Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
-
DECRETOS APROBANDO LA CONVENCIÓN
Y PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES CULTURALES EN CASO DE
GUERRA
Aprobado el 23 de Abril de 1959
Publicado en La Gaceta No. 257 del 12 de Noviembre de 1959
LUIS A. SOMOZA D.,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día catorce de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, se
suscribió en la ciudad de La Haya, Holanda, por el Plenipotenciario
de Nicaragua, un Protocolo a la Convención para la Protección de
los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, dividido en
quince artículos:
POR
CUANTO:
El día veintitrés de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve, se
dicto el siguiente Acuerdo:
No. 4
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero: Aprobar la Convención y el Protocolo para la
Protección de los Bienes Culturales en Caso de conflicto armado,
suscrito en La Haya el 14 de Mayo de 1954.
Segundo: Someter Dicho Convenio a la consideración del
Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veintitrés de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve.- LUIS
A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO.
POR
CUANTO:
El día once de Julio de mil novecientos cincuenta y nueve, se
emitió la siguiente Ley:
El PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN NO. 131
La Cámara de Diputados y la Cámara
del Senado de la República de Nicaragua,
RESUELVEN:
Único: Aprobar la Convención y el Protocolo para la
Protección de los Bienes Culturales en Caso de conflicto Armado,
suscrito en La Haya, el 14 de Mayo de 1954.
Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 1 de Julio de 1959. JUAN JOSÉ MORALES MARENCO, D. P.-
JESÚS CASTILLO ALVARADO, D. S.- OLGA N. DE SABALLOS,
D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 9 de Julio
de 1959. LORENZO GUERRERO, S. P.- PABLO RENER, S. S.-
CARLOS RIVERS DELGADILLO, S. S.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, once de Julio de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. (L. G. S.
N.).- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO, (L.S.)
POR
CUANTO:
El día veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, se
dicto el siguiente Decreto:
NO. 12
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Ratificar la Convención y el Protocolo para la
Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado,
suscrito en La Haya, el 14 de Mayo de 1954.
Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito ante el Director General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura, de conformidad con el artículo 31, inciso 2. de la
mencionada Convención.
Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
veinte Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.- LUIS A.
SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, por la Ley, IGNACIO ROMÁN PACHECO.
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para
ser depositado ante el Director General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
veintiocho días des mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta
y nueve.- LUIS A. SOMOZA D.
LUIS A. SOMOZA D.,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día catorce de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, se
suscribió en la ciudad de La Haya, Holanda, por el Plenipotenciario
de Nicaragua, una Convención para la protección de los Bienes
Culturales en caso de Conflicto Armado, dividida en cuarenta
artículos:
POR
CUANTO:
El día veintitrés de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve, se
dicto el siguiente Acuerdo,
NO. 4
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero: Aprobar la Convención y el Protocolo para la
Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado,
suscrito en La Haya, el día 14 de Mayo de 1954.
Segundo: Someter dicho Convenio a la Consideración del
Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
veintitrés de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve.- LUIS
A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO.
POR
CUANTO:
El día once de Julio de mil novecientos cincuenta y nueve, se
emitió la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
RESOLUCIÓN NO.
131
La Cámara de Diputados y la Cámara
del Senado de la República de Nicaragua,
RESUELVEN:
ÚNICO: Aprobar la Convención y el Protocolo para la
Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado,
suscrito en La Haya, el 14 de Mayo de 1954.
Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 1 de Julio de 1959.- JUAN JOSÉ MORALES MARENCO, D. P.-
JESÚS CASTILLO ALVARADO, D. S.- OLGA N. DE SABALLOS,
D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 de Julio
de 1959. LORENZO GUERRERO, S. P. PABLO RENER, S. S.-
CARLOS RIVERS DELGADILLO, S. S.
Por Tanto, Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, once de Julio de mil novecientos cincuenta y nueve. LUIS
A. SOMOZA D., Presidente de la República. (L. G. S. N.).- El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO. (L. S.)
POR
CUANTO:
El día veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, se
dicto el siguiente Decreto:
NO. 12
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Ratificar la Convención y el Protocolo para la
Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado,
suscrito en La Haya, el día 14 de Mayo de 1954.
Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su deposito ante el Director General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura, de conformidad con el artículo 31, inciso 2. de la
mencionada Convención.
Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
veinte de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.- LUIS A.
SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores por la Ley. IGNACIO ROMÀN PACHECO.
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para
ser depositado ante el Director General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
veintiocho días des mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta
y nueve.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL
ARGUELLO.
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