Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO PARA SUPRESIÓN DE VISAS
ENTRE NICARAGUA Y SUECIA
Publicado en la Gaceta No. 132 del 13 de Junio de 1968
SECRETARIA GENERAL SECCIÓN DIPLOMÁTICA
MS. No. 002
Managua, D. N., 5 de Febrero de 1968
Señor Embajador:
Tengo el honor de referirme a la apreciable comunicación de Vuestra
Excelencia del 28 de Septiembre de 1967, a la respuesta de esta
Cancillería No. 019 del 10 de Octubre y al aviso de recibo del 20
de Noviembre, sobre las negociaciones que se llevan a cabo para la
supresión de visas para los nacionales de nuestros dos países que
deseen viajar en calidad de visitantes temporales.
Me informa Vuestra Excelencia, que su país ha suprimido el visado
para los ciudadanos nicaragüenses que viajen a Suecia por un
término de tres meses, En respuesta me es grato comunicar a Vuestra
Excelencia, que mi Gobierno acepta, en virtud del principio de
reciprocidad, la supresión de las visas para los ciudadanos suecos
que deseen viajar a Nicaragua como visitantes temporales, bajo las
siguientes cláusulas:
1) Los ciudadanos nacionales de
Suecia y dé Nicaragua provistos de un Pasaporte válido, podrán
entrar y permanecer en Nicaragua y en Suecia, respectivamente, sin
necesidad de visa, por períodos no superiores a tres meses. Dicho
período se contará, en lo que a Suecia respecta, desde el día de
ingreso a cualquiera de algunos de los Estados incluidos en el
Acuerdo del 12 de Julio de 1957, sobre la eliminación de control de
pasaportes en las fronteras entre los y países nórdicos. Toda
estancia en el área nórdica de control de pasaportes que se efectúe
en el curso de los seis meses anteriores a la entrada a cualquiera
de los países en cuestión, desde un país fuera del área nórdica,
debe de ser incluida a dicho período de tres meses.
2) Los ciudadanos suecos y los
nicaragüenses a que se refiere el artículo anterior que, entren sin
visado a Nicaragua y a Suecia, respectivamente, y deseen prolongar
su permanencia por más de tres meses, deberán presentar la
solicitud de cambio de status ante las autoridades
competentes.
3) La obligación del visado subsiste
para los suecos y los nicaragüenses que entren a Nicaragua y a
Suecia, respectivamente, para permanencias superiores a tres meses
o para dedicarse al ejercicio de una actividad lucrativa,
remunerada o independiente. El visado consular será siempre
gratuito.
4) Los ciudadanos suecos y los
nicaragüenses que entren a Nicaragua y a Suecia respectivamente,
quedan sujetos a las leyes y reglamentos relativos a la entrada y
permanencia de los extranjeros, así como el ejercicio de una
actividad lucrativa, remunerada e independiente.
5) Las autoridades competentes de
cada uno de los dos países se reservan el derecho de rechazar la
entrada o permanencia en el respectivo país de las personas
extranjeras que ellas consideren como indeseables, según los
principios de política general aplicada en la materia por cada uno
de los dos gobiernos.
6) Cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender temporalmente,
total o parcialmente, la ejecución del presenté Acuerdo por causas
de orden público o de seguridad. La suspensión deberá ser
notificada inmediatamente al otro Gobierno por vía
diplomática.
7) El presente Acuerdo entrará en
vigor treinta días después de la fecha de la nota de respuesta
favorable, permaneciendo en vigor hasta dos meses después de la,
fecha de la denuncia que hiciera, cualquiera de las dos
Partes.
Si el Gobierno de Vuestra Excelencia estuviera de acuerdo con las
cláusulas que se dejan transcritas, la presenté nota y la
contestación favorable de Vuestra Excelencia determinará la
celebración de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Válgome complacido la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración, Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Excelentísimo Señor Doctor
B. Arne Bjornberg,
Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Suecia.
Ciudad de Guatemala.
Real Embajada de Suecia
Managua, p. t. Guatemala,
24 de Abril de 1968.
Señor Ministro:
Por este medio tengo el honor de referirme a Vuestra atenta nota de
fecha 5 de Febrero de 1968 (MS. No. 002), cuyo contenido versa
sobre la supresión de visas para los ciudadanos de nuestros
respectivos países.
A este respecto, me es altamente grato hacer del conocimiento de
Vuestra Excelencia que el Gobierno de Suecia, con el propósito de
favorecer las relaciones entre Nicaragua y Suecia, está dispuesto a
celebrar con el Ilustre Gobierno de Nicaragua un Acuerdo relativo a
la supresión de visas, basado en las siguientes
disposiciones:
1) Los ciudadanos nacionales de
Nicaragua y de Suecia provistos de un Pasaporte válido, podrán
entrar y permanecer en Suecia y Nicaragua, respectivamente, sin
necesidad de visa, por períodos no superiores a tres meses. Dicho
período se contará, en lo que a Suecia respecta, desde el día de
ingreso a cualquiera de alguno de los Estados incluidos en el
Acuerdo del 12 de Julio de 1957, sobre la eliminación de control
de, pasaportes en las fronteras entre los países nórdicos. Toda
estancia en el Área nórdica de control de pasaporte que se Efectúe
en el curso de los seis meses anteriores a la entrada, a cualquiera
de los países en Cuestión desde un país fuera del área nórdica,
debe de ser incluida si período de tres meses
2) Los ciudadanos nicaragüenses y los
suecos que se refiera el artículo anterior que entren sin visado a
Suecia y a Nicaragua, respectivamente, y deseen prolongar su
permanencia por más de tres meses, deberán presentar la solicitud
de cambio de status ante las autoridades competentes.
3) La obligación del visado subsiste
para los nicaragüenses y los suecos que entren a Suecia y a
Nicaragua, respectivamente, para permanencias superiores a tres
meses o para dedicarse al ejercicio de una actividad lucrativa,
remunerada o independiente. El visado consular será siempre
gratuito.
4) Los ciudadanos nicaragüenses y los
suecos que entren a Suecia y a Nicaragua respectivamente, quedan
sujetos a las leyes y reglamentos relativos a la entrada y
permanencia de los extranjeros, así tomo el ejercicio de una
actividad lucrativa, remunerada e independiente.
5) Las autoridades competentes de
cada uno de los dos países se reservan el derecho de rechazar la
entrada o permanencia en el respectivo país de las personas
extranjeras que ellas consideren como indeseables, según los
principios de política general aplicada en la materia por cada uno
de los dos gobiernos.
6) Cualquiera de los dos Gobiernos
podrá suspender temporalmente, total o parcialmente, la ejecución
del presente Acuerdo por acusas de orden público o de seguridad. La
suspensión deb3erá ser notificada inmediatamente al otro Gobierno
por vía diplomática
7) El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la
fecha de la nota de respuesta favorable, permaneciendo en vigor
hasta dos meses después de la fecha de la denuncia que hiciera
cualquiera de las dos Partes.
Encontrándose ambas partes de acuerdo con los puntos que preceden,
la presente nota y la que el Honorable Ministerio e Relaciones
Exteriores, bajo su digno cargo, enviara el 5 de Febrero próximo
pasado, constituyen la celebración del Acuerdo entro ambos
países.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más, alta y distinguida consideración, Arne
Bjornberg, Embajador de Suecia. Excelentísimo Señor Doctor don
Lorenzo Guerrero Gutiérrez, Ministro de Relaciones
Exteriores, Managua, D. N., Nicaragua.
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