Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO PARA LA CONTINUACIÓN DE
LA CAMPAÑA CONTRA LA LANGOSTA, CENTRO AMÉRICA Y MÉXICO
Aprobado el 14 de Julio de 1951
Publicado en La Gaceta No. 249 del 21 de Noviembre de 1951
Los Gobiernos signatarios, por medio de sus representantes
debidamente autorizados, en la IV Conferencia de Ministros de
Agricultura de Centro América y México reunida en la ciudad de San
Salvador, República de El Salvador, de acuerdo con la respectiva
resolución del Acta final de dicha Conferencia reconociendo los
resultados beneficiosos derivados de los esfuerzos cooperativos del
Convenio de Tapachula para combatir la Langosta y dándose cuenta de
la importancia de continuar los trabajos y de la necesidad de
adoptar nuevas medidas preventivas, han convenido en lo
siguiente:
PRIMERO:
Crear un nuevo Comité Internacional de Coordinación para combatir
la Langosta en Centro América y México. Este Comité continuará las
labores iniciadas por el Organismo creado en virtud del Convenio de
Tapachula con las modificaciones que se establecen en el presente
Convenio.
Al iniciar sus trabajos el Comité tendrá la misma sede que tenia el
anterior y podrá decidir su traslado a otra región o país, cuando
las circunstancias especiales así lo exijan.
SEGUNDO:
El Comité estará integrado por un Representante de cada uno de los
países signatarios. Se reunirá en Sesión Ordinaria de mesa redonda,
una vez cada cuatro meses en su sede, y en extraordinaria a
solicitud de cualquiera de los presentes, eligiendo en su seno un
Presidente para cada sesión y un Secretario para cada periodo de
Sesiones.
También se reunirá anualmente, en Sesión Extraordinaria, por
rotación en cada una de las Capitales de los países signatarios
presidido por el respectivo Ministro de Agricultura, a fin de
rendir un informe general de sus labores administrativas, técnicas,
económicas y de campo, y aprobar el Programa Anual que sea
aconsejable conforme a las condiciones prevalecientes, en cuya
ocasión el Presidente designará un Auditor que examine las cuentas
y emita un informe que se hará del conocimiento de los demás
Ministros de los países signatarios.
TERCERO:
Cada Representante tendrá derecho a un voto. Las decisiones serán
adoptadas por simple mayoría y en caso de empate no habrá
resolución, salvo en los asuntos de carácter técnico, decidirá la
opinión del Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación, de quien se hará mención más
adelante.
CUARTO:
El Comité nombrará en consulta con el organismo asesor, un Director
Ejecutivo de reconocida capacidad para atender los asuntos de
carácter administrativo y económico y el desarrollo de las
operaciones de campo conforme el Programa elaborado por el Comité
para cada período.
También nombrará un Auditor y un Oficial Mayor cuyas atribuciones
determinará el Reglamento Interior que elaborará el Comité.
QUINTO:
Las labores técnicas estarán a cargo del Comisionado de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, conforme al Contrato celebrado por el Comité
anterior, cuyos términos se ratifican en el presente
Convenio.
Serán deberes del Comisionado: a) Organizar y mantener Laboratorios
para estudio sobre la Ecología y Biología de las Langostas
Migratorias. b) Llevar a cabo las necesarias investigaciones en el
campo y laboratorio a fin de localizar y hacer el mapa de las zonas
gregarígenas de la langosta. c) Mantener estas zonas bajo constante
vigilancia y que se adopten las medidas necesarias para prevenir la
plaga.
SEXTO:
Serán deberes especiales del Director Ejecutivo por medio de los
elementos de que disponga: A) Adoptar los mejores métodos de
Combate de las Langostas Migratorias e informas a las Defensas
Nacionales Antiacridianas de los Gobiernos Contratantes sobre sus
resultados y conclusiones. B) Coordinar todas las actividades de
combate contra la Langosta con las de los Gobiernos participantes.
C) Prestar toda la asistencia posibles a las Defensas Nacionales
Antiacridinas a petición del Gobierno interesado y D) Contribuir a
los trabajos de investigación, a cargo del Comisionado de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación.
SÉPTIMO:
Cada una de las naciones participantes continuará, como hasta la
fecha, teniendo bajo su cuidado y responsabilidad el Combate de las
Langostas dentro de su propio territorio, manteniendo u organizando
las respectivas Defensas Agrícolas o Secciones Nacionales con la
obligación de tener información al Comité sobre sus recursos
económicos, equipos, personal y materiales disponibles para trabajo
de emergencia, así como la planificación de sus campañas.
