Convenio Para La Continuación De La Campaña Contra La Langosta, Centro América Y México

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO PARA LA CONTINUACIÓN DE LA CAMPAÑA CONTRA LA LANGOSTA, CENTRO AMÉRICA Y MÉXICO Aprobado el 14 de Julio de 1951 Publicado en La Gaceta No. 249 del 21 de Noviembre de 1951 Los Gobiernos signatarios, por medio de sus representantes debidamente autorizados, en la IV Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y México reunida en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, de acuerdo con la respectiva resolución del Acta final de dicha Conferencia reconociendo los resultados beneficiosos derivados de los esfuerzos cooperativos del Convenio de Tapachula para combatir la Langosta y dándose cuenta de la importancia de continuar los trabajos y de la necesidad de adoptar nuevas medidas preventivas, han convenido en lo siguiente: PRIMERO: Crear un nuevo Comité Internacional de Coordinación para combatir la Langosta en Centro América y México. Este Comité continuará las labores iniciadas por el Organismo creado en virtud del Convenio de Tapachula con las modificaciones que se establecen en el presente Convenio. Al iniciar sus trabajos el Comité tendrá la misma sede que tenia el anterior y podrá decidir su traslado a otra región o país, cuando las circunstancias especiales así lo exijan. SEGUNDO: El Comité estará integrado por un Representante de cada uno de los países signatarios. Se reunirá en Sesión Ordinaria de mesa redonda, una vez cada cuatro meses en su sede, y en extraordinaria a solicitud de cualquiera de los presentes, eligiendo en su seno un Presidente para cada sesión y un Secretario para cada periodo de Sesiones. También se reunirá anualmente, en Sesión Extraordinaria, por rotación en cada una de las Capitales de los países signatarios presidido por el respectivo Ministro de Agricultura, a fin de rendir un informe general de sus labores administrativas, técnicas, económicas y de campo, y aprobar el Programa Anual que sea aconsejable conforme a las condiciones prevalecientes, en cuya ocasión el Presidente designará un Auditor que examine las cuentas y emita un informe que se hará del conocimiento de los demás Ministros de los países signatarios. TERCERO: Cada Representante tendrá derecho a un voto. Las decisiones serán adoptadas por simple mayoría y en caso de empate no habrá resolución, salvo en los asuntos de carácter técnico, decidirá la opinión del Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de quien se hará mención más adelante. CUARTO: El Comité nombrará en consulta con el organismo asesor, un Director Ejecutivo de reconocida capacidad para atender los asuntos de carácter administrativo y económico y el desarrollo de las operaciones de campo conforme el Programa elaborado por el Comité para cada período. También nombrará un Auditor y un Oficial Mayor cuyas atribuciones determinará el Reglamento Interior que elaborará el Comité. QUINTO: Las labores técnicas estarán a cargo del Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, conforme al Contrato celebrado por el Comité anterior, cuyos términos se ratifican en el presente Convenio. Serán deberes del Comisionado: a) Organizar y mantener Laboratorios para estudio sobre la Ecología y Biología de las Langostas Migratorias. b) Llevar a cabo las necesarias investigaciones en el campo y laboratorio a fin de localizar y hacer el mapa de las zonas gregarígenas de la langosta. c) Mantener estas zonas bajo constante vigilancia y que se adopten las medidas necesarias para prevenir la plaga. SEXTO: Serán deberes especiales del Director Ejecutivo por medio de los elementos de que disponga: A) Adoptar los mejores métodos de Combate de las Langostas Migratorias e informas a las Defensas Nacionales Antiacridianas de los Gobiernos Contratantes sobre sus resultados y conclusiones. B) Coordinar todas las actividades de combate contra la Langosta con las de los Gobiernos participantes. C) Prestar toda la asistencia posibles a las Defensas Nacionales Antiacridinas a petición del Gobierno interesado y D) Contribuir a los trabajos de investigación, a cargo del Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. SÉPTIMO: Cada una de las naciones participantes continuará, como hasta la fecha, teniendo bajo su cuidado y responsabilidad el Combate de las Langostas dentro de su propio territorio, manteniendo u organizando las respectivas Defensas Agrícolas o Secciones Nacionales con la obligación de tener información al Comité sobre sus recursos económicos, equipos, personal y materiales disponibles para trabajo de emergencia, así como la planificación de sus campañas. OCTAVO: Las campañas