Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE
LA CAMPAÑA DE LA LANGOSTA EN CENTRO AMÉRICA Y MÉXICO
Aprobado el 20 de Julio de 1949
Publicado en La Gaceta No. 162 del 28 de Julio de 1949.
Constituyendo la langosta un problema internacional que importa por
igual a las naciones de Centro América y México, los Delegados de
la República de Costa Rica, de la República de El Salvador, de la
República de Guatemala, de la República de Honduras, de los Estados
Unidos Mexicanos y de la República de Nicaragua, debidamente
acreditados, que representaron a sus países en la III Conferencia
de Ministros de Agricultura de Centro América y México, han
Convenido lo siguiente:
1.-Cada una de las Naciones participantes continuará, como hasta la
fecha, teniendo bajo su cuidado y responsabilidad el combate de la
langosta dentro de su propio territorio, con mira a exterminarla en
el mejor tiempo posible, procurando concentrar sus esfuerzos en
localizar las áreas de plaga, o sean los lugares de origen de las
formas emigrantes y atacarla especialmente en ellas.
2.-Como la plaga de la langosta constituye un problema que no es
tan sólo de interés local de cada país, sino que afecta
económicamente a todas las Repúblicas de Centro América y México,
se nombrará un Comité internacional de Coordinación para el Combate
de la Langosta, que tendrá como sede al iniciar sus trabajos la
ciudad de Managua, Nicaragua, pudiendo posteriormente trasladarse a
cualquiera otra de las capitales de las naciones centroamericanas o
de México, según lo requieran las necesidades de la Campaña en
contra de la langosta.
3.-El Comité Internacional de Combinación; quedará integrado por un
representante permanente de cada uno de los países Participantes,
de los cuales uno actuará como Presidente, otro como Vice
Presidente, un tercero Secretario -Tesorero y el resto con el
carácter de Vocales.
La Presidencia del Comité Internacional de Coordinación se renovará
cada cuatro meses, en forma de rotación por países.
4.-El Presidente, el Vice-Presidente y el secretario-Tesorero del
Comité Internacional de Coordinación, formarán la junta
Ejecutiva.
5.-El Comité Internacional de Coordinación, deberá sesionar en
pleno, cuando menos cada sesenta días; sin embargo cuando la Junta
Ejecutiva lo estime conveniente por las informaciones que tenga de
los jefes de Campaña de cada nación o por los propios interesados y
elementos afectados o a solicitud de los Gobiernos de los países
interesados en el combate de la plaga, podrá convocar a una reunión
en pleno de todo el Comité.
6.-Durante los períodos en que no esté en sesiones el Comité
Internacional de Coordinación en pleno, la junta Ejecutiva tendrá
amplias facultades para tomar todos los acuerdos de emergencia que
las necesidades de la campaña ameriten, debiendo tan solo rendir un
informe de su actuación en cada sesión reglamentaria del Comité en
pleno.
7.-Todas las decisiones, acuerdos e instructivos que emanen del
Comité Internacional de Coordinación, o de su junta Ejecutiva, se
adoptarán por mayoría de votos de los miembros de los mismos.
8.-Para el mejor planeamiento de los trabajos el Comité
Internacional de Coordinación, contará con la cooperación técnica
de los jefes de Campaña, de cada uno de los países participantes,
los que invariablemente asistirán con el carácter de accesores, a
las sesiones reglamentarias o extraordinarias de dicho
Comité.
9.-El Comité internacional de Coordinación tendrá a su cargo la
vigilancia y desarrollo de la Campaña Anti-acridia, en los
territorios de todos los países participantes, para cuyo objeto
deberá:
a)-Proporcionar ayuda para la exterminación de la langosta al país
más necesitado, pero de preferencia dedicará sus energías y
recursos económicos para atacar al acridio en las áreas de plaga o
sean los lugares de origen de las fases gregarias, en los países en
donde éstos sean localizados, con la mira de que desaparezcan los
focos de infestación,
b)-Proceder al establecimiento de laboratorios y elaborar estudios
sobre el acridio, con la colaboración permanente o provisional de
entomólogos, biólogos, químicos y demás técnicos que se estimen
necesarios, para determinar:
1.-Estudiar la vida del acridio y sus costumbres durante las
diversas etapas del desarrollo para precisar el ciclo biológico de
la langosta.
