Convenio Sobre La Cooperacion En Las Areas De Planificacion Y Direccion De La Economia Entre El G.r.n. De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Democratica Alemana

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO SOBRE LA COOPERACION EN LAS AREAS DE PLANIFICACION Y DIRECCION DE LA ECONOMIA ENTRE EL G.R.N. DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEMOCRATICA ALEMANA de 30 de enero de 1982 Publicado en La Gaceta No. 124 de 28 de mayo de 1982. El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Democrática Alemana (en adelante denominados "Las Partes"), inspirados por el deseo de seguir desarrollando las relaciones amistosas y la colaboración entre la República de Nicaragua y la República Democrática Alemana y en consonancia con las normas del Derecho Internacional, en particular las de la igualdad soberana de los estados, la no intervención en los asuntos internos y la ventaja mutua; Considerando que es de primordial importancia el desarrollo planificado de la economía de ambos países; En la búsqueda del establecimiento y profundización de relaciones duraderas en la colaboración en el dominio de la planificación; Con el fin de apoyar a Nicaragua en la formación y capacitación de cuadros para la planificación y la dirección de la economía nacional de las empresas industriales así como en la estructuración de un Sistema de Planificación y Dirección de Economía; Han convenido en celebrar el presente Convenio. Artículo 1.-Ambas Partes desarrollarán la formación y capacitación de cuadros en las áreas siguientes: a) La planificación en el nivel central, sectorial y regional. b) La dirección de la economía a nivel central, sectorial y regional así como la dirección de las empresas. Artículo 2.-La colaboración establecida en el Artículo 1, se desarrollará en las formas siguientes: a) Impartir en Nicaragua ciclos de seminarios progresivos, con el fin de profundizar los conocimientos en el área de la planificación para un grupo constante de participante, en cada caso. La Parte Nicaragüense garantizará que los participantes cumplan todo el ciclo de seminarios. b) Desarrollo en Nicaragua de seminarios de carácter especial sobre la planificación y dirección de la economía. c) facilitar becas a Nicaragua para estudios de formación completa y de post-grado en la RDA, en la planificación y dirección de la economía, dentro del marco del contingente de becas acordado entre ambos Estados. Los gastos de viaje y de estadía de estudiantes de Nicaragua se cubrirán conforme a las condiciones del Programa Cultural y Científico acordado entre los dos gobiernos. d) Envío a la República Democrática Alemana de grupos pequeños de funcionarios para estudios a corto plazo de la experiencia de la RDA en el campo de la planificación y dirección de la economía. Artículo 3.-La RDA enviará a Nicaragua asesores para la planificación y dirección de la economía, con estancias de corto y largo plazo. Artículo 4.-La república Democrática Alemana apoyará a Nicaragua en la elaboración, análisis y evaluación de proyectos y estudios que sean de particular e importancia al desarrollo económico de Nicaragua. Artículo 5.-Para efectos de coordinar y evaluar las actividades con arreglo al presente Convenio y acordar los Programas de trabajo anuales que establecen las actividades concretas conforme a los Artículos I a IV, se creará la Comisión Mixta Nicaragua RDA para la colaboración en la planificación y dirección de la economía. En un término de 30 días a partir de la firma del presente Convenio, ambas Partes designarán a sus representantes a la Comisión Mixta. La Comisión Mixta Nicaragua-RDA para la colaboración en la planificación y la dirección de la economía se reunirá anualmente en Managua y Berlín, en forma alterna. Artículo 6.-Para cubrir los gastos que se deriven del cumplimiento del presente Convenio, ambas Partes acuerdan lo siguiente: a) La Parte que envía cubrirá los gastos de viaje de sus funcionarios. b) La Parte que recibe cubrirá los gastos de estancia en el país. Cualquier excepción al presente arreglo será acordada mutuamente en los Programas de Trabajo anuales. Artículo 7.-Cualquier modificación o ampliación al presente Convenio será por acuerdo común de ambas Partes. Artículo 8.-El presente Convenio entrará en vigor en el día de su firma y tendrá una validez de cinco años que se prorrogará de forma automática por otros cinco años, si ninguna de las Partes lo denunciara por lo menos seis meses antes de la expiración del período correspondiente. Firmado en Managua, el día 30 de enero de 1982, en dos ejemplares originales en los idiomas español y alemán, teniendo ambos textos igual validez. Henry Ruiz Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua.- (f) Por el Gobierno de la República Democrática Alemana. -