Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO - RÉGIMEN DE VISADOS
ENTRE EL G.R.N. DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE BULGARIA
REGISTRO No. 92, Aprobado el 22 de Noviembre 1982
Publicado en La Gaceta No. 58 del 11 de Marzo de 1983
El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua
y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, deseosos de
facilitar los viajes oficiales, de servicio y privados de sus
ciudadanos y de contribuir al desarrollo ulterior de las relaciones
amistosas entre los dos países, convinieron en lo siguiente:
Artículo 1
1. Conforme el presente Convenio los viajes de los ciudadanos de
ambos países se realizarán con los siguientes pasaportes:
Por la República de Nicaragua:
a) Pasaporte Diplomático;
b) Pasaporte de Servicio;
c) Pasaporte Oficial;
d) Pasaporte Ordinario;
e) Documento de Identidad y Viaje.
Por la República Popular de Bulgaria:
a) Pasaporte Diplomático;
b) Pasaporte de Servicio;
c) Pasaporte Ordinario;
d) Pasaporte Marítimo;
e) Certificado (pasavante) de regreso en la República Popular de
Bulgaria.
2. Las autoridades competentes de ambas partes contratantes, se
intercambiarán los respectivos modelos de pasaportes, así como su
eventual cambio, a más tardar treinta días antes de entrar en uso y
vigencia.
Artículo 2.- Los ciudadanos de una de las Partes
contratantes, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de
servicio válidos, podrán entrar en el territorio de la otra parte
contratante y permanecer en este territorio por un período no
superior a noventa días sin necesidad de visado de entrada.
Artículo 3.- Los miembros de la Representación diplomática o
de otra Representación oficial de una de las Partes Contratantes,
titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio
nicaragüenses o búlgaros, así como sus familiares que vivan junto
con ellos, podrán permanecer en el territorio de la otra Parte
Contratante por el período que dure su Misión sin necesidad de
visado de entrada.
Artículo 4.- Ambas Partes Contratantes concederán gratuita e
inmediatamente sin formalidades visados de tránsito, así como
visados de entrada, con derecho de estancia, hasta por 60 días a
los miembros de las tripulaciones de aviones y de barcos en caso de
entrada o de paso de tránsito por el territorio de la otra Parte
Contratante.
Artículo 5.- Ambas Partes Contratantes concederán
gratuitamente visas en un plazo hasta de siete días contando de la
fecha de la solicitud de visados de entrada a los ciudadanos que
efectúen viajes, excepto los casos enumerados en los artículos 2, 3
y 4 de este Convenio.
Los visados de tránsito se concederán gratuita e inmediatamente sin
formalidades.
Artículo 6.- Ambas Partes Contratantes podrán interrumpir
temporalmente la aplicación del presente Convenio en casos
excepcionales (epidemias, calamidades naturales y otras de este
tipo), comunicando por vía diplomática a la otra Parte Contratante
en un plazo de 24 horas, contando a partir de la aplicación de las
medidas respectivas.
Artículo 7.- Los ciudadanos de cada una de las Partes
Contratantes que residen en el territorio de la otra Parte
Contratante están obligados a cumplir las leyes y los reglamentos
vigentes en el país.
Ambas Partes Contratantes se reservan el derecho de negar la
entrada o de interrumpir la estancia en el país de personas
consideradas como inaceptables o indeseables, en cuyo caso
comunicará a la Representación diplomática o a la otra Oficial
correspondiente
Artículo 8.- Los ciudadanos de la Parte Contratante que
pierden sus pasaportes en el territorio de la otra Parte
Contratante deberán denunciar el hecho a las autoridades
competentes del lugar de la pérdida, y éstos les certifican
gratuitamente un documento confirmando su declaración. En este caso
la Representación diplomática o consular respectiva les concederá
un nuevo documento de viaje. Estas personas podrán abandonar el
territorio de este país con visado de salida otorgado gratuitamente
por las autoridades competentes locales según el orden
establecido.
Artículo 9.- Ambas Partes Contratantes podrán proponer
modificaciones o completar el presente Convenio. Las nuevas
cláusulas modificatorias entrarán en vigor después del
consentimiento expresado por escrito en notas verbales
intercambiadas.
Artículo 10.-El Presente Convenio se firma por un período
indeterminado y entrará en vigor treinta días después de realizar
el canje de notas verbales por las cuales las partes contratantes
se informan mutuamente de la ratificación de ambos Gobiernos.
Cada Parte Contratante podrá denunciar la vigencia del presente
Convenio noventa días después de entregar por vía diplomática la
notificación escrita de su denuncia a la otra Parte
Contratante.
Elaborado en Sofía, el 22 de noviembre de 1982, en dos ejemplares,
en español y búlgaro, los dos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua.- Miguel D'Escoto Brockmann, Ministro del
Exterior.- Por el Gobierno de la República Popular de Bulgaria.-
Peter Mlsadencv, Ministro de Asuntos Exteriores.
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