Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN
TÉCNICA
Aprobado el 24 de Enero de 1992
Publicado en La Gaceta No. 226 del 25 de Noviembre de 1992
CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA
Señor Ministro:
En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado
entre nuestros dos Gobiernos el 18 de abril de 1965, tengo el honor
de poner a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la
República Federal de Alemania, el siguiente acuerdo de cooperación
en el proyecto Promoción Integral de la Pequeña y Mediana
Empresa:
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de
la República de Nicaragua cooperarán con el objeto de fortalecer el
sector privado de Nicaragua mediante la elaboración y aplicación
parcial de un plan integral de promoción de la pequeña y mediana
empresa.
2. Aportaciones del Gobierno de la República Federal de
Alemania:
(1) a) Enviará
Un experto para tareas de coordinación (jefe de equipo), cuya
actividad se centrará en el sector de la promoción de entidades
titulares y la creación de asociaciones, por un periodo de hasta 36
meses / experto.
Un experto en formación y asesoramiento de empresas, por un período
de hasta 30 meses / experto
Un experto en finanzas, por un periodo de hasta 30 meses /
experto
Experto por breve tiempo, por un total de hasta 20 meses / experto,
fundamentalmente para los siguientes campos:
Creación de asociaciones
Formación profesional
Asesoramiento de empresas;
b) Pondrá a disposición in situ expertos en creación de
asociaciones y financiación, entre otras tareas, por un período de
hasta 36 meses / experto;
c) Suministrará equipo de oficina complementario, equipo de taller,
un máximo de tres ordenadores personales y los automóviles y
ciclomotores necesarios, por un valor total de hasta 406.000, DM
(en letra: cuatrocientos seis mil Deutsche Mark).
(2) Asumirá los gastos de
a) Alojamiento de los expertos enviados y de sus familiares, en
tanto estos gastos no corran a cargo de los expertos mismos;
b) Los viajes de servicios de los expertos enviados, dentro y fuera
de Nicaragua;
c) Transporte y seguro del material mencionado en el subpárrafo 1,
letra c, hasta el lugar del proyecto;
d) Los viajes de los expertos contrapartes a simposios y los
desplazamientos para fines de formación y perfeccionamiento, hasta
el lugar donde se lleven a cabo las actividades respectivas.
(3) Presupuestará fondos por valor de hasta 1.500.000, DM (en
letra: un millón quinientos mil Deutsche Mark) para la eventual
creación de un fondo rotativo. Dicho fondo podrá crearse a partir
de 1992. Se destinará a promover, dentro del sector privado, la
fundación de nuevas empresas y la consolidación o ampliación de
empresas existentes.
El empleo de la aportación financiera, las condiciones de su
concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán
por un contrato de financiación que habrá de concentrarse con la
Deutsche Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit (GTZ) Gmbh,
contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en
la República Federal de Alemania. La titularidad del fondo se
determinará de común acuerdo en el curso del proyecto.
(4) Está dispuesto a formar o perfeccionar a expertos de
contrapartida por un periodo de hasta 28 meses / experto,
fundamentalmente en los sectores del asociacionismo y la formación
profesional. A su regreso, los expertos contrapartes serán
empleados en el proyecto y proseguirán autónomamente las tareas de
los expertos enviados.
3. Aportaciones del Gobierno de la República de Nicaragua:
(1) Pondrá a disposición el personal y los locales de oficina
necesarios.
(2) Eximirá a la GTZ de todos los impuestos y demás gravámenes
públicos que se devenguen en la relación con la concentración y
ejecución del contrato de financiación a que se refiere el párrafo
2, subpárrafo 3.
4. Los expertos enviados asesorarán al Instituto Nicaragüense de
Desarrollo (INDE) fundamentalmente en las siguientes tareas:
Ampliación de los servicios para las Cámaras
Creación de un fondo rotativo no destinado a formación de
capital
Establecimiento de un sistema de formación orientado a las
necesidades del sector privado.
5. El material suministrado para el proyecto por encargo del
Gobierno de la República Federal de Alemania pasará a su llegada a
Nicaragua a la propiedad del INDE; estará sin limitaciones a
disposición del proyecto y de los expertos enviados para el
cumplimiento de sus tareas.
6.
(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania confía la
realización de sus aportaciones a la Deutsche Gesellschaft fur
Technische Zusammenarbeit (GTZ) Gmbh, Eschborn.
(2) El Gobierno de la República de Nicaragua, confía la ejecución
del proyecto al Instituto nicaragüense de Desarrollo (INDE).
(3) Los organismos encargados conforme a los subpárrafos 1 y 2
podrán fijar conjuntamente, en un plan operativo o de otra manera
adecuada, los detalles de la realización del proyecto y, en caso
necesario, adaptarlos al desarrollo del mismo.
En caso de que el Gobierno de la República de Nicaragua se declare
conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 6, esta
Nota y la Nota de repuesta de Vuestra Excelencia en la que conste
la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre
nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su nota
de repuesta.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el
testimonio de mi más alta y distinguida consideración.- fdo.
GEORG BOOMGAARDEN.-
Señor Embajador:
Tengo a bien en dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme a su
nota del 24 de enero de 1992 cuto texto es el siguiente:
En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado
entre nuestros dos Gobiernos el 8 de abril de 1965, tengo el honor
de proponer a vuestra excelencia, en nombre del Gobierno de la
República Federal de Alemania, el siguiente acuerdo de cooperación
en el proyecto Promoción integral de la pequeña y mediana
empresa:
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de
la República de Nicaragua cooperarán con el objeto de fortalecer el
sector privado de Nicaragua mediante la elaboración y aplicación
parcial de un plan integral de promoción de la pequeña y mediana
empresa.
2. Aportaciones del Gobierno de la República Federal de
Alemania:
(1) a) Enviará
Un experto para tareas de coordinación (jefe de equipo), cuya
actividad se centrará en el sector de la promoción de entidades
titulares y la creación de asociaciones, por un periodo de hasta 36
meses / experto.
Un experto en formación y asesoramiento de empresa, por un periodo
de hasta 30 meses / experto.
Un experto en finanzas, por un periodo de hasta 30 meses /
experto.
Experto por breve tiempo, por un total de hasta 20 meses / experto,
fundamentalmente para los siguientes campos:
Creación de asociaciones
Formación profesional
Asesoramiento de empresas:
b) Pondrá a disposición in situ expertos en creación de
asociaciones y financiación, entre otras tareas, por un periodo de
hasta 36 meses / expertos;
c) Suministrará equipo de oficina complementario, equipo de taller,
un máximo de tres ordenadores personales y los automóviles y
ciclomotores necesarios, por un valor total de hasta 406.000, DM
(en letra: cuatrocientos seis mil Deutsche Mark)
(2) Asumirá los gastos de
a) Alojamiento de los expertos enviados y de sus familiares, en
tanto estos gastos no corran a cargo de los expertos mismos;
b) Los viajes de servicio de los expertos enviados, dentro y fuera
de Nicaragua;
c) Transporte y seguro de material mencionado en el sub párrafo 1,
letra c, hasta el lugar del proyecto;
d) Los viajes de los expertos contrapartes a simposios y los
desplazamientos para fines de formación y perfeccionamiento, hasta
el lugar donde se lleven a cabo las actividades respectivas.
(3) Presupuestará fondos por valor de hasta 1,500.000, DM (en
letras: un millón quinientos mil Deutsche Mark) para la eventual
creación de un fondo rotativo. Dicho fondo podrá crearse a partir
de 1992. Se destinará a promover, dentro del sector privado, la
fundación de nuevas empresas y la consolidación o ampliación de
empresas existentes.
El empleo de la aportación financiera, las condiciones de su
concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán
por un contrato de financiación que habrá de concertarse con la
Deutshe Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit (GTZ) Gmbh,
contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en
la República Federal de Alemania. La titularidad del fondo se
determinará de común acuerdo en el curso del proyecto.
(4) Está dispuesto a formar o perfeccionar a expertos de
contrapartida por un periodo de hasta 28 meses / experto,
fundamentalmente en los sectores del asociacionismo y la formación
profesional. A su regreso, los expertos contrapartes serán
empleados en el proyecto y proseguirán autónomamente las tareas de
los expertos enviados.
3. Aportaciones del Gobierno de la República de Nicaragua:
(1) Pondrá a disposición el personal y los locales de Oficina
necesarios.
(2) Eximirá a la GTZ de todos los impuestos y demás gravámenes
públicos que se devenguen en relación con la concertación y
ejecución del contrato de financiación a que se refiere el párrafo
2, subpárrafo 3.
4. Los expertos enviados asesorarán al Instituto Nicaragüense de
Desarrollo (INDE) fundamentalmente en las siguientes tareas:
Ampliación de los servicios para las Cámaras
Creación de un fondo rotativo no destinado a formación de
capital
Establecimiento de un sistema de formación orientado a las
necesidades del sector privado.
5. El material suministrado para el proyecto por encargo del
Gobierno de la República Federal de Alemania pasará a su llegada a
Nicaragua a la propiedad del INDE; estará sin limitaciones a
disposición del proyecto y de los expertos enviados para el
cumplimiento de sus tareas.
6. (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania confía la
realización de sus aportaciones a la Deutshe Gesellschaft fur
Technische Zusammenarbeit (GTZ) Gmbh, Eschborn.
(2) El Gobierno de la República de Nicaragua confía la ejecución
del proyecto del Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE).
(3) Los organismos encargados conforme a los sub-párrafos 1 y 2
podrán fijar conjuntamente, en un plan operativo o de otra manera
adecuada, los detalles de la realización del proyecto y, en caso
necesario, adaptarlos al desarrollo del mismo.
El Gobierno de Nicaragua expresa su conformidad con la propuesta
contenida en su nota y aprueba que la nota que me ha envidado
Vuestra Excelencia y la presente comunicación constituyente un
Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, desde esta fecha.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el
testimonio de mi más alta y distinguida consideración.- ERNESTO
LEAL SÁNCHEZ, Ministro del Exterior.
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