2.-Cuál es la época más apropiada para combatirla y
destruirla.
3.-Cuál podría ser la mejor forma de, combatir la langosta
biológicamente.
4.-Cuáles son los insecticidas más económicos y de mayor
efectividad contra la plaga.
5.-Por investigaciones entomológicas, la localización de las áreas
de plaga.
10-Los países participantes podrán también realizar por su cuenta,
si así lo estiman conveniente, estudios científicos sobre el
acridio y experimentación con los diversos tipos de insecticidas,
debiendo dar a conocer los resultados a todos los demás países, por
conducto del Comité Internacional de Coordinación, armonizando así
los esfuerzos y proporcionando a todas las naciones interesadas,
las ventajas obtenidas.
11.-Para que pueda llevar a cabo con efectividad su trabajo, el
Comité Internacional Coordinador deberá contar con la aportación
económica de cada uno de los países participantes; aceptándose por
todos ellos, desde ahora, que para cubrir el período hasta el 31 de
Diciembre de 1949, la aportación será de 10,000 dólares por país, y
que a partir de esta fecha, será el equivalente al 25 % del
Presupuesto anual que dedique cada nación al combate del acridio,
sin que en ningún caso sea menor de 25,000 dólares anuales la
aportación de cada uno de ellos.
12.-A efecto de prestar tina más amplia cooperación a la Campaña
que dirigirá el Comité Internacional de Coordinación, los Gobiernos
de cada uno de los países participantes, por conducto de sus
jefaturas de Campaña, procurarán la organización, del mayor número
posible de Sub-Comités de Inspección, vigilancia y combate de la
langosta, en forma tal que no exista un solo pueblo o ranchería,
donde no se cuenta con una brigada, o por lo menos con un grupo de
observadores, para reportar la aparición de la langosta en
cualesquiera de sus etapas biológicas a los Jefes de la Campaña y
así tener las seguridades de que será oportunamente
combatida.
13.-Los sueldos y viáticos de los representantes de cada país en el
Comité Internacional, serán sufragados directamente por las
naciones que los nombres.
14.-De la aportación total que reciba el Comité, deberá dedicar
cuando menos un 20%, al establecimiento y funcionamiento del
laboratorio de investigación y a realizar estudios científicos, y
el resto, según las necesidades lo ameriten, al combate de la plaga
en los lugares de cría permanente y a la lucha contra el acridio en
el país o países que con más urgencia necesiten ayuda.
15.-Los países participantes se comprometen, además, a que cuando
los elementos de que disponen para el combate de la langosta en sus
propios territorios, ya sea en equipo, material, insecticidas u
hombres, no se requieran por el momento por estar controlada la
plaga, los pondrán a disposición de¡ Comité Internacional de
Coordinación para que sean utilizados en aquél o aquellos países o
regiones donde sean más necesarios a criterio del mismo.
16.-Para el mejor éxito y la más rápida realización de la Campaña
anti-acridia, los países participantes, concederán las franquicias
aduanales que sean necesarias para la libre introducción de
maquinarías, equipó insecticidas, materias inertes y combustibles
destinados a combatir la langosta en el territorio de cada
país.
17.-Los países participantes concederán franquicias postal y
telegráfica, para asunto del servicio, al personal directivo y
técnico comisionado en la Campaña anti-acridia en Centro América y
México.
18.-Para facilitar el libre tránsito de personal directivo y
técnico de la Campaña, lo países participantes concederán en los
pasaportes de dicho personal, a petición del Comité Internacional
Coordinador, visas oficia les con validez mínima de un año y con e
privilegio de que al amparo de las mismas puedan cruzar cuentas
veces sean necesarias a través de las fronteras de los distintos
países participantes.
19.-El Comité Internacional Coordinador solicitará del Gobierno
respectivo en donde estén actuando las brigadas de combate contra
la langosta, en caso de emergencia, la colaboración de las fuerzas
armadas de dicho país, para auxiliar en la destrucción de
acridio.
20.-Se considerará como Consejera permanente del Comité
Internacional de Coordinación, a la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura
21.-Con objeto de que el Comité Internacional de Coordinación esté
en condiciones de iniciar sus labores tan luego como se efectúe el
Canje de Notas a que se refiere cláusula 22 de este Convenio, y
conformidad con lo estatuido en la cláusula 3 del mismo, para el
primer período de cuatro meses asumirá la Presidencia del Comité
Internacional de Coordinación el representante de México, actuará
como Vice-Presidente el representante de Nicaragua y con el
carácter de Secretario-Tesorero el representante de Salvador,
quedando los representantes de Costa Rica, Guatemala y Honduras,
como Vocales.
22.-Los países participantes concederán su aprobación a este
Convenio mediante Canje de Notas correspondientes que deberán
llevarse a cabo en la Ciudad de México en un plazo que no deberá de
exceder treinta días a contar de la fecha de su firma
23.-Este Convenio estará en vigor do años, a partir de la fecha de
su firma,
Hecho en Tapachula, Chiapas, México, a los veintidós días del mes
de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, en un solo ejemplar,
que quedará depositado en los a chivos de la Secretaría de
Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, la cual
remitirá copias certificadas del mismo cada uno de los Gobiernos de
los países signatarios.
Por Costa Rica, (f) Bruce Macis.
Por El Salvador, (f) Santiago Vilanova Kreitz.
Por Guatemala, (f) Jorge A. Matheu.
Por Honduras, (f) Pompilio Ortega.
Por los Estados Unidos Mexicanos, (f) Nazario S. Ortiz Garza, (f)
Vicente L. Benéitez.
Por Nicaragua, Alberto Sevilla Sacasa.
NÚMERO 25
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero: -Aprobar en todas sus partes el Convenio de la III
Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y México,
firmado el 22 de junio del corriente año, en Tapachula, Chiapas,
México, el cual está suscrito de parte de Nicaragua por el Señor
Embajador Dr. Alberto Sevilla Sacasa.
Segundo:-Someter este Convenio a la aprobación del Honorable
Congreso Nacional.
Comuníquese.-Casa Presidencial. -Managua, Distrito Nacional,
dieciocho de julio de mil novecientos cuarenta y nueve (f) . M.
ROMAN.
(L. G. S. N.)
El Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Trabajo por
la Ley, (f) José Zepeda Alaniz.
(L. S. M. A. y T.)
El Presidente de la República, a sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 18
La Cámara de Diputados y la del
Senado de la República de Nicaragua
RESUELVEN:
Artículo 1º.-Aprobar el Convenio de la III Conferencia de
Ministros de Agricultura de Centro América y México, firmado el 22
de junio del corriente año en Tapachula, Chiapas, México, suscrito
por el Delegado de Nicaragua, Dr. Alberto Sevilla Sacasa.
Artículo 2º. Aprobar igualmente el acuerdo Ejecutivo Nº. 25
de 18 de julio de 1949 que le da su aprobación.
Artículo 3º.-La presente resolución deberá ser Pubi6da en
«La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 20 de Julio de 1949.-(Fdo.) M. Zurita, D. P. (Fdo.) Gabry
Rivas, D. S.- (Fdo.) Santiago Callejas D S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado- Managua, D. N., 20 de julio
de 1949. - (Fdo.) Lorenzo Guerrero, S. P.- (Fdo.)
Salvador Castillo, S. S.- (Fdo.) Héctor Membreño, S.
S,
Por Tanto- Ejecútese. 'Casa Presidencial.-Managua, D.N., 20 de
julio de 1949. (Fdo.) V. M. ROMAN.
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por
la Ley.- (Fdo) Oscar Sevilla Sacasa.
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