Convenio Sobre Cooperación Técnica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA Aprobado el 24 de Enero de 1992 Publicado en La Gaceta No. 226 del 25 de Noviembre de 1992 CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA Señor Ministro: En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 18 de abril de 1965, tengo el honor de poner a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente acuerdo de cooperación en el proyecto Promoción Integral de la Pequeña y Mediana Empresa: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Nicaragua cooperarán con el objeto de fortalecer el sector privado de Nicaragua mediante la elaboración y aplicación parcial de un plan integral de promoción de la pequeña y mediana empresa. 2. Aportaciones del Gobierno de la República Federal de Alemania: (1) a) Enviará Un experto para tareas de coordinación (jefe de equipo), cuya actividad se centrará en el sector de la promoción de entidades titulares y la creación de asociaciones, por un periodo de hasta 36 meses / experto. Un experto en formación y asesoramiento de empresas, por un período de hasta 30 meses / experto Un experto en finanzas, por un periodo de hasta 30 meses / experto Experto por breve tiempo, por un total de hasta 20 meses / experto, fundamentalmente para los siguientes campos: Creación de asociaciones Formación profesional Asesoramiento de empresas; b) Pondrá a disposición in situ expertos en creación de asociaciones y financiación, entre otras tareas, por un período de hasta 36 meses / experto; c) Suministrará equipo de oficina complementario, equipo de taller, un máximo de tres ordenadores personales y los automóviles y ciclomotores necesarios, por un valor total de hasta 406.000, DM (en letra: cuatrocientos seis mil Deutsche Mark). (2) Asumirá los gastos de a) Alojamiento de los expertos enviados y de sus familiares, en tanto estos gastos no corran a cargo de los expertos mismos; b) Los viajes de servicios de los expertos enviados, dentro y fuera de Nicaragua; c) Transporte y seguro del material mencionado en el subpárrafo 1, letra c, hasta el lugar del proyecto; d) Los viajes de los expertos contrapartes a simposios y los desplazamientos para fines de formación y perfeccionamiento, hasta el lugar donde se lleven a cabo las actividades respectivas. (3) Presupuestará fondos por valor de hasta 1.500.000, DM (en letra: un millón quinientos mil Deutsche Mark) para la eventual creación de un fondo rotativo. Dicho fondo podrá crearse a partir de 1992. Se destinará a promover, dentro del sector privado, la fundación de nuevas empresas y la consolidación o ampliación de empresas existentes. El empleo de la aportación financiera, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por un contrato de financiación que habrá de concentrarse con la Deutsche Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit (GTZ) Gmbh, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. La titularidad del fondo se determinará de común acuerdo en el curso del proyecto. (4) Está dispuesto a formar o perfeccionar a expertos de contrapartida por un periodo de hasta 28 meses / experto, fundamentalmente en los sectores del asociacionismo y la formación profesional. A su regreso, los expertos contrapartes serán empleados en el proyecto y proseguirán autónomamente las tareas de los expertos enviados. 3. Aportaciones del Gobierno de la República de Nicaragua: (1) Pondrá a disposición el personal y los locales de oficina necesarios. (2) Eximirá a la GTZ de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la relación con la concentración y ejecución del contrato de financiación a que se refiere el párrafo 2, subpárrafo 3. 4. Los expertos enviados asesorarán al Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE) fundamentalmente en las siguientes tareas: Ampliación de los servicios para las Cámaras Creación de un fondo rotativo no destinado a formación de capital Establecimiento de un sistema de formación orientado a las necesidades del sector privado. 5. El material suministrado para el proyecto por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania pasará a su llegada a Nicaragua a la propiedad del INDE; estará sin limitaciones a disposición del proyecto y de los expertos enviados para el cumplimiento de sus tareas. 6. (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania confía la realización de sus aportaciones a la Deutsche Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit (GTZ) Gmbh, Eschborn. (2) El Gobierno de la República de Nicaragua, confía la ejecución del proyecto al Instituto nicaragüense de Desarrollo (INDE). (3) Los organismos encargados conforme a los subpárrafos 1 y 2 podrán fijar conjuntamente, en un plan operativo o de otra manera adecuada, los detalles de la realización del proyecto y, en caso necesario, adaptarlos al desarrollo del mismo. En caso de que el Gobierno de la República de Nicaragua se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 6, esta Nota y la Nota de repuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su nota de repuesta. Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.- fdo. GEORG BOOMGAARDEN.- Señor Embajador: Tengo a bien en dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme a su nota del 24 de enero de 1992 cuto texto es el siguiente: En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 8 de abril de 1965, tengo el honor de proponer a vuestra excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente acuerdo de cooperación en el proyecto Promoción integral de la pequeña y mediana empresa: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Nicaragua cooperarán con el objeto de fortalecer el sector privado de Nicaragua mediante la elaboración y aplicación parcial de un plan integral de promoción de la pequeña y mediana empresa. 2. Aportaciones del Gobierno de la República Federal de Alemania: (1) a) Enviará Un experto para tareas de coordinación (jefe de equipo), cuya actividad se centrará en el sector de la promoción de entidades titulares y la creación de asociaciones, por un periodo de hasta 36 meses / experto. Un experto en formación y asesoramiento de empresa, por un periodo de hasta 30 meses / experto. Un experto en finanzas, por un periodo de hasta 30 meses / experto. Experto por breve tiempo, por un total de hasta 20 meses / experto, fundamentalmente para los siguientes campos: Creación de asociaciones Formación profesional Asesoramiento de empresas: b) Pondrá a disposición in situ expertos en creación de asociaciones y financiación, entre otras tareas, por un periodo de hasta 36 meses / expertos; c) Suministrará equipo de oficina complementario, equipo de taller, un máximo de tres ordenadores personales y los automóviles y ciclomotores necesarios, por un valor total de hasta 406.000, DM (en letra: cuatrocientos seis mil Deutsche Mark) (2) Asumirá los gastos de a) Alojamiento de los expertos enviados y de sus familiares, en tanto estos gastos no corran a cargo de los expertos mismos; b) Los viajes de servicio de los expertos enviados, dentro y fuera de Nicaragua; c) Transporte y seguro de material mencionado en el sub párrafo 1, letra c, hasta el lugar del proyecto; d) Los viajes de los expertos contrapartes a simposios y los desplazamientos para fines de formación y perfeccionamiento, hasta el lugar donde se lleven a cabo las actividades respectivas. (3) Presupuestará fondos por valor de hasta 1,500.000, DM (en letras: un millón quinientos mil Deutsche Mark) para la eventual creación de un fondo rotativo. Dicho fondo podrá crearse a partir de 1992. Se destinará a promover, dentro del sector privado, la fundación de nuevas empresas y la consolidación o ampliación de empresas existentes. El empleo de la aportación financiera, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por un contrato de financiación que habrá de concertarse con la Deutshe Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit (GTZ) Gmbh, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. La titularidad del fondo se determinará de común acuerdo en el curso del proyecto. (4) Está dispuesto a formar o perfeccionar a expertos de contrapartida por un periodo de hasta 28 meses / experto, fundamentalmente en los sectores del asociacionismo y la formación profesional. A su regreso, los expertos contrapartes serán empleados en el proyecto y proseguirán autónomamente las tareas de los expertos enviados. 3. Aportaciones del Gobierno de la República de Nicaragua: (1) Pondrá a disposición el personal y los locales de Oficina necesarios. (2) Eximirá a la GTZ de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en relación con la concertación y ejecución del contrato de financiación a que se refiere el párrafo 2, subpárrafo 3. 4. Los expertos enviados asesorarán al Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE) fundamentalmente en las siguientes tareas: Ampliación de los servicios para las Cámaras Creación de un fondo rotativo no destinado a formación de capital Establecimiento de un sistema de formación orientado a las necesidades del sector privado. 5. El material suministrado para el proyecto por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania pasará a su llegada a Nicaragua a la propiedad del INDE; estará sin limitaciones a disposición del proyecto y de los expertos enviados para el cumplimiento de sus tareas. 6. (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania confía la realización de sus aportaciones a la Deutshe Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit (GTZ) Gmbh, Eschborn. (2) El Gobierno de la República de Nicaragua confía la ejecución del proyecto del Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE). (3) Los organismos encargados conforme a los sub-párrafos 1 y 2 podrán fijar conjuntamente, en un plan operativo o de otra manera adecuada, los detalles de la realización del proyecto y, en caso necesario, adaptarlos al desarrollo del mismo. El Gobierno de Nicaragua expresa su conformidad con la propuesta contenida en su nota y aprueba que la nota que me ha envidado Vuestra Excelencia y la presente comunicación constituyente un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, desde esta fecha. Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.- ERNESTO LEAL SÁNCHEZ, Ministro del Exterior. -