Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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DECLARACIÓN DE NICARAGUA AL
RATIFICAR LA CONVENCIÓN
DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 1982
Aprobado el 21 de Febrero del 2000
Publicado en La Gaceta No. 145 del 2 de Agosto del 2000
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 310 DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES
UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, EL GOBIERNO DE NICARAGUA
DECLARA:
1.-QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADO POR CUALQUIER DE LAS DECLARACIONES
MANIFESTACIONES, CUALQUIERA QUE SEA SU ENUNCIADO DENOMINACIÓN,
HECHAS POR LOS OTROS ESTADOS EN TORNO A SU FIRMA, ACEPTACIÓN,
RATIFICACIÓN O ADHESIÓN DE LA CONVENCIÓN Y QUE RESERVA SU POSICIÓN
PARA SER EXPRESADA EN CUALQUIER MOMENTO EN LO QUE RESPECTA A
CUALQUIER DE ESAS DECLARACIONES O MANIFESTACIONES.
2.-QUE LA RATIFICACIÓN DE ESTA CONVENCIÓN NO IMPLICA RECONOCIMIENTO
O ACEPTACIÓN DE CUALQUIER RECLAMO TERRITORIAL HECHO POR UN ESTADO
PARTE DE LA CONVENCIÓN NI IMPLICA EL RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO DE
CUALQUIER FRONTERA TERRESTRE O MARÍTIMA.
DE CONFORMIDAD CON EL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 287 DE LA CONVENCIÓN,
NICARAGUA DECLARA QUE ÚNICAMENTE ACEPTA EL RECURSO A LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE LAS
CONTROVERSIAS RELATIVAS A LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE LA
CONVENCIÓN.
NICARAGUA DECLARA QUE LA CATEGORÍA DE CONTROVERSIAS CONTEMPLADAS EN
LOS ACÁPITES (A), (B) Y (C) DEL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 298 DEL
CONVENIO, ÚNICAMENTE ACEPTA EL RECURSO A LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA COMO MEDIO PARA RESOLVERLAS.
DADO EN LA CIUDAD DE MANAGUA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE
FEBRERO DEL DOS MIL.-ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.-EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES, EDUARDO MONTEALEGRE.
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