final del
proyecto.
Los vehículos usados que necesiten ser reemplazados, pueden ser
vendidos por la parte suiza, libre de impuestos de importación y
aranceles después de dos años de uso. El producto de la venta debe
ser utilizado para la compra del vehículo de reemplazo. Si dichos
vehículos se destruyen totalmente o en caso de pérdida total (hurto
o robo) antes del plazo indicado (2 años), éstos pueden ser
reemplazados, previa prueba del caso y con la autorización de la
autoridad competente. (Los casos particulares serán determinados en
detalle, en los acuerdos de proyectos según el Arto. 4.2., del
presente Convenio).
6.7. Exonerar de impuestos y contribuciones fiscales al personal
extranjero puesto a disposición por la parte suiza y a sus
familiares, por el salario y demás emolumentos que reciban de la
parte suiza, en relación al presente Convenio.
6.8. Exonerar al personal puesto a disposición por la parte suiza,
del pago de impuestos de importación a sus enseres, objetos
domésticos y bienes personales (incluyendo un vehículo).
6.9. Luego de dos años de permanencia en el país o en caso de daño
o pérdida total del vehículo (hurto o robo), se podrá reemplazar el
vehículo por otro importado, libre de todo impuesto y/o aranceles.
En este último caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos
en el numeral 6.6, segundo párrafo.
6.10. Exonerar de impuestos de exportación y aranceles los objetos
personales (un vehículo incluido) referidos en el Artículo 6.8, en
caso que el personal puesto a disposición por la parte suiza deje,
después de finalizar su contrato, definitivamente Nicaragua. Si los
vehículos referidos en el Artículo 6.8 se traspasan a una persona
que no disfruta de los mismos privilegios, la persona adquiriente
tendrá que pagar los impuestos correspondientes.
Artículo 7.
7.1 La parte nicaragüense asume ante la parte suiza toda
responsabilidad por cualquier reivindicación, ya sea por daños y
perjuícios o por desagravio, que resulte de cualquier
acontecimiento fortuito, causado directa o indirectamente durante
la realización del proyecto.
7.2 La parte suiza se responsabiliza ante la parte nicaragüense y
ante terceros por daños causados premeditadamente o por negligencia
por el personal puesto a disposición por la parte suiza durante el
ejercicio de sus funciones.
7.3 Se exime de responsabilidad directa al personal puesto a
disposición por la parte suiza frente a la parte nicaragüense y/o
frente a terceros por daños que sean causados en relación con el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 8.
8.1 El personal puesto a disposición por la parte suiza así como
sus familiares, durante su permanencia en Nicaragua, no deberán
entrometerse en los asuntos internos de Nicaragua, respetarán las
reglas y leyes y tendrán consideración de sus usos y
costumbres.
8.2 Los becarios y las becarias mencionados en el Artículo 3.4 del
presente Convenio, que realicen su práctica o estudio en un
determinado país deberán respetar las mismas disposiciones del
Artículo 8.1.
Artículo 9.
9.1. La parte suiza está autorizada para fines del presente
Convenio a abrir una oficina de coordinación en Nicaragua y a
nombrar una o un representante. Esta persona será responsable por
el lado Suizo de todo lo relacionado con el trabajo de cooperación
al desarrollo que sea materia del presente Convenio.
9.2. No obstante, las instituciones y organizaciones mencionadas en
el Artículo 2.2 del presente Convenio conservan su responsabilidad
en la realización de sus proyectos.
9.3. La representante o el representante suizo gozará de los mismos
privilegios que el personal mencionado en el Artículo 6, del
presente Convenio, salvo que ésta o éste pertenezca al servicio
diplomático Suizo.
Artículo 10.
En caso de que una de las partes contratantes concretase acuerdos
bilaterales o multilaterales en el campo de la cooperación al
desarrollo con terceros, las disposiciones de dichos acuerdos
remplazarán aquellas del Artículo 6 del presente Convenio, siempre
y cuando éstas sean más favorables que las disposiciones referidas
del presente Convenio y siempre que se tomen en su integridad esas
disposiciones en sustitución del Arto. 6.
Artículo 11.
Las partes contratantes se comprometen a solucionar por la vía
diplomática cualquier conflicto jurídico que pueda resultar de la
aplicación del presente Convenio.
Artículo 12.
12.1 El presente Convenio entrará en vigor al momento de su firma y
tendrá validez de cuatro años. Será prorrogado en forma tácita año
a año, siempre y cuando ninguna de las partes contratantes rescinda
el presente Convenio por medio de una notificación por escrito seis
meses antes del término de cada año.
12.2 A las disposiciones del presente Convenio se someten también
los proyectos en ejecución a la fecha de entrada en vigor del
presente Convenio.
12.3 En caso de resultar contradicciones entre la disposiciones del
presente Convenio y los acuerdos de proyecto, según Artículo 4.2.,
regirán las disposiciones de los acuerdos de proyecto en lo que se
refiere a los aspectos técnicos y operativos del proyecto.
Firmado en Berna el día 12 de Abril de 1994. -en dos ejemplares
originales en idioma español y Alemán, siendo los dos textos
igualmente válidos. Por el Gobierno de la República de
Nicaragua.-El Presidente VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. Por el
Consejo Federal Suizo, El Presidente OTTO STICH.
CARTA DE
INTENCIÓN.- SOBRE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA .- ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO
Carta de intención entre la República de Nicaragua y la
Confederación Suiza.- El Gobierno de la República de Nicaragua y el
Gobierno de la Confederación Suiza- Animados por el deseo de
estrechar los lazos de amistad existentes entre la República de
Nicaragua y la Confederación Suiza.- Deseosos de fortalecer, entre
ambos Estados, condiciones favorables al desarrollo armonioso y a
la diversificación de los intercambios comerciales, así como la
promoción de la cooperación económica.- Reconociendo los
considerables esfuerzos realizados por la República de Nicaragua en
materia de ajuste y de apertura de su economía, esfuerzos que la
Confederación Suiza se propone apoyar con medidas apropiadas.
Considerando el vasto programa de cooperación al desarrollo,
realizado, desde hace mucho tiempo, por la confederación Suiza en
la República de Nicaragua. Considerando que es conveniente dar un
nuevo aliento a las relaciones económicas a comerciales entre la
República de Nicaragua y la Confederación Suiza.- Conscientes del
papel complementario creciente de las inversiones de capitales
privados extranjeros, de la transferencia de tecnología y de la
gestión de empresa en el proceso de desarrollo econ6mico e
industrial.- Carta de intención entre la República de Nicaragua y
la Confederación Suiza. Deseando promover un clima de inversiones
propicio y condiciones favorables a las mencionadas
inversiones.
Constatando que la eliminación de la doble imposición internacional
representa un elemento importante de la cooperación económica,
particularmente en materia de inversiones.- Han Convenido entablar
negociaciones tendientes a la conclusión, en el mejor plazo
posible, de un Acuerdo de Promoción y de Protección recíproca de
Inversiones y un Acuerdo bilateral para evitar la doble imposición
en materia de impuesto sobre la renta.- Hecho en Berna, el 12 de
abril de 1994 en dos originales español y francés, cada uno de los
textos haciendo igualmente fe. Por el Gobierno de la República de
Nicaragua. -VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO- Por el Gobierno de
la Confederación Suiza.
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