Convenio Sobre La Cooperacion En Las Areas De Planificacion Y Direccion De La Economia Entre El G.r.n. De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Democratica Alemana
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO SOBRE LA COOPERACION EN
LAS AREAS DE PLANIFICACION Y DIRECCION DE LA ECONOMIA ENTRE EL
G.R.N. DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DEMOCRATICA ALEMANA
de 30 de enero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 124 de 28 de mayo de 1982.
El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua
y el Gobierno de la República Democrática Alemana (en adelante
denominados "Las Partes"), inspirados por el deseo de seguir
desarrollando las relaciones amistosas y la colaboración entre la
República de Nicaragua y la República Democrática Alemana y en
consonancia con las normas del Derecho Internacional, en particular
las de la igualdad soberana de los estados, la no intervención en
los asuntos internos y la ventaja mutua;
Considerando que es de primordial importancia el desarrollo
planificado de la economía de ambos países;
En la búsqueda del establecimiento y profundización de relaciones
duraderas en la colaboración en el dominio de la
planificación;
Con el fin de apoyar a Nicaragua en la formación y capacitación de
cuadros para la planificación y la dirección de la economía
nacional de las empresas industriales así como en la estructuración
de un Sistema de Planificación y Dirección de Economía;
Han convenido en celebrar el
presente Convenio.
Artículo 1.-Ambas Partes desarrollarán la formación y
capacitación de cuadros en las áreas siguientes:
a) La planificación en el nivel central, sectorial y
regional.
b) La dirección de la economía a nivel central, sectorial y
regional así como la dirección de las empresas.
Artículo 2.-La colaboración establecida en el Artículo 1, se
desarrollará en las formas siguientes:
a) Impartir en Nicaragua ciclos de seminarios progresivos, con el
fin de profundizar los conocimientos en el área de la planificación
para un grupo constante de participante, en cada caso. La Parte
Nicaragüense garantizará que los participantes cumplan todo el
ciclo de seminarios.
b) Desarrollo en Nicaragua de seminarios de carácter especial sobre
la planificación y dirección de la economía.
c) facilitar becas a Nicaragua para estudios de formación completa
y de post-grado en la RDA, en la planificación y dirección de la
economía, dentro del marco del contingente de becas acordado entre
ambos Estados.
Los gastos de viaje y de estadía de estudiantes de Nicaragua se
cubrirán conforme a las condiciones del Programa Cultural y
Científico acordado entre los dos gobiernos.
d) Envío a la República Democrática Alemana de grupos pequeños de
funcionarios para estudios a corto plazo de la experiencia de la
RDA en el campo de la planificación y dirección de la
economía.
Artículo 3.-La RDA enviará a Nicaragua asesores para la
planificación y dirección de la economía, con estancias de corto y
largo plazo.
Artículo 4.-La república Democrática Alemana apoyará a
Nicaragua en la elaboración, análisis y evaluación de proyectos y
estudios que sean de particular e importancia al desarrollo
económico de Nicaragua.
Artículo 5.-Para efectos de coordinar y evaluar las
actividades con arreglo al presente Convenio y acordar los
Programas de trabajo anuales que establecen las actividades
concretas conforme a los Artículos I a IV, se creará la Comisión
Mixta Nicaragua RDA para la colaboración en la planificación y
dirección de la economía.
En un término de 30 días a partir de la firma del presente
Convenio, ambas Partes designarán a sus representantes a la
Comisión Mixta.
La Comisión Mixta Nicaragua-RDA para la colaboración en la
planificación y la dirección de la economía se reunirá anualmente
en Managua y Berlín, en forma alterna.
Artículo 6.-Para cubrir los gastos que se deriven del
cumplimiento del presente Convenio, ambas Partes acuerdan lo
siguiente:
a) La Parte que envía cubrirá los gastos de viaje de sus
funcionarios.
b) La Parte que recibe cubrirá los gastos de estancia en el
país.
Cualquier excepción al presente arreglo será acordada mutuamente en
los Programas de Trabajo anuales.
Artículo 7.-Cualquier modificación o ampliación al presente
Convenio será por acuerdo común de ambas Partes.
Artículo 8.-El presente Convenio entrará en vigor en el día
de su firma y tendrá una validez de cinco años que se prorrogará de
forma automática por otros cinco años, si ninguna de las Partes lo
denunciara por lo menos seis meses antes de la expiración del
período correspondiente.
Firmado en Managua, el día 30 de enero de 1982, en dos ejemplares
originales en los idiomas español y alemán, teniendo ambos textos
igual validez.
Henry Ruiz Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la
República de Nicaragua.- (f) Por el Gobierno de la República
Democrática Alemana.
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