nacionales para el Combate de la Langosta serán coordinadas con los programas del Comité por medio de los Directores o Jefes de las Defensas Agrícolas o Secciones Nacionales. Cada Gobierno presentará al Comité cada cuatro meses un resumen sobre la situación de la Langosta en su propio país y sus actividades al respecto, para orientar el programa periódico aconsejable. NOVENO: Se considerará como Organismo Consejero permanente del Comité a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, sirviendo de órgano de enlace su oficina regional para México, Centroamérica y el Caribe. DÉCIMO: El Comité prestará con toda amplitud la cooperación a que se refiere el contrato celebrado con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación para el debido éxito de los trabajos encomendados al Comisionado, estableciéndose la debida autonomía para la conducción de su labor científica en la forma y condiciones que las necesidades técnicas lo ameriten. Cada Gobierno proporcionará por su cuenta asistentes que estén en capacidad de especializarse en beneficio de sus respectivos países. Para el mejor logro de este propósito se aprovecharán los servicios del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de Turrialba u otros organismos similares. UNDÉCIMO: El Comité tendrá a su disposición las brigadas internacionales de combate completamente equipadas, para operar en casos de urgente necesidad, y para vigilar las zonas que se marquen como de gregarización. Estas brigadas servirán como un núcleo de trabajo de emergencia y otras adicionales serán solicitadas por el Comité a los Gobiernos signatarios, para lo cual se comprometen a facilitar el equipo, material, insecticida y el personal cuando no se requieran para su propia defensa. DÉCIMO SEGUNDO: Para que pueda llevar a cabo con efectividad su trabajo, el Comité deberá contar con la aportación económica de cada uno de los países participantes. La aportación anual por país será de $ 15.000.00 (Quince Mil Dólares), que se pagarán en dos cuotas durante los meses de Febrero y Agosto a partir del año 1952. En casos de emergencia se solicitará a los Gobiernos signatarios una aportación extraordinaria hasta del 50% de cuota anual. DÉCIMO TERCERO: De la aportación total se destinará hasta un 30% para que sea destinado al programa de labores de investigaciones científicas a cargo del Comisionado; hasta un 30% para labores administrativas; y hasta un 40% para la adquisición de materiales, vehículos, equipos, insecticidas y de aquellos elementos indispensables para las operaciones de control. Los remanentes que se produzcan en cada semestre serán intangibles para constituir un fondo de reserva para casos de emergencia. DÉCIMO CUARTO: Los gastos y viáticos de los representantes serán pagados por sus respectivos Gobiernos así como los que ocasionen los asistentes del Comisionado de la FAO, de quien se ha hecho mención. DÉCIMO QUINTO: Los fondos del Comité se depositarán a su nombre en el Banco que el Comité disponga para operarse en dólares y los cheques librados tendrán la firma del Director Ejecutivo y la contra firma del Oficial Mayor. Los comprobantes de pago que se relacionen con el programa encomendado al Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación deberán llevar su Visto bueno. DÉCIMO SEXTO: Los países participantes concederán las franquicias aduanales que sean necesarias para la libre introducción de maquinaria, equipos, vehículos, repuestos y accesorios, insecticidas, materias inertes, destinadas a combatir la langosta en el territorio de cada país, así como dispensa de derechos o recargos sobre combustibles, lubricantes o cualquier otra clase de elementos o materiales que sean para el mismo fin. DÉCIMO SÉPTIMO: Los países participantes concederán franquicia postal, telegráfica y de radio para asuntos del servicio al personal directivo y subalterno del Comité, así como en los ferrocarriles y vapores nacionales. DÉCIMO OCTAVO: Para facilitar el libre transito de las personas relacionadas con el Comité, los países participantes concederán pasaportes y visas especiales con validez mínima de un año, para cruzar las fronteras tantas veces como sea necesario. Así mismo, se respetarán las placas de carácter internacional de los vehículos al servicio del comité o de sus representantes. DÉCIMO NOVENO: El comité solicitará al Gobierno respectivo en donde actúen las brigadas de combate o de investigación en los casos de emergencia la colaboración de las Fuerzas Armadas o de Policía de dicho país, como auxilio en la destrucción del acridio. VIGÉSIMO: Los países participantes concederán su aprobación a este Convenio mediante el Canje de notas por la vía usual, el cual deberá llevarse a cabo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, en un plazo que no excederá de treinta días a contar de la de fecha de su firma. VIGÉSIMO PRIMERO: Este Convenio estará en vigor durante dos años a partir de la fecha de su firma y será prorrogable por dos años más, mientras no haya sido denunciado por uno o más de los países signatarios. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: PRIMERO: El nuevo Comité asumirá el Activo y Pasivo del anterior, estableciéndose con claridad el balance e inventarios respectivos. SEGUNDO: Para los gastos del segundo semestre del presente año, los Gobiernos aportarán una cuota $ 5.000.00 (Cinco Mil Dólares) de acuerdo con un calendario de pagos que determinarán los Gobiernos respectivos. TERCERO: Para que los trabajos puedan continuarse mientras se obtiene la ratificación del presente Convenio, el Comité anterior continuará funcionando dentro de las modalidades acostumbradas y las prórrogas indispensables se acordarán por conducto de la Cancillería del Gobierno de México. CUARTO: La primera reunión del nuevo Comité deberá efectuarse en la sede señalada, a más tardar diez días después de que el presente Convenio haya sido ratificado por la mayoría de los países participantes. Hecho en San Salvador, República de El Salvador, a los catorce días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y uno, en un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, el cual remitirá copia certificada del mismo a cada uno de los Gobiernos de los países signatarios. Por Costa Rica: CLAUDIO A. VOLIO Por El Salvador: R. QUIÑÓNEZ Por Guatemala: M. A. REYES MOLINA Por Honduras: JOAQUÍN BONILLA Por México: D. L. ARRIETA Por Nicaragua: ENRIQUE F. SÁNCHEZ Es Copia Fiel Certificada ROBERTO E. CANESSA, Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador No. 6 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Primero: Aprobar en todas sus partes el Convenio de la Cuarta Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y México, para la continuación de la Campaña Contra la Langosta, suscrito el catorce de Julio del corriente año en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el cual está firmado de parte de Nicaragua por el señor Ministro de Agricultura y Trabajo, don Enrique F. Sánchez. Segundo: Transcribir el presente Acuerdo al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que sea sometido el Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional y para los fines a que se refiere la cláusula vigésima del mismo Instrumento. Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, ocho de Agosto de mil novecientos cincuenta y uno.- SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Trabajo, ENRIQUE F. SÁNCHEZ. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: RESOLUCIÓN No. 8 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, RESUELVEN: Artículo 1.- Aprobar en todas sus partes el Convenio de la IV Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y México, para la continuación de la Campaña contra la Langosta, firmado el 14 de Julio del corriente año en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, suscrito por parte de Nicaragua por el señor Ministro de Agricultura y Trabajo don Enrique Fernando Sánchez, el cual Convenio fue ratificado por Acuerdo Ejecutivo No. 6 de fecha 8 de Agosto próximo pasado. Artículo 2.- Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 25 de Septiembre de 1951.- A. MONTENEGRO, D. P.- SALVADOR CASTILLO, D. S.- IG. ROMÁN, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 27 de Septiembre de 1951.- A. ABAUNZA E. S. P.- PABLO RENER., S. S. ALBERTO ARGUELLO V. S. S. POR TANTO: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintisiete de Septiembre de mil novecientos cincuenta y uno.- A. SOMOZA. (L. G. S. N.), El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, OSCAR SEVILLA SACASA (L. S.) No. 2 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Primero: Se ratifica en todas sus partes el Convenio para la continuación de la Campaña contra la Langosta, Centro-América y México, suscrito en la Cuarta Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y México, que tuvo lugar en la ciudad de San Salvador el 14 de Julio de 1951. Segundo: Confirmase la aprobación dada al mencionado Convenio en el ramo de Agricultura, por Acuerdo Ejecutivo No. 6 del 8 de Agosto del corriente año y comunicada a la Cancillería de El Salvador el 13 de Agosto del mismo año. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintisiete de Septiembre de mil novecientos cincuenta y uno.- A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, OSCAR SEVILLA SACASA. -