OCTAVO:
Las campañas nacionales para el Combate de la Langosta serán
coordinadas con los programas del Comité por medio de los
Directores o Jefes de las Defensas Agrícolas o Secciones
Nacionales. Cada Gobierno presentará al Comité cada cuatro meses un
resumen sobre la situación de la Langosta en su propio país y sus
actividades al respecto, para orientar el programa periódico
aconsejable.
NOVENO:
Se considerará como Organismo Consejero permanente del Comité a la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, sirviendo de órgano de enlace su oficina regional
para México, Centroamérica y el Caribe.
DÉCIMO:
El Comité prestará con toda amplitud la cooperación a que se
refiere el contrato celebrado con la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación para el debido éxito
de los trabajos encomendados al Comisionado, estableciéndose la
debida autonomía para la conducción de su labor científica en la
forma y condiciones que las necesidades técnicas lo ameriten. Cada
Gobierno proporcionará por su cuenta asistentes que estén en
capacidad de especializarse en beneficio de sus respectivos países.
Para el mejor logro de este propósito se aprovecharán los servicios
del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de Turrialba u
otros organismos similares.
UNDÉCIMO:
El Comité tendrá a su disposición las brigadas internacionales de
combate completamente equipadas, para operar en casos de urgente
necesidad, y para vigilar las zonas que se marquen como de
gregarización. Estas brigadas servirán como un núcleo de trabajo de
emergencia y otras adicionales serán solicitadas por el Comité a
los Gobiernos signatarios, para lo cual se comprometen a facilitar
el equipo, material, insecticida y el personal cuando no se
requieran para su propia defensa.
DÉCIMO
SEGUNDO:
Para que pueda llevar a cabo con efectividad su trabajo, el Comité
deberá contar con la aportación económica de cada uno de los países
participantes. La aportación anual por país será de $ 15.000.00
(Quince Mil Dólares), que se pagarán en dos cuotas durante los
meses de Febrero y Agosto a partir del año 1952. En casos de
emergencia se solicitará a los Gobiernos signatarios una aportación
extraordinaria hasta del 50% de cuota anual.
DÉCIMO
TERCERO:
De la aportación total se destinará hasta un 30% para que sea
destinado al programa de labores de investigaciones científicas a
cargo del Comisionado; hasta un 30% para labores administrativas; y
hasta un 40% para la adquisición de materiales, vehículos, equipos,
insecticidas y de aquellos elementos indispensables para las
operaciones de control. Los remanentes que se produzcan en cada
semestre serán intangibles para constituir un fondo de reserva para
casos de emergencia.
DÉCIMO
CUARTO:
Los gastos y viáticos de los representantes serán pagados por sus
respectivos Gobiernos así como los que ocasionen los asistentes del
Comisionado de la FAO, de quien se ha hecho mención.
DÉCIMO
QUINTO:
Los fondos del Comité se depositarán a su nombre en el Banco que el
Comité disponga para operarse en dólares y los cheques librados
tendrán la firma del Director Ejecutivo y la contra firma del
Oficial Mayor. Los comprobantes de pago que se relacionen con el
programa encomendado al Comisionado de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación deberán
llevar su Visto bueno.
DÉCIMO
SEXTO:
Los países participantes concederán las franquicias aduanales que
sean necesarias para la libre introducción de maquinaria, equipos,
vehículos, repuestos y accesorios, insecticidas, materias inertes,
destinadas a combatir la langosta en el territorio de cada país,
así como dispensa de derechos o recargos sobre combustibles,
lubricantes o cualquier otra clase de elementos o materiales que
sean para el mismo fin.
DÉCIMO
SÉPTIMO:
Los países participantes concederán franquicia postal, telegráfica
y de radio para asuntos del servicio al personal directivo y
subalterno del Comité, así como en los ferrocarriles y vapores
nacionales.
DÉCIMO
OCTAVO:
Para facilitar el libre transito de las personas relacionadas con
el Comité, los países participantes concederán pasaportes y visas
especiales con validez mínima de un año, para cruzar las fronteras
tantas veces como sea necesario. Así mismo, se respetarán las
placas de carácter internacional de los vehículos al servicio del
comité o de sus representantes.
DÉCIMO
NOVENO:
El comité solicitará al Gobierno respectivo en donde actúen las
brigadas de combate o de investigación en los casos de emergencia
la colaboración de las Fuerzas Armadas o de Policía de dicho país,
como auxilio en la destrucción del acridio.
VIGÉSIMO:
Los países participantes concederán su aprobación a este Convenio
mediante el Canje de notas por la vía usual, el cual deberá
llevarse a cabo en la ciudad de San Salvador, República de El
Salvador, en un plazo que no excederá de treinta días a contar de
la de fecha de su firma.
VIGÉSIMO
PRIMERO:
Este Convenio estará en vigor durante dos años a partir de la fecha
de su firma y será prorrogable por dos años más, mientras no haya
sido denunciado por uno o más de los países signatarios.
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS:
PRIMERO:
El nuevo Comité asumirá el Activo y Pasivo del anterior,
estableciéndose con claridad el balance e inventarios
respectivos.
SEGUNDO:
Para los gastos del segundo semestre del presente año, los
Gobiernos aportarán una cuota $ 5.000.00 (Cinco Mil Dólares) de
acuerdo con un calendario de pagos que determinarán los Gobiernos
respectivos.
TERCERO:
Para que los trabajos puedan continuarse mientras se obtiene la
ratificación del presente Convenio, el Comité anterior continuará
funcionando dentro de las modalidades acostumbradas y las prórrogas
indispensables se acordarán por conducto de la Cancillería del
Gobierno de México.
CUARTO:
La primera reunión del nuevo Comité deberá efectuarse en la sede
señalada, a más tardar diez días después de que el presente
Convenio haya sido ratificado por la mayoría de los países
participantes.
Hecho en San Salvador, República de El Salvador, a los catorce días
del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y uno, en un ejemplar
que quedará depositado en los archivos del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de El Salvador, el cual remitirá copia
certificada del mismo a cada uno de los Gobiernos de los países
signatarios.
Por Costa Rica: CLAUDIO A. VOLIO
Por El Salvador: R. QUIÑÓNEZ
Por Guatemala: M. A. REYES MOLINA
Por Honduras: JOAQUÍN BONILLA
Por México: D. L. ARRIETA
Por Nicaragua: ENRIQUE F. SÁNCHEZ
Es Copia Fiel Certificada
ROBERTO E. CANESSA, Ministro de Relaciones Exteriores de El
Salvador
No. 6
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero: Aprobar en todas sus partes el Convenio de la
Cuarta Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y
México, para la continuación de la Campaña Contra la Langosta,
suscrito el catorce de Julio del corriente año en la ciudad de San
Salvador, República de El Salvador, el cual está firmado de parte
de Nicaragua por el señor Ministro de Agricultura y Trabajo, don
Enrique F. Sánchez.
Segundo: Transcribir el presente Acuerdo al Ministerio de
Relaciones Exteriores, para que sea sometido el Convenio a la
aprobación del Honorable Congreso Nacional y para los fines a que
se refiere la cláusula vigésima del mismo Instrumento.
Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
ocho de Agosto de mil novecientos cincuenta y uno.- SOMOZA.-
El Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Trabajo,
ENRIQUE F. SÁNCHEZ.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. 8
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
RESUELVEN:
Artículo 1.- Aprobar en todas sus partes el Convenio de la
IV Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y
México, para la continuación de la Campaña contra la Langosta,
firmado el 14 de Julio del corriente año en la ciudad de San
Salvador, República de El Salvador, suscrito por parte de Nicaragua
por el señor Ministro de Agricultura y Trabajo don Enrique Fernando
Sánchez, el cual Convenio fue ratificado por Acuerdo Ejecutivo No.
6 de fecha 8 de Agosto próximo pasado.
Artículo 2.- Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 25 de Septiembre de 1951.- A. MONTENEGRO, D. P.-
SALVADOR CASTILLO, D. S.- IG. ROMÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 27 de
Septiembre de 1951.- A. ABAUNZA E. S. P.- PABLO
RENER., S. S. ALBERTO ARGUELLO V. S. S.
POR TANTO:
Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
veintisiete de Septiembre de mil novecientos cincuenta y uno.-
A. SOMOZA. (L. G. S. N.), El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores, OSCAR SEVILLA SACASA (L.
S.)
No. 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Se ratifica en todas sus partes el Convenio para la
continuación de la Campaña contra la Langosta, Centro-América y
México, suscrito en la Cuarta Conferencia de Ministros de
Agricultura de Centro América y México, que tuvo lugar en la ciudad
de San Salvador el 14 de Julio de 1951.
Segundo: Confirmase la aprobación dada al mencionado
Convenio en el ramo de Agricultura, por Acuerdo Ejecutivo No. 6 del
8 de Agosto del corriente año y comunicada a la Cancillería de El
Salvador el 13 de Agosto del mismo año.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veintisiete de Septiembre de mil novecientos cincuenta y uno.-
A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, OSCAR SEVILLA SACASA.
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