Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO SOBRE COOPERACION EN EL
CAMPO DE LA SALID PUBLICA ENTRE EL G.R.N. DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HUNGRIA
de 22 de Febrero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 125 de 29 de mayo de 1982.
Animados por el deseo de favorecer la cooperación entre ambos
países en el campo de la salud pública y, de esa manera,
incrementando las relaciones amistosas entre los países, El
Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y
el Gobierno de la República Popular de Hungría, decidieron conforme
a la igualdad, los intereses comunes y los principios básicos de la
reciprocidad suscribir un convenio sobre cooperación en el campo de
la salud pública y, con ese propósito, nombran como sus
representantes, debidamente acreditados.
Por parte del Gobierno de reconciliación nacional de la República
de Nicaragua a la Cra. Lea Guido.
Por parte del Gobierno de la República Popular de Hungría al Dr.
Emil Schultheisz.
Quienes después de presentar sus plenos poderes, que fueron
encontrados en buena y debida forma, acordaron lo siguiente:
Artículo 1.-El Gobierno de Reconstrucción nacional de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de
Hungría se favorecerán mutuamente en el campo de salud
pública.
Artículo 2.-A fin de favorecer la cooperación en la
organización de la salud pública las Partes Contratantes se
comprometen a:
a) Informarse mutuamente de la estructura de la salud pública y de
los reglamentos legales más importantes relacionados con la salud
pública, en sus respectivos países;
b) Informarse recíprocamente de las experiencias relativas a los
métodos estadísticos empleados en el campo de la salud pública y de
los datos estadísticos publicados;
c) Intercambiar información sobre planos típicos de
establecimientos de salud pública en sus respectivos países, y a
solicitud de la otra parte, remitir un número especificado de
modelos de os mismos.
Artículo 3.-Para favorecer la cooperación en el dominio de
las ciencias médicas y farmacológicas y de las formación pre y post
grado de médicos, farmacéuticos y demás especialistas de la salud
pública las Partes Contratantes proporcionarán informaciones
sobre:
a) Los resultados más importantes de las investigaciones
científicos;
b) Las formas y métodos de la enseñanza y formación y a solicitud
de la otra parte, se enviarán los libros de texto, material
informativo y obras de la literatura médica;
c) La fecha, el lugar y el temario de los congresos, conferencias y
simposios médicos y farmacéuticos que se celebrarán en sus
respectivos países, señalando a cuales de ellos acreditan
representantes oficiales.
Artículo 4.-
a) Las Partes Contratantes se informarán de los métodos empleados y
respectivos resultados en el campo de la salud pública salud
comunitaria, higiene en el trabajo, higiene de alimentación,
higiene escolar, así como la epidemiología, de la desinfección,
desinsectación y desratización;
b) Las Partes Contratantes intercambiarán informaciones sobre
campañas sanitarias y a solicitud de la otra parte, enviarán
determinado número de ejemplares de las obras de la divulgación y
de películas documentales sobre cuestiones de salud;
c) En el campo de la lucha contra enfermedades contagiosas las
Partes convienen en:
aa) Informarse, por vía más rápida y sin demora, de aquellos casos
importantes pudieron tener algunas influencias en la situación
epidémicas de ambos países;
bb) Enviarse mutua y sistemáticamente, la estadística mensual sobre
enfermedades contagiosas, y a requerimiento de la otra parte,
informes generales sobre la situación epidémica de cualquiera de
los países.
Artículo 5.-
a) Las Partes Contratantes acuerdan, asimismo, mantenerse
informadas sobres los métodos practicados y los resultados
respectivos en el campo de la medicina preventiva y curativa
aplicadas a la población;
b) Ambas Partes prestarán asistencia médica gratuita a los
ciudadanos de la otra parte que se encuentren provisionalmente a
base de este Convenio en el territorio de la otra, en aquellos
casos en que los interesados padezcan una enfermedad súbita o
requieran de un intervención médica inaplazable.
Artículo 6.-Las Partes Contratantes:
a) Acordaron enviarse mutuamente para intercambio de Experiencias y
perfeccionamiento respectivamente, a médicos, docentes
universitarios y profesores de escuelas de salud y otros
especialistas, durante un plazo que deberá ser fijado en el Plan
Ejecutivo del Convenio;
b) Facilitarán que se inviten a expertos para dictar
conferencias;
c) Apoyarán la cooperación directa entre sus respectivas
universidades de ciencias médicas institutos de investigación
científica y las asociaciones de ciencias médicas;
d) Apoyarán el establecimiento de grupos mixtos de trabajo
compuestos de científicos y expertos, para la investigación y
resolución conjuntas de cuestiones de interés mutuo de ambos
países.
Artículo 7.-
a) Los Ministerios de Salud Pública de las Partes Contratantes
serán los responsables de la ejecución del Convenio;
b) En interés de la ejecución del Convenio los representantes de
los Ministerios de Salud Pública convienen en establecer planes de
ejecución válidos por lo general, por un plazo de dos años. Estos
planes de ejecución también deberán incluir las condiciones
financieras del Convenio. Por esta razón, los representantes de los
Ministerios de Salud Pública deberán reunirse cada dos años,
alternativamente en las ciudades capitales;
c) Igualmente y de común acuerdo podrán celebrarse reuniones
extraordinarias, para tratar problemas de carácter muy
urgente.
Artículo 8.-
a) El Convenio deberá ser ratificado por los Gobiernos, de
conformidad con las disposiciones constitucionales de las Partes
Contratantes. Entrará en vigor definitivamente en el momento en que
las dos partes se comuniquen de su aprobación por vía diplomática,
pero sus disposiciones deberán aplicarse, provisionalmente, desde
la fecha de la suscripción;
b) El Convenio tendrá validez por el período de cinco años. En el
caso de que ninguna de las Partes Contratantes se haya denunciado
con una anticipación de por lo menos seis meses, el Convenio
seguirá en vigor siempre por un nuevo plazo de cinco años.
Hecho en Managua, el día 22 del mes de febrero del año de 1982, en
dos versiones originales, en idioma húngaro y español, siendo ambos
textos auténticos.- Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de
la República Nacional de la República de Nicaragua, Lea
Guido.- Por el Gobierno de la República Popular de Hungría,
Dr. Emil Schultheisz